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Documento BOE-A-1981-10474

Real Decreto 806/1981, de 8 de mayo, por el que se crea en el Ministerio de Asuntos Exteriores la Comisión Nacional y la Oficina de Cooperación con Guinea Ecuatorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1981, páginas 9957 a 9958 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-10474
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/05/08/806

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los compromisos de cooperación contraídos por España con el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, en virtud del Tratado de Amistad y Cooperación hecho en Madrid el día veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta, y la experiencia de la cooperación realizada en aquel país desde agosto de mil novecientos setenta y nueve, aconsejan que las acciones provisionales que se llevaron a cabo en la Presidencia del Gobierno para coordinar dicha cooperación queden definitivamente instituidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en razón del carácter exterior de la ayuda y de la necesaria unidad de la acción exterior del Estado.

A tal fin, los efectivos que venían funcionando en la suprimida Dirección General de Organización del Gabinete del Presidente del Gobierno se integrarán en la Oficina de Cooperación con Guinea Ecuatorial que se crea en el Ministerio de Asuntos Exteriores, al mismo tiempo que el grupo de trabajo Interministerial que se constituyó en su día, queda, asimismo, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores como Comisión Nacional de Cooperación con Guinea Ecuatorial

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las funciones que provisionalmente ha venido desempeñando la Presidencia del Gobierno en materia de cooperación y ayuda con Guinea Ecuatorial serán ejercidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 2.

Uno. Se crea la Comisión Nacional de Cooperación con Guinea Ecuatorial que asumirá las funciones que venía desempeñando el grupo de trabajo que se constituyó para coordinar la cooperación española con la República de Guinea Ecuatorial.

Dos. La Comisión estará integrada con carácter permanente por:

‒ El Subsecretario de Asuntos Exteriores que la presidirá.

‒ El Director de la Oficina a que se refiere el articulo siguiente.

‒ Dos representantes del Ministerio de Economía y Comercio y uno de cada uno de los Ministerios de Hacienda, de Defensa y de la Presidencia, designados por los respectivos Ministros.

Participará también en la Comisión un representante de cada uno de los demás Departamentos que tengan a su cargo acciones de cooperación, cuando los asuntos a tratar guarden relación con los mismos.

Tres. Además de las señaladas en el número uno anterior, son funciones de la Comisión:

‒ Desarrollar y articular las líneas generales de la política de cooperación española con la República de Guinea Ecuatorial.

‒ Proponer el importe de los créditos que se deberán incluir anualmente en el correspondiente proyecto de Ley de Presupuesto y la forma de distribución de los créditos finalmente aprobados.

‒ Informar los proyectos de inversión ecuatoguineanos que hayan de ser financiados con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

‒ Impulsar y vigilar el cumplimiento del Tratado de Amistad y Cooperación entre la República de Guinea Ecuatorial y el Reino de España, sus anexos y acuerdos complementarios.

‒ Informar los nuevos acuerdos de cooperación que, en su caso, hubieran de establecerse.

‒ Proponer las condiciones generales que hayan de establecerse respecto de los funcionarios que presten servicios de cooperación en Guinea Ecuatorial.

Artículo 3.

Uno. Como órgano ejecutivo de la Comisión Nacional de Cooperación con Guinea Ecuatorial se crea en el Ministerio de Asuntos Exteriores la Oficina de Cooperación con Guinea Ecuatorial, a la cual quedarán adscritos los efectivos que venían coordinando dicha cooperación, cuyo titular tendrá la categoría personal de Director general.

Dos. Corresponderá a la Oficina de Cooperación con Guinea Ecuatorial:

‒ Coordinar la actuación de los distintos Departamentos ministeriales en el desarrollo de programas de ayuda y cooperación con la República de Guinea-Ecuatorial.

‒ Impulsar y vigilar la ejecución de los diferentes programas de cooperación que se realicen en Guinea Ecuatorial.

‒ Proporcionar los necesarios apoyos para que las actividades de ayuda y cooperación a la República de Guinea Ecuatorial puedan llevarse a efecto.

‒ Encauzar ante los diferentes Ministerios cuantas peticiones de ayuda y cooperación se planteen ante la Embajada de España en Malabo.

‒ Llevar la Secretaría de la Comisión Nacional de Cooperación con Guinea Ecuatorial.

‒ Presidir la Comisión Interministerial sobre ayudas sociales a trabajadores españoles en Guinea Ecuatorial cuyas propuestas se elevarán al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 4.

El Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Director de la Oficina de Cooperación con Guinea Ecuatorial, podrá (designar como Asesores, con carácter honorífico, a las personas que, por sus conocimientos, experiencia o relaciones con la República, puedan servir para mayor eficacia de la cooperación española con aquel país.

Artículo 5.

Uno. Se autoriza al Ministerio de Asuntos Exteriores para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dos. Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias de crédito precisas y, en su caso, la habilitación de créditos indispensable para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/05/1981
  • Fecha de publicación: 09/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA la Organización de la Oficina de cooperación, por Real Decreto 2218/1982, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1982-22860).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 3.3, dando normas de procedimiento de Asistencia técnica: Orden de 16 de julio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-18425).
    • del art. 2: Real Decreto 3110/1981, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-29773).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional de Cooperación con Guinea Ecuatorial
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • República de Guinea Ecuatorial
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores

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