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Documento BOE-A-1981-10953

Real Decreto 845/1981, de 8 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Subsecretaría de Pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1981, páginas 10438 a 10439 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-10953
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/05/08/845

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil novecientos noventa y siete/mil novecientos ochenta, de tres de octubre, reordena los Organos Administrativos competentes en materia de Pesca y Marina Mercante, transfiriendo al Ministerio de Agricultura las competencias en materia de Pesca Marítima ejercidas hasta la fecha de su promulgación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Las competencias y funciones administrativas de la entonces denominada Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estaban definidas en el Real Decreto seiscientos quince/mil novecientos setenta y ocho, de treinta de marzo, que estructuró orgánicamente el Ministerio citado, pero al quedar integrada la Subsecretaría de Pesca en el Ministerio de Agricultura por la promulgación del Real Decreto mil novecientos noventa y siete/mil novecientos ochenta, resulta imprescindible proceder a una estructuración mediante una nueva organización administrativa dentro del actual marco político, social y económico del sector marítimo-pesquero y homologable con las estructuras administrativas de los países del Mercado Común, con la finalidad de conseguir los objetivos marcados en la política del Gobierno.

La nueva estructuración de la Subsecretaría de Pesca se orienta a establecer unidades orgánicas más flexibles funcionalmente, más eficaces para el conjunto del sector público, y muy especialmente para el sector marítimo-pesquero, en su vertiente nacional e internacional, sin que, pese a ello se produzca aumento del gasto público.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Subsecretaría de Pesca ejercerá, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura y Pesca, las funciones de planificación, dirección y coordinación de la actividad relacionada con la pesca marítima, la ordenación y desarrollo de las actividades marítimo-pesqueras, la protección del medio marino, el fomento y desarrollo de la acuicultura y cultivos marinos, la gestión y tutela de los bienes de dominio público marítimo-pesquero, las enseñanzas náutico-pesqueras y subacuático-pesqueras y, en general, aquellas otras funciones específicamente encomendadas conforme a la legislación vigente.

Artículo 2.

Uno. La Subsecretaría de Pesca se estructura en los siguientes Centros directivos:

– Dirección General de Ordenación Pesquera.

– Dirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales.

Dos. Dependen directamente del Subsecretario las siguientes unidades:

– Gabinete Técnico.

– Inspección General de Enseñanzas Profesionales Náutico-pesqueras.

Tres. Dependen asimismo del Subsecretario, con nivel orgánico de Servicio:

– Servicio de Inspección y Vigilancia Pesqueras.

– Servicio de Coordinación Científica.

Cuatro. Se adscriben a la Subsecretaría de. Pesca los siguientes organismos:

– Fondo de Regulación y Ordenación del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM).

– Instituto Español de Oceanografía.

– Patronato de Promoción de la Formación Profesional Marítimo-Pesquera, anteriormente denominada «Fondo para Estudios Marítimos y Formación Profesional».

Artículo 3.

Uno. La Dirección General de Ordenación Pesquera ejercerá las funciones de ordenación, planificación y reestructuración del sector pesquero; fomento, control y regulación de las actividades relacionadas con la pesca marítima, la acuicultura y los cultivos marinos, así como su expansión, protección y renovación.

Dos. La Dirección General de Ordenación Pesquera tendrá la siguiente estructura orgánica:

– Subdirección General de Ordenación Económico-Pesquera.

– Subdirección General de Ordenación de la Flota Pesquera, y

– Subdirección General de Ordenación Marítimo-Pesquera y Cofradías de Pescadores.

Tres. La Subdirección General de Ordenación Económico-Pesquera ejercerá las funciones encaminadas a la gestión y control de la actividad económico-pesquera.

Cuatro. La Subdirección General de Ordenación de la Flota Pesquera ejercerá las funciones de planificación y reestructuración de la flota pesquera, en función de las posibilidades de acceso a los diversos caladeros.

Cinco. La Subdirección General de Ordenación Marítimo-Pesquera y Cofradías de Pescadores ejercerá las funciones relativas al estudio de la explotación y regulación de la pesca marítima; cultivos marinos, planes y actividades pesqueras, marisqueras y piscícolas; y las relaciones con las Cofradías de Pescadores.

Artículo 4.

Uno. La Dirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales ejercerá las funciones relacionadas, con las cuestiones internacionales en materia de pesca marítima, así como la ordenación de la actividad de las flotas en las aguas internacionales o bajo jurisdicción de terceros países. Colaborará con el Ministerio de Asuntos Exteriores en la negociación de acuerdos internacionales de pesca y mantendrá relaciones con las, organizaciones internacionales pesqueros a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de común acuerdo.

Dos. La Dirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales se estructura en las siguientes unidades:

– Subdirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales en la Zona Norte.

– Subdirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales en la Zona Sur.

Tres. A las Subdirecciones Generales de Relaciones Pesqueras en la Zona Norte y en la Zona Sur les corresponderá la preparación y participación en las negociaciones bilaterales de acuerdos internacionales de pesca marítima y en las negociaciones multilaterales realizadas en el seno de las organizaciones internacionales pesqueras, así como el control de los planes de pesca en el exterior.

Artículo 5.

Al Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, le corresponde prestar asistencia al Subsecretario de Pesca en los asuntos que le encomiende ejercer las funciones relacionadas con la elaboración, seguimiento y gestión económica de los presupuestos de gastos de la Subsecretaría, así como el régimen interior de la misma y, en general, cualesquiera otras funciones no adscritas específicamente a las demás unidades administrativas.

Queda suprimida la Secretaría General de la Subsecretaría de Pesca.

Artículo 6.

A la Inspección General de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras, con nivel orgánico de Subdirección General, corresponde la formación y perfeccionamiento profesional de las tripulaciones marítimo-pesqueras, así como del personal de actividades subacuáticas náutico-pesqueras; la inspección docente y administrativa de los Centros técnico-profesionales destinados a este fin, la regulación jurídica y técnico-profesional de los profesionales del sector marítimo-pesquero, la ordenación de las enseñanzas náutico-pesqueras y el fomento de las actividades que contribuyan a la mayor preparación de la gente de mar dedicada a la pesca marítima.

De la citada Inspección General dependerán los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, y como organismo consultivo en materia docente y de formación existirá la Junta de Enseñanzas de Formación Profesional Náutico-pesquera.

Artículo 7.

Uno. El Servicio de Inspección y Vigilancia Pesqueras ejercerá las funciones de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas pesqueras en los caladeros nacionales e internacionales, litoral y cultivos marinos, y las demás actividades que se le encomienden en el área de la Inspección y Vigilancia Pesqueras.

Dos. El Servicio de Coordinación Científica concertará la ordenación pesquera con los Centros y Organismos de Investigación Científicos.

Artículo 8.

Uno. La Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura y Pesca se estructura en las siguientes unidades, directamente dependientes del Interventor Delegado:

– Servicio de Agricultura,

– Servicio de Pesca.

Dos. Dependerán de la Secretaría General Técnica del Departamento, sin perjuicio de su coordinación funcional de la Subsecretaría de Pesca, las siguientes unidades:

– A través de la Subdirección General de Legislación, el Servicio de Documentación Legislativa Pesquera y el Servicio de Derecho Internacional Pesquero.

– A través de la Subdirección General de Relaciones Agrarias Internacionales, el Servicio de Relaciones Pesqueras con la CEE.

– A través de la Vicesecretaría General Técnica, el Servicio de Estudios Económicos Pesqueros.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministerio de Agricultura para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los artículos nueve, diez y once del Decreto noventa y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticinco de enero, y el apartado sexto del Real Decreto seiscientos quince mil novecientos setenta y ocho, de treinta de marzo, de estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en lo que se oponga al presento Real Decreto.

Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura.

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/05/1981
  • Fecha de publicación: 14/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 7.1, por Real Decreto 2190/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-22553).
  • SE DESARROLLA por Orden de 30 de julio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-18087).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 159, de 4 de julio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-14831).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el apartado 6 del Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1978-8377).
    • arts. 9, 10 y 11 del Decreto 91/1968, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1968-124).
  • MODIFICA el Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1980-21531).
Materias
  • Dirección General de Ordenación Pesquera
  • Dirección General de Pesca Marítima
  • Dirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales
  • Enseñanza Náutica
  • Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos
  • Fondo para Estudios Marítimos y de Formación Profesional
  • Instituto Español de Oceanografía
  • Ministerio de Agricultura
  • Ministerio de Agricultura y Pesca
  • Patronato de Promoción de la Formación Profesional Marítimo Pesquera
  • Subsecretaría de Pesca

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