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Documento BOE-A-1979-9102

Orden de 28 de marzo de 1979 por la que se estructura la Junta de Informática del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se dan normas para su funcionamiento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1979, páginas 7913 a 7915 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-9102
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/28/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre, por el que se crearon la Comisión Interministerial de Informática y el Servicio Central de Informática, estableció en su artículo 10 la existencia en cada uno de los Ministerios civiles de una Comisión de Informática para coordinar las actividades del Departamento y sus Organismos autónomos en la materia y para servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial y con el Servicio Central antes mencionado.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado precepto y tomando en consideración el contenido del Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo, de estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, procede dictar las normas pertinentes para el establecimiento de las funciones y competencias de la Comisión de Informática del Departamento, llamada Junta de Informática en el citado Decreto de estructuración.

En su consecuencia, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el articulo 130, 2. de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

La Junta de Informática, adscrita a la Secretaría General Técnica, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente; El Secretario general técnico, quien actuará por delegación del Subsecretario de Transportes y Comunicaciones.

Vicepresidente: El Subdirector general de Estudios y Coordinación.

Vocales:

Un representante de la Subsecretaría de Transportes y Comunicaciones.

Un representante de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante y uno por cada una de las Direcciones Generales de Transportes Marítimos y de Pesca.

Un representante de la Subsecretaría de Aviación Civil y uno por cada una de las Direcciones Generales de Transporte Aéreo y de Navegación Aérea.

Un representante de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

Un representante de la Dirección General de Transportes Terrestres.

Un representante de la Dirección General de Infraestructura del Transporte.

Un representante del Instituto Nacional de Meteorología.

Un representante de cada uno de los siguientes Organismos: Aeropuertos Nacionales, Caja Postal de Ahorros e Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones.

Secretario: El Jefe del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica.

Los Vocales deberán ser Subdirectores generales del Departamento o con categoría asimilada, siendo designados por el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones a propuesta de los titulares de los órganos respectivos. Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, será nombrado un Vocal suplente, quien será el responsable directo del área informática del órgano en cuestión o. en su defecto, quien tuviera la mayor responsabilidad en el tratamiento manual de la información.

Artículo 2.

La Junta de Informática, que es el órgano de decisión en materia informática del Ministerio, podrá actuar en Pleno, por medio de la Junta Permanente y mediante grupos de trabajo.

El Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica será el órgano de gestión y de trabajo de la Junta de Informática y dirigirá y coordinará las actuaciones de los distintos grupos de trabajo que se constituyan.

La Junta de Informática, cuando actúe en Pleno» o en Permanente, lo hará conforme a lo preceptuado en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo, en lo relativo a normas de constitución y funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 3.

Serán funciones de la Junta de Informática en Pleno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Interministerial de Informática, las siguientes:

a) Promover y aprobar el plan informático del Departamento y supervisar su cumplimiento. Asimismo aprobará los planes informáticos de los distintos Centros Directivos y Organismos que se integran en el plan informático global.

b) Aprobar las recomendaciones y el plan de acción a que de lugar la realización anual de la Auditoría informática, tanto la operativa como la funcional, de las diferentes unidades informáticas del Departamento.

c) Promover y aprobar el programa de implantación de la informática del Departamento, supervisando su cumplimiento mediante la organización de los correspondientes cursos de formación, difusión de las aplicaciones Informáticas existentes, etcétera.

d) Aprobar la constitución de diferentes grupos de trabajo, así como también pronunciarse y en su caso, aprobar los trabajos específicos que. aquéllos realicen.

e) Promover y aprobar los proyectos de coordinación en la utilización conjunta de los equipos de proceso de datos de los distintos Organismos del Ministerio.

f) Elevar a la Comisión. Interministerial de Informática todos aquellos asuntos que, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 2880/1970, sean de su competencia y no puedan ser evacuados por la Junta Permanente.

g) Aprobar los proyectos de adquisición de equipos para el tratamiento automatizado de la información, ya sean de nueva instalación, de ampliación o reforma, cuyo presupuesto de adquisición sea superior a 5.000.000 de pesetas, o bien su alquiler mensual supere las 100.000 pesetas.

h) Aprobar los proyectos de contratos con oficinas de servicios, Empresas de asesoramiento y asistencia técnica en temas informáticos, cuyo presupuesto sea superior a 5.000.000 de pesetas o bien su costo mensual supere las 100.000 pesetas.

i) En general, promover y aprobar cuantas medidas se estimen oportunas en orden a conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el uso de la informática en el Departamento.

Artículo 4.

La Junta Permanente de Informática estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Estudios y Coordinación.

Vocales:

Los representantes de las tres Subsecretarías del Departamento.

Secretario: El Jefe del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica.

Serán competencia de la Junta Permanente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Interministerial de Informática, las siguientes:

a) Elevar a la Comisión Interministerial de Informática todos aquellos asuntos que, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 2880/1970 sean competencia de la Junta de Informática y no sean planes informáticos generales o de cualquiera de sus Organismos dependientes, ni establezcan directrices generales de actuación.

b) Aprobar los proyectos de adquisición' de equipos para el tratamiento automatizado de la información, ya sean de nueva instalación, de ampliación o reforma, cuyo presupuesto de adquisición sea inferior a 5.000.000 de pesetas o bien su alquiler mensual no supere las 100.000 pesetas.

c) Aprobar los proyectos de contratos con oficinas de servicios, Empresas de asesoramiento y asistencia técnica en temas informáticos, cuyo presupuesto sea inferior a 5.000.000 de pesetas o su coste mensual no supere las 100.000 pesetas.

d) Cuantos asuntos explícitamente delegue en ella el Pleno de la Junta.

e) Informar al Pleno de la Junta de Informática sobre los asuntos tratados y aprobados en la Permanente.

f) Servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial de Informática, dando cuenta al Pleno de la Junta de Informática de los temas tratados y aprobados en la Interministerial.

Artículo 5.

Los grupos de trabajo quedarán constituidos como la Junta de Informática determine y estarán integrados por personal del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica y de las distintas unidades informáticas del Departamento. Estos grupos de trabajo informarán de la marcha de los mismos a la Junta de Informática a través del Jefe del Servicio de Informática, y propondrán a aquélla los puntos sobre los que tenga que pronunciarse v tomar decisiones. Los grupos de trabaje tendrán a su cargo exclusivamente las misiones específicas que, en cada caso, les asigne la Junta de Informática y que podrán ser de dos tipos:

a) Realización de los estudios necesarios para la constitución de un adecuado soporte e infraestructura informáticos en lo que se refiere a metodologías, normativa, documentación, procedimientos, estándares, etc.

b) Ejecución de informes y prestación de la asistencia técnica que sea requerida para la ejecución de sistemas o aplicaciones informáticas en cualquiera de sus fases de concepción, desarrollo, explotación y mantenimiento. Esta asistencia se dará principalmente para aquellos sistemas informáticos de ámbito general, es decir, que afecten a dos o más Organismos del Departamento.

Artículo 6.

Serán competencia de cada Centro Directivo y Organismo representado en la Junta de Informática:

a) Aprobar las propuestas de planes informáticos del respectivo Centro u Organismo, de acuerdo con los objetivos aprobados en el plan informático del Departamento, para elevación y, en su caso, aprobación por la Junta de Informática.

b) Aprobar la realización del desarrollo de nuevos sistemas o aplicaciones informáticas, siempre que respondan a lo establecido en los planes informáticos del Organismo aprobados por la Junta de Informática y su posible uso e implantación no afecte a otros Centros o sean de interés general.

c) Aprobar las propuestas de proyectos de adquisición de equipos de proceso de datos y de contratos de asistencia técnica, para elevación y, en su caso, aprobación por la Junta de Informática.

d) Informar a la Junta de Informática, al menos en cada una de las reuniones que celebre, sobre el uso que se hace y se prevé hacer de la informática en el Organismo.

e) Servir de órgano de enlace con la Junta de Informática del Departamento a través del Vocal representante.

f) Promover, analizar y desarrollar cuantas medidas se consideren necesarias para el logro de una mayor eficacia y eficiencia en el uso de la informática de cada Organismo.

Artículo 7.

La Junta ministerial de. Informática podrá interesar de todos los Servicios y Organos del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 8.

Por la Secretaría General Técnica se dictarán las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de marzo de 1979.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Transportes y Comunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/1979
  • Fecha de publicación: 03/04/1979
  • Fecha de derogación: 18/12/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 9 de diciembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-26163).
  • SE MODIFICA los arts. 1 y 4, y se añade un art. 9, por Orden de 5 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-25146).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1978-8377).
    • art. 10 del Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1970-1093).
    • art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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