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Documento BOE-A-1983-6883

Real Decreto 4118/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materias de reforma de estructuras comerciales y comercio interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 1983, páginas 6573 a 6576 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-6883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/12/29/4118

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día 21 de diciembre de 1982 el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias de Cantabria de fecha 21 de diciembre de 1982 por el que se traspasan funciones de la Administración del Estado en materia de reforma de estructuras comerciales y comercio interior a la Comunidad Autónoma de Cantabria y se le traspasan los correspondientes servicios y medios presupuestarios para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y créditos presupuestarios que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican. En anexo II se citan los preceptos legales afectados.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como bajas efectivas serán dados de baja en los conceptos de origen del Presupuesto prorrogado y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda, los certificados de retención de crédito, acompañados de un sucinto informe de dicha Oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto 2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don E. C. V. y don J. P. L., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, certificamos:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 21 de diciembre de 1982, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios de reforma de estructuras comerciales y comercio interior en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario, comercio exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como la legislación mercantil. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cantabria establece en su artículo 24.d) que corresponde a la Diputación Regional de Cantabria la función ejecutiva en materia de comercio interior, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Cantabria tenga competencias en las materias de reforma de estructuras comerciales y comercio interior, por lo que procede operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma.

En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en las materias indicadas a la Comunidad Autónoma de Cantabria para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la organización territorial del Estado diseñada en la Constitución.

B) Competencias y funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes competencias:

1. En materia de reforma de las estructuras comerciales y al amparo del artículo 24.d) del Estatuto: el ejercicio de las funciones que la vigente normativa, y especialmente el Decreto ley 13/1973, de 30 de noviembre; el Decreto 3067/1973, de 7 de diciembre; los Reales Decretos 1887/1978, de 26 de julio, y 418/1979, de 20 de febrero, y la Orden del Ministerio de Comercio de 5 de diciembre de 1978, atribuyen a la Administración del Estado sobre reforma de las estructuras comerciales.

2. En materia de comercio interior y al amparo del artículo 24.d) del Estatuto: las facultades de la Administración del Estado, atribuidas por la Ley de 24 de junio de 1941, el Decreto 3066/1973, de 7 de diciembre; el Decreto 446/1976, de 5 de marzo; el Real Decreto 300/1978, de 2 de marzo, y los artículos 6., 1, inciso final; 8., 1, y 15, 2, del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre.

El proponer a la Administración del Estado la asignación a la Comunidad Autónoma de los productos intervenidos o de distribución controlada que necesite, en base a las necesidades detectadas en su ámbito territorial. La Comunidad Autónoma coordinará, asimismo, el ejercicio de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales de su territorio en materia de abastecimientos.

Las facultades de la extinguida Dirección General de Comercio Alimentario -hoy encomendadas a la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Hacienda- a que se refieren los puntos 6. y 9. (este último actualmente en suspenso por Resolución de la Dirección General de Competencia y Consumo de 30 de julio de 1981), de la Resolución de dicho Centro directivo de 7 de julio de 1975, sobre márgenes comerciales máximos a aplicar por los detallistas carniceros en la venta al público de las distintas clases de carnes.

Las competencias atribuidas a los distintos órganos de la Administración del Estado en el Decreto 3/1976, de 9 de enero sobre regulación de horarios comerciales, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Economía y Hacienda, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

a) Las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad económica General y la política monetaria del Estado.

b) Las desarrolladas por el IRESCO de ámbito nacional, tanto de asistencia técnica como de estudios. apoyo y difusión de carácter general, sectorial e internacional. Asimismo las de coordinación, elaboración, centralización y suministro de datos.

c) La política general de precios, así como las competencias que en materia de información sobre precios corresponden a la Administración del Estado para sus propios fines y para la elaboración de sus estadísticas.

d) Cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones y competencias:

a) Las contenidas en la Orden ministerial de Economía y Comercio de 18 de marzo de 1981, con la finalidad de acomodarla; a la política económica general del Estado.

b) La programación general del Estado en relación con la reforma de las estructuras comerciales en lo que afecte a la Comunidad Autónoma, cuya realización será aplicada por ésta en su territorio.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Se consideran traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados Por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de cuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones, en cada caso aplicables.

F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2* seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos legalmente previstos por su Estatuto de Autonomía, Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de personal.

2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria una copia de todos los expedientes de este personal traspasado, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

No existen vacantes.

H) Valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

H.1. Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Mixta correspondiente.

El coste efectivo provisional se recoge en la relación 3.1 *.

H.2. Los recursos financieros que se destinen a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 figuran en la relación 3.2 *.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los Presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, por el que se aprobaron las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima de su Estatuto de Autonomía.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Los traspasos de funciones y medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1982.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, E. C. V. y J. P. L.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Apartado del anexo del Decreto * Reforma de estructuras comerciales: Preceptos legales afectados *

B) 1 * Artículo 7. del Decreto-ley 13/1973, de 30 de noviembre *

* Artículo 1. del Real Decreto 1887/1978, de 28 de julio. *

* Real Decreto 418/1979, de 20 de febrero, y Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 5 de diciembre de 1978 *

B) 2 * Artículo 2. del Decreto 3067/1973, de 7 de diciembre *

D) a) * Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 18 de marzo de 1981. *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1982
  • Fecha de publicación: 07/03/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA:
    • medios traspasados, por Real Decreto 2968/1983, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-1983-31509).
    • medios traspasados, por Real Decreto 2941/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-31300).
Referencias anteriores
Materias
  • Cantabria
  • Carnes
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Comercio Interior
  • Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Precios

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