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Documento BOE-A-1981-16293

Real Decreto 1468/1981, de 22 de mayo, sobre normativa de carga y control de la cantidad cargada en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1981, páginas 16564 a 16567 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-16293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/05/22/1468

TEXTO ORIGINAL

POR EL REAL DECRETO DOS MIL/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE VEINTINUEVE DE JUNIO, SE ESTABLECIO LA NORMATIVA SOBRE CARGA Y CONTROL DE LA CANTIDAD CARGADA EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PREVIAS A LAS INSTALACIONES Y CONDICIONES DE CARGA Y DESCARGA, CONTROL DE CARGA Y OTRA SERIE DE MEDIDAS NECESARIAS EN DICHO SECTOR DEL TRANSPORTE PERO QUE, DADA SU COMPLEJIDAD Y SEGUN HA DEMOSTRADO LA EXPERIENCIA , REQUIEREN UN PLAZO RACIONAL QUE, SIN SUPONER EXCUSA PARA UNA DEMORA INDEFINIDA DE SU PUESTA EN PRACTICA, PERMITAN A LAS EMPRESAS Y PARTICULARES AFECTADOS ADOPTAR LAS MEDIDAS Y REALIZARR LAS INSTALACIONES IMPRESCINDIBLES AL EFECTO

POR OTRA PARTE, LA EXPERIENCIA HA ACONSEJADO, IGUALMENTE , INTRODUCIR CIERTAS MODIFICACIONES EN EL ARTICULADO DE LA DISPOSICION Y, ENTRE ELLAS, INCLUIR EN EL MISMO, DADA SU GRAN TRASCENDENCIA JURIDICA Y PRACTICA, LAS DEFINICIONES DE EXPEDIDOR, CARGADOR, DESCARGADOR Y TRANSPORTISTA, FIGURAS QUE REVISTEN GRAN IMPORTANCIA A EFECTOS DE FIJAR SUS RESPECTIVAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES, Y CUYOS CONCEPTOS DEBEN QUEDAR DELIMITADOS CON SUFICIENTE CLARIDAD EN EL DECRETO

DICHAS MODIFICACIONES, DADA SU RELEVANCIA Y REITERACION, YA QUE AFECTAN A CASI TODO EL ARTICULADO DEL VIGENTE DECRETO, REQUERIRIAN UNA REFORMA CASUISTA Y PROLIJA DEL MISMO, POR LO QUE, A FIN DE EVITAR POSIBLES CONFUSIONES EN CUANTO A LA VIGENCIA DEL ARTICULADO DEL CITADO DECRETO, DOS MIL/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, SE ESTIMA CONVENIENTE DEROGAR EL MISMO, APROBANDO UN NUEVO TEXTO SOBRE NORMATIVA DE CARGA Y CONTROL DE LA CANTIDAD CARGADA EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (TPC), EN EL QUE, AL PROPIO TIEMPO, SE HA PROCURADO PERFECCIONAR EL CONTENIDO Y SISTEMATICA DEL ANTERIOR

EN SU VIRTUD , A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y ENERGIA, INTERIOR Y TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTIDOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, DISPONGO:

SECCION PRIMERA

CONDICIONES PREVIAS A LA CARGA

ARTICULO PRIMERO.- TODA OPERACION DE TRANSPORTE INCLUIRA UN EXPEDIDOR, UN CARGADOR Y UN TRANSPORTISTA, PUDIENDO COINCIDIR MAS DE UNA DE ESTAS FIGURAS EN UNA MISMA PERSONA NATURAL O JURIDICA

A LOS EFECTOS DE ESTE REAL DECRETO SE CONSIDERARAN:

PRIMERO. EXPEDIDOR .- LA PERSONA NATURAL O JURIDICA POR CUYA ORDEN Y CUENTA SE REALIZA EL ENVIO DE LA MERCANCIA PELIGROSA, PARA LO CUAL CONTRATA SU TRANSPORTE

SEGUNDO. CARGADOR-DESCARGADOR.- LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE REALIZA LAS OPERACIONES DE CARGA-DESCARGA DE LA MERCANCIA OBJETO DEL TRANSPORTE

TERCERO. TRANSPORTISTA.- LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE REALIZA EL TRANSPORTE

ARTICULO SEGUNDO.- EL EXPEDIDOR FACILITARA AL TRANSPORTISTA LOS DATOS NECESARIOS PARA QUE ESTE PUEDA SELECCIONAR EL VEHICULO Y CONDUCTOR APROPIADOS AL TRANSPORTE QUE SE LE ENCARGA , Y QUE SON LOS SIGUIENTES:

-NOMBRE DEL PRODUCTO Y SU CLASIFICACION SEGUN EL TPC

-DETALLES DE LOS VULTOS:CONTENEDORES, TIPO DE ENVASES , GRANEL, ETIQUETAS, ETC.

-SI LA MERCANCIA ESTA INCLUIDA DENTRO DEL APENDICE B CINCO DEL TPC, LOS NUMEROS DE IDENTIFICACION DEBERAN IR ESCRITOS EN EL PANEL NARANJA

-CANTIDAD DE LA MERCANCIA

ORIGEN Y DESTINO

-GRADO DE LLENADO, CUANDO LE SEA APLICABLE

-GRADO Y TIPO DE LIMPIEZA EXIGIBLE ANTES DE CARGAR

-Y CUANTOS DATOS COMPLEMENTARIOS SEAN PRECISOS , INERTIZACION, TEMPERATURAS, PRESIONES, ETC

ARTICULO TERCERO.-EL TRANSPORTISTA CUIDARA DE QUE EL VEHICULO ENVIADO A CARGAR SE ENCUENTRE EN LAS DEBIDAS CONDICIONES PARA REALIZAR EL TRANSPORTE Y DE ACUERDO CON LA EXIGENCIAS DE LOS REGLAMENTOS OFICIALES VIGENTES EN BASE A LOS CUALES ESTA DOCUMENTADO. EL CARGADOR REHUSARA EL VEHICULO QUE CAREZCA DE LA DOCUMENTACION EXIGIDA EN EL ARTICULO SEPTIMO O CONSIDERE QUE HAY EVIDENCIA DE QUE NO REUNE LAS CONDICIONES EXIGIDAS

SECCION SEGUNDA

INSTALACIONES DE CARGA Y DESCARGA

ARTICULO CUARTO.- LAS INSTALACIONES DE CARGA Y DESCARGA DEBERAN CUMPLIR LAS SIGUIENTES NORMAS:

UNA. LAS INSTALACIONES DE CARGA, O LAS PLANTAS EN QUE ESTEN INTEGRADAS DEBERAN ESTAR PROVISTAS DE, AL MENOS, UN DISPOSITIVO QUE PERMITA DESCARGAR CON SEGURIDAD EL EXCESO DE MATERIA CARGADA

DOS . CUANDO LAS DISPOSICIONES LEGALES EXIJAN LA ADECUACION DEL VEHICULO O CISTERNA (INERTIZACION, LIMPIEZA INTERIOR O EXTERIOR, ETC.), PARA EL TRANSPORTE DE RETORNO, LAS INSTALACIONES DE DESCARGA DEBERAN ESTAR PROVISTAS DE LOS EQUIPOS, DISPOSITIVOS O PRODUCTOS ADECUADOS PARA REALIZAR DICHA ADECUACION

TRES. EN LAS INSTALACIONES DE CARGA SERA EXIGIBLE QUE SE DISPONGA DE UN SISTEMA DE CONTROL) DE LA CARGA MAXIMA ADMISIBLE, CON SISTEMAS DE ALARMA DE TIPO OPTICO Y ACUSTICO

SECCION TERCERA

CONDICIONES EN QUE DEBE REALIZARSE LA CARGA Y DESCARGA

ARTICULO QUINTO. INFORMACION PREVIA AL TRANSPORTE.- DEBERA CUMPLIRSE LO QUE EXIGE EL TPC EN SU MARGINAL DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO, "INSTRUCCIONES ESCRITAS", SOBRE LAS CARACTERISTICAS Y PELIGROS DE LA MATERIA

ESTAS INSTRUCCIONES LAS REMITIRA EL EXPEDIDOR LO MAS TARDE EN EL MOMENTO EN QUE DA LA ORDEN DEL TRANSPORTE

ADEMAS, EN CASOS EXCEPCIONALES, PODRA ENTREGARLAS EN EL MOMENTO DE INICIAR LA CARGA

SI NO SE HUBIESE HECHO CON ANTERIORIDAD, DURANTE EL TIEMPO QUE DUREN LAS OPERACIONES DE CARGA, EL CONDUCTOR DEL VEHICULO SE INSTRUIRA DEBIDAMENTE CON RESPECTO A LAS PARTICULARIDADES DE LA MATERIA QUE VA A TRANSPORTAR , LEYENDO DETENIDAMENTE LAS INSTRUCCIONES ESCRITAS QUE SE LE HAYAN ENTREGADO Y RECABANDO DEL EXPEDIDOR O CARGADOR CUANTAS ACLARACIONES PRECISE

ARTICULO SEXTO. ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHICULOS Y CISTERNAS EN ESPERA DE CARGA O DESCARGA.- LAS INSTALACIONES DE CARGA O DESCARGA DISPONDRAN DE AREAS DE ESTACIONAMIENTO APROPIADAS PARA EL NORMAL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD

CUANDO SEA PRECISO, LA VIGILANCIA DE LOS VEHICULOS SE ADAPTARA A LAS CONDICIONES GENERALES SEÑALADAS EN EL MARGINAL DIZ MIL CIENTOS SETENTA Y UNO, DOS, DEL TPC, Y CUANDO ASI SE REQUIERA, EN OTRAS PARTICULARES INDICADAS EN LOS MARGINALES CORRESPONDIENTES A CADA CLASE, EN LOS MARGINALES ACABADOS EN CIENTO SETENTA Y UNO

ARTICULO SEPTIMO. ENTRADA Y PERMANENCIA DE VEHICULOS EN LAS PLANTAS .- EL PERSONAL DE CONDUCCION Y EL VEHICULO ESTARAN SUJETOS A LAS NORMAS Y REGLAMENTOS INTERNOS DE LA PLANTA PARA LA CARGA Y DESCARGA

ARTICULO OCTAVO. ACEPTACION DE VEHICULOS Y PERSONAL DE CONDUCCION POR PARTE DEL CARGADOR O DESCARGADOR.-A LA ENTRADA DEL VEHICULO EXISTIRA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION SIGUIENTE:

TARJETA DE INSPECCON TECNICA DEL VEHICULO (ITV), CORRESPONDIENTE AL CAMION, TRACTOR O CISTERNA

-CERTIFICACION TPC/ADR O DE SEGURIDAD, QUE AUTORICE AL CAMION , TRACTOR O CISTERNA A REALIZAR EL TRANSPORTE DE LA MATERIA PELIGROSA (MARGINAL DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y APENDICE B, TRES), EN LOS CASOS QUE SEA NECESARIO

-LAS MARCAS Y PANELES QUE SEAN EXIGIBLES PARA EL VEHICULO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION VIGENTE

-LA AUTORIZACION ESPECIAL PARA CONDUCIR VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS

ARTICULO NOVENO. ACONDICIONAMIENTO Y LIMPIEZA ANTES DE LA CARGA. -EL TRANSPORTISTA CUMPLIRA LO QUE INDICA EL TPC EN SUS MARGINALES DIEZ MIL CUATROCIENTOS QUINCE, DOS, Y LOS MARGINALES PARTICULARES PARA CADA CLASE. LA LIMPIEZA INDICADA INCLUYE A LOS EQUIPOS DE TRASIEGO DEL VEHICULO

EL CARGADOR SE ASEGURARA QUE EL ESTADO DE LIMPIEZA DEL CONTINENTE (CAJA DE CAMION, CISTERNA, CONTENEDOR-CISTERNA, ETC), ES EL ADECUADO PARA REALIZAR LA CARGA DE LA MATERIA. EN EL CASO DE CISTERNAS Y CONTENERDORES-CISTERNAS, CUANDO EL PRODUCTO A CARGAR LO EXIJA, PROBARA QUE LA ATMOSFERA ES LA ADECUADA PARA REALIZAR LA CARGA

EN LAS CISTERNAS YY CONTENEDORES-CISTERNAS DE UTILIZACION MULTIPLE Y CUANDO LO REQUIERA LA NATURALEZA DE LOS RIESGOS O CARACTERISTICAS DE LA MERCANCIA A CARGAR (INCOMPATIBILIDAD, REACCION O CONTAMINACION ), EL CARGADOR EXIGIRA AL TRANSPORTISTA UN DOCUMENTO QUE GARANTICE QUE HA SIDO PERFECTAMENTE LIMPIADA. ESTA CIRCUNSTANCIA DEBERA SER INDICADA POR EL EXPEDIDOR AL CONTRATAR EL TRANSPORTE

PARA EL EXAMEN INTERIOR DE LAS CISTERNAS SE UTILIZARAN APARATOS DE ILUMINACION ADECUADOS A LAS CARACTERISTICAS DE LA MATERIA TRANSPORTADA CON ANTERIORIDAD

ARTICULO DECIMO. CALCULOS PREVIOS Y DETERMINACION DE CARGA RESIDUAL

UNO. CALCULOS PREVIOS: SI LE ES APLICABLE, EL EXPEDIDOR INDICARA AL CARGADOR EL MAXIMO GRADO DE LLENADO QUE CORRESPONDE A CADA MATERIAL Y RECIPIENTE DE CONFORMIDAD CON LOS CORRESPONDIENTES MARGINALES DEL TPC

EN EL CASO DE CISTERNAS, Y ANTES DE PROCEDER AL LLENADO, EL CARGADOR CALCULARA LA CANTIDAD MAXIMA DE MATERIA A CARGAR EN FUNCION DE DICHO GRADO DE LLENADO DE LA CAPACIDAD DE LA CISTERNA Y DE LA CARGA RESIDUAL QUE CONTUVIESE

EN LAS CISTERNAS COMPARTIMENTADAS SE TENDRA EN CUENTA LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES PARA CADA UNO DE LOS DEPOSITOS . AL OBJETO DE QUE NO EXISTAN INTERPRETACIONES ERRONEAS, LAS CANTIDADES A CARGAR SE INDICARAN EN LAS UNIDADES APROPIADAS AL SISTEMA DE LLENADO Y CONTROL ESTABLECIDO EN LA INSTALACION, ES DECIR: LITROS, KILOS, ALTURA DE LIQUIDO EN EL DEPOSITO, ETC.

DOS. CARGA RESIDUAL:

A LA ENTRADA EN LA PLANTA EL CARGADOR COMPROBARA LA EXISTENCIA O NO DE CARGA RESIDUAL, MEDIANTE LA ADECUADA COMPROBACION. EN ESPECIAL PARA MATERIAS DE LA CLASE SEGUNDA ESTA COMPROBACION SE REALIZARA POR DIFERENCIA ENTRE EL PESO REAL A LA ENTRADA Y LA TARA OFICIAL DEL VEHICULO

ARTICULO UNDECIMO. CARGA Y DESCARGA.-SE REALIZARA DE ACUERDO CON LO INDICADO EN LOS MARGINALES DEL TPC, CORRESPONDIENTES A LA CLASE, APARTADO Y LETRA DE LA MERCANCIA A TRANSPORTAR. ADEMAS SE ESTARA A LO QUE INDIQUEN LOS MARGINALES CORRESPONDIENTES SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS DE TODAS LAS CLASES . EN PARTICULAR:

DIEZ MIL CIENTO OCHO. CARGAMENTO COMPLETO

DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO. PROHIBICION DE FUMAR

DIEZ MIL CUATROCIENTOS UNO. LIMITACIONES DE LAS CANTIDADES TRANSPORTADAS

DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO. FUNCIONAMIENTO DEL MOTOR DURANTE LA CARGA Y DESCARGA

ARTICULO DUODECIMO. CONDICIONES DEL PERSONAL QUE REALIZA LAS OPERACIONES :

A) EL PERSONAL QUE REALIZA LAS OPERACIONES DE CARGA O DESCARGA DEBE:

-CONOCER LAS CARACTERISTICAS Y PELIGROS DE LA MATERIA

-ESTAR EXPERIMENTANDO EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACION DE CARGA O DESCARGA Y DE LOS SISTEMAS DE COMPROBACION DE LA CANTIDAD A CARGAR

-CONOCER LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD Y, EN SU CASO, CONTRA INCENDIOS Y ESTAR EXPERIMENTANDO EN SU FUNCIONAMIENTO

-ESTAR EXPERIMENTANDO EN EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, REQUERIDOS EN LA INSTALACION

B) NORMALMENTE TODAS LA OPERACIONES SERAN EFECTUADAS POR EL PERSONAL DE LAS INSTALACIONES DE CARGA O DESCARGA. EN ALGUNOS CASOS PARTICULARES O EXCEPCIONALES ESTAS OPERACIONES PODRAN SER REALIZADAS POR OTRO PERSONAL ESPECIALIZADO Y AUTORIZADO (CONDUCTORES, ETC.) QUE DEBERAN CUMPLIR TAMBIEN LAS CONDICIONES INDICADAS EN EL APARTADO A)

ARTICULO DECIMOTERCERO. DURANTE LA CARGA Y DESCARGA.- LA CARGA SE REALIZARA DE ACUERDO CON LO INDICADO EN LOS CORRESPONDIENTES MARGINALES DEL TPC, EN PARTICULAR:

DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES. PROHIBICION DE CARGAMENTO EN COMUN EN UN MISMO VEHICULO

DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUATRO. PROHIBICION DE CARGAMENTO EN COMUN EN UN CONTENEDOR

DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCO. PROHIBICION DE CARGAMENTO EN COMUN CON MERCANACIAS ALOJADAS EN UN CONTENEDOR

DIEZ MIL CUATROCIENTOS CATORCE. MANIPULACION Y ESTIBA

DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE. CARGA Y DESCARGA DE MATERIAS PELIGROSAS EN LOS CONTENEDORES

EL VEHICULO QUEDARA CONVENIENTEMENTE INMOVILIZADO DURANTE LA OPERACION DE CARGA O DESCARGA, ADEMAS DE POR SUS PROPIOS MEDIOS MECANICOS, POR CALZOS EN LAS RUEDAS

CUANDO LA NATURALEZA DE LA MATERIA LO REQUIERA, SE DERIVARA A TIERRA LA MASA METALICA DE LA CISTERNA

SE SEÑALIZARA EN LA FORMA QUE SE INDICA EN EL ANEJO UNO QUE EL VEHICULO ESTA EN OPERACION DE CARGA O DESCARGA

MIENTRAS DUREN LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA LOS VEHICULOS DEBERAN ESTAR SOMETIDOS A PERMANENTE COMPROBACION Y VIGILANCIA. DURANTE ESTE PERIODO DE TIEMPO SE PROHIBIRA LA REALIZACION DE TRABAJOS INCOMPATIBLES CON LA SEGURIDAD EN LA INSTALACION DE CARGA, EN EL VEHICULO Y EN OTROS LUGARES SITUADOS DENTRO DE UN RADIO DE DIEZ METROS. ESTE RADIO DEBERA AUMENTARSE, DE ACUERDO CON LAS REGLAMENTACIONES ESPECIFICAS CUANDO SE TRATE DE INSTALACIONES DE CARGA-DESCARGA DE MATERIAS EXPLOSIVAS O GASES INFLAMABLES O TOXICOS DE LAS CLASES UNA Y DOS

MIENTRAS DUREN LAS OPERACIONES DE CARGA-DESCARGA DE LOS GASES LICUADOS INFLAMABLES O TOXICOS DE LA CLASE DOS SE IMPEDIRA LA PERMANENCIA DEL CONDUCTOR O ACOMPAÑANTES EN LA CABINA DEL VEHICULO, SEÑALANDOSE UN LUGAR DE ESPERA CONCRETO Y PROXIMO A LA INSTALACION

CUANDO SE EMPLEEN MANGUERAS O TUBERIAS DE CARGA O DESCARGA HABRA DE ASEGURARSE DE QUE NO HAY DESBORDAMIENTOS O EMANACIONES PELIGROSAS

EN LAS OPERACIONES DE CARGA O DESCARGA HABRA DE VIGILAR LAS TENSIONES MECANICAS DE LAS CONEXIONES AL IR DESCENDIENDO O ELEVANDOSE LA CISTERNA

SERA NECESARIO COMPROBAR QUE NO SE REBASE LA CARGA CORRESPONDIENTE AL GRADO DE LLENADO DE AQUELLA PARTICULAR MATERIA

SE TOMARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE NO SE EMITAN A LA ATMOSFERA CONCENTRACIONES DE MATERIA SUPERIORES A LAS ADMISIBLES POR LA LEGISLACION VIGENTE

ARTICULO DECIMOCUARTO . AL TERMINAR LA CARGA Y LA DESCARGA.- EL TRANSPORTISTA COMPROBARA QUE TODOS LOS ORGANOS DE LLENADO, VACIADO Y SEGURIDAD Y LA ESTIBA DE LA CARGA ESTAN EN LAS DEBIDAS CONDICIONES PARA INICIAR LA MARCHA . CUANDO SEA NECESARIO, EL CARGADOR-DESCARGADOR ACONDICIONARA LA ATMOSFERA INTERIOR DE LA CISTERNA O CONTENEDOR-CISTERNA

SI LA NATURALEZA DE LA MATERIA LO ACONSEJA, O LA REGLAMENTACION LO EXIGE, EL CARGADOR-DESCARGADOR LIMPIARA EXTERNAMENTE EL VEHICULO, LA CISTERNA Y LOS ENVASES O EMBALAJES DE LOS POSIBLES RESTOS DE LA MATERIA AL SER CARGADA O DESCARGADA

ARTICULO DECIMOQUINTO. COMPROBACION DE CARGA.- CUALQUIERA QUE SEA EL PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA LA CARGA, ES OBLIGATORIO CONOCER EL PESO O EL VOLUMEN DE MATERIA CON QUE SE HA CARGADO EL VEHICULO O SE HAN LLENADO CADA UNO DE LOS DEPOSITOS O RECIPIENTES , COMPROBANDO QUE NO ES SUPERIOR AL PESO O AL VOLUMEN MAXIMO ADMITIDO PARA EL VEHICULO O PARA CADA UNO DE LOS DEPOSITOS O RECIPIENTES

EL CARGADOR SERA ENCARGADO DE EFECTUAR LA COMPROBACION PRECISA PARA DETERMINAR QUE NO SE HAN SOBREPASADO LOS PESOS O VOLUMENES MAXIMOS ADMITIDOS, TENIENDO EN CUENTA LOS POSIBLES ERRORES SISTEMATICOS O GRADO DE EXACTITUD DE LOS ELEMENTOS DE MEDICION Y COMPROBACION Y REFLEJARA EN UN DOCUMENTO LA CANTIDAD DE MATERIA QUE SE HA CARGADO EN EL VEHICULO Y/O EN CADA DEPOSITO; EL TRANSPORTISTA PODRA HACER CUANTAS COMPROBACIONES ESTIME OPORTUNAS ANTES DE ACEPTAR COMO EXACTAS LAS CANTIDADES EXPRESADAS EN EL DOCUMENTO

SERA OBLIGATORIO HACER, AL MENOS, LAS OPERACIONES DE COMPROBACION DE CARGA INDICADAS A CONTINUACION :

PRIMERA.- MATERIAS DE LA CLASE DOS: CISTERNAS:

A) PESADA DIFERENCIAL (PESO ANTERIOR Y POSTERIOR A LA CARGA), TENIENDO EN CUENTA LO INDICADO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO NUEVE, Y REALIZAR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

B) UNO. COMPROBACION MEDIANTE TANQUE EN BASCULA

DOS. COMPROBACION MEDIANTE VEHICULO EN BASCULA DISTINTA DE LA USADA EN A)

TRES. COMPROBACION MEDIANTE INDICADOR DE NIVEL DE LLENADO MAXIMO EN LA CISTERNA

CUATRO. COMPROBACION MEDIANTE INDICADOR DE NIVEL EN EL DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO, SIEMPRE QUE TENGA UNA CAPACIDAD DE HASTA CIEN TONELADA METRICAS

CINCO. CUALQUIERA OTRA COMPROBACION DE GARANTIA RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE

EL CARGADOR DE OTROS TIPOS DE ENVASE DEBERA TOMAR LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA QUE LA CARGA DE ESTOS ULTIMOS SE EFECTUE EN CONDICIONES DE SEGURIDAD EQUIVALENTES

SEGUNDA.-MATERIAS DE LA CLASE TRES:

SU COMPROBACION SE VERIFICARA DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FORMAS:

A) COMPROBACION DE LAS CANTIDADES DE LLENADO MEDIANTE PESADA

B) COMPROBACION DE NIVEL DE LLENADO POR CRUCETA DE VACIO O VARILLA PARA LA MEDICION DE ALTURA DE LIQUIDO

C)

A) COMPROBACION MEDIANTE CONTADOR VOLUMETRICO Y ADEMAS ,

B) COMPROBACION MEDIANTE INSPECCION DE NIVEL FIJO EN CADA DEPOSITO

D) METODO DESCRITO PARA MATERIAS DE LA CLASE DOS CUANDO NO SEA POSIBLE UTILIZAR ALGUNOS DE LOS SISTEMAS ANTERIORES

TERCERA.- MATERIAS DE LAS CLASES CUATRO PUNTO UNO, CUATRO PUNTO DOS Y CUATRO PUNTO TRES :

PESADA DIFERENCIAL (PESO ANTES Y DESPUES DE LA CARGA)

CUARTA.- MATERIAS DE LAS CLASES CINCO Y PUNTO UNO, CINCO PUNTO DOS, SEIS PUNTO DOS Y OCHO:

UNO. MATERIAS SOLIDAS:

PESADA DIFERENCIAL (PESO ANTES Y DESPUES DE LA CARGA)

DOS MATERIAS LIQUIDAS:

IGUAL QUE LO INDICADO PARA LA CLASE TRES, EXCEPTO LO SEÑALADO EN B)

ARTICULO DECIMOSEXTO. INSPECCION FINAL Y DOCUMENTACION DE PORTE.-ANTES DE PERMITIR LA SALIDA DE LA INSTALACION DEL VEHICULO CARGADO, EL CARGADOR REALIZARA UNA INSPECCION OCULAR PARA DETECTAR LAS POSIBLES ANOMALIAS EN CUANTO A LA ESTANQUEIDAD DE LA CISTERNA QUE HAYAN PODIDO PASAR DESAPERCIBIDAS DURANTE LA OPERACION DE CARGA

LA CARTA DE PORTE SERA CUMPLIMENTADA EN EL CASO DE MERCANCIAS PELIGROSAS CON TODOS LOS DATOS REQUERIDOS POR EL TPC

EL EXPEDIDOR DEBERA CERTIFICAR EN DICHO DOCUMENTO, O EN DECLARACION APARTE, QUE LA MATERIA TRANSPORTADA SE ADMITE AL TRANSPORTE POR CARRETERA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL TCP Y, EN SU CASO, DEL ADR, Y QUE SU ESTADO, ACONDICIONAMIENTO Y, EN SU CASO, EL ENVASE Y ETIQUETAJE ESTAN DE ACUERDO CON DICHAS DISPOSICIONES. ADEMAS, SI VARIAS MERCANCIAS SE ENVASAN COLECTIVAMENTE EN UN MISMO ENVASE O EN UN MISMO CONTENEDOR , EL EXPEDIDOR ESTA OBLIGADO A DECLARAR QUE ESTOS ENVASES COLECTIVOS ESTAN PERMITIDOS

ARTICULO DECIMOSEPTIMO. DESCARGA Y ROTORNO EN VACIO .-FINALIZADA LA DESCARGA, ANTES DE PERMITIR LA SALIDA DE LA INSTALACION DEL VEHICULO DESCARGADOR, EL DESCARGADOR REALIZARA UNA INSPECCION OCULAR PARA DETECTAR LAS POSIBLES ANOMALIAS EN CUANTO A DESCONEXION DE MANGUERAS Y ESTANQUEIDAD DE LAS CISTERNAS

EN EL RETORNO EN VACIO EL TRANSPORTISTA CUMPLIMENTARA EN LA CARTA DE PORTE LO DISPUESTO EN EL TPC

CUANDO LAS DISPOSICIONES LEGALES EXIJAN LA ADECUACION DEL VEHICULO, CISTERNA O RECIPIENTE (INERTIZACION, LIMPIEZA EXTERIOR E INTERIOR) PARA EL ROTORNO EN VACIO EL DESCARGADOR CERTIFICARA EN LA CARTA DE PORTE O EN DECLARACION APARTE QUE HA REALIZADO LAS OPERACIONES EXIGIDAS

ARTICULO DECIMOCTAVO. LISTA DE COMPROBACIONES.-PARA CADA CARGAMENTO SE CUMPLIMENTARA UNA LISTA QUE RESUMA LAS COMPROBACIONES EFECTUADAS ANTES, DURANTE Y DESPUES DE LA CARGA

EL MODELO OFICIAL DE ESTA LISTA DE COMPROBACIONES FIGURA EN EL ANEJO II

ESTA DE COMPROBACIONES COMPRENDERA DOS PARTES, UNA DESTINADA A LA COMPROBACION DEL VEHICULO , Y OTRA DESTINADA A LA COMPROBACION DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DE LA CANTIDAD DE CARGA

LA COMPROBACION DESTINADA AL VEHICULO SERA CUMPLIMENTADA Y FIRMADA POR EL TRANSPORTISTA (O POR EL CONDUCTOR DEL VEHICULO), MIENTRAS QUE LA COMPROBACION DE LAS OPERACIONES DE CARGA SERA CUMPLIMENTADA Y FIRMADA POR EL CARGADOR

UN EJEMPLAR DE LA LISTA DE COMPROBACIONES QUEDARA ARCHIVADO EN LA EMPRESA CARGADORA Y OTRO EJEMPLAR ACOMPAÑARA AL TRANSPORTE

DISPOSICION FINAL

- EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGOR DE CUANTO SE DISPONE EN EL PRESENTE REAL DECRETO SERA DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACION

- LAS EMPRESAS QUE COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE REAL DECRETO TENGAN QUE MODIFICAR SUS INSTALACIONES, DISPONDRAN DE UN PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE SU PUBLICACION PARA PRESENTAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES LOS PROYECTOS DE ADAPTACION, ACOMPAÑANDO A TALES PROYECTOS UNA SOLICITUD CON JUSTIFICACION RAZONADA PARA PODER DISPONER HASTA DE UN AÑO PARA SU REALIZACION

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADO EL REAL DECRETO DOS MIL/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y AQUELLAS OTRAS NORMAS QUE SE OPONGAN AL PRESENTE REAL DECRETO

DADO EN MADRID A VEINTIDOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, PIO CABANILLAS GALLAS

ANEJO I

SEÑAL NORMALIZADA I. 21 (ARTICULO 170 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION), DE <PELIGRO INDEFINIDO >, TRIANGULAR, DE 70 O 90 CENTIMETROS DE LADO

DEBAJO DEL LADO SOBRE EL QUE SE APOYA LA SEÑAL HABRA UN RECTANGULO, PINTADO EN BLANCO, DE LA MISMA BASE QUE EL LADO DEL TRIANGULO Y DE AL MENOS 30 CENTIMETROS DE ALTURA, EN EL QUE DEBERA IR INSCRITA LA LEYENDA: <ATENCION, VEHICULO EN CARGA>, O, EN SU CASO: <ATENCION, VEHICULO EN DESCARGA>. LAS LETRAS SERAN NEGRAS, DE AL MENOS SEIS CENTIMETROS DE ALTURA

(CROQUIS OMITIDO)

ANEJO II

LISTA DE COMPROBACIONES

PRODUCTO ... NUMERO DE IDENTIFICACION (TPC) ... ALBARAN NUMERO ... EMPRESA CARGADORA ... EMPRESA TRANSPORTISTA ... MATRICULA (S) ...

DOCUMENTACION

SI / NO

TARJETA DE INSPECCION TECNICA ITV O RESGUARDO DE SU TRAMITACION

AUTORIZACION ESPECIAL DEL CONDUCTOR NUM.

CERTIFICADO ADR, TPC O DE SEGURIDAD

DOCUMENTO DE LIMPIEZA (EXIGIBLE PARA LA CARGA (1)

ESTADO DE EQUIPAMIENTO

EXTINTORES

CAJA DE HERRAMIENTAS

CALZOS

LUCES PROTATILES

SEÑALES TRIANGULARES REFLECTANTES

EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL (1)

PANELES DE COLOR NARANJA CON NUMERACION ADECUADA

COMPROBACION OCULAR DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO DE SERVICIO DE LA CISTERNA

POR EL TRANSPORTISTA,

(FIRMA)

COMPROBACIONES PREVIAS A LA CARGA

SI

NO

INMOVILIZACION DEL VEHICULO MEDIANTE CALZOS

MOTOR PAADO Y LLAVES DE CONTACTO BAJO CONTROL DEL OPERADOR DE CARGA

BATERIA DESCONECTADA (1)

TOMA DE TIERRA CONECTADA (1)

SEÑALIZACION DE LA OPERACION ( SEGUN ANEJO I)

EXISTENCIA EN LA ESTACION DE CARGA DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PERTINENTES

AUSENCIA DE TRABAJO INCOMPATIBLE CON LA SEGURIDAD EN LAS INMEDIACIONES DEL LUGAR DE CARGA

ESTADO DE LIMPIEZA PARA LA OPERACION DE CARGA (1)

CALCULO DEL GRADO DE LLENADO Y DE LA CARGA MAXIMA CORRESPONDIENTE (1)

EXISTENCIA DE CARGA RESIDUAL (1)

ATOMOSFERA INTERIOR ADECUADA

COMPROBACIONES DURANTE LA CARGA

CONDUCTOR FUERA DE LA CABINA Y EN LUGAR PROXIMO (1)

AUSENCIA FUERA DE LA CABINA Y EN LUGAR PROXIMO (1)

AUSENCIA DE FUGAS Y DERRAMES

PRESENCIA PERMANENTE DEL OPERADOR DE CARGA

PROHIBICION DE FUMAR

VELOCIDAD DE LLENADO ADECUADA (SI PROCEDE)

BRAZOS DE CARGA O MANGUERA SIN TENSIONES

NO SE EXCEDE EL GRADO MAXIMO DE LLENADO (1)

CONTROLES DESPUES DE LA CARGA

BOCAS DE CARGA CERRADAS

AUSENCIA DE FUGAS Y DERRAMES

CONTROL DE LA CANTIDAD CARGADA:

A) PESADA DIFERENCIAL:

PESO A LA SALIDA KG

PESO A LA ENTRADA KG

NETO CARGADO

B) PESADA GASES CLASE 2:

PESO TEORICO EN VACIO KG

PESO A LA ENTRADA KG

CARGA RESIDUAL KG

CARGA ADMISIBLE MAXIMA SEGUN GRADO DE LLENADO KG

CARGA RESIDUAL KG

PESO NETO MAXIMO A CARGAR KG

C) OTROS SISTEMAS DE CONTROL :

1. TANQUE EN BASCULA

2. VEHICULO EN BASCULA

3. INDICADOR NIVEL DE DEPOSITO

4. INDICADOR NIVEL DE CISTERNA

5. CRUCETA VACIO O VARILLA NIVEL

6. CONTADOR VOLUMETRICO

7. INSPECCION NIVEL FIJO CISTERNA

8. OTROS

COMPROBACION PRESION INTERIOR, SI PROCEDE

COLOCACION DE ETIQUETAS DE PELIGRO

DESCARGA DE SOBRANTES DE MERCANCIAS, SI EXISTE

COMPROBACION OCULAR FINAL DEL ESTADO DEL EQUIPO DE SERVICIO DE LA CISTERNA

DOCUMENTACION DE ADMISION AL TPC

INSTRUCCIONES ESCRITAS DE SEGURIDAD

FECHA

POR LA PLANTA CARGADORA,

(FIRMA)

NOTAS

PRIMERA .-RELLENENSE CON UNA X LOS RECUADROS CORRESPONDIENTES CUANDO SE HAYAN EFECTUADO DE FORMA SATISFACTORIA CADA UNO DE LOS CONTROLES RESEÑADOS

SEGUNDA.-CUMPLIMENTENSE LOS RESTANTES APARTADOS QUE REQUIEREN DATOS PARTICULARES DE LA OPERACION DE TRANSPORTE OBJETO DE LA PRESENTE HOJA DE CONTROL

TERCERA.-UN EJEMPLAR DE LA LISTA DE COMPROBACIONES PERMANECERA EN PODER DEL TRANSPORTISTA Y OTRO EN EL DE LA PLANTA CARGADORA

(1) DE ACUERDO CON EL TPC, SI PROCEDE.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/05/1981
  • Fecha de publicación: 21/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/1981
  • Fecha de derogación: 13/03/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 74/1992, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1992-4256).
  • SE MODIFICA el apartado 3 del art. 4, por Real Decreto 722/1982, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1982-9064).
Referencias anteriores
Materias
  • Circulación vial
  • Código de la Circulación
  • Energía nuclear
  • Explosivos
  • Fósforos y cerillas
  • Gas
  • Mercancías
  • Pirotecnia
  • Productos químicos
  • Transportes terrestres

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