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Documento BOE-A-1983-6486

Real Decreto 4112/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de intervención de precios.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1983, páginas 6006 a 6007 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-6486
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/12/29/4112

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2629/1882, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó, en su reunión del día 22 de diciembre de 1982, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias de la Región de Murcia de fecha 22 de diciembre de 1982 por el que se transfieren funciones de la Administración del Estado en materia de intervención de precios a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se le traspasan los correspondientes Servicios y medios presupuestarios para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los Servicios y créditos presupuestarios que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2, como bajas efectivas, serán dados de baja en los conceptos de origen del Presupuesto prorrogado y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los Servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaría del Ministerio de Economía y Hacienda, los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha Oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto 2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Don E. C. V. y doña P. R. L., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, certificamos:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 22 de diciembre de 1982, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios de intervención de precios en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en su artículo 149.1, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario, comercio exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como la legislación mercantil. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece, en su artículo 12.1, c), que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la función ejecutiva en materia de comercio interior, en los términos que establezcan las Leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga competencia en la materia de intervención de precios, por lo que procede operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma.

En consecuencia con lo expuesto parece necesario, y resulta estrictamente legal, llegar a un acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios, en la materia indicada a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cumplir así Los objetivos de su creación y para posibilitar la organización territorial del Estado diseñada en la Constitución.

B) Competencias y funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los Servicios que se traspasan.

Se transfieren a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes competencias:

1. Las atribuidas en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, a la Comisión Provincial de Murcia, en lo que se refiere a regímenes de precios autorizados y comunicados de ámbito provincial.

2. Las atribuidas al Gobernador civil de Murcia por el artículo octavo, bis, del Decreto 3477/1974, de 20 de diciembre, según la redacción dada por el Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, y el Real Decreto 1947/1979, de 3 de agosto, referente a la aprobación de las tarifas de los servicios públicos de competencia local.

3. Las funciones atribuidas al Gobernador civil y a la Comisión Provincial de Precios de Murcia por los Reales Decretos 1632/1980, de 31 de julio; 1516/1981, de 3 de julio, y 1518/1982, de 25 de junio, para la fijación de los formatos, precios y pesos máximos correspondientes al pan común.

4. A los efectos anteriores se crea una Comisión de Precios en Murcia, dependiente directamente de su Consejo de Gobierno, que asume las facultades reconocidas a la Comisión Provincial de Precios de Murcia. La Comunidad Autónoma de Murcia regulará la composición y funciones de su Comisión de Precios, procurando que la representación de los distintos intereses esté en armonía con lo previsto para la actual Comisión Provincial.

C) Competencias. Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de competencias traspasadas permanecerán en el Ministerio de Economía y Hacienda y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tienen legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan.

a) Las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

b) La política general de precios, así como las competencias que en materia de información sobre precios corresponde a la Administración del Estado para sus propios fines y para la elaboración de sus estadísticas.

c) Cualquier otra función, actividad o servicio que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, o que siéndolo, no haya dado lugar todavía al correspondiente traspaso.

D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

No existen.

E) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

No existe.

F) Puestos de trabajo vacantes que se transpasan.

No existen.

G) Valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

G.1 Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Mixta correspondiente.

El coste efectivo que, según la previsión del Presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se eleva con carácter provisional a 24.380 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1*.

G.2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan, durante el ejercicio de 1983, comprenderán las siguientes dotaciones:

- Asignaciones presupuestarias pare cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2*), 9.770 pesetas.

La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los Presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Real Decreto 2629/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprobaron las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta de su Estatuto de Autonomía.

I) Fecha de efectividad de las transferencias.

Los traspasos de funciones y medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de diciembre de 1982.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, E. C. V. y P. R. L.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1982
  • Fecha de publicación: 02/03/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA traspasos, por Real Decreto 3516/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-4734).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Murcia
  • Panaderías
  • Precios

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