Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-16844

Real Decreto 901/1990, de 13 de julio, por el que se reestructuran la Subsecretaría del Ministerio del Interior y los Centros Directivos dependientes de ella.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1990, páginas 20425 a 20427 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-16844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/07/13/901

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio del Interior ha experimentado durante los últimos años numerosas adaptaciones orgánicas, pero no ha sido objeto de una reorganización global, salvo en la rama constituida por la Dirección de la Seguridad del Estado y las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, dependientes de ella en la que las reestructuraciones han sido más profundas.

Una reorganización general que contemple con visión de conjunto y armonice los distintos órganos y funciones, es especialmente necesaria en la Subsecretaria de un Ministerio como el del Interior, cuya organización global, aunque resulte paradójico, procede de una etapa anterior a su nacimiento como tal Ministerio en el año 1977, ya que en realidad se refiere a su antecedente orgánico inmediato, el Ministerio de la Gobernación, y data del 5 de abril de 1974, fecha del Decreto 986/1974, de reorganización de dicho Ministerio, que todavía se encuentra parcialmente vigente.

En consecuencia y para hacer frente a la variación de la importancia relativa de las distintas competencias responder a la aparición de funciones nuevas, como las referentes a los partidos políticos, los procesos electorales o los juegos de azar. y a la práctica extinción de algunas otras como las de control de la organización y funcionamiento de las asociaciones, se hace preciso proceder a la reorganización general de la Subsecretaria del Departamento y de los Centros Directivos dependientes de ella.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas. previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de julio de 1990.

DISPONGO:

Articulo 1.° Subsecretaría.

1. La Subsecretaría del Ministerio del Interior, sin perjuicio de la superior dirección del titular del Departamento, ejerce las funciones que le corresponden con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y coordina la actividad de los distintos Centros Directivos y Organismos del Departamento, que no dependan directamente del Ministro o del Secretario de Estado para la Seguridad.

2. Dependen directamente de la Subsecretaría del Interior:

– La Secretaría General Técnica.

– La Dirección General de Política Interior.

– La Dirección General de Tráfico.

– La Dirección General de Protección Civil.

– La Dirección General de Servicios.

– El Gabinete Técnico de la Comisión Nacional del Juego, que tendrá rango de Dirección General.

3. También dependen directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirección General, las siguientes Unidades:

3.1 El Gabinete Técnico del Subsecretario, con funciones de colaboración inmediata y asistencia al mismo y de elaboración de los estudios, proyectos e informes que le encomiende.

3.2 La Inspección General de Servicios del Departamento, con funciones de inspección de todos los Centros Directivos, órganos periféricos y Organismos Autónomos de la Subsecretaría y de colaboración en la coordinación de las demás Unidades de inspección existentes en el Departamento.

4. Queda integrada en la Subsecretaría, con el nivel orgánico y las funciones que le corresponden, con arreglo a la normativa que la regula y sin perjuicio de sus especificas relaciones con el Ministerio de Economía y Hacienda, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio del Interior.

5. El Servicio Jurídico del Departamento, de acuerdo con la normativa por la que se rige y sin perjuicio de sus específicas relaciones con el Ministerio de Justicia.

Art. 2.° Secretaría General Técnica.

Para el cumplimiento de las misiones que le encomiendan la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, la Ley de Procedimiento Administrativo y las demás normas complementarias, la Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Unidades orgánicas:

1. La Vicesecretaría General Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General, a la que corresponden las funciones de informe, tramitación y, en su caso, elaboración de disposiciones generales: las de registro de Asociaciones; y las de convocatoria, secretaría y cumplimentación de acuerdos de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

2. La Subdirección General de Informes y Coordinación, que lleva a cabo el estudio e informe del Consejo de Ministros, de sus Comisiones Delegadas y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; y se encarga de encauzar y gestionar las relaciones del Departamento con el Secretariado del Gobierno, así como con el Defensor del Pueblo y con las Comunidades Autónomas.

3. La Subdirección General de Estudios, que realiza funciones de estudio, estadística y publicaciones; las de documentación y biblioteca general del Ministerio: y las de gestión de las relaciones y actividades internacionales del Departamento, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y con Organismos internacionales.

4. La Subdirección General de Recursos a la que corresponde la tramitación y propusta de resolución de todos los recursos administrativos que se interpongan ante los órganos superiores y los Directores generales del Departamento, excepto ante el Director general de Tráfico; de las declaraciones de nulidad y de lesividad de actos administrativos; de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o social; de las peticiones de indemnización relacionadas con el ejercicio de las competencias del Ministerio: y el mantenimiento de las relaciones del Departamento con los Tribunales de Justicia y con los correspondientes Servicios Jurídicos del Estado.

Art. 3.° Dirección General de Política Interior.

A la Dirección General de Política Interior, además de las funciones que tiene atribuidas, le corresponde la Presidencia de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio y la preparación de propuestas de resolución del Consejo de Ministros y de los órganos superiores del Ministerio del Interior en la materia; así como la elaboración de estudios e informes, la tramitación de asuntos y la coordinación del ejercicio de las competencias del Departamento y de los Gobiernos Civiles en materia de extranjería.

Para el cumplimiento de tales misiones, la Dirección General de Política Interior está integrada por las unidades orgánicas que seguidamente se especifican:

1. La Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, que tiene a su cargo la programación de necesidades y los asuntos no encomendados a otras Unidades del mismo nivel de la Dirección General, especialmente las de carácter jurídico y económico y las relacionadas con la estructura orgánica y funcional del Centro directivo; las funciones administrativas relacionadas con la Secretaría de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio; las funciones necesarias para el ejercicio de las competencias de la Dirección General en materia de extranjería; y los estudios, informes y propuestas de acciones administrativas que procedan para garantizar los derechos y libertades constitucionales básicos a los grupos especiales de población, nacional o extranjera, que lo requieran, por su situación, estructura o género de vida.

2. La Subdirección General de Política interior, que tiene a su cargo la gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones del Departamento con los Gobiernos Civiles y las relativas a la garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación; las funciones de secretaría de la Junta Central Consultiva de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas; de realización de estudios, redacción de informes y documentación previa de los asuntos de que haya de conocer dicho órgano colegiado y de elaboración de anteproyectos de disposiciones en las materias de su competencia.

3. La Subdirección General de Procesos Electorales, con funciones de gestión de los asuntos administrativos que sean competencia del Ministerio del Interior, relativos a los procesos electorales y consultas directas al electorado; las de tramitación, registro y régimen jurídico de los partidos políticos; la gestión de la subvenciones y financiación de los partidos políticos, de acuerdo con la normativa vigente; la realización de estudios y propuestas; para la determinación de la política general en dichos ámbitos.

Art. 4.° Dirección General de Protección Civil.

Para el cumplimiento de las misiones y el ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Interior, en virtud de lo dispuesto en la Ley sobre Protección Civil y su normativa complementaria, la Dirección General de Protección Civil se estructura en las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

1. La Subdirección General de Planes y Operaciones, que presta asistencia y apoyo al Director general para su actuación en situaciones de emergencia; dirige la organización y funcionamiento de la Sala Nacional de Emergencia y de las Redes de Comunicación, Alerta y Alarma, específicas de Protección Civil, así corno la organización y mantenimiento de una base de datos sobre riesgos, siniestralidad y recursos movilizables para casos de emergencia; la determinación de las necesidades de equipamiento operativo para emergencias y definición de sus características técnicas; la organización y realización práctica de ejercicios y simulacros. Se encarga de la preparación de normas y directrices básicas para la planificación y actuación en emergencias, planes de emergencias y ámbito estatal, redacción de informes y estudios sobre planes, normas o directrices, en relación con la prevención de riesgos, y elaboración de propuestas a efectos de promover el perfeccionamiento de la legislación española en la materia.

2. La Subdirección General de Subvenciones y Gestión de Recursos, que se responsabiliza de la confección y seguimiento de los Presupuestos; la tramitación de expedientes de concesión de subvenciones y de ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes; la gestión administrativa para la contratación de estudios y servicios; la tramitación de expedientes de adquisición de bienes y el inventario de los mismos; la conservación y el mantenimiento de equipos; la prestación de los servicios de habilitación y pagaduría y la gestión administrativa de los recursos económicos, medios y asuntos generales del Centro directivo.

3. La Escuela Nacional de Protección Civil, que tiene encomendada la formación teórica y práctica de mandos y personal, respecto a los distintos riesgos y técnicas, para el desarrollo de actividades de protección civil; la organización de un fondo documental especializado; el desarrollo de estadios y programas de información a la población; y la promoción de iniciativas para la organización y desarrollo de la participación ciudadana y, en especial, de la autoprotección. Además, actúa como Centro Europeo de Investigación de Técnicas de Información a la Población en Situaciones de Emergencia.

Art. 5.° Dirección General de Servicios.

Para el ejercicio de las funciones que le corresponden, la Dirección General de Servicios queda integrada por las Unidades que a continuación se especifican:

1. La Oficialía Mayor, con nivel orgánico de Subdirección General, que tiene a su cargo las relaciones de carácter general del Departamento con los órganos constitucionales y con los distintos Departamentos ministeriales, Comisiones Interministeriales y altos organismos de la Administración del Estado que no estén a cargo de otras Unidades orgánicas del Ministerio; la realización de análisis, programación y operación informática, necesarios para los servicios de la Subsecretaría y de los Centros directivos dependientes de la misma excepto Dirección General de Tráfico; las funciones administrativas relativas la Comisión Ministerial de Informática y a la representación del Ministerio ante la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos; la realización de proyectos de obras de construcción, conservación, mejora y mantenimiento de los edificios instalaciones y el control de ejecución en lo relativo a los inmuebles afectos al servicio 0.1 Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales; coordinación y control de los servicios de transmisiones; los asuntos generales y las funciones de registro general de entrada, archivo general del Ministerio e información administrativa y de régimen interior funcionamiento del edificio sede central del Departamento.

2. La Subdirección General de Gestión Económica, que desarrolla funciones de gestión de los créditos presupuestarios de personal, bienes corrientes y servicios e inversiones reales del Servicio 01. Ministerios, Subsecretaría y Servicios Generales redactando los pliegos de condiciones administrativas y tramitando los expedientes de contratación y de gastos relativos a edificios e instalaciones del indicado Servicio 0.1; la adquisición, inventario y conservación de mobiliario y material de oficina; la adquisición, distribución y control de empleo de material no inventariable; y la gestión de las tasas por actuaciones de los servicios generales.

3. La Subdirección General de Personal a la que corresponde programación de efectivos y la elaboración del anteproyecto de la oferta de empleo; la redacción y tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de sus modificaciones; la gestión y administración de todo personal, funcionario y laboral; la preparación y tramitación de convocatorias, la realización de las pruebas o la valoración de los méritos en su caso y las propuestas de resolución, necesarias para la selección de personal y para la provisión de puestos de trabajo; la negociación cumplimiento de los Convenios Colectivos de personal laboral; aplicación de las normas del régimen retributivo; la programación desarrollo de la acción social; y las relaciones con la Comisión Superior de Personal y con la Comisión Interministerial de Retribuciones.

4. La Oficina Presupuestaria, con nivel orgánico de Subdirección General, a la que corresponde la formulación, seguimiento y evaluación de los programas de gasto y de inversión de los Órganos Superiores Centros directivos del Departamento; la elaboración del anteproyecto de Presupuestos del Ministerio; la coordinación en la elaboración de los Presupuestos de los Organismos Autónomos y su consolidación con los del Departamento; la información y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias que se produzcan durante el transcurso de cada ejercicio; el informe de los proyectos de disposiciones de los servicios y organimos del Ministerio con repercusión sobre el gasto público; la contabilidad del Departamento; y cuantas funciones atribuyan con carácter general a las Oficinas Presupuestarias las norme vigentes.

5. La Subdirección General de Gestión Patrimonial, a la que corresponde la realización de los estudios, informes y actuaciones necesarias y la formulación de las propuestas procedentes para la elaboración de planes de adquisición, expropiación y enajenación de bienes inmuebles del Ministerio en su totalidad; la elaboración de los pliegos de condiciones para su adquisición y enajenación; la tramitación de los expedientes de adquisición y expropiación de dichos bienes para su afectación a los servicios del Departamento, conforme a los indicados planes; la instrucción de los expedientes de enajenación, mediante venta o permuta, de los inmuebles que dejen de ser necesarios, de acuerdo con dichos planes; la gestión de las relaciones con la Dirección General de Patrimonio del Estado; la contratación de alquileres y demás sistemas jurídicos de uso de inmuebles; el inventario y manteminiento al día de la información necesaria para la defensa jurídica de los bienes afectados.

Art. 6.° Gabinete Técnico de la Comisión Nacional de Juego.

Corresponde al Gabinete Técnico de la Comisión Nacional de Juego el otorgamiento y la revocación de las autorizaciones y homologaciones previstas en los diferentes Reglamentos de Juegos y Azar, cuando no estén específicamente atribuidos a otros órganos del Ministerio de Interior; la preparación de los informes, estudios, proyectos y propuesta necesarios para el ejercicio de las competencias de la Comisión Nacional del Juego; la gestión de los Registros previstos en los Reglamentos de Juegos de Azar; la coordinación de las actividades de inspección control que hayan de ser ejecutadas en cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional del Juego; y la instrucción de los expedientes sancionadores que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1987 de 26 de diciembre, hayan de ser resueltos por la Comisión Nacional de Juego, por el Ministerio del Interior o por el Consejo de Ministros.

Para el mejor desarrollo de sus funciones, el Gabinete Técnico de la Comisión Nacional del Juego se estructura en las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

1. La Secretaría General, que colabora con el Director genral en el desarrollo de las funciones de planificación administrativa, organización y dirección del Gabinete Técnico; y las de Secretaria de la Comisión Nacional del Juego. Participa en la preparación de los informes estudios, proyectos y propuestas necesarios para el ejercicio de las competencias de la Comisión.

2. La Subdirección General de Gestión, que colabora con el Director en la realización de las funciones de otorgamiento y revocación de autorizaciones y homologaciones: gestión de los Registros: coordinación de la actividad de inspección y control; e instrucciones y propuesta de resolución de expedientes sancionadores.

Art. 7.o Dirección General de Tráfico.

Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior, a través del Organismo Autónomo «Jefatura Central de Tráfico», en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico. Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Dirección General de Tráfico se estructura en las siguientes Unidades:

1. La Secretaría General, cuyo titular tiene nivel de Subdirector general, colabora con el Director general de Tráfico en el desarrollo de las funciones de planificación administrativa, organización y dirección del Centro directivo y en las de inspección de su personal y servicios; responsabilizándose también de las funciones de estadística, informática y mantenimiento de las relaciones internacionales del organismo.

2. La Subdirección General de Seguridad Vial, a través de la cual se desarrollan las funciones que corresponden a la Dirección General sobre regulación, disciplina y seguridad del tráfico, así como de auxilio en carretera. Su titular sustituye al Director general en caso de vacante, y en los casos de ausencia o enfermedad, si éste no hubiera encargado expresamente de su sutitución a otro Subdirector general.

3. La Subdirección General de Formación, que sirve de cauce administratrivo para la ejucución de las funciones que corresponden a la Dirección General en materia de formación de conductores y examinadores, y de aplicación del régimen de Autoescuelas y Centros de Reconocimientos psicofísicos, así como en materias de divulgación y educación vial en general.

4. La Subdirección General de Asuntos Jurídicos, a la que corresponde la realización de estudios y propuestas y la elaboración de anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial: la tramitación y propuesta de resolución de todos los recursos que corresponda resolver al Director general de Tráfico: la tramitación y formulación de declaraciones de nulidad, de resolución de raclamaciones previas a la vía judicial civil o social y de peticiones de indemnización; y el planteamiento y preparación de recursos de lesividad.

5. La Subdirección General de Gestión Económica y Servicios, encargada de desarrollar todas las funciones administrativas de la Dirección General en materia de gestión presupuestaria y financiera, proyectos, obras y construcciones y cualesquiera otras de carácter económico: las relativas a la administración de personal; y las de régimen interior y asuntos generales de la Dirección General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Las unidades con nivel orgánico inferior al de Subdirección General se adscriben provisionalmente a las Subdirecciones Generales reguladas en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que unas y otras tienen asignadas subsistiendo aquéllas mientras no se adopten las correspondientes disposiciones y medidas de desarrollo y ejecución.

Segunda.

Mientras se lleva a efecto la organización y puesta en marcha de la Subdirección General de Gestión Patrimonial, con la asunción de las funciones y en su caso la incorporación de los puestos de trabajo y de los archivos correspondientes hasta el presente a otras Unidades con nivel orgánico de servicio o inferior en los distintos Órganos Superiores y Centros directivos del Ministerio, las indicadas Unidades desarrollarán las tareas que tienen encomendadas, con dependencia funcional de la Dirección General de Servicios, a través de la expresada Subdirección General.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

1. Quedan suprimidas:

La Subdirección General de Asociaciones de la Dirección General de Política Interior.

La Subdirección General de Estudios e Informática, de la Dirección General de Tráfico.

La Subirección General de Prevención y Estudios, de la Dirección General de Protección Civil.

2. Todas las menciones del ordenamiento jurídico relativas a Unidades suprimidas se entenderán referidas a las que de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto, asuman las funciones de aquéllas.

3. Las referencias que en las normas vigentes se hacen a las Subdirecciones Generales que seguidamente se enumeran, se entederán hechas a las Unidades orgánicas que en cada caso se especificán:

Las de la Subdirección General de Documentación e Información de Procesos Electorales, a la Subdirección General de Procesos Electorales.

Las de la Subdirección General de Planificación y Operaciones, de la Dirección General de Protección Civil a la de Subdireccion General de Planes y Operaciones de dicha Dirección General.

Las de la Subdirección General de Recursos y Gestión, de la Dirección General de Protección Civil, a la Subdirección General de Subvenciones y Gestión de Recursos de la misma Dirección General.

Las de la Subdirección General de Circulación y Seguridad Vial, de la Dirección General de Tráfico, a la Subdirección General de Seguridad Vial.

Las de la Subdirección General de Servicios, de la Dirección General de Tráfico, a la Subdirección General de Gestión Económica y Servicios de la misma Dirección General.

Las de la Oficialía Mayor, a la Oficialía Mayor o a la Subdirección General de Gestión Económica, de la Dirección General de Servicios, según las funciones o unidades orgánicas de que en cada caso se trate.

Segunda. Quedan derogados:

Los artículos 3.° y 11 del Decreto 896/1974, de 5 de abril, por el que se reorganiza el Ministerio de la Gobernación, que se refieren a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Tráfico.

El artículo 2.° del Real Decreto 1086/1978, de 2 de mayo, por el que se crea el Gabinete Técnico de la Comisión Nacional del Juego.

El artículo 1.° del Real Decreto 1286/1978, de 12 de agosto sobre unificación de determinadas Unidades orgánicas del Ministerio del Interior.

El Real Decreto 420/1980, de 29 de febrero, por el que se reestructura la Subsecretaría del Ministerio del Interior,

El Real Decreto 3074/1981, de 27 de noviembre, por el que se reestructura la Dirección General de Política Interior.

El artículo 6.° del Real Decreto 998/1988, de 16 de septiembre, que se refiere a la estructura de la Dirección General de Servicios.

Las demás disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo regulado en el presente Real Decreto.

Tercera.

1. Se autoriza al Ministro del Interior para dictar previo el cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

2. Los órganos colegiados cuya composición y funciones tengan carácter exclusivamente ministerial, se regularán mediante Ordenes del Ministro del Interior, aunque su creación y regulación se hubieran llevado a cabo anteriormente mediante Reales Decretos.

Cuarta.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la efectividad de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Quinta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de julio de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/07/1990
  • Fecha de publicación: 16/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14555).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 179, de 27 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-17941).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • CITA:
    • Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
    • Ley 34/1987, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28622).
    • Ley 2/1985, de 21 de enero (Ref. BOE-A-1985-1696).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Comisión Nacional del Juego
  • Dirección General de Política Interior
  • Dirección General de Protección Civil
  • Dirección General de Servicios del Ministerio del Interior
  • Dirección General de Tráfico
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid