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Documento BOE-A-1988-25054

Real Decreto 1270/1988, de 28 de octubre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 1988, páginas 31132 a 31138 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1988-25054
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/10/28/1270

TEXTO ORIGINAL

La adhesión de España al Tratado de Roma y las medidas de aplicación del Acta Única Europea requieren un esfuerzo para aumentar la competitividad de la industria española. Es preciso, además, que este esfuerzo haga énfasis en aquellos elementos que determinarán la posición competitiva de las Empresas industriales en el inmediato futuro: El desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías en la industria, y el cuidado por el diseño y la calidad del producto industrial. Asimismo, es necesario hacer un esfuerzo en la mejora de la seguridad industrial y en la atenuación de los impactos medioambientales. Se refuerza también el Instituto de la Pequeña Empresa Industrial, reconociéndose así el papel fundamental que las pequeñas y medianas Empresas juegan en nuestra industria.

Estas prioridades de actuación determinan la necesidad de un cambio en la organización del Ministerio de Industria y Energía, actualmente establecida por el Real Decreto 1613/1979, de 29 de junio, que se correspondía con otras prioridades y objetivos.

En la nueva estructura orgánica se crea una Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnología encargada de elaborar e impulsar las actuaciones para el logro de lo señalado.

De nueva creación es también la Dirección General de Industria que se hará cargo de las competencias de carácter sectorial atribuidas hasta ahora a las Direcciones Generales suprimidas. Es, asimismo, el Centro directivo encargado de ejecutar la política que, en relación con los sectores de su competencia, establezca la Comunidad Económica Europea.

A las competencias que tenía hasta ahora la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales se le añaden las relacionadas con la industria de la construcción y sus materiales.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria y Energía y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 1988,

D I S P O N G O :

Artículo 1.° Organización general del Departamento.

Uno. El Ministerio de Industria y Energía es el Departamento de la Administración Central del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política industrial y energética.

Dos. El Ministerio de Industria y Energía, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden y se estructura en los órganos superiores y Centros directivos siguientes:

– Subsecretaría de Industria y Energía.

– Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales.

– Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnología.

– Dirección General de Industria.

Tres. Como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, directamente dependiente del Ministro, existe el Gabinete al que se refiere el artículo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, cuyo titular tiene nivel orgánico de Director general, conforme a lo previsto en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

Cuatro. 1. Corresponde al titular del Departamento la presidencia de la Conferencia Sectorial de los Consejeros de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de Industria y Energía, y la de los siguientes órganos colegiados interministeriales:

– Consejo Superior de Normalización.

– Comisión Nacional de la Energía.

– Comisión Nacional de Combustibles.

– Comisión Interministerial Asesora del Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales.

2. En los términos establecidos en el Real Decreto 834/1987, de 11 de junio, el Ministro de Industria y Energía presidirá, asimismo, el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología.

Cinco. El Instituto Nacional de Industria y el Instituto Nacional de Hidrocarburos, con el régimen jurídico establecido en sus disposiciones específicas, están adscritos al Ministerio de Industria y Energía, bajo la dependencia directa del titular del Departamento.

Artículo 2.º Subsecretaria de Industria y Energía.

Uno. Corresponde al Subsecretario de Industria y Energía, máxima autoridad del Departamento después del Ministro, el ejercicio de las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico atribuye a los Subsecretarios, coordinando la actividad de los demás órganos superiores, Centros directivos y Organismos del Departamento.

Igualmente, le corresponde la determinación de la política presupuestaria y la coordinación e impulso de las actuaciones del Departamento en el ámbito internacional, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como de las relaciones con los otros Departamentos ministeriales y Administraciones Públicas.

Dos. 1. Dependen directamente de la Subsecretaría de Industria y Energía los siguientes Centros directivos y unidades:

a) Con nivel orgánico de Dirección General:

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Servicios.

b) Con nivel orgánico de Subdirección General:

– Gabinete Técnico.

– Inspección General de Servicios.

– Oficina Presupuestaria.

2. Asimismo, están adscritas a la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional, las siguientes unidades:

– Servicio Jurídico.

– Asesoría Económica.

– Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Dependen funcionalmente de la Subsecretaría las Consejerías y Agregadurías de Industria en el exterior, en la forma establecida en el artículo 15.3 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

4. Están adscritos al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Subsecretaria del Departamento, los siguientes Organismos autónomos:

– Registro de la Propiedad Industrial.

– Escuela de Organización Industrial.

Tres. 1. Corresponden al Gabinete Técnico las funciones de apoyo inmediato y asistencia en cuantos asuntos le encomiende el Subsecretario del Departamento.

2. Corresponden a la Inspección General de Servicios las funciones de:

a) La inspección operativa sobre el funcionamiento de los servicios de los Centros, Organismos y Entidades del Departamento.

b) El seguimiento, coordinación y asesoramiento de los servicios periféricos.

c) La programación e implantación de métodos de trabajo para la mayor eficacia de los servicios.

3. Corresponden a la Oficina Presupuestaria las funciones de:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del Departamento y la coordinación de los presupuestos de los Organismos autónomos y Entidades públicas adscritas al Ministerio.

b) La tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria de los servicios, organismos y entidades del Departamento.

c) El seguimiento y evaluación de los correspondientes programas de gasto y el ejercicio de las demás funciones previstas en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.

Artículo 3.º Secretaría General Técnica.

Uno. Corresponde a la Secretaría General Técnica el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, en particular, las siguientes:

1. La elaboración y propuesta de las directrices generales de política industrial y evaluación de políticas, programas y medidas que afecten a la industria.

2. El estudio, informe, tramitación y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como la preparación de los informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por los otros Departamentos.

3. El seguimiento, coordinación y, en su caso, ejercicio de las funciones derivadas de las relaciones internacionales de carácter bilateral o multilateral y, en particular, de las relaciones con las Comunidades Europeas en las materias de competencia del Departamento, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

4. La elaboración de estudios, informes y, en su caso, estadística sobre la industria.

5. La elaboración y actualización de las compilaciones de disposiciones que afecten al Ministerio y de sus publicaciones.

6. La gestión del Archivo General y Biblioteca del Departamento y las relaciones con los dependientes de otros Departamentos u Organismos.

7. Mantener las relaciones de carácter general con los Departamentos ministeriales y Administraciones territoriales para el desarrollo de aquellas tareas que, siendo propias del Ministerio de Industria y Energía, no se asignen a otros Centros directivos.

Dos. 1. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

– Vicesecretaría General Técnica.

– Subdirección General de Estudios.

– Subdirección General de Relaciones Industriales Internacionales.

2. Depende asimismo directamente del Secretario general Técnico, el Centro de Publicaciones, con el nivel orgánico establecido en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Tres. 1. Corresponden a la Vicesecretaría General Técnica las funciones de:

a) El estudio, informe y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento y de los que, propuestos por otros Departamentos, deban someterse al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

b) La elaboración y actualización de compilaciones de disposiciones generales que afecten al Departamento, la gestión del Archivo General y las relaciones con los dependientes de otros Departamentos y Organismos.

c) Las relaciones de carácter general con los Departamentos ministeriales y Administraciones territoriales para el desarrollo de aquellas tareas que, siendo propias del Ministerio de Industria y Energía, no se asignen a otros Centros directivos ni a las demás Subdirecciones Generales de la Secretaría General Técnica.

d) La realización de las actividades que correspondan al Departamento en materia de movilización industrial.

2. Corresponden a la Subdirección General de Estudios las funciones de:

a) La elaboración y propuesta de directrices generales de política industrial.

b) La evaluación de la incidencia de políticas, programas y medidas que afecten a la industria en los procesos de fusión y absorción de Empresas y de inversiones extranjeras.

c) La elaboración de estudios e informes sobre la situación industrial, nacional e internacional, de sectores y Empresas.

d) La coordinación, impulso y realización de las estadísticas propias del Departamento. sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Estadística.

e) La gestión de la Biblioteca del Departamento.

3. Corresponden a la Subdirección General de Relaciones Industriales Internacionales las funciones de:

a) El seguimiento, coordinación y, en su caso, ejercicio de las funciones derivadas de las relaciones internacionales de carácter bilateral o multilateral en las materias de la competencia del Departamento, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

b) El impulso o la ejecución, en su caso, de los acuerdos adoptados en el ámbito de las relaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, cuando sea competencia del Departamento.

c) La asistencia a los Órganos superiores del Departamento en sus actuaciones en el ámbito internacional.

d) El seguimiento, coordinación y, en su caso, el ejercicio de las funciones derivadas de las relaciones con las Comunidades Europeas en las materias de la competencia del Departamento, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores,

e) La elaboración de los estudios, informes y propuestas relativos al ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados Comunitarios en las materias que afecten al Departamento.

f) La coordinación, apoyo y seguimiento de la participación de los Centros del Departamento en los Organismos Comunitarios.

g) El seguimiento y coordinación de los estudios e informes del Departamento sobre las iniciativas de los Órganos Comunitarios en el ámbito de la competencia del Ministerio.

Artículo 4.º Dirección General de Servicios.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Servicios el ejercicio de las siguientes funciones:

1. La elaboración de la política de recursos humanos, la gestión de personal y la puesta en marcha de programas de formación y perfeccionamiento, de conformidad con la política general de la función pública, así como la coordinación y seguimiento de las actuaciones en esta materia desarrolladas por los Organismos autónomos y Entidades públicas adscritos al Departamento.

2. La dirección y coordinación de los servicios de régimen interior y protocolo; la tramitación y gestión económica y patrimonial; la programación de medios materiales, conservación de equipos e instalaciones y la dotación y mejora de servicios.

3. El estudio de los recursos administrativos, para su tramitación y propuesta de resolución; las relaciones con otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, y en especial el seguimiento de los servicios periféricos.

4. La tramitación y elaboración, en su caso, de disposiciones y circulares que emanen del Departamento; los asuntos de carácter general y las relaciones con otros órganos; la información administrativa y cuantas actuaciones sean oportunas para mejorar las relaciones del Departamento con los ciudadanos.

5. La elaboración y definición de los planes de informatización del Departamento, así como la gestión de los recursos informáticos asignados a su ejecución, y el asesoramiento y asistencia técnica en los programas de formación informática.

Dos. La Dirección General de Servicios se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

– Subdirección General de Recursos Humanos.

– Subdirección General de Servicios y Régimen Interior.

– Subdirección General de Tratamiento de la Información.

Tres. 1. Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos las funciones de:

a) La elaboración de la política de recursos humanos, programando las necesidades de personal del Departamento y desarrollando programas de selección, formación y perfeccionamiento, en el ámbito de su competencia.

b) La gestión de los asuntos relativos a régimen jurídico, situaciones administrativas, habilitación de personal y régimen disciplinario del personal del Departamento.

c) El impulso y coordinación de los programas de prestaciones sociales.

d) Las relaciones con los órganos de representación sindical del personal del Departamento.

2. Corresponden a la Subdirección General de Servicios y Régimen Interior las funciones de:

a) La gestión económica y patrimonial, y el estudio, preparación y propuesta de los contratos de obras, servicios y suministros.

b) La programación de medios materiales, conservación de equipos e instalaciones, dotación y mejora de los servicios, así como la permanente actualización del inventario de bienes y la habilitación de material.

c) La dirección y coordinación de los servicios de régimen interior y protocolo.

d) El estudio de los recursos administrativos para su tramitación y propuesta de resolución.

e) Las relaciones con los Centros y Organismos del Departamento y con otras Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.

f) La información administrativa y las relaciones del Departamento con los ciudadanos.

3. Corresponden a la Subdirección General de Tratamiento de la Información las funciones de:

a) La elaboración de directrices y procedimientos tendentes a racionalizar la captura y difusión de la información.

b) La formulación de propuestas en orden a la mejora de la coordinación, coherencia e integración de la información en el ámbito del Departamento y en relación con otras Administraciones públicas.

c) La realización de los planes de informatización del Departamento, encargándose de la adecuada gestión de los mismos y de los recursos, tanto centralizados como descentralizados, asignados a su ejecución.

d) El asesoramiento y la asistencia técnica a los usuarios informáticos del Departamento en lo relativo a la utilización descentralizada de los recursos informáticos y a la realización de programas de formación en materia informática.

Artículo 5.º Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales.

Uno. Corresponde a la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales la dirección, impulso y coordinación de la actividad de los Centros directivos y unidades dependientes de la misma, y, en particular, las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos:

1. La elaboración y coordinación de la política de abastecimiento y suministro de energía y recursos minerales.

2. La elaboración de las propuestas de planes o programas de carácter nacional que se refieran a productos energéticos y a recursos minerales.

3. La elaboración de las propuestas sobre tarifas, precios y estructura de abastecimientos energéticos.

4. La formulación de propuestas sobre conservación de la energía y de desarrollo de nuevas tecnologías de carácter energético y minero.

5. La coordinación de las actuaciones, en materia de abastecimientos de productos energéticos y recursos minerales, del sector público empresarial.

6. El ejercicio de las que, en relación con las industrias de la construcción y sus materiales, corresponden al Ministerio de Industria y Energía.

Dos. Dependen directamente de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales los siguientes Centros directivos y unidades:

a) Con nivel orgánico de Dirección General:

– Dirección General de Minas y de la Construcción.

– Dirección General de la Energía.

b) Con nivel orgánico de Subdirección General:

– Gabinete Técnico.

– Subdirección General de Planificación Energética.

Tres. 1. Corresponden al Gabinete Técnico las funciones de apoyo inmediato y asistencia en cuantos asuntos le encomiende el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales.

2. Corresponden a la Subdirección General de Planificación Energética las funciones de:

a) El análisis de los principales factores que afectan al consumo y a la producción de energía, y la elaboración de previsiones.

b) La elaboración del Plan Energético Nacional, coordinando, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los sectores y Organismos afectados.

c) El seguimiento de la realización de las previsiones del Plan Energético Nacional y la elaboración de las propuestas de revisión.

d) La elaboración del informe anual al Congreso de los Diputados sobre las principales actuaciones energéticas.

Cuatro. Corresponde al Secretario general de la Energía y Recursos Minerales la presidencia de los siguientes órganos colegiados Interministeriales:

– Comité de Ordenación del Servicio Público de la Energía Eléctrica.

– Comisión para la Optimización de los Costes Energéticos en Edificios e Instalaciones de la Administración del Estado.

– Comisión Permanente Española de Electricidad.

Cinco. Están adscritos al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, los siguientes Organismos autónomos y Entidades públicas:

– Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

– Instituto Geológico y Minero de España, que pasa a denominarse Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE).

– Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Artículo 6.º Dirección General de Minas y de la Construcción.

Uno. Corresponden a la Dirección General de Minas y de la Construcción, en el ámbito de la competencia del Departamento, las siguientes funciones:

1. La elaboración y ejecución de la política del Departamento en orden a la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos.

2. El fomento de la tecnología minera y de la mejor utilización de las materias primas minerales.

3. El desarrollo de las técnicas y procesos de aprovechamiento de los residuos mineros.

4. Las relacionadas con las industrias de la construcción y sus materiales y con el Registro Oficial de Contratistas.

Dos. La Dirección General de Minas y de la Construcción se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

– Subdirección General de la Minería.

– Subdirección General de Programación Minera.

– Subdirección General de Investigación y Régimen Minero.

– Subdirección General de Industrias de la Construcción.

Tres. 1. Corresponden a la Subdirección General de Minería las funciones de:

a) El seguimiento de los factores coyunturales o estructurales que incidan sobre la actividad minera.

b) El estudio técnico de los planes estratégicos presentados por las Empresas, con el fin de proponer las medidas a tomar por la Dirección General.

c) El fomento de la innovación y el desarrollo en las áreas de tecnología minera y de aprovechamiento de las materias primas minerales.

d) El establecimiento de directrices y la aportación de la documentación tecnológica con destino a los distintos Organismos y comités, de carácter nacional e internacional, creados para el estudio técnico y análisis del sector.

e) La adaptación de las actuaciones en este sector a la normativa emanada de la CECA-CEE, en el ámbito específico de la competencia del Ministerio de Industria y Energía.

2. Corresponden a la Subdirección General de Programación Minera las funciones de:

a) El seguimiento de la producción nacional y de las diferentes variables que afectan a la oferta y la demanda de recursos minerales, con el fin de ajustar las previsiones de los planes a corto, medio y largo plazo.

b) La evaluación económico-financiera y económico-social de los planes y proyectos empresariales sometidos al estudio de la Dirección General.

c) La elaboración y gestión de los Convenios y Contratos-Programas establecidos con las Empresas del sector y, en particular, el desarrollo y gestión del nuevo sistema de contratación de carbón termoeléctrico.

3. Corresponde a la Subdirección General de Investigación y Régimen Minero la función de:

a) La investigación geológico-minera de los yacimientos ubicados en zonas reservadas por el Estado.

b) La gestión administrativa de los derechos mineros, así como de las autorizaciones de aprovechamiento y explotación de los recursos en ellos contenidos, cuando sean competencia de la Dirección General.

c) La mejora de la seguridad en las mismas, dentro de las competencias de la Dirección General.

d) La catalogación y control de las actividades relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia.

4. Corresponden a la Subdirección General de Industrias de la Construcción las funciones de:

a) El estudio y propuesta de planes sectoriales y otras actuaciones relacionadas con las industrias de la construcción, cementos, cales, yesos, arcillas, rocas ornamentales e industriales y otros materiales afines.

b) La realización de estudios e informes de carácter sectorial.

c) La evaluación del impacto que otras actuaciones y políticas puedan ocasionar en las Empresas industriales del sector.

Cuatro. 1. Corresponde al Director general de Minas y de la Construcción la presidencia de los siguientes Órganos colegiados interministeriales:

– Comisión de Seguridad Minera.

– Comisión de Seguimiento de los Contratos-Programa con HUNOSA, Minas de Figaredo y La Camocha.

2. La Comisión Nacional de Geología está vinculada funcionalmente a la Dirección General de Minas y de la Construcción.

Artículo 7.º Dirección General de la Energía.

Uno. Corresponde a la Dirección General de la Energía, en el ámbito de la competencia del Departamento, el ejercicio de las funciones relativas a:

1. La producción, transporte y distribución de los hidrocarburos.

2. La producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

3. Las instalaciones nucleares y radiactivas, combustibles nucleares y, en general, con la energía nuclear, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Seguridad Nuclear.

4. La promoción y aprovechamiento de las fuentes de energía alternativas.

5. El servicio público de gas.

Dos. La Dirección General de la Energía se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

– Subdirección General de Petróleo, Petroquímica y Gas.

– Subdirección General de Energía Eléctrica.

– Subdirección General de Energía Nuclear.

– Subdirección General de Conservación y Gestión Económica de la Energía.

Tres. 1. Corresponden a la Subdirección General de Petróleo, Petroquímica y Gas las funciones de:

a) La elaboración de las propuestas de determinación de las especificaciones y calidades de los productos petrolíferos, incluidos los combustibles gaseosos.

b) La elaboración de la propuesta de precios a los consumidores, precios de transferencia y márgenes de distribución de los productos incluidos en el ámbito de su competencia.

c) La elaboración de la planificación general en materia de combustibles gaseosos y la propuesta de otorgamiento de concesiones de instalación referidas al servicio público de suministro de gas que no sean competencia de las Comunidades Autónomas.

d) El estudio y elaboración de los planes y actuaciones de carácter sectorial que afecten a las industrias de petroquímica de base.

e) La elaboración de las propuestas de otorgamiento de permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos, su seguimiento y el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

f) El registro y control de las actividades de los operadores autorizados a distribuir productos petrolíferos.

g) La elaboración de la normativa específica sobre el sector en el ámbito de su competencia.

2. Corresponde a la Subdirección General de Energía Eléctrica las funciones de:

a) La ordenación general, en el ámbito de su competencia, de la producción, transporte y distribución de la energía eléctrica, velando por la garantía de un suministro eficaz al menor costo posible.

b) La evaluación y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, en el ámbito de su competencia,

c) La elaboración de las propuestas de regulación de las condiciones y tarifas de suministro.

d) La elaboración de la normativa específica sobre el sector eléctrico.

3. Corresponde a la Subdirección General de Energía Nuclear las funciones de:

a) La evaluación y tramitación de las licencias, autorizaciones y permisos relativos a las centrales nucleares, fábricas de combustible nuclear y de concentrados de uranio, almacenamiento de residuos radiactivos, instalaciones radiactivas de 1.ª, y, en su caso, de 2.ª y 3.ª categoría, transporte de material nuclear y radiactivo y fabricación de componentes nucleares.

b) La elaboración de la normativa en materia nuclear y la instrucción de los expedientes sancionadores a las instalaciones nucleares y radiactivas.

c) La coordinación de los diferentes Organismos y Empresas del sector.

d) La evaluación del Plan General de Residuos.

4. Corresponde a la Subdirección General de Conservación de la Energía y Gestión Económica de la Energía las funciones de:

a) La elaboración de planes de conservación, ahorro de la energía y promoción de energías alternativas.

b) La realización de los estudios para la determinación de los costes medios de las distintas energías en orden a la fijación de tarifas y precios energéticos.

c) Las funciones relativas al control y seguimiento de la retribución de las Empresas energéticas y de las demás informaciones de carácter económico y financiero, en orden al seguimiento del sector energético nacional.

Cuatro. Corresponde al Director general de la Energía la presidencia de los siguientes órganos colegiados interministeriales:

– Comisión Permanente para el Ahorro de Energía e Instalaciones Técnicas de la Edificación.

– Comisión para la elaboración del Plan Nacional de Electrificación Rural.

– Comisión del Régimen de Concierto en el Sector Eléctrico.

Artículo 8.º Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnología.

Uno. Corresponde a la Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnología, la dirección, impulso y coordinación de la actividad de los centros directivos y unidades dependientes de la misma y, en particular, las siguientes funciones:

1. La elaboración de la política de promoción de Empresas industriales, y el diseño, tecnología, seguridad industriales, así como el apoyo a las pequeñas y medianas industrias.

2. La elaboración de propuestas de planes o programas de ámbito nacional para el fomento de iniciativas empresariales y de creación de nuevas Empresas industriales.

3. La elaboración de propuestas de planes o programas de ámbito nacional para la mejora del nivel de diseño de las Empresas industriales, así como de calidad y seguridad industriales.

4. La elaboración de propuestas de planes o programas de ámbito nacional para la mejora del nivel tecnológico de las Empresas industriales y, particularmente, de programas elaborados en el marco de coordinación del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previsto por la Ley 13/1986, de 14 de abril.

Dos. Dependen directamente de la Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnología, los siguientes centros directivos y unidades:

a) Con nivel orgánico de Dirección General:

– Dirección General de Electrónica y Nuevas Tecnologías.

– Dirección General de Política Tecnológica.

b) Con nivel orgánico de Subdirección General:

– Gabinete Técnico.

– Subdirección General de Promoción de Inversiones Industriales.

Tres. 1. Corresponden al Gabinete Técnico las funciones de apoyo inmediato y asistencia en cuantos asuntos le encomiende el Secretario General de Promoción Industrial y Tecnología.

2. Corresponde a la Subdirección General de Promoción de Inversiones Industriales la elaboración de propuestas de actuación para el fomento de las iniciativas empresariales y de creación de nuevas Empresas industriales.

Cuatro. Están adscritos al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnología, los siguientes Organismos autónomos y Entidades públicas:

Instituto de la Mediana y Pequeña Empresa Industrial (IMPI).

Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CEDETI).

Artículo 9.º Dirección General de Electrónica y Nuevas Tecnologías.

Uno. Corresponden a la Dirección General de Electrónica y Nuevas Tecnologías las siguientes funciones:

1. Elaborar programas sectoriales de desarrollo tecnológico y proponer iniciativas sectoriales para su inclusión en los Programas Nacionales previstos en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

2. Elaborar programas de actuación en áreas tecnológicas específicas.

3. Promover el desarrollo de nuevos productos, procesos y actividades derivados de las nuevas tecnologías.

4. Promover la incorporación de nuevas tecnologías en los procesos productivos de la industria.

Dos. La Dirección General de Electrónica y Nuevas Tecnologías se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Subdirección General de Automática, Robótica y Procesos Industriales.

Subdirección General de Biotecnologías, Tecnologías Químicas y otras Tecnologías.

Tres. 1. Corresponden a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones en materia de telecomunicación, las funciones de:

a) Elaborar y proponer los programas de desarrollo tecnológico en electrónica, informática, fotónica y comunicaciones, promoviendo la incorporación de dichas tecnologías a la industria.

b) Difundir la utilización de estas tecnologías planificando las estrategias de introducción industrial en coordinación con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y los programas internacionales afines.

c) Promover y coordinar las acciones previstas dentro del Plan Electrónico e Informático Nacional en las áreas de su específica competencia.

2. Corresponden a la Subdirección General de Automática, Robótica y Procesos Industriales las funciones de:

a) Elaborar y proponer los programas de desarrollo tecnológico en automática, robótica y procesos industriales promoviendo la incorporación de dichas tecnologías a la industria,

b) Difundir la utilización de estas tecnologías planificando las estrategias de introducción industrial en coordinación con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y los programas internacionales afines.

c) Promover y coordinar las acciones previstas dentro del Plan Electrónico e Informático Nacional en las áreas de su competencia.

3. Corresponden a la Subdirección General de Biotecnologías, Tecnologías Químicas y otras Tecnologías las funciones de:

a) Elaborar y proponer los programas de desarrollo tecnológico industrial en biotecnologías, tecnologías químicas, nuevos materiales y otras tecnologías, promoviendo la incorporación de las mismas a la industria.

b) Difundir la utilización de estas tecnologías, planificando las estrategias de introducción industrial en coordinación con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y los programas internacionales afines.

c) Promover y coordinar los planes y las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en dichas industrias.

Artículo 10. Dirección General de Política Tecnológica.

Uno. Corresponden a la Dirección General de Política Tecnológica las siguientes funciones:

1. La elaboración, análisis y evaluación de programas y propuestas sobre política tecnológica, calidad y seguridad industrial.

2. El fomento de la incorporación de técnicas de gestión de la calidad en la Empresa industrial.

3. La elaboración de disposiciones y normas en materia de seguridad industrial y homologación.

4. La promoción de estudios y actuaciones encaminadas a reducir el impacto ambiental de la industria.

5. El fomento de la innovación tecnológica y de la incorporación de técnicas de gestión, con ella relacionadas, en la Empresa industrial.

6. El fomento de la utilización, por parte de la industria, de los resultados de investigaciones específicas llevadas a cabo en Centros de investigación avanzada.

Dos. Este Centro directivo es también el Órgano de relación del Ministerio de Industria y Energía con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Tres. La Dirección General de Política Tecnológica, se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

Subdireción General de Seguridad Industrial.

Subdirección General de Calidad Industrial.

Subdirección General de Programas Tecnológicos.

Cuatro. 1. Corresponden a la Subdirección General de Seguridad Industrial las funciones de:

a) El estudio y propuesta de cuanto se relacione con la prevención y corrección del impacto ambiental de la industria.

b) La elaboración de disposiciones y normas en materia de seguridad industrial y vehículos.

c) La elaboración de disposiciones y normas en materia de homologación, así como las reglamentaciones que sean de la competencia de la Dirección General.

2. Corresponden a la Sebdirección General de Calidad Industrial las funciones de:

a) La promoción de la normalización y certificación de los productos industriales.

b) La promoción de sistemas de acreditación de laboratorios de ensayo industrial.

c) El formento de la implantación de sistemas de gestión de la calidad en las Empresas industriales.

3. Corresponden a la Subdirección General de Programas Tecnológicos las funciones de:

a) El análisis y evaluación de programas tenológicos.

b) El fomento de la incorporación de técnicas de gestión de la innovación tecnológica en las Empresas industriales.

c) El fomento de las relaciones entre los Centros de Investigación y las Empresas.

d) La evaluación e informe sobre las transacciones a que se refiere el Real Decreto 1750/1987, de 18 de diciembre, por el que se liberaliza la transferencia de tecnología y la prestación de asistencia técnica extranjera a Empresas españolas.

Cinco. Corresponde al Director general de Política Tecnológica la presidencia de los siguientes órganos colegiados interministeriales:

Comisión Asesora de Seguridad en materia de combustibles gaseosos.

Comisión Asesora en materia de contenedores.

Comisión Asesora de aparatos elevadores.

Comisión Asesora de Reglamentación e Inspección de Vehículos.

Comisión Asesora de aparatos a presión.

Artículo 11. Dirección General de Industria.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Industria las siguientes funciones:

1. La elaboración y ejecución de las políticas sectoriales del Ministerio de Industria y Energía, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6.º y 7.º precedentes.

2. La ejecución de las políticas sectorales que establezca la Comunidad Económica Europea.

3. La elaboración y propuesta, desde un punto de vista sectorial, de los proyectos de disposiciones generales referidas a la industria.

4. La realización de estudios e informes de carácter sectorial.

5. La propuesta de actuaciones dirigidas a incrementar la competitividad de los sectores y Empresas industriales.

6. La evaluación del impacto que otras actuaciones y políticas puedan ocasionar en los sectores y Empresas industriales.

Dos. La Dirección General de Industria se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

Subdirección General de Industrias de Automoción.

Subdirección General de Industrias Navales.

Subdirección General de Maquinaria.

Subdirección General de Industrias Básicas.

Subdirección General de Industrias Químicas y Farmacéuticas.

Subdirección General de Industrias Textiles, de la Piel y Joyería.

Subdirección General de Industrias Manufactureras y Diversas.

Tres. 1. Corresponden a la Subdirección General de Industrias de Automoción las funciones de:

a) El desarrollo de las actuaciones relacionadas con las Industrias dedicadas a la fabricación de vehículos automóviles, industriales, motocicletas, material de transporte, excluido el naval, y tractores avícolas, excluida la maquinaria autopropulsada; fabricación de equipos y componentes para todo tipo de vehículos, vehículos auxiliares y servicios industriales relacionados con la industria fabricante de vehículos y con el mantenimiento del parque.

b) El estudio y elaboración de los planes y actuaciones de carácter sectorial que afecten a las Industrias citadas.

c) La evaluación del impacto que otras políticas puedan ocasionar en estas Industrias.

d) La elaboración de disposiciones que afecten al sector.

2. Corresponden a la Subdirección General de Industrias Navales las funciones de:

a) El desarrollo de las actuaciones relacionadas con las industrias de la construcción y reparación naval y con sus industrias auxiliares.

b) El estudio y elaboración de los planes y actuaciones de carácter sectorial que afecten a las industrias citadas.

c) La ejecución de la política que, sobre construcción naval, establezca la Comunidad Económica Europea, así como la gestión, control y seguimiento en la concesión y libramiento de las primas a la construcción naval.

d) La evaluación del impacto que otras políticas puedan ocasionar en estas industrias.

e) La elaboración de disposiciones que afecten al sector.

3. Corresponden a la Subdirección General de Maquinaria las funciones de:

a) El desarrollo de las actuaciones relacionadas con las industrias de fabricación de maquinaria mecánica, material eléctrico, electrodomésticos de línea blanca, aparatos de medida, herramientas, instrumentación, control y armas.

b) El estudio y elaboración de los planes y actuaciones de carácter sectorial que afecten a las industrias citadas.

c) la evaluación del impacto que otras políticas puedan ocasionar en estas industrias.

d) La elaboración de disposiciones que afecten al sector.

4. Corresponden a la Subdirección General de Industrias Básicas las funciones de:

a) El desarrollo de las actuaciones relacionadas con las industrias siderometalúrgicas, de metalúrgica no férrea y transformados metálicos.

b) La ejecución de la política que, sobre siderurgia, establezca la Comunidad Económica Europea.

c) El estudio y elaboración de los planes y actuaciones de carácter sectorial que afecten a las industrias citadas.

d) La evaluación del impacto que otras políticas puedan ocasionar en estas industrias.

e) La elaboración de disposiciones que afecten al sector.

5. Corresponden a la Subdirección General de Industrias Químicas y Farmacéuticas las funciones de:

a) El desarrollo de las actuaciones relacionadas con las industrias de química orgánica, con excepción de la petroquímica de base, química inorgánica, paraquímica, pasta de papel, cartón, productos medicinales, farmacéuticos, de perfumería, de cosmética y afines.

b) El estudio y elaboración de los planes y actuaciones de carácter sectorial que afecten a las industrias citadas.

c) La evaluación del impacto que otras políticas puedan ocasionar en estas Industrias.

d) La elaboración de disposiciones de competencia del Departamento que afecten al sector.

6. Corresponden a la Subdirección General de Industrias Textiles, de la Piel y Joyería las funciones de:

a) El desarrollo de las actuaciones relacionadas con las industrias de hilaturas, tejidos y acabados textiles, confección, géneros de punto, de cuero y sus manufacturas, joyería, bisutería y de los complementos.

b) El estudio y elaboración de los planes y actuaciones de carácter sectorial que afecten a las industrias citadas.

c) La evaluación del impacto que otras políticas puedan ocasionar en estas industrias.

d) La elaboración de disposiciones que afecten al sector.

7. Corresponden a la Subdirección General de Industrias Manufactureras y Diversas las funciones de:

a) El desarrollo de las actuaciones relacionadas con las industrias del corcho, vidrio y cerámica, juguetes, artículos de deporte, instrumentos musicales y las de competencia del Departamento en las industrias dedicadas a la obtención y transformación de productos de alimentación, tabacos y a la industria del frío. También le corresponderá el desarrollo de !as actuaciones en aquellas industrias no atribuidas de modo expreso a otras Direcciones Generales.

b) El estudio y elaboración de los planes y actuaciones de carácter sectorial que afecten a las industrias citadas.

c) La evaluación del impacto que otras políticas puedan ocasionar en estas industrias.

d) La elaboración de disposiciones que afecten al sector.

Cuatro. Corresponde al Director general de Industria, o a la persona que designe, la presidencia de los siguientes Órganos colegiados interministeriales:

Comisión de Control y Seguimiento del Plan de Reconversión Naval.

Comisión Ejecutiva del Plan del Sector de Semitransformados del Cobre y sus Aleaciones.

Comisión Ejecutiva y Comité de Gerencia de! Plan de Reconversión del Sector de Fabricantes de Aparatos Electrodomésticos de Linea Blanca.

Comité de la Gerencia Siderúrgica.

Comisión de Control y Seguimiento del Pian de Reconversión de Fertilizantes.

Comisiones de Control y de Seguimiento del Plan de Reconversión Textil.

Comisión Ejecutiva del Plan de Reconversión del Sector de Componentes Electrónicos.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Uno. A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán suprimidos en el Ministerio de Industria y Energía los siguientes Centros directivos, unidades básicas y órganos colegiados:

1. Centros directivos:

Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

Dirección General de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas.

Dirección General de Electrónica e Informática.

Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria.

Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología.

Dirección General de Minas.

2. Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Estudios y Promoción Industrial.

Subdirección General de Personal Oficialía Mayor.

Subdirección General de Maquinaria Mecánica y Eléctrica.

Subdirección General de Industrias Químicas.

Subdirección General de Industrias Farmacéuticas.

Subdirección General de Industrias Textiles.

Subdirección General de Electrónica.

Subdirección General de Industrias Informáticas.

Subdirección General de Industrias Manufactureras.

Subdirección General de Industrias Diversas.

Subdirección General de Diseño, Calidad Industrial y Medio Ambiente.

Subdirección General de Normalización y Reglamentación.

Subdirección General de Ordenación Minera.

Subdirección General de Investigación y Explotación Minera.

Subdirección General de Abastecimiento de Recursos Minerales no Energéticos.

Subdirección General de Combustibles Sólidos.

Subdirección General de Petróleo, Gas y Agua.

Subdirección General de Conservación de la Energía y Nuevas Energías.

3. Órganos colegiados interministeriales:

Comité Rector del Plan General de Promoción del Sector de Máquinas y Herramientas.

Comisión de vigilancia y Certificación en el Campo de la Normalización y Homologación.

Comisión de Promoción Económica de Sagunto.

Consejo Nacional del Frío.

Comisión Interministerial para la Artesanía.

Comité de Dirección de la Marca de Calidad para Puertas Planas de Madera.

Dos. Se suprime, asimismo, en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, la Comisión Asesora de Conservación de Alimentos por Irradiación.

Segunda.

Se modifica el artículo 2.° del Reglamento Orgánico del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, según la redacción dispuesta por el Real Decreto 2684/1980, de 7 de noviembre, que quedará redactado en la siguiente manera:

«Artículo 2.° 1. El Presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, que lo será también de su Consejo de Dirección, será el Secretario general de Promoción Industrial y Tecnología.

2. El Director general del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial que tendrá categoría de Director general, será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Industria y Energía. Le corresponde la Vicepresidencia del Consejo de Dirección».

Tercera.

Uno. Se modifican los apartados a) y b), del número 1 del artículo 5.° del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, aprobado por Real Decreto 1046/1986, de 6 de junio, que quedan redactados de la siguiente manera:

a) El Presidente, que será el Secretario general de Promoción Industrial y Tecnología.

b) Dos Vicepresidentes, que serán el Director general de Política Tecnológica y un Director general de la Secretaría general de la Energía y Recursos Minerales, designado a

2. Corresponde al Director general de Política Tecnológica la participación en la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, atribuida al Director general de Innovación Industrial y Tecnología de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Cuarta.

Los Órganos colegiados del Departamento cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, en lo sucesivo, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro de Industria y Energía, aunque hayan sido creados o regulados previamente por Decreto.

Quinta.

De acuerdo con la competencia atribuida a cada uno, los Órganos superiores y Centros directivos resultantes de lo dispuesto en el presente Real Decreto asumen las funciones de los Centros directivos suprimidos.

Sexta.

Lo establecido en este Real Decreto se entenderá sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Las unidades administrativas, con nivel orgánico inferior a Subdirección General, continúan subsistentes y, en tanto se dictan las medidas de desarrollo procedentes, pasan a depender provisionalmente de las Direcciones Generales y unidades básicas del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas por este Real Decreto.

Segunda.

Todo el personal afectado por las modificaciones orgánicas previstas en esta disposición continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se dicten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto.

Tercera.

El Ministerio de Industria y Energía, en el plazo de seis meses, procederá a la revisión de los órganos colegiados interministeriales adscritos al Departamento, con objeto de formular las oportunas propuestas de modificación o supresión.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Industria y Energía, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto y promoverá las distintas medidas precisas para la aplicación de lo previsto en el mismo.

Segunda.

El Ministerio de Economía y Hacienda autorizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.

Tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, y de modo expreso:

Real Decreto 1613/1979, de 29 de junio, por el que se estructura el Ministerio de Industria y Energía, excepto lo que resulte aplicable de los artículos 35 a 38, ambos inclusive, del mismo.

Real Decreto 2000/1980, de 3 de octubre, por el que se modifica el anterior.

Real Decreto 1969/1982, de 30 de julio, por el que se reestructura la Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria.

Real Decreto 2219/1982, de 30 de julio, por el que se modifica la estructura de la Dirección General de Minas.

Real Decreto 3578/1982, de 15 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Industria y Energía.

La disposición adicional primera del Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, por el que se ordenan las actividades de normalización y certificación.

Cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de octubre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/10/1988
  • Fecha de publicación: 29/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1988
  • Fecha de derogación: 02/07/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1335/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-15410).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, reestructurando la Comisión de Informatica: Orden de 19 de febrero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-5005).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • MODIFICA:
    • apartados A) y B), del Número 1 del art. 5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1986-18105).
    • el art. 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2684/1980, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1980-26973).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Comisión de Seguridad Minera
  • Comisión Nacional de Combustibles
  • Comisión Nacional de Energía
  • Comisión Nacional de Geología
  • Comisión Permanente Española de Electricidad
  • Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología
  • Consejo Nacional del Frío
  • Consejo Superior de Normalización
  • Dirección General de Electrónica e Informática
  • Dirección General de Electrónica y Nuevas Tecnologías
  • Dirección General de Industria
  • Dirección General de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas
  • Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales
  • Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología
  • Dirección General de la Energía
  • Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria
  • Dirección General de Minas
  • Dirección General de Minas y de la Construcción
  • Dirección General de Política Tecnológica
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Industria y Energía
  • Escuela de Organización Industrial
  • Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial
  • Instituto Geológico y Minero de España
  • Instituto Nacional de Hidrocarburos
  • Instituto Nacional de Industria
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Instituto Tecnológico Geominero de España
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Organización de la Administración del Estado
  • Registro de la Propiedad Industrial
  • Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales
  • Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnología
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía

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