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Documento BOE-A-1978-20836

Real Decreto 1887/1978, de 26 de julio, por el que se encomienda al Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO) determinados cometidos contemplados en el programa de reforma y modernización de las estructuras comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1978, páginas 18870 a 18871 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-20836

TEXTO ORIGINAL

La reforma y modernización de las estructuras comerciales exige un amplio conjunto de medidas orientadas a ir dando solución a la serie de problemas que afectan al sector comercial en España: Escasa dimensión económica, descapitalización de la pequeña y mediana Empresa, alto grado de oligopolio en muchos mercados, ausencia de una política de urbanismo comercial, la persistencia de áreas urbanas y rurales con dotación comercial insuficiente y el escaso grado de diversificación y reducida importancia cuantitativa de las fuentes de financiación del comercio, así como la ausencia de garantías suficientes de la Empresa comercial, para acceder a las fuentes ordinarias de financiación, en igualdad de condiciones con las demás Empresas.

El carácter específico de gran parte de los problemas que se señalan ha exigido concretar las medidas del programa en un conjunto de planes de actuación: Plan de financiación, plan de equipamientos comerciales de carácter social, plan de formación profesional, etc. A los efectos de ejecución de estos planes, se requiere encomendar al Instituto de Reforma de las Esctructoras Comerciales determinados cometidos, dentro de las funciones que tiene atribuidas este Instituto por el Decreto-ley trece/mil novecientos setenta y tres, de treinta de noviembre, y el Decreto tres mil sesenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de siete de diciembre.

Parece oportuno asimismo la adecuación de la composición del Consejo del Instituto, en razón a las modificaciones habidas en la Organización de la Administración del Estado.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que confiere al Gobierno el artículo veintiséis del Real Decreto-ley dieciocho/mi novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Para el cumplimiento de las funciones atribuidas al Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, IRESCO, por el Decreto-ley trece/mil novecientos setenta y tres, de treinta de noviembre, y el Decreto tres mil sesenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de siete de diciembre, y dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Comercio y Turismo, se encomiendan al IRESCO los siguientes cometidos:

Uno. Apoyar técnica y financieramente mediante la política de primas, créditos o subvenciones, los proyectos de implantación de canales alternativos para la comercialización de alimentos perecederos promovido por la iniciativa privada a través de agrupaciones de productores detallistas y de consumidores, así como de cooperativas de consumo y de detallistas.

Dos. A los efectos del adecuado desarrollo del Urbanismo Comercial:

a) Elaborar y proponer al Gobierno, a través del Ministerio de Comercio y Turismo, las políticas de implantación de unidades comerciales de gran superficie, para elevar la rentabilidad económica del comercio y de promoción de locales comerciales, con objeto de corregir el acentuado minifundismo en el sector.

b) Asistir y asesorar a la Dirección General de Ordenación del Comercio, en sus competencias relacionadas con las implantaciones y uso de los espacios comerciales, así como a las Corporaciones Locales en este mismo cometido. Igualmente establecer la adecuada coordinación con los Organismos públicos que tengan competencia en materia de Urbanismo.

c) Informar preceptivamente los proyectos de implantación de unidades comerciales con superficie de venta superior a mil metros cuadrados en los casos de establecimiento único y de dos mil quinientos metros cuadrados en unidades comerciales de establecimientos múltiples, cuando sean promovidos por Organismos públicos, o promovidos en suelo público, o aquellos que aspiren a acogerse a beneficos fiscales, soliciten para su financiación crédito oficial o hagan uso de cualesquiera otros recursos públicos.

d) Apoyar técnica y financieramente mediante la política de primas, créditos y subvenciones la implantación de unidades comerciales de gran superficie, promovidas por agrupaciones y asociaciones de comerciantes y cooperativas de detallistas.

Tres. Con objeto de potenciar la capacidad financiera de las Empresas comerciales:

a) Participar juntamente con Entidades de Derecho Público y de carácter privado relacionadas con el Comercio, en el capital de una «Compañía para la Garantía de Crédito al Comercio» S. G. R. Dicha Compañía será susceptible de transformación en Sociedad de segundo aval.

b) Participar en el capital de Sociedades de garantía recíproca con agrupaciones y asociaciones de comerciantes, con objeto de incentivar su desarrollo e implantación en los diferentes sectores y tipos de comercio.

c) Participar en el capital de Sociedades con asociaciones y agrupaciones de comerciantes, con objeto de potenciar las inversiones de comercio cooperativo y asociado y promover unidades comerciales de uso colectivo.

d) Participar minoritariamente en el capital de Sociedades mixtas con Corporaciones Locales y otras Entidades para la promoción de centros comerciales de barrio, de mercados minoristas, calle e islas comerciales peatonales y otros equipamientos comerciales de carácter social.

e) Realizar operaciones de préstamo a favor de las Corporaciones Locales, instrumentados a través del Banco de Crédito Local, para la financiación de las inversiones a las que se hace referencia en el apartado anterior.

f) Adquirir del Instituto Nacional de la Vivienda (INV) y del Instituto Nacional de Urbanización (INUR), así como de otras Entidades análogas de carácter público, suelo de uso comercial con destino a la promoción de equipamientos comerciales de carácter social y de otras unidades comerciales de uso colectivo, mediante las participaciones previstas en los apartados c) y d) o mediante acuerdos con las Corporaciones Locales.

g) Transferir a las Cajas de Ahorro, y demás Instituciones financieras dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, con cago al capítulo de Transferencias de Capital, recursos para reducir las amortizaciones de los créditos a otorgar por estas Instituciones al Comercio, con objeto de incrementar el volumen total de crédito al sector.

Artículo 2.

El Consejo del Instituto al que se refiere el artículo noveno del Decreto-ley trece/mil novecientos setenta y tres, de treinta de noviembre, y el artículo sexto del Decreto tres mil sesenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de siete de diciembre, queda constituido de la siguiente forma:

La Presidencia será ejercida por el Ministro de Comercio y Turismo, que podrá delegar en cualquiera de los Vicepresidentes. Los cargos de Vicepresidente primero y segundo corresponderán al Subsecretario de Mercado Interior y al Director del Instituto. Serán Vocales:

Un representante con rango de Director general o equivalente de cada uno de los Ministerios de Hacienda, Interior, Obras Públicas y Urbanismo, Trabajo, Industria y Energía, Agricultura, Transportes y Comunicaciones, Economía, Sanidad y Seguridad Social.

Cinco representantes del Ministerio de Comercio y Turismo con categorías de Directores generales.

Dos representantes del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Tres representantes de libre designación del Ministro de Comercio y Turismo, en razón a su capacidad técnica o a la representación que ostente.

Las funciones del Secretario del Consejo serán asumidas por el Secretario general del Instituto, quien será designado por el Ministro de Comercio y Turismo entre funcionarios de carrera de su Departamento.

Disposición final primera.

Se autoriza a los Ministerios de Hacienda y de Comercio y Turismo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/07/1978
  • Fecha de publicación: 11/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 1.3, regulando la Participación del Iresco en Sociedades de Garantia Reciproca: Orden de 20 de octubre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-30890).
    • regulando la Realización de estudios: Orden de 14 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-2247).
  • SE DESARROLLA:
    • el Aptdo. 2,D) del art. 1, por Orden de 21 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-15195).
    • la letra G), 3, del art. 1, por Orden de 17 de mayo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-12760).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comercio
  • Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales
  • Ministerio de Comercio y Turismo

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