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    <titulo>Real Decreto 1468/1981, de 22 de mayo, sobre normativa de carga y control de la cantidad cargada en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>19810721</fecha_publicacion>
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  <analisis>
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      <materia codigo="858" orden="2">Circulación vial</materia>
      <materia codigo="883" orden="3">Código de la Circulación</materia>
      <materia codigo="3190" orden="4">Energía nuclear</materia>
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      <materia codigo="6938" orden="11">Transportes terrestres</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Real Decreto 2000/1979, de 29 de junio</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1992-4256" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 74/1992, de 31 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1982-9064" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado 3 del art. 4, por Real Decreto 722/1982, de 5 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Por el Real Decreto dos mil/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio, se estableció la normativa sobre carga y control de la cantidad cargada en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, en la que se regulaban las condiciones previas a las instalaciones y condiciones de carga y descarga, control de carga y otra serie de medidas necesarias en dicho sector del transporte, pero que, dada su complejidad y según ha demostrado la experiencia, requieren un plazo racional que, sin suponer excusa para una demora indefinida de su puesta en práctica, permitan a las Empresas y particulares afectados adoptar las medidas y realizar las Instalaciones imprescindibles al efecto.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, la experiencia ha aconsejado, igualmente, introducir ciertas modificaciones en el articulado de la disposición y, entre ellas, incluir en el mismo, dada su gran trascendencia jurídica y práctica, las definiciones de Expedidor, Cargador, Descargador y Transportista, figuras que revisten gran importancia a efectos de fijar sus respectivas responsabilidades y obligaciones, y cuyos conceptos deben quedar delimitados con suficiente claridad en el Decreto.</p>
    <p class="parrafo">Dichas modificaciones, dada su relevancia y reiteración, ya que afectan a casi todo el articulado del vigente Decreto, requerirían una reforma casuista y prolija del mismo, por lo que, a fin de evitar posibles confusiones en cuanto a la vigencia del articulado del citado Decreto dos mil/mil novecientos setenta y nueve, se estima conveniente derogar el mismo, aprobando un nuevo texto sobre normativa de carga y control de la cantidad cargada en el transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC), en el que, al propio tiempo, se ha procurado perfeccionar el contenido y sistemática del anterior,</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Industria y Energía, Interior y Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno,</p>
    <p class="centro_redonda">DISPONGO:</p>
    <p class="seccion">Sección 1.ª Condiciones previas a la carga</p>
    <p class="articulo">Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Toda operación de transporte incluirá un Expedidor, un Cargador y un Transportista, pudiendo coincidir más de una de estas figuras en una misma persona natural o jurídica.</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de este Real Decreto se considerarán:</p>
    <p class="parrafo_2">Primero. Expedidor. La persona natural o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual contrata su transporte.</p>
    <p class="parrafo">Segundo. Cargador-Descargador. La persona natural o jurídica que realiza las operaciones de carga-descarga de la mercancía objeto del transporte.</p>
    <p class="parrafo">Tercero. Transportista. La persona natural o jurídica que realiza el transporte.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El Expedidor facilitará al Transportista los datos necesarios para que éste pueda seleccionar el vehículo y Conductor apropiados al transporte que se le encarga, y que son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Nombre del producto y su clasificación según el TPC.</p>
    <p class="parrafo">‒ Detalles de los bultos: Contenedores, tipo de envases, granel, etiquetas etc.</p>
    <p class="parrafo">‒ Si la mercancía está incluida dentro del apéndice B cinco del TPC, los números de identificación que deberán ir escritos en el panel naranja.</p>
    <p class="parrafo">‒ Cantidad de la mercancía.</p>
    <p class="parrafo">‒ Origen y destino.</p>
    <p class="parrafo">‒ Grado de llenado, cuando, le sea aplicable.</p>
    <p class="parrafo">‒ Grado y tipo de limpieza exigible antes de cargar.</p>
    <p class="parrafo">‒ Y cuantos datos complementarios sean precisos, inertización, temperaturas, presiones, etc.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">El transportista cuidará de que el vehículo enviado a cargar se encuentre en las debidas condiciones para realizar el transporte y de acuerdo con las exigencias de los Reglamentos oficiales vigentes en base a los cuales está documentado. El Cargador rehusará el vehículo que carezca de la documentación exigida en el artículo séptimo o considere que hay evidencie de que no reúne las condiciones exigidas.</p>
    <p class="seccion">Sección 2.ª Instalaciones de carga y descarga</p>
    <p class="articulo">Artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Las instalaciones de carga y descarga deberán cumplir las siguientes normas:</p>
    <p class="parrafo_2">Una. Las instalaciones de carga, o las plantas en que estén integradas, deberán estar provistas de, al menos, un dispositivo que permita descargar con seguridad el exceso de materia cargada.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Cuando las disposiciones legales exijan la adecuación del vehículo o cisterna (inertización, limpieza interior o exterior, etc.), para el transporte de retorno, las instalaciones de descarga deberán estar provistas de los equipos, dispositivos o productos adecuados para realizar dicha adecuación.</p>
    <p class="parrafo">Tres. En las instalaciones de carga será exigible que se disponga de un sistema de control de la carga máxima admisisible, con sistemas de alarma de tipo óptico y acústico.</p>
    <p class="seccion">Sección 3.ª Condiciones en que debe realizarse la carga y descarga</p>
    <p class="articulo">Artículo 5. Información previa al transporte.</p>
    <p class="parrafo">Deberá cumplirse lo que exige el TPC en su marginal diez mil ciento ochenta y cinco, «Instrucciones escritas», sobre las características y peligros de la materia.</p>
    <p class="parrafo">Estas instrucciones las remitirá el expedidor lo más tarde en el momento en que da la orden del transporte.</p>
    <p class="parrafo">Además, en casos excepcionales, podrá entregarlas en el momento de iniciar la carga.</p>
    <p class="parrafo">Si no se hubiese hecho con anterioridad, durante el tiempo que duren los operaciones de carga, el Conductor del vehículo se instruirá debidamente con respecto a las particularidades de la materia que va a transportar, leyendo detenidamente las instrucciones escritas que se le hayan entregado y recabando del Expedidor o Cargador cuantas aclaraciones precise.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6. Estacionamiento de los vehículos y cisternas en espera de carga o descarga.</p>
    <p class="parrafo">Las instalaciones de carga o descarga dispondrán de áreas de estacionamiento apropiadas para el normal desarrollo de su actividad.</p>
    <p class="parrafo">Cuando sea preciso., la vigilancia de los vehículos se adaptará a las condiciones generales señaladas en el marginal diez mil cientos setenta y uno, dos, del TPC, y cuando así se requiera, en otras particulares indicadas en los marginales correspondientes a cada clase, en los marginales acabados en ciento setenta y uno.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7. Entrada y permanencia de vehículos en las plantas.</p>
    <p class="parrafo">El personal de conducción y el vehículo estarán sujetos a las normas y Reglamentos internos de la planta para la carga y la descargar</p>
    <p class="articulo">Artículo 8. Aceptación de vehículos y personal de conducción por parte del Cargador o Descargador.</p>
    <p class="parrafo">A la entrada del vehículo se exigirá la presentación de la documentación siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo (ITV), correspondiente al camión, tractor o cisterna.</p>
    <p class="parrafo">‒ Certificación TPC/ADR o de seguridad, que autorice al camión, tractor o cisterna a realizar el transporte de la materia peligrosa (marginal diez mil ciento ochenta y dos y apéndice B, tres), en los casos que sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">‒ Las marcas y paneles que sean exigibles para el vehículo en cumplimiento de la legislación vigente.</p>
    <p class="parrafo">‒ La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9. Acondicionamiento y limpieza antes de la carga.</p>
    <p class="parrafo">El Transportista cumplirá lo que indica el TPC en sus marginales diez mil cuatrocientos trece y diez mil cuatrocientos quince, dos, y los marginales particulares para cada clase. La limpieza indicada incluye a los equipos de trasiego del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">El cargador se asegurará que el estado de limpieza del continente (caja de camión, cisterna, contenedor-cisterna, etc.), es el adecuado para realizar la carga de la materia. Enel caso de cisternas y contenedores-cisternas, cuando el producto a cargar lo exija, probará que la atmósfera es la adecuada para realizar la carga.</p>
    <p class="parrafo">En las cisternas y contenedores-cistemas de utilización múltiple y cuando lo requiera la naturaleza de los riesgos o características de la mercancía a cargar (incompatibilidad, reacción o contaminación), el cargador exigirá al transportista un documento que garantice que ha sido perfectamente limpiada. Esta circunstancia deberá ser indicada por el expedidor al contratar el transporte.</p>
    <p class="parrafo">Para el examen interior de las cisternas se utilizarán aparatos de iluminiación adecuados a las características de la materia transportada, con anterioridad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10. Cálculos previos y determinación de carga residual.</p>
    <p class="parrafo">Uno. Cálculos previos:</p>
    <p class="parrafo_2">Si le es aplicable, el expedidor indicará al cargador el máximo grado de llenado que corresponde a cada material y recipiente, de conformidad con los correspondientes marginales del TPC.</p>
    <p class="parrafo">En el caso de cisternas, y antes de proceder al llenado, el cargador calculará la cantidad máxima de materia a cargar en función de dicho grado de llenado de la capacidad de la cisterna y de la carga residual que contuviese.</p>
    <p class="parrafo">En las cisternas compartimentadas se tendrá en cuenta lo dispuesto en los párrafos anteriores para cada uno de loa depósitos. Al objeto de que no existan interpretaciones erróneas, las cantidades a cargar se indicarán en las unidades apropiadas al, sistema de llenado y control establecido en la instalación, es decir: litros, kilos, altura de líquido en el depósito, etc.</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. Carga residual:</p>
    <p class="parrafo_2">A la entrada en la planta el cargador comprobará la existencia o no de carga residual, mediante la adecuada comprobación. En especial para materias de la clase segunda esta comprobación se realizará por diferencia entre el peso real a la entrada y la tara oficial del vehículo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11. Carga y descarga.</p>
    <p class="parrafo">Se realizará de acuerdo con lo indicado en los marginales del TPC, correspondientes a la clase, apartado y letra de la mercancía a transportar. Además se estará a lo que indiquen los marginales correspondientes sobre las disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas de todas las clases. En particular:</p>
    <p class="parrafo_2">Diez mil ciento ocho. Cargamento completo.</p>
    <p class="parrafo">Diez mil trescientos setenta y cuatro. Prohibición de fumar.</p>
    <p class="parrafo">Diez mil cuatrocientos uno. Limitaciones de las cantidades transportadas.</p>
    <p class="parrafo">Diez mil cuatrocientos treinta y uno. Funcionamiento del motor durante la carga y descarga.</p>
    <p class="articulo">Artículo 12. Condiciones del personal que realiza ¡as operaciones.</p>
    <p class="parrafo">a) El personal que realiza las operaciones de carga o descarga debe:</p>
    <p class="parrafo_2">‒ Conocer las características y peligros de la materia.</p>
    <p class="parrafo">‒ Estar experimentado en el funcionamiento de la instalación, de carga o descarga y de los sistemas de comprobación de la cantidad a cargar.</p>
    <p class="parrafo">‒ Conocer los sistemas de seguridad y, en su caso, contra incendios y estar experimentado en su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">‒ Estar experimentado en el uso de los equipos de protección personal, requeridos en la instalación.</p>
    <p class="parrafo_2">b) Normalmente todas las operaciones serán efectuadas por el personal de las instalaciones de carga o descarga. En algunos casos particulares o excepcionales estas operaciones podrán ser realizadas por otro personal especializado y autorizado (Conductores, etc.) que deberán cumplir también las condiciones indicadas en el apartado a).</p>
    <p class="articulo">Artículo 13. Durante la carga y descarga.</p>
    <p class="parrafo">La carga se realizará de acuerdo con lo indicado en los correspondientes marginales del TPC, en particular:</p>
    <p class="parrafo_2">Diez mil cuatrocientos tres. Prohibición de cargamento en común en un mismo vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Diez mil cuatrocientos cuatro. Prohibición de cargamento en común en un contenedor.</p>
    <p class="parrafo">Diez mil cuatrocientos cinco. Prohibición de cargamento en común con mercancías alojadas en un contenedor.</p>
    <p class="parrafo">Diez mil cuatrocientos catorce. Manipulación y estiba.</p>
    <p class="parrafo">Diez mil cuatrocientos diecinueve. Carga y descarga de materias peligrosas en los contenedores.</p>
    <p class="parrafo_2">El vehículo quedará convenientemente inmovilizado durante la operación de carga o descarga, además de por sus propios medios mecánicos, por calzos en las ruedas.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica de la cisterna.</p>
    <p class="parrafo">Se señalizará en la forma que se indica en el anejo uno que el vehículo está en operación de carga o descarga.</p>
    <p class="parrafo">Mientras duren las operaciones de carga y descarga los vehículos deberán estar sometidos a permanente comprobación y vigilancia. Durante este período de tiempo se prohibirá la realización de trabajos incompatibles con la seguridad en la instalación de carga, en el vehículo y en otros lugares situados dentro de un radio de diez metros. Este radio deberá aumentarse, de acuerdo con las reglamentaciones específicas, cuando se trate de instalaciones de carga-descarga de materias explosivas o gases inflamables o tóxicos de las clases una y dos.</p>
    <p class="parrafo">Mientras duren las operaciones de carga-descarga de los gases licuados inflamables o tóxicos de la clase dos se impedirá la permanencia del Conductor o acompañantes en la cabina del vehículo, señalándose un lugar de espera concreto y próximo a la instalación.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se empleen mangueras o tuberías de carga o descarga habrá de asegurarse de que no hay desbordamientos o emanaciones peligrosas.</p>
    <p class="parrafo">En las operaciones de carga o descarga habrá de vigilar las tensiones mecánicas de las conexiones al ir descendiendo o elevándose la cisterna.</p>
    <p class="parrafo">Será necesario comprobar que no se rebase la carga correspondiente al grado de llenado de aquella particular materia.</p>
    <p class="parrafo">Se tomarán las medidas necesarias para que no se emitan a la atmósfera concentraciones de materia superiores a las admisibles por la legislación vigente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 14. Al terminar la carga y la descarga.</p>
    <p class="parrafo">El transportista comprobará que todos los órganos de llenado, vaciado y seguridad y la estiba de la carga están en las debidas condiciones para iniciar la marcha. Cuando sea necesario, el Cargador-Descargador acondicionará la atmósfera interior de la cisterna o contenedor-cisterna.</p>
    <p class="parrafo">Si la naturaleza de la materia lo aconseja, o la reglamentación lo exige el Cargador-Descargador limpiará externamente el vehículo, la cisterna y los envases o embalajes de los posibles restos de la materia al ser cargada o descargada.</p>
    <p class="articulo">Artículo 15. Comprobación de carga.</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera que sea el procedimiento utilizado para la carga, es obligatorio conocer el peso o el volumen de materia con que se ha cargado el vehículo o se han llenado cada uno de los depósitos o recipientes, comprobando que no es superior al peso o al volumen máximo admitido para el vehículo o para cada uno de los depósitos o recipientes.</p>
    <p class="parrafo">El Cargador será el encargado de efectuar la comprobación precisa para determinar que no se han sobrepasado los pesos o volúmenes máximos admitidos, teniendo en cuenta los posibles errores sistemáticos o grado de exactitud de los elementos de medición y comprobación y reflejará en un documento la cantidad de materia que se ha cargado en el vehículo y/o en cada depósito; el transportista podrá hacer cuantas comprobaciones estime oportunas antes de aceptar como exactas las cantidades expresadas en el documento.</p>
    <p class="parrafo">Será obligatorio hacer, al menos, las operaciones de comprobación de carga indicadas a continuación:</p>
    <p class="parrafo_2">Primera. Materias de la clase dos: Cisternas:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Pesada diferencial (peso anterior y posterior a la carga), teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo segundo del artículo nueve, y realizar alguna de las siguientes operaciones;</p>
    <p class="parrafo">b) Uno. Comprobación mediante tanque en báscula.</p>
    <p class="parrafo">Dos. Comprobación mediante vehículo en báscula distinta de la usada en a).</p>
    <p class="parrafo">Tres. Comprobación mediante indicador de nivel de llenado máximo en la cisterna.</p>
    <p class="parrafo">Cuatro. Comprobación mediante indicador de nivel en el depósito de almacenamiento, siempre que tenga una capacidad de hasta cien toneladas métricas.</p>
    <p class="parrafo">Cinco. Cualquiera otra comprobación de garantía reconocida por la autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo_2">El Cargador de otros tipos de envase deberá tomar las medidas oportunas para que la carga de estos últimos se efectúe en condiciones de seguridad equivalentes.</p>
    <p class="parrafo_2">Segunda. Materias de la clase tres:</p>
    <p class="parrafo_2">Su comprobación se verificará de alguna de las siguientes formas:</p>
    <p class="parrafo_2">A) Comprobación de las cantidades de llenado mediante pesada.</p>
    <p class="parrafo">B) Comprobación de nivel de llenado por cruceta de vacío o varilla para la medición de altura de liquido.</p>
    <p class="parrafo">C)</p>
    <p class="parrafo_2">a) Comprobación mediante contador volumétrico y además.</p>
    <p class="parrafo">b) Comprobación mediante inspección de nivel fijo en cada depósito.</p>
    <p class="parrafo_2">D) Método descrito para materias de la clase dos cuando no sea posible utilizar algunos de los sistemas anteriores.</p>
    <p class="parrafo_2">Tercera. Materias de las clases cuatro punto uno, cuatro punto dos y cuatro punto tres:</p>
    <p class="parrafo_2">Pesada diferencial (peso antes y después de la carga).</p>
    <p class="parrafo_2">Cuarta. Materias de las clases cinco punto uno, cinco punto dos, seis punto uno, seis punto dos y ocho:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. Materias sólidas:</p>
    <p class="parrafo_2">Pesada diferencial (peso antes y después de la carga).</p>
    <p class="parrafo_2">Dos. Materias líquidas:</p>
    <p class="parrafo_2">Igual que lo indicado para la clase tres, excepto lo señalado en B).</p>
    <p class="articulo">Artículo 16. Inspección final y documentación de porte.</p>
    <p class="parrafo">Antes de permitir la salida de la instalación del vehículo cargado, el Cargador realizará una inspección ocular para detectar las posibles anomalías en cuanto a la estanqueidad de la cisterna que hayan podido pasar desapercibidas durante la operación de carga.</p>
    <p class="parrafo">La carta de porte será cumplimentada en el caso de mercancías peligrosas con todos los datos requeridos por el TPC.</p>
    <p class="parrafo">El expedidor deberá certificar en dicho documento, o en declaración aparte, que la materia transportada se admite al transporte por carretera de acuerdo con las disposiciones del TPC y, en su caso, del ADR, y que su estado, acondicionamiento y, en su caso, el envase y etiquetaje están de acuerdo con dichas disposiciones. Además, si varias mercancías se envasan colectivamente en un mismo envase o en un mismo contenedor, el expedidor está obligado a declarar que estos envases colectivos están permitidos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 17. Descarga y retorno en vacío.</p>
    <p class="parrafo">Finalizada la descarga, antes de permitir la salida de la instalación del vehículo descargador, el Descargador realizará una inspección ocular para detectar las posibles anomalías en cuanto a desconexión de mangueras y estanqueidad de las cisternas.</p>
    <p class="parrafo">En el retomo en vacío el transportista cumplimentará en la carta de porte lo dispuesto en el TPC.</p>
    <p class="parrafo">Cuando las disposiciones legales exijan la adecuación del vehículo, cisterna o recipiente (inertización, limpieza exterior e interior) para el retomo en vacío el Descargador certificará en la carta de porte o en declaración aparte que ha realizado las operaciones exigidas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 18. Lista de comprobaciones.</p>
    <p class="parrafo">Para cada cargamento se cumplimentará una lista que resuma las comprobaciones efectuadas antes, durante y después de la carga.</p>
    <p class="parrafo">El modelo oficial de esta lista de comprobaciones figura en el anejo II.</p>
    <p class="parrafo">Esta lista de comprobaciones comprenderá dos partes, una destinada a la comprobación del vehículo, y otra destinada a la comprobación de las operaciones de carga y de la cantidad de carga.</p>
    <p class="parrafo">La comprobación destinada al vehículo será cumplimentada y firmada por el Transportista (o por el Conductor del vehículo), mientras que la comprobación de las operaciones de carga será cumplimentada y firmada por el Cargador.</p>
    <p class="parrafo">Un ejemplar de la lista de comprobaciones quedará archivado en la Empresa cargadora y otro ejemplar acompañará al transporte.</p>
    <p class="articulo">Disposición final.</p>
    <p class="parrafo">‒ El plazo de entrada en vigor de cuanto se dispone en el presente Real Decreto será de tres meses a partir de la fecha de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">‒ Las Empresas que como consecuencia del presente Real Decreto tengan que modificar sus instalaciones, dispondrán de un plazo de seis meses a partir de su publicación para presentar a las autoridades competentes los proyectos de adaptación, acompañando a tales proyectos una solicitud con justificación razonada para poder disponer hasta de un año para su realización.</p>
    <p class="articulo">Disposición derogatoria.</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Real Decreto dos mil/mil novecientos setenta y nueve y aquellas otras normas que se opongan al presente Real Decreto.</p>
    <p class="parrafo_2">Dado en Madrid a veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno.</p>
    <p class="firma_rey">JUAN CARLOS R.</p>
    <p class="firma_ministro">El Ministro de la Presidencia,</p>
    <p class="firma_ministro">PIO CABANILLAS GALLAS</p>
    <p class="anexo">ANEJO I</p>
    <p class="parrafo_2">Señal normalizada I. 21 (artículo 170 del Código de la Circulación), de «peligro indefinido», triangular, de 70 ó 90 centímetros de lado.</p>
    <p class="parrafo">Debajo del lado sobre el que se apoya la señal habrá un rectángulo, pintado en blanco, de la misma base que el lado del triángulo y de al menos 30 centímetros de altura, en el que deberá ir inscrita la leyenda: «Atención, vehículo en carga». o, en su caso: «Atención, vehículo en descarga». Las letras serán negras, de al menos seis centímetros de altura.</p>
    <p class="imagen">
      <img class="frame" src="/datos/imagenes/disp/1981/173/16293_16072608_image1.png" width="972" height="1346"/>
    </p>
    <p class="anexo_num">ANEJO II</p>
    <p class="anexo_tit">Lista de comprobaciones</p>
    <p class="parrafo_2">Producto ............................. Número de identificación (TPC) ........................ Albarán número ...................................... Empresa cargadora ........................................................................ Empresa transportista ................................................................... Matrícula (s) ..............................................................</p>
    <table class="tabla">
      <colgroup>
        <col/>
        <col/>
        <col/>
        <col/>
      </colgroup>
      <thead>
        <tr>
          <th class="cabeza_tabla" colspan="2"> </th>
          <th class="cabeza_tabla">SI</th>
          <th class="cabeza_tabla">NO</th>
        </tr>
      </thead>
      <tbody>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro" colspan="2">
            <strong>Documentación</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro" colspan="2"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Tarjeta de Inspección Técnica ITV o resguardo de su tramitación.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Autorización especial del Conductor núm.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Certificado ADR, TPC o de seguridad.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Documento de limpieza (exigible para la carga (1).</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro" colspan="2">
            <strong>Estado de equipamiento</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro" colspan="2"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Extintores.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Caja de herramientas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Calzos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Luces portátiles.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Señales triangulares reflectantes.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Equipo de protección personal (1).</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Paneles de color naranja con numeración adecuada.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Comprobación ocular del buen estado del equipo de servicio de la cisterna.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td colspan="2">
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Por el transportista,</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">(firma)</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro"> </p>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro" colspan="2"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro" colspan="2">
            <strong>Comprobaciones previas a la carga</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro" colspan="2"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Inmovilización del vehículo mediante calzos.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Motor parado y llaves de contacto bajo control del operador de carga.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Batería desconectada (1).</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Toma de tierra conectada (1).</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Señalización de la operación (según anejo I).</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Estado de limpieza para la operación de carga (1).</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Cálculo del grado de llenado., y de la carga máxima correspondiente (1)</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Existencia de carga residual (1).</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Atmósfera interior adecuada.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro" colspan="2">
            <strong>Comprobaciones durante la carga</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro" colspan="2"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Conductor fuera de la cabina y en lugar próximo (1).</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Ausencia de fugas y derrames.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Presencia permanente del operador de carga.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Prohibición de fumar.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Velocidad de llenado adecuada (si procede).</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Brazos de carga o manguera sin tensiones.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">No se excede el grado máximo de llenado (1).</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_centro" colspan="2">
            <strong>Controles después de la carga</strong>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro" colspan="2"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Bocas de carga cerradas.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Ausencia de fugas y derrames.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Control de la cantidad cargada:</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro" colspan="2" rowspan="13"> </td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">a) Pesada diferencial:</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Peso a la salida.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">............... kg.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Peso a la entrada.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">............... kg.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Neto cargado.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">............... kg.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">b) Pesada gases clase 2:</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Peso teórico en vacío.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">............... kg.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Peso a la entrada.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">............... kg.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Carga residual.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">............... kg.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Carga admisible máxima según grado de llenado.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">............... kg.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Carga residual.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">............... kg.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq">Peso neto máximo a cargar.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">............... kg.</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">c) Otros sistemas de control:</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">1. Tanque en báscula.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">2. Vehículo en báscula.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">3. Indicador nivel de depósito.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">4. Indicador nivel de cisterna.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">5. Cruceta vacío o varilla nivel.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">6. Contador volumétrico.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">7. Inspección nivel fijo cisterna.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">8. Otros.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Comprobación presión interior, si procede.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Colocación de etiquetas de peligro.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Descarga de sobrantes de mercancías, si existe.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Comprobación ocular final del estado del equipo de servicio de la cisterna.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Documento de admisión al TPC.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td class="cuerpo_tabla_izq" colspan="2">Instrucciones escritas de seguridad.</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro">□</td>
        </tr>
        <tr>
          <td colspan="2">
            <p class="cuerpo_tabla_izq">Fecha</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">Por la planta cargadora,</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro">(firma)</p>
            <p class="cuerpo_tabla_centro"> </p>
          </td>
          <td class="cuerpo_tabla_centro" colspan="2"> </td>
        </tr>
      </tbody>
      <tfoot>
        <tr>
          <td colspan="4">
            <p class="cita">(1) De acuerdo con el TPC, si procede.</p>
          </td>
        </tr>
      </tfoot>
    </table>
    <p class="centro_redonda">NOTAS</p>
    <p class="parrafo_2">Primera. Rellénense con una X los recuadros correspondientes cuándo se hayan efectuado de forma satisfactoria cada uno de los controles reseñados.</p>
    <p class="parrafo">Segunda. Cumpliméntense los restantes apartados que requieren datos particulares de la operación de transporte objeto de la presente hoja de control.</p>
    <p class="parrafo">Tercera. Un ejemplar de la lista de comprobaciones permanecerá en poder del transportista y otro en el de la planta cargadora.</p>
  </texto>
</documento>
