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Documento BOE-A-1978-8377

Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo, de estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 1978, páginas 7555 a 7558 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-8377

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, al reestructurar determinados órganos de la Administración Central del Estado, crea en su articulo once el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, integrado por la Dirección General de Correos y Telecomunicación, la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España, la Dirección General de Transportes Terrestres, la Subsecretaría de la Marina Mercante, la Subsecretaría de Aviación Civil y todos los Organismo y Entidades adscritos y vinculados a los órganos anteriormente citados, incluidos la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, Ferrocarriles de Vía Estrecha y sus correspondientes Delegaciones del Gobierno.

Por su parte, el Real Decreto mil seiscientos noventa y seis/ mil novecientos setenta y siete, de once de julio, crea la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica del Departamento y el Gabinete Técnico del Ministro.

La disposición final segunda del Real Decreto citado en primer lugar establece que el Gobierno aprobará por Real Decreto la estructura orgánica del Departamento.

La idea matriz que rige la organización del nuevo Ministerio es la de dar al mismo una unidad indispensable para la realización de una política integrada de transportes y comunicaciones y de coordinación de los modos y medios que inter vienen en el sector y en sus subsectores, de modo tal que no se produzca la acumulación de órganos en el Departamento sin coherencia interna, sino que se dibujen los esquemas necesarios que aseguren que la actuación de los mismos responde a un criterio unitario y una ordenación homogénea.

Se han tenido en cuenta las directrices vigentes, en relación con la evitación de aumentos de gasto que no resulten absolutamente imprescindibles para la puesta en funcionamiento del Ministerio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, conforme al artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

I. Organización general del Ministerio

Artículo 1.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo la superior dirección de su titular, es el Departamento de la Administración Central al que corresponde el ejercicio de la actividad administrativa en materia de transportes terrestres, marítimos y aéreos, pesca marítima y de las comunicaciones postales, telegráficas, radiotelegráficas, telefónicas y radiotelefónicas.

Artículo 2.

Uno. Bajo la dependencia del Ministro existirá un Gabinete encargado de prestarle asistencia en los asuntos que le encomiende.

Dos. El Jefe del Gabinete tendrá categoría de Subdirector general. Podrán adscribirse al Gabinete Consejeros técnicos, Director de programa y Asesores técnicos en el número que determinen las plantillas orgánicas.

Tres. Del Jefe del Gabinete dependerán los Servicios Informativos del Departamento.

Artículo 3.

Presidido por el Ministro existirá un Consejo de Dirección, que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento, integrado por los titulares de los órganos superiores del mismo.

II. Subsecretaría de Transportes y Comunicaciones

Artículo 4.

Uno. El Subsecretario de Transportes y Comunicaciones es el Jefe superior del Departamento, después del Ministro, y con tal carácter tiene las facultades atribuidas en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y siete, correspondiéndole, de acuerdo con lo preceptuado en su párrafo segundo, la representación y delegación general del Ministro y la gestión de los servicios comunes del Departamento. Asimismo le corresponderá la coordinación de los centros directivos. Organismos y Entidades vinculadas al mismo.

Dos. Se integran en la Subsecretaría de Transportes y Comunicaciones las Subdirecciones Generales de Gestión Económica y Presupuestos, de Personal, la Oficialía Mayor y el Gabinete Técnico, cuyos titulares tendrán la categoría de Subdirectores generales; el Servicio Central de Recursos y la Inspección General de Servicios del Departamento, con niveles orgánicos de Servicio.

Se adscriben a la Subsecretaría el Patronato de Casas del Departamento, la Junta de Retribuciones y la Junta de Compras.

Tres. Igualmente quedan adscritas a la Subsecretaría la Asesoría Económica y la Asesoría Jurídica del Departamento, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y la Oficina de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Presidencia del Gobierno, la primera, y del Ministerio de Hacienda, las restantes.

Cuatro. Corresponde al Gabinete Técnico el asesoramiento general del Subsecretario.

Cinco. Son funciones de la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestos, elaborar el anteproyecto de Presupuesto del Departamento e informar los correspondientes a los Organismos autónomos y Empresas del Departamento; proponer la ordenación y ejecución de gastos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; las correspondientes a la habilitación general del Departamento; la colaboración con la Secretaría General Técnica en materia de programación económica; la realización de estudios relativos al coste y rendimiento de los servicios; el seguimiento de la evolución de las inversiones que se efectúen por las distintas unidades dependientes del Ministerio y de sus Organismos autónomos y Empresas públicas; la coordinación de las funciones financieras y presupuestarias atribuidas a las diferentes unidades del Departamento.

Dependerá de esta Subdirección General el Servicio de Presupuestos y el Servicio de Cooperación Económica.

Seis. A la Subdirección General de Personal le corresponde: proponer las directrices del Departamento en materia de personal, así como conocer e informar previamente de las gestiones inherentes a su administración, del desempeño de las funciones relativas al procedimiento, selección, formación, provisión de destinos y puestos de trabajo, programación de efectivos y plantillas orgánicas, compatibilidades y retribuciones, así como las relaciones que en cuanto al personal deban mantener los Organismos autónomos adscritos al Ministerio con la Presidencia del Gobierno. Tendrá como misión específica coordinar las actuaciones de otros órganos del Departamento competentes en materia de personal.

Dependerá de esta Subdirección General un Servicio de Administración de Personal.

Siete. Son funciones de la Oficialía Mayor: la conservación, intendencia y funcionamiento de los servicios administrativos dependientes del Ministerio y las cuestiones relativas al régimen interior, el archivo general del Ministerio y el Inventario de material. Edificios Administrativos y bienes patrimoniales.

La Oficialía Mayor será el órgano coordinador con la Inspección General de Servicios y con el Servicio Central de Recursos.

Ocho. Podrán adscribirse a esta Subsecretaría el número de Consejeros técnicos, Directores de Programa y Asesores técnicos que se determinen en las plantillas orgánicas.

III. Secretaría General Técnica

Artículo 5.

Uno. Corresponde a la Secretaría General Técnica la elaboración de los proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades del Departamento; la realización y dirección de estudios de carácter general y demás funciones previstas en el artículo diecinueve de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Dos. Dependen de la Secretaría General Técnica la Subdirección General de Estudios y Coordinación, la Subdirección General de Legislación e informes y la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Quedan adscritos a la Secretaría General Técnica el Organismo autónomo Servicio Central de Publicaciones, la Delegación del Instituto Nacional de Estadística en el Departamento, el Servicio de Movilización y la Junta de Informática.

Tres. A la Subdirección General de Estudios y Coordinación le compete la realización de estudios técnicos, económicos y sociales, en orden a la elaboración de los planes y programas de actuación del Departamento; la propuesta de medidas tendentes a la coordinación efectiva de los servicios y al control de la ejecución de las actuaciones planificadas, evaluación de la gestión y propuesta de medidas correctoras; la propuesta de medidas referentes a organización y métodos de trabajo; los estudios informáticos en todo lo relativo a la racionalización y automación del funcionamiento de los servicios y racionalización de procesos administrativos; la coordinación de las unidades de cálculo y de proceso y la formación de estadísticas en materia de la competencia del Departamento, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística.

De la referida Subdirección General dependerán los Servicios de Estudios Económicos; de Racionalización y Normas Técnicas y de Informática.

Cuatro. A la Subdirección General de Legislación e Informes le corresponde la elaboración de informes preceptivos sobre proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento y cualesquiera otros que le sea solicitado; la preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio; las propuestas de refundición o revisión de textos legales que se consideren oportunas; la documentación y biblioteca, y las funciones relativas a información al público; quejas, reclamaciones y peticiones.

De esta Subdirección General dependerán los Servicios de Legislación y de Informes.

Cinco. A la Subdirección General de Cooperación Internacional le corresponde en el ámbito de las competencias del Departamento: conocer e informar y, en su caso, proponer las acciones de cooperación internacional que se canalizarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores; y la coordinación y gestión de las relaciones internacionales del Departamento.

IV. Dirección General de Infraestructura del Transporte

Artículo 6.

Uno. La Dirección General de Infraestructura del Transporte ejercerá las competencias correspondientes a la realización de estudios precisos, anteproyectos y proyectos, programación de inversiones de obras e instalaciones y régimen administrativo de la contratación, dirección, inspección y control de las mismas.

Dos. De la Dirección General dependerán las Subdirecciones de Infraestructura de Transporte Aéreo y de Infraestructura de Transportes Terrestres y los Servicios de Contratación y de Supervisión de Proyectos.

Tres. A la Subdirección de Infraestructura de Transporte Aéreo corresponderá la proyección, construcción, dirección y control de las obras de infraestructuras para el transporte aéreo.

Dependerá de la Subdirección el Servicio de Proyectos y Obras.

Cuatro. A la Subdirección de Infraestructura de Transportes Terrestres corresponderá la proyección, construcción, dirección y control de las obras de infraestructura de ferrocarriles urbanos e interurbanos y obras terminales de transporte terrestre.

Dependerán de la Subdirección el Servicio de Proyectos y Obras.

Cinco. Al Servicio de Contratación corresponderá la tramitación administrativa, de acuerdo a la legislación, para la contratación de las diferentes obras.

Seis. Al Servicio de Supervisión de Proyectos le corresponderán las competencias que la legislación de contratos atribuye a las Oficinas Supervisoras de Proyectos.

V. Dirección General de Transportes Terrestres

Artículo 7.

Uno. La Dirección General de Transportes Terrestres ejerce las competencias administrativas en relación con la ordenación e inspección de los servicios de transporte por carretera y ferroviarios y otros terrestres que le corresponden de acuerdo a la legislación vigente.

Dos. Dependen de la Dirección General de Transportes Terrestres la Subdirección General de Ordenación del Transporte Terrestre, la Subdirección General de Transporte de Viajeros, la Subdirección General de Transporte de Mercancías.

Quedarán adscritos a la Dirección General de Inspección con nivel orgánico de Servicio y el Gabinete Técnico.

Tres. La Subdirección General de Ordenación del Transporte Terrestre tendrá a su cargo la ordenación de los transportes ferroviarios por cable, por tubería y otros modos, así como la coordinación de los transportes urbanos con los interurbanos, la planificación y. explotación de las terminales de transportes en áreas urbanas.

Cuatro. La Subdirección General de Transportes de Viajeros tendrán a su cargo la ordenación técnica de los servicios de transporte mecánico por carretera, registro de Empresas y vehículos, costos y tarifas, concesiones y autorizaciones de servicios públicos de transporte por carretera de viajeros, de forma exclusiva o como actividad principal.

Dependerán de esta Subdirección General el Servicio de Ordenación Técnica y el. Servicio de Ordenación Administrativa.

Cinco. La Subdirección General de Transporte de Mercancías tendrá a su cargo la ordenación técnica de los servicios de transporte mecánico por carretera, registro de Empresas y vehículos, costos y tarifas, concesiones y autorizaciones de servicios públicos de transporte por carretera referidos al transporte de mercancías de forma exclusiva.

Dependerán de esta Subdirección General el Servicio de Ordenación Técnica y el Servicio de Ordenación Administrativa.

VI. Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante

Artículo 8.

Uno. Corresponde a la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante el ejercicio de las funciones administrativas relativas a la ordenación del transporte marítimo y de la flota mercante pesquera, la protección del medio marítimo y la gestión y tutela de los bienes del dominio público marítimo, la seguridad de la vida en el mar, el salvamento y la ordenación de las actividades pesqueras marítimas.

Dos. De la Subsecretaría dependen la Dirección General de Transportes Marítimos y la Dirección General de Pesca.

Dependerán asimismo del Subsecretario la Inspección General de Buques, la Inspección de Enseñanzas, la Secretaría General, la Subdirección General de Ordenación Marítima y Comunicaciones y la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.

Tres. La Inspección General de Buques, con nivel orgánico de Subdirección General, realiza el estudio técnico y autorización de los proyectos de construcción, modificación y reparación de buques mercantes y de pesca, valoraciones, informes de los expedientes de crédito naval y pesquero, inspección de la construcción, arqueo y líneas de máxima carga.

Cuatro. De la Inspección de Enseñanzas, con nivel orgánico de Subdirección General, dependerán las Escuelas Superiores Náuticas y Náutico Pesqueras.

Cinco. La Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, ejerce las funciones de régimen interior de la Subsecretaría, en relación con los órganos centrales del Departamento.

Seis. La Subdirección General de Ordenación Marítima y Comunicaciones realiza las funciones correspondientes a la ordenación del tráfico, de la marina deportiva y el registro de la flota mercante y pesquera.

De esta Subdirección depende el Servicio de Comunicaciones.

Siete. La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación ejerce las competencias relativas a la seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, salvamento, el control y evitación de la contaminación del mar y organiza el sistema de lucha contra los derrames y vertidos en el mar.

Dependerá de esta Subdirección el Servicio de Seguridad Marítima.

Ocho. El actual Fondo Económico de Practicajes conservará su naturaleza de Organismo atónomo y sus actuales competencias y pasará a denominarse Fondo para Estudios Marítimos y de Formación Profesional.

Nueve. Del Subsecretario dependerá el Instituto Español de Oceanografía.

Artículo 9.

Uno. La Dirección General de Transportes Marítimos ejerce las funciones de ordenación del transporta marítimo y la relación con las Empresas del sector.

Dos. De la Dirección General dependerán la Subdirección General de Planificación del Transporte Marítimo y la Subdirección General de Operaciones.

Tres. La Subdirección General de Planificación del Transporte Marítimo realiza los estudios de tráficos y mercados y relaciones con Organismos internacionales.

Depende de la Subdirección el Servicio de Economía y Planificación.

Cuatro. La Subdirección General de Operaciones lleva la relación con las Empresas del sector, controla el movimiento de cargas y otorga las concesiones y autorizaciones pertinentes.

Depende de la Subdirección el Servicio de Control de Explotación.

Artículo 10.

Uno. La Dirección General de Pesca Marítima desarrollará funciones de fomento, control y regulación de las actividades relacionadas con la pesca marítima.

Dos. De la Dirección General dependerán las Subdirecciones Generales de Pesca y Cultivos Marinos, de Economía y Planificación y de Relaciones Pesqueras Internacionales.

Tres. La Subdirección General de Pesca y Cultivos Marinos ejercerá las funciones relativas al estudio de la explotación y regulación de la pesca, cutivos marinos y de planes pesqueros, marisqueros y piscícolas.

De esta Subdirección depende el Servicio de Pesquerías de Litoral.

Cuatro. La Subdirección General de Economía y Planificación Pesquera realiza el estudio de la explotación, reestructuración de la flota pesquera, estudios generales del sector y comercio pesquero.

De esta Subdirección depende el Servicio de Estudios Económicos y Comerciales.

Cinco. A la Subdirección General de Relaciones Pesqueras Internacionales corresponde el estudio de las acciones de cooperación internacional, negociación y relación exterior en materia pesquera, que se canalizarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con éste.

De esta Subdirección dependerá el Servicio de Relaciones Permanentes.

VII. Subsecretaría de Aviación Civil

Artículo 11.

Uno. La Subsecretaría de Aviación Civil realizará las funciones de planificación, dirección y coordinación de la actividad administrativa relacionada con el transporte aéreo, explotación, conservación de los aeropuertos y de las instalaciones de ayuda a la navegación y de las telecomunicaciones, control civil de la navegación aérea, regulación, supervisión y control de la aviación privada y deportiva, en el ámbito de la competencia del Departamento.

Dos. Del Subsecretario de Aviación Civil dependerán la

Dirección General de Transporte Aéreo y la Dirección General de Navegación Aérea.

También dependerá directamente del Subsecretario, con nivel orgánico de Subdirección General, la Secretaría General, y con nivel orgánico de Servicio, el Servicio de Planificación.

Se adscribe a la Subsecretaría el Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales.

Tres. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las funciones de régimen interior de la Subsecretaría, en relación con los servicios generales del Departamento, el estudio de las resoluciones que proceda, la realización de los estudios económicos de programación y de la coordinación de servicios que se le encargue por el Subsecretario, los asuntos relacionados con las servidumbres aéreas, la inspección de los servicios sanitarios y el régimen del personal.

Cuatro. Corresponde al Servicio de Planificación la programación de las necesidades de inversión en infraestructura e instalaciones, información estadística general y de tráfico.

Cinco. Dependerán directamente de la Subsecretaría el Registro de matrícula de aeronaves, el Comité Nacional de facilitación de transporte aéreo, el Comité de Seguridad Aeroportuaria y la Escuela Nacional de Aeronáutica.

Seis. Dependerá del Subsecretario el Parque Central, cuyo Jefe tendrá nivel orgánico de Subdirector general, que cuidará de los materiales y equipos integrados o dependientes de la Subsecretaría, llevando su inventario y cuidando de su explotación y conservación.

Artículo 12.

Uno. La Dirección General de Transporte Aéreo es el órgano competente para ejercer las funciones administrativas relacionadas con la actividad de la aviación comercial, privada y deportiva.

Tendrá a su cargo el estudio y preparación de los planes de actividades relacionadas con el transporte aéreo civil y la relación con los Organismos internacionales competentes en la materia, informes de tarifas, relaciones con las Compañías aéreas en lo relativo a operaciones de vuelo y tripulaciones e inspección de material, estudio de Convenios Internacionales e investigación de accidentes.

Dos. De la Dirección dependerá la Subdirección General.

Artículo 13.

Uno. La Dirección General de Navegación Aérea es el órgano al que corresponde la dirección técnica y operativa de las redes de ayuda a la navegación aérea, de las comunicaciones aéreas y de las competencias que corresponden al Ministerio en materia de control civil del tráfico aéreo. Asimismo, le corresponde la proyección, inversión y mantenimiento de las instalaciones de ayuda y control a la navegación aérea en el ámbito de la competencia del Departamento. También le corresponde la relación con otros Departamentos, respecto de los Servicios de Búsqueda y Salvamento.

Dos. De la Dirección dependerán las Subdirecciones Generales de Instalaciones y Mantenimiento y del Control de la Navegación.

Tres. Corresponde a la Subdirección General de Instalaciones y Mantenimiento la proyección, contratación, dirección de obra y su control, para la instalación de sistemas de ayuda a la navegación y de control de la circulación aérea y el mantenimiento de los mismos.

Cuatro. Corresponde a la Subdirección General de Control de la Navegación la información y comunicaciones aeronáuticas y el ejercicio de las competencias relativas a estructuración del espacio aéreo y control de la circulación aérea, en el ámbito de la competencia del Departamento.

VIII. Dirección General de Correos y Telecomunicación

Artículo 14.

Uno. La Dirección General de Correos y Telecomunicación ejercerá las funciones de organización, gestión e inspección de los servicios postales y de telecomunicaciones. El Director general tendrá las atribuciones que señala la Ley de Régimen. Jurídico de la Administración del Estado y las especificas atribuidas por el artículo ciento sesenta y uno de la Ordenanza Postal.

Dos. El Secretario general de Correos y Telecomunicación, con categoría de Director general, ejerce la jefatura directa de los asuntos comunes a Correos y Telecomunicación, correspondiéndole la gestión de los asuntos generales y de cuantas funciones le sean delegadas.

Tres. De la Dirección General dependerán las Subdirecciones Generales de Correos, de Telecomunicación, de Obras e Instalaciones, de Administración Económica, de Personal de Correos y Telecomunicación, así como de la Inspección General de Correos y Telecomunicación, a cuyo frente habrá un Inspector general-Jefe con categoría de Subdirector general.

Cuatro. La Subdirección General de Correos tendrá atribuidas las funciones de organización y dirección de los servicios postales, ejerciendo las competencias otorgadas en el artículo ciento sesenta y tres de la Ordenanza Postal. De esta Subdirección General dependerán el Servicio de Administración Comercial y el Servicio de Explotación.

Cinco. La Subdirección General de Telecomunicación tendrá encomendadas la dirección y organización de los Servicios de Telecomunicación. De la misma dependerán el Servicio de Administración Comercial y el Servicio de Explotación.

Seis. La Subdirección General de Obras e Instalaciones tendrá como funciones la realización, dirección y supervisión de las obras y de las instalaciones técnicas y redes de telecomunicación. Dependerán de la misma los Servicios de Obras, de Centrales y Redes y de Instalaciones.

Siete. La Subdirección General de Administración Económica realizará las funciones de prestación de los servicios de giro postal y telegráfico, la propuesta de créditos presupuestarios, la propuesta de inversiones, el estudio y propuesta de las reformas de organización y métodos de trabajo y la adquisición, almacenamiento y distribución de material, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos cuarto y quinto de este Real Decreto.

De esta Subdirección General dependerá el Servicio de Presupuestos y Control y el Servicio de Compras y Almacenes.

Ocho. La Subdirección General de Personal de Correos y Telecomunicación realizará, en relación con la Subdirección General de Personal del Departamento, las funciones referentes al régimen y gestión del personal de Correos y Telecomunicación.

De esta Subdirección dependerá el Servicio de Administración de Personal y el Servicio de Acción Social.

Nueve. La Inspección General de Correos y Telecomunicación extenderá una acción inspectora sobre todas las oficinas del Ramo dependientes de esta Dirección General, en las diversas funciones que constituyan la materia propia de su competencia y los funcionarios, agentes y personal que las desempeñen.

Dependerán del Inspector general los Inspectores de Servicios y de Personal, con nivel orgánico de Jefes de Servicio.

Diez. El instituto de Estudios Postales y la Escuela Oficial de Telecomunicación tendrán nivel orgánico de Servicio y dependen del Director general.

Once. De la Dirección General dependen la Caja Postal de Ahorros y el Patronato de Viviendas del personal de Correos y Telecomunicación y Cajas Postales de Ahorros. También dependerán de la misma la Junta de Compras de Telecomunicación, la Junta de Compras de Correos, la Junta Central de Dotaciones de Correos y Telecomunicación, la Comisión de Oficinas fusionadas y la Comisión de Gobierno de la Organización asistencial de comunicaciones, sin perjuicio de la relación directa de las Juntas de Construcción y Compras con la Subsecretaría del Departamento.

IX. Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones

Artículo 15.

Uno. El Consejo Superior de Transportes Terrestres pasa a denominarse Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones, al que se atribuyen tareas de estudio e investigación en materia de transportes y comunicaciones y de asesoramiento del Departamento, en materia de política de transportes terrestres, marítimos y aéreos, comunicaciones postales, telegráficas, radiotelegráficas, telefónicas y radiotelefónicas.

En particular, le corresponde la realización de estudios integrales de transportes, el análisis de las formas y modo de coordinación entre los distintos sistemas de transportes y comunicaciones, así como las funciones consultivas atribuidas a los órganos que en él se integran.

Dos. El Instituto es un Organismo autónomo de carácter administrativo.

Sus órganos son la Presidencia, la Dirección General y el Pleno.

El Reglamento del Instituto determinará el sistema de funcionamiento y atribuciones de competencia a los órganos.

Tres. Quedan integrados orgánicamente en el Instituto y, en consecuencia, suprimidos, el Consejo Superior de Transportes Terrestres, el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, la Junta Consultiva Científico Marítima, el Consejo de Seguridad de la Vida Humana en el Mar y el Consejo Superior de Aeropuertos, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, el Consejo de la Orden del Mérito Postal y el Consejo Técnico de Telecomunicación.

X. Organos delegados

Artículo 16.

Las Delegaciones del Gobierno en Renfe, la Compañía Telefónica Nacional de España, la Presidencia de FEVE y la Delegación del Estado en la Compañía Transmediterránea continuarán rigiéndose por sus normas específicas.

Continúan, igualmente, vigentes las normas que regulan el funcionamiento, organización y relaciones con la Administración de las citadas Sociedades estatales y Empresas, entendiéndose las referencias a órganos administrativos competentes realizadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Disposición transitoria primera.

Los Organismos autónomos y Servicios sin personalidad integrados en nuevos Organismos autónomos quedarán extinguidos al aprobarse el Estatuto de cada Organismo correspondiente.

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se dicten las normas reglamentarias de desarrollo del presente Decreto seguirán vigentes las específicas de cada uno de los Organismos integrados, en cuanto no se opongan al contenido del mismo.

Disposición transitoria tercera.

Los Organismos autónomos que han quedado adscritos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones seguirán rigiéndose por sus normas especificas; si bien, las referencias a Autoridades y Organismos han de entenderse referidas a las establecidas en el presente Decreto.

Disposición final primera.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las transferencias de crédito oportunas y, en su caso, las habilitaciones de crédito necesarias, de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.

Disposición final segunda.

Las competencias, en materia de transportes terrestres, atribuidas al Consejo de Obras Públicas serán en el futuro ejercidas por el Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones.

Disposición final tercera.

Las Jefaturas Regionales de Construcción, dependientes de la Dirección General de Transportes Terrestres, pasarán a depender de la Dirección General de Infraestructura el Transporte.

Disposición final cuarta.

Por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se podrá designar como Delegado del Ministerio de Transportes y comunicaciones en cada provincia al Jefe de uno de los Servicios Periféricos del Departamento.

Disposición final quinta.

En el plazo de seis meses se dictarán por los Ministros de Educación y Ciencia y de Transportes y Comunicaciones las normas de cooperación de las actuaciones del Instituto de Investigaciones Pesqueras y del Instituto Español de Oceanografía.

Disposición final sexta.

Se adscriben al Ministerio de Defensa el Servicio Nacional de Helicópteros, el Servicio de Búsqueda y Salvamento, la Unidad Especial de Helicópteros y la Unidad de Calibración, prestando a la Aviación Civil los servicios que precise de las referidas Unidades, en las condiciones que se determinen.

Disposición final séptima.

El Instituto Nacional de Meteorología, con nivel orgánico de Dirección General, asume las funciones del Servicio Meteorológico Nacional. Su estructura orgánica y funciones se determinará reglamentariamente.

Este Instituto prestará sus servicios a los distintos órganos de la Administración y, en especial, atenderá a las necesidades que demanden los intereses de la defensa nacional.

Disposición final octava.

Se autoriza al Ministro de Transportes y Comunicaciones a dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final novena.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas de igual o inferior rango se oponen al presente Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

Dado en Madrid a treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/03/1978
  • Fecha de publicación: 03/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, la Denominación y Estructura de la Dirección General de Infraestructura del Transporte, por Real Decreto 1081/1990, de 31 de agosto (Ref. BOE-A-1990-22054).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se regula el Centro de Publicaciones y se crea la Comisión Asesora de Publicaciones: Orden de 18 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-5187).
    • y se crea la Comisión Ministerial de Racionalización y Normalización Técnica: Orden de 21 de noviembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-26816).
    • determinando indicativos: Orden de 30 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-17446).
  • SE SUPRIME, el Servicio de Inspección del Transporte Terrestre, por Real Decreto 2052/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-21266).
  • SE DEROGA el apartado 6, por Real Decreto 845/1981, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-1981-10953).
  • SE MODIFICA el apartado 11 del art. 14, por Real Decreto 425/1980, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1980-5626).
  • SE DICTA EN RELACIÓN : Orden de 1 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-26653).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 5, estructurando el Servicio de Publicaciones mencionado: Real Decreto 2025/1979, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1979-20936).
    • reestructurando la Subsecretaría de Aviación Civil: Real Decreto 990/1979, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1979-11405).
  • SE DESARROLLA, por Real Decreto 931/1979, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1979-11236).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Estructura de la Junta de Informatica: Orden de 28 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-9102).
  • SE DESARROLLA, la Estructura Orgánica de los servicios Centrales del Departamento, por Orden de 26 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-9101).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • regulando Situación de funcionarios Adscritos: Real Decreto 3006/1978, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-30967).
    • sobre Estructura los servicios Perifericos: Real Decreto 2914/1978, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-30161).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre delgación de competencias con la disposición final 7, estructurando ORGANICAMENTE el I, INSTITUTO NACIONAL de METEOROLOGIA: Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1978-24232).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 83 de 7 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-8917).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
  • CITA:
    • Real Decreto 1696/1977, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1977-15816).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Aeropuertos Nacionales
  • Caja Postal de Ahorros
  • Consejo de Obras Públicas
  • Consejo Superior de Transportes Terrestres
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Dirección General de Correos y Telecomunicación
  • Dirección General de Infraestructura del Transporte
  • Dirección General de Navegación Aérea
  • Dirección General de Pesca Marítima
  • Dirección General de Transporte Aéreo
  • Dirección General de Transportes Marítimos
  • Dirección General de Transportes Terrestres
  • Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología
  • Escuela Nacional de Aeronáutica
  • Escuela Oficial de Telecomunicación
  • Fondo Económico de Practicajes
  • Fondo para Estudios Marítimos y de Formación Profesional
  • Informática
  • Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones
  • Instituto de Estudios Postales
  • Instituto Español de Oceanografía
  • Instituto Nacional de Meteorología
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Movilización nacional
  • Patronatos de Casas para Funcionarios civiles
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