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Documento BOE-A-1981-29693

Real Decreto 3074/1981, de 27 de noviembre, por el que se reestructura la Dirección General de Política Interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1981, páginas 30018 a 30019 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1981-29693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/11/27/3074

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil seiscientos catorce/mil novecientos setenta y seis, de treinta de octubre, estableció la organización de la Dirección General de Política Interior. Disposiciones posteriores sobre reorganización de los Servicios del Departamento, han supuesto modificaciones en la estructura orgánica de algunas de las unidades de este Centro directivo.

Teniendo en cuenta, por otra parte, la necesidad de racionalizar el funcionamiento de la Dirección General de Política Interior, para un desempeño más adecuado de las competencias de carácter político y administrativo, que tiene atribuidas en la actualidad, se ha considerado conveniente su reestructuración, concentrando en órganos especializados funciones de naturaleza similar, y suprimiendo determinadas unidades administrativas de tal modo, que la reestructuración no supone incremento alguno del gasto público.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno e informe favorable del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Política Interior.

– Subdirección General de Asociaciones.

– Subdirección General de Documentación e Información de Procesos Electorales.

– Secretaría General.

Artículo 2.

Uno. La Subdirección General de Política Interior, tendrá a su cargo la gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones del Departamento con los Gobiernos Civiles y las referidas a la garantía del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas que sean de la competencia del Ministerio.

Su titular sustituirá al Director general en los casos de ausencia o enfermedad de éste.

Dos. La Subdirección General de Política Interior, contará con los siguientes Servicios:

– Asuntos Políticos.

– Gobernación Provincial.

Artículo 3.

Uno. Corresponderá a la Subdirección General de Asociaciones, cuanto concierne a la tramitación, régimen jurídico y Registro de Asociaciones, así como la tramitación, régimen jurídico e inscripción en su Registro de los Partidos Políticos, y cuantas incidencias se refieran a ia vida asociativa en las materias objeto de la competencia del Ministerio.

Dos. La Subdirección General de Asociaciones, constará de los siguientes Servicios:

– Asociaciones.

– Registro de Asociaciones Políticas.

Artículo 4.

Uno. La Subdirección General de Documentación e Información de Procesos Electorales, tendrá a su cargo la gestión de las cuestiones administrativas, que sean competencia del Ministerio del Interior, relativas a los distintos procesos electorales y consultas directas que se celebren; ia gestión de subvenciones y financiación de partidos políticos, a que se refiere la Ley cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de cuatro de diciembre, de Partidos Políticos, y el Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, sobre normas electorales.

Dos. La Subdirección General de Documentación e Información de Procesos Electorales, estará integrada por los siguientes Servicios:

– Procesos Electorales.

– Administración y Documentación Electoral.

Artículo 5.

Uno. La Secretaría General tendrá a su cargo, la programación de necesidades y los asuntos no encomendados a otras unidades del mismo nivel, especialmente las de carácter jurídico y económico, y las relacionadas con la estructura orgánica y funcional; la asistencia técnico-administrativa en la resolución de asuntos administrativos de carácter provincial, y con los medios personales e instrumentales de la Dirección General y ©n coordinación y con el auxilio de otros Organismos, los estudios, informes y propuestas de acciones administrativas que procedan sobre estructura, comportamiento y necesidades de la población.

Dos. La Secretaría General se estructura en los siguientes Servicios:

– Asuntos Generales.

– Asistencia Administrativa y Población.

Disposición final primera.

Quedan suprimidas las siguientes unidades en la Dirección General de Política Interior: Servicio de Población, en la Secretaría General de Política Interior; Servicio de Asuntos Electorales, en la Subdirección General de Política Interior, y Servicio de Asociaciones de Interés Local, en la Subdirección General de Asociaciones.

Disposición final segunda.

El Ministerio del Interior dictará las disposiciones necesarias para desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final tercera.

Hasta tanto se dicten las disposiciones a que se refiere el artículo anterior, se mantendrán las unidades con nivel de Sección y Negociado existentes en la actualidad.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o Inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JUAN JOSE ROSON PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/11/1981
  • Fecha de publicación: 23/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1982
  • Fecha de derogación: 17/07/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Política Interior
  • Ministerio del Interior

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