Por Real Decreto ochocientos cuarenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de ocho de mayo, se modificó la estructura orgánica de la Subsecretaría de Pesca Marítima, habiéndose observado que la redacción dada al artículo séptimo, punto uno, del citado Real Decreto, referente al Servicio de Inspección y Vigilancia Pesqueras podría inducir a error a la vista de lo establecido en la Ley veintiocho/mil novecientos sesenta y nueve, de veintiséis de abril, sobre costas y disposiciones concordantes.
En su virtud, de conformidad con la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Artículo único.- El punto uno del artículo séptimo del Real Decreto ochocientos cuarenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de ocho de mayo, que modificó la estructura orgánica de la Subsecretaría de Pesca Marítima, queda sin efecto y en su lugar figurará la siguiente redacción:
<Artículo séptimo.- Uno. El Servicio de Inspección y Vigilancia Pesqueras ejercerá sin perjuicio de las competencias propias de la Armada en materia de pesca, las funciones de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas pesqueras en los caladeros nacionales e internacionales, litoral y cultivos marinos y las demás actividades que se le encomienden en el área de la Inspección y Vigilancia Pesqueras.>
Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, José Luis Alvarez Alvarez.
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