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Documento BOE-A-1983-19999

Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera de su Estatuto de Autonomía.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 1983, páginas 20097 a 20098 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1983-19999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/06/29/1957

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, determinó las bases para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto, corresponden a la Comunidad Autónoma, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos.

Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Comunidad.

Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno, en su sesión celebrada el día 22 de junio de 1983, resultando oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1.°

La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.

Art. 2.°

La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por seis Vocales, designados por el Gobierno de la Nación y otros seis por la Comunidad, y será presidida, además, por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Comunidad Autónoma. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.

Art. 3.°

La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro de la Comunidad, designados por la propia Comisión Mixta, sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros.

El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión.

Art. 4.°

La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en el territorio de la Comunidad, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cinco días, excepto en los casos de urgencia apreciados por ambos convocantes.

De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Art. 5.°

Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de funciones y servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno de la Nación cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión.

Art. 6.°

Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materia cuyo contenido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta para que las ratifique, en su caso.

A los efectos previstos en este apartado, las Comisiones sectoriales serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, y disposiciones complementarias. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones sectoriales será el establecido por ellas mismas.

Art. 7.°

Los acuerdos de traspasos de funciones y de servicios contendrán, al menos, los siguientes extremos:

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara cada traspaso.

B) Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma de Extremadura.

C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones y competencias que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

D) Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas.

E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso.

Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellos la Comunidad Autónoma.

F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan, con expresión de su número de Registro de Personal y además, si se trata de funcionarios, del Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso de personal laboral se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones, y en el caso del personal contratado en régimen de derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente.

G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan, con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica.

H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los Organismos autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del Presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con la metodología aprobada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en su Acuerdo 1/1982, de 18 de febrero.

I) Inventario de la documentación administrativa que corresponda.

J) Fecha de efectividad de las transferencias de las funciones, servicios e instituciones traspasados, que coincidirá con los días 1 de enero a 1 de julio de cada año.

Art. 8.°

1. Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios y funciones transferidos que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de entrada en vigor de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.

2. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la oportuna acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente.

3. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Comunidad Autónoma podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia autenticada, según crea conveniente en cada caso.

Art. 9.°

De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación, según lo dispuesto en el artículo 3.°, con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, figurando tal certificación como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente de la Comunidad, por conducto reglamentario, a fin de que ordene su publicación en el «Boletín Oficial» de la Comunidad.

Art. 10.

Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente aprobados y publicados. Esta certificación deberácontener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.

El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no se reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir o modificar los elementos objetivos del contrato.

Art. 11.

1. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en su caso, adscritos a funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma pasarán a depender de ésta, con las siguientes peculiaridades:

A) Quedarán en situación de supernumerarios de los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho a preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación.

B) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo, el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma.

En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios.

C) La Comunidad asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma.

D) De acuerdo con lo establecido en la disposición trasitoria sexta del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado, en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

E) Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Comunidad Autónoma y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado.

2. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción y, entre éstos, el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la Función Pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifiquen la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Comunidad Autónoma.

Art. 12.

Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse, se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado para conseguir la máxima funcionalidad y eficacia, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas.

En estos casos se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de Comisiones Paritarias y otros órganos de coordinación, más que cuando sean imprescindibles o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía de la Comunidad.

Art. 13.

La Comisión Mixta procederá a las transferencias de funciones y servicios del Estado que le correspondan a la Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía, con la máxima celeridad posible y sin interrupción hasta dejarlos completados en el más breve plazo.

Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo puedan establecerse en cada momento, en el plazo de dos años, a contar desde su constitución, deberá acordar formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos de funciones y servicios que correspodan a la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno de la Nación y a la Comunidad.

Art. 14.

Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la Comisión Mixta y Ponencias que la asistan podrán reclamar por conducto reglamentario, de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y dependencias administrativas, la documentación e informes que sean necesarios para adoptar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7.° Asimismo podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.

Art. 15.

Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá.

DISPOSICIÓN FINAL

La vigencia de estas normas se iniciará el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 29 de junio de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administración Territorial,

TOMÁS DE LA QUADRA SALCEDO FERNÁNDEZ DEL CASTILLO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/06/1983
  • Fecha de publicación: 19/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • ampliando traspasos en materia de Reforma y desarrollo agrario: Real Decreto 755/2010, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2010-10210).
    • sobre la gestión de las prestaciones sanitarias del seguro escolar: Real Decreto 362/2006, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2006-5711).
    • traspasando funciones en materia de productos farmacéuticos: Real Decreto 430/2003, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2003-8718).
    • traspasando funciones en materia de funciones y servicios del INSALUD: Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24859).
    • traspasando funciones en materia de gestión realizada por el INEM: Real Decreto 664/2001, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2001-12952).
    • traspasando funciones en materia de enseñanza no universitaria: Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1999-24194).
    • traspasando funciones sobre gestión en materia de agricultura: Real Decreto 333/1999 de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1999-6227).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Inmuebles: Real Decreto 2026/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-1263).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Propiedad Intelectual: Real Decreto 2025/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-1262).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Formación profesional Ocupacional: Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-1261).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Seguridad social: Real Decreto 1866/1995, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-27384).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Calidad Agroalimentaria: Real Decreto 1864/1995, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-27382).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias: Real Decreto 1862/1995, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-27380).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Sociedades Agrarias de Transformación: Real Decreto 1861/1995, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-27379).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Trabajo: Real Decreto 642/1995, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1995-11584).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Cooperativas, Calificación y Registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales: Real Decreto 641/1995, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1995-11583).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Gabinetes Técnicos del Ins: Real Decreto 640/1995, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1995-11582).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Fundaciones: Real Decreto 639/1995, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1995-11581).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Instalaciones Radiactivas: Real Decreto 637/1995, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1995-11579).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Ferias Internacionales: Real Decreto 636/1995, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1995-11578).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Universidades: Real Decreto 634/1995, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1995-11576).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Asociaciones: Real Decreto 62/1995, de 24 de enero (Ref. BOE-A-1995-4043).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación: Real Decreto 61/1995, de 24 de enero (Ref. BOE-A-1995-4042).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Mutualidades de Previsión social: Real Decreto 60/1995, de 24 de enero (Ref. BOE-A-1995-4041).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Colegios oficiales: Real Decreto 59/1995, de 24 de enero (Ref. BOE-A-1995-4040).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Casinos, Juegos y Apuestas: Real Decreto 58/1995, de 24 de enero (Ref. BOE-A-1995-4039).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Espectáculos: Real Decreto 57/1995, de 24 de enero (Ref. BOE-A-1995-4038).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Radiodifusión: Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-30629).
    • traspasando medios en relación con los Transportes por Carretera y por Cable: Real Decreto 411/1989, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1989-9668).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal: Real Decreto 1894/1984, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1984-24122).
    • traspasando los servicios en relación con los Tributos Cedidos, Asesoramiento Jurídico, Defensa en Juicio y Fiscalización-Intervención: Real Decreto 1777/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-22702).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Conservación de Naturaleza: Real Decreto 1954/1984, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1984-20476).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Pequeña y Mediana empresa industrial: Real Decreto 1155/1984, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1984-14164).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Protección de Menores: Real Decreto 1107/1984, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1984-13158).
    • traspasando funciones en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de Calidad de Edificación y Vivienda: Real Decreto 949/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-10982).
    • traspasando funciones en materia de Carreteras: Real Decreto 945/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-10818).
    • traspasando funciones en materia de Abastecimientos, Saneamientos, Encauzamientos, Defensa de Márgenes y Regadíos: Real Decreto 930/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-10745).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Acción Territorial: Real Decreto 3545/1983, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-5563).
    • traspasando funciones en materia de Protección a la Mujer: Real Decreto 3366/1983, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-2347).
    • ampliando los medios traspasados en materia de Disciplina de Mercado: Real Decreto 3303/1983, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-683).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Cultura: Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-1983-32410).
    • traspasando funciones y servicios en materia de ordenación del Territorio y Medio Ambiente: Real Decreto 3021/1983, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1983-31943).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
  • CITA Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-1300).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Extremadura
  • Ministerio de la Administración Territorial

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