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Documento BOE-A-1993-1462

Real Decreto 1475/1992, de 4 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1993, páginas 1479 a 1481 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1993-1462
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/12/04/1475

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios y por Real Decreto 2051/1985, de 9 de octubre, se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados a dicha Comunidad por el Real Decreto anteriormente citado.

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores, en su disposición adicional primera encomienda a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia una serie de funciones en materia de guarda, acogimiento, adopción y tutela de menores.

El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión, tras considerar la oportunidad de complementar los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de protección de menores, adoptó en su reunión del día 3 de noviembre de 1992 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo, de fecha 3 de noviembre de 1992, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero.

Artículo 2.

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón los puestos de trabajo vacantes y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1 y 2 adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos Sociales produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que aparece transcrito como anexo a este Real Decreto, hasta la fecha de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Sociales los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y doña Gloria Palacio y de Montemayor, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón.

CERTIFICAN

Que en el pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 3 de noviembre de 1992, se adoptó acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación de medios.

La presente ampliación de medios se ampara en la competencia asumida por la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía, en el marco del artículo 148.1.20 de la Constitución, y para cuya efectividad fueron transferidos los correspondientes medios, funciones y servicios por Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero.

Por otra parte, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera, supone para las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de menores la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.

Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a efectuar una ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el mencionado Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero, que implica la aportación de nuevos recursos a la Comunidad Autónoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas funciones asumidas.

B) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón los puestos de trabajo vacantes que figuran en la relación adjunta número 1 con indicación de su nivel orgánico y de la dotación presupuestaria correspondiente.

C) Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 13.745.525 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1992, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

D) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, a partir de la publicación del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de los medios.

El traspaso de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de diciembre de 1992.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de noviembre de 1992. Los Secretarios de la Comisión Mixta don Antonio Bueno Rodríguez y doña Gloria Palacio y de Montemayor.

RELACION NUMERO 1

Puestos de trabajo vacantes adscritos a los Servicios traspasados (retribuciones en pesetas de 1992)

Relación de vacantes de personal laboral (Ministerio de Asuntos Sociales)

Vacantes / Categoría profesional / Total retribuciones /

Cinco plazas vacantes / Diversa / 12.299.117 /

RELACION NUMERO 2

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios en materia de protección de menores

SECCION 27

(SERVICIO 04)

(Programa 3130)

Capítulo I. Gastos de personal:

Artículo 13 12.299.117

Artículo 16 4.099.295

Total capítulo I 16.398.412

Total coste efectivo 16.398.412

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/12/1992
  • Fecha de publicación: 21/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/1993
  • Efectos de la ampliación desde el 1 de diciembre de 1992.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los medios traspasados por Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1984-12728).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Delegación de Facultades establecida en la Ley 21/1987, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-25627).
    • Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-3045).
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA:
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Menores
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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