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Vista la solicitud de la Universidad de la Iglesia de Navarra, de reconocimiento de efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención del título de Arquitecto Técnico, al amparo de lo previsto en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia y en el Acuerdo, sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado español.
Teniendo en cuenta los citados convenios, así como lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1991,
DISPONGO:
1. Se reconocen a efectos civiles, conforme al régimen del artículo 5.º del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, a los estudios de Arquitectura Técnica de la Universidad de la Iglesia de Navarra conducentes a la obtención del Título de Arquitecto Técnico.
2. Dichos efectos civiles son los que para los títulos universitarios oficiales, se establecen en el artículo 1.º 1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 12 de abril de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia
JAVIER SOLA MADARIAGA
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