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Las recientes modificaciones en la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Ciencia introducidas por los Reales Decretos mil quinientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, y tres mil ocho/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de diciembre, exigen la actualización de la composición del Consejo de Administración del Servicio de Publicaciones del Departamento. De otro lado, la experiencia alcanzada desde que por el Decreto mil novecientos noventa/mil novecientos setenta y cinco, de diez de julio, modificado por el Real Decreto dos mil ciento sesenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de veinte de julio, se reguló la estructura, funcionamiento y competencias de dicho Servicio, aconsejan reordenar las funciones de sus distintas Unidades, sin que ello suponga incremento alguno del gasto público.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Los artículos cuatro punto dos, octavo, y noveno punto uno al cuatro del Decreto mil novecientos noventa/mil novecientos setenta y cinco, de diez de julio, modificado por el Real Decreto dos mil ciento sesenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, quedarán redactados de la siguiente forma:
«Artículo cuarto.
Dos. Serán Vocales:.
– Un representante de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
– Un representante.de la Subsecretaría del Departamento.
– Un representante de la Subsecretaría de Ordenación Educativa.
– Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.
– Un representante de cada uno de los siguientes Organismos autónomos: Consejo Superior de Investigaciones Científicas; Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar; Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante; Patronato de Promoción de la Formación Profesional e Instituto Nacional de Educación Especial.
– Dos designados libremente por el Ministro de Educación y Ciencia.
Artículo octavo.
Uno. El Gerente del Servicio de Publicaciones, que tendrá categoría de Jefe de Servicio, será nombrado libremente, por el Ministro de Educación y Ciencia.
Dos. Serán funciones del Gerente la administración de los efectivos humanos del Organismo, la asistencia técnico-administrativa y de coordinación general, así como las correspondientes al almacenaje, distribución, publicidad y venta, en su caso, de las publicaciones y medios de naturaleza audiovisual.
Tres. El Gerente del Servicio de Publicaciones sustituirá al Director del mismo en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo noveno.
Uno. Con el nivel orgánico de Servicio existirán también las siguientes Unidades:.
a) De Programación y Gestión Editorial.
b) De Régimen Económico.
Dos. Los Jefes de los Servicios a que se refiere el apartado anterior serán nombrados libremente por el Ministro de Educación y Ciencia.
Tres. Corresponderá al Servicio de Programación y Gestión Editorial la previsión, coordinación y control de las actividades del Organismo en la gestión editorial de sus publicaciones y medios de naturaleza audiovisual.
Cuatro. Serán funciones del Servicio de Régimen Económico la elaboración, ejecución y control de los presupuestos, recaudación de los ingresos, gestión de los gastos, habilitación y pagaduría.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
FEDERICO MAYOR ZARAGOZA
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid