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Documento BOE-A-1981-16874

Tratado de 23 de octubre de 1980 de amistad y cooperación entre el Reino de España y la República de Guinea Ecuatorial, hecha en Madrid, y dos cartas anejas.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1981, páginas 17072 a 17074 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-16874
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1980/10/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE GUINEA ACUATORIAL

Considerando:

Que tras el cambio político registrado el 3 de agosto de 1979, el nuevo Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial se dirigió al Gobierno y al pueblo español solicitando su ayuda en la reconstrucción del país.

Que las relaciones entre España y la República de Guinea Ecuatorial, basadas siempre en la no injerencia en la política interna, iniciaron entonces una nueva etapa, caracterizada por un profundo deseo de cooperación.

Que los dos países, en virtud de las excelentes relaciones de amistad que les unen, conscientes de la importancia de la cooperación entre ambos y deseosos de orientar, desarrollar y racionalizar al máximo nivel posible sus relaciones en este campo, se muestran de acuerdo en que sus relaciones en esta materia se inspiren en los siguientes principios rectores:

1. Mutuo respeto, y consultas institucionalizadas como medio para la resolución de las diferencias que pudieran existir en las relaciones entre ambos países.

2. La cooperación se concibe como empresa plenamente compartida, como tarea solidaria, para cuyo éxito y buen funcionamiento ambos países promoverán la asociación de personas físicas y jurídicas. A estos efectos, ambas partes coinciden en la conveniencia de fomentar esta cooperación en un plano de igualdad, en los campos económico, técnico, científico, cultural y social de interés para ambas partes.

3. La colaboración con Organismos internacionales de Ayuda y Cooperación, así como con los países hermanos de Iberoamérica.

4. La conveniencia de que, en la medida en que se consolide la recuperación del país y lo permitan sus recursos, la República de Guinea Ecuatorial contribuya progresivamente a la financiación de la cooperación.

5. La necesidad e importancia de mejorar y facilitar la formación técnica, cultural y educativa

6. Ante la actual situación de emergencia de la República de Guinea Ecuatorial la conveniencia de promover y desarrollar una cooperación que incida directamente en la solución de las necesidades prioritarias del pueblo ecuatoguineano, fundamentalmente en los campos de la sanidad, la educación y la alimentación.

Las altas Partes Contratantes:

Tras el análisis de las actividades realizadas hasta la fecha en el campo de la cooperación y en virtud de los principios básicos que la informan.

Ante la necesidad de ordenar los instrumentos jurídicos reguladores de dicha cooperación.

Con el propósito de fortalecer los vínculos de amistad y solidaridad que existen entre ambos paisas y de sentar las bases por las que habrá de articularse en el futuro la cooperación entre ambos, y teniendo en cuenta el balance de la cooperación desde el 3 de agosto de 1979, que se recoge en acta aneja al presente Tratado.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

Expresan su propósito de que el presente Tratado de Amistad y Cooperación constituya el ámbito jurídico apropiado para profundizar en la cooperación y desarrollar nuevas áreas de interés para ambos países.

En este sentido concluirán, como anejos al presente Tratado de Amistad y Cooperación; Acuerdos complementarios con el propósito de acelerar y asegurar el desarrollo económico y el bienestar social de los dos países.

Igualmente podrán ser acordados proyectos específicos de cooperación con arreglo a los normas y especificaciones establecidas por la Comisión Mixta prevista en el presente Tratado.

Artículo 2.

La cooperación podrá comprender:

a) El intercambio de Técnicos y Asesores para prestar los servicios requeridos en la ejecución de los Acuerdos de Cooperación.

b) La concesión de becas de estudio y estancias de adiestramiento o de especialización.

c) El intercambio de información, incluyendo la transferencia de tecnología

d) La preparación y realización, decididas de común acuerdo, de estudios que contribuyan al desarrollo económico y social de ambos países.

e) La realización de seminarios, ciclos de conferencias, programas de Formación Profesional y actividades análogas.

f) La puesta a disposición de los materiales y equipos necesarios para la ejecución de los Acuerdos de Cooperación.

g) Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre ambas Partes.

Artículo 3.

El intercambio de Técnicos y Asesores, así como otros extremos relativos a la ejecución del presente Tratado, se regulará por lo dispuesto en el Protocolo sobre el Estatuto de los Expertos de 5 de diciembre de 1979.

Artículo 4.

Para supervisar la aplicación del Tratado de Amistad y Cooperación las Partes Contratantes deciden crear una Comisión Mixta, a través de la cual serán examinadas las cuestiones de interés común y medidas oportunas para promover una cooperación más eficaz.

Dicha Comisión Mixta estará compuesta por representantes de ambos países, y se reunirá, alternativamente, en cada uno de ellos.

Artículo 5.

La Comisión Mixta, con independencia del examen general de los asuntos relacionados con la ejecución del presente Tratado, tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar el programa anual de actividades de Cooperación.

b) Supervisar periódicamente el grado de cumplimiento de los Acuerdos de Cooperación.

c) Formular las recomendaciones que estime pertinentes a ambos Gobiernos.

d) Identificar y definir los sectores en que sea necesaria la conclusión de nuevos Acuerdos complementarios, así como los proyectos específicos de Cooperación, asignándoles un orden de prioridad.

Al término de cada sesión de la Comisión Mixta se redactará un acta en la que se precisarán los resultados obtenidos en las respectivas áreas de cooperación.

Artículo 6.

Los criterios para la financiación de las actividades de cooperación previstas, tanto en los Acuerdos de Cooperación como en los proyectos específicos, serán establecidos por la Comisión Mixta según instrucciones dictadas por los respectivos Gobiernos.

Con carácter excepcional, y dadas las circunstancias de extremada urgencia, en el año 1981 figurará en los Presupuestos Generales del Estado español una partida específica para la financiación de la Cooperación con Guinea Ecuatorial.

Artículo 7.

Corresponde a las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes coordinar el desarrollo de las actividades de cooperación previstas tanto en el presente Tratado como en los Acuerdos complementarios al mismo y cumplir los trámites necesarios al efecto, adecuando, en su caso, la legislación interna a lo dispuesto en el presente Tratado

Tales atribuciones competen a los Ministerios de Asuntos Exteriores de ambos países, sin perjuicio de la cooperación y participación de los Departamentos competentes en cada campo concreto de actuación cuando ésta se revele necesaria o sean requeridos para ello.

Artículo 8. Solución de diferencias.

1. Las diferencias que puedan surgir entre las Partes en la aplicación de este Tratado y de los Acuerdos complementarios al mismo, serán resueltas por las Comisiones Mixtas respectivas o por la Comisión Mixta prevista en este Tratado.

2. Las controversias que puedan surgir entre las Partes en la interpretación o aplicación de este Tratado y de los Acuerdos complementarios al mismo serán sometidas, si no han sido resueltas en un plazo de seis meses mediante el procedimiento señalado en el apartado 1, a un Tribunal arbitral de acuerdo con las siguientes bases:

a) Transcurridos tres meses desde el planteamiento por una de las Partes de la controversia a que hace referencia al apartado 2, cualquiera de ellas podrá solicitar la iniciación del procedimiento arbitral.

b) Cada parte procederá, en el plazo máximo de un mes, a la designación de un árbitro. Ambos árbitros procederán a la elección de un tercero, que presidirá el Tribunal arbitral. En caso de no ponerse de acuerdo en la elección de un tercero, se recurrirá a la designación del mismo por el Presidente TIJ (o el Secretario general de las Naciones Unidas), tal como se señala en el párrafo c).

c) Caso de que una de las Partes no proceda a la designación que le corresponde en el plazo de un mes, la otra Parte podrá pedir la designación del mismo al Presidente del TIJ (o al Secretario general de las Naciones Unidas).

d) El Tribunal arbitral determinará su propia competencia y podrá establecer su propio Reglamento. No obstante, deberá dictar su laudo en un año.

e) Las costas del procedimiento serán asumidas a medias por lo que respecta a las comunes, corriendo a cargo de cada Parte las propias y aquellas en que se incurran a Instancia suya.

Artículo 9.

El presente Tratado de Amistad y Cooperación constituirá el único texto básico en materia de cooperación entre España y Guinea Ecuatorial.

Por ello, ambas Partes acuerdan considerar derogados, a partir del momento de la aplicación provisional del presente Tratado y sus anejos, la totalidad do los Tratados bilaterales en materia de cooperación cualquiera que sea su denominación, suscritos desde e1 momento de la independencia de Guinea Ecuatorial hasta el 30 de octubre de 1979.

Ambas Partes, por ello, consideran caducadas, las obligaciones derivadas para cualquiera de ellas de los Convenios suscritos con anterioridad al 30 de octubre de 1979, con las excepciones que se señalan en las Cartas anejas.

Artículo 10.

Ambos Gobiernos velarán por el respeto de los derechos civiles y económicos de las personas físicas y jurídicas, de conformidad con las disposiciones vigentes en ambos países.

En particular ambas partes convienen:

a) Las personas físicas y jurídicas de la otra Parte gozarán de la libre disposición de los bienes y derechos de su propiedad.

b) En todo caso, las transmisiones de bienes inmuebles en la República de Guinea Ecuatorial requerirán la previa autorización del Gobierno.

Artículo 11.

Los Acuerdos bilaterales suscritos por las Partes con posterioridad al 30 de octubre de 1979, pasarán a ser Acuerdos complementarios del presente Tratado de Amistad y Cooperación, manteniéndose en vigor en la medida en que no resulten afectados por el mismo.

Dichos Acuerdos son los siguientes:

– Acuerdo de Cooperación en materia de Pesca Marítima de 31 de octubre de 1979.

– Protocolo de Cooperación en materia de Hidrocarburos de 31 de octubre de 1979.

– Acuerdo de Cooperación sobre Capacitación y Extensión Agraria de 31 de octubre de 1979.

– Acuerdo de Cooperación Financiera de 31 de octubre de 1979.

– Convenio de Transporte Marítimo de 5 de diciembre de 1979.

– Acuerdo de Cooperación Financiera de 5 de diciembre de 1979.

– Protocolo de Asistencia Técnica anejo al Convenio sobre Transporte Aéreo de 5 de diciembre de Í979.

– Acuerdo en materia de Telecomunicaciones de 5 de diciembre de 1979.

– Protocolo Anejo al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica relativo al Estatuto de Expertos, de 5 de diciembre de 1979.

– Convenio sobre la emisión por España de sellos postales de la República de Guinea Ecuatorial de 9 de febrero de 1980.

– Acuerdo marco sobre Cooperación en materia de Recursos Minerales dé 15 de abril de 1980.

– Protocolo que recoge las medidas complementarias de apoyo al programa dé liberalización económica ecuatoguineana de 18 de junio de 1980.

– Acuerde de Cooperación Financiera entre el Reino de España y la República de Guinea Ecuatorial, de 12 de octubre de 1980.

– Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de Guinea Ecuatorial para el desarrollo de un programa en materia sociolaboral y en especial de Formación Profesional y Empleo en Guinea Ecuatorial, de 17 de octubre de 1980.

– Acuerdo complementario en materia de Educación entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, de 17 de octubre de 1980.

– Protocolo de Asistencia Técnica en materia de Defensa y Seguridad, de 17 de octubre de 1980

– Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial en materia agraria, de 17 de octubre de 1980.

Del mismo modo constituirán igualmente Acuerdos complementarios del presente Tratado los que en el futuro se concluyan entre las Partes en áreas concretas de cooperación.

Artículo 12.

a) El presente Tratado de Amistad y Cooperación será sometido a ratificación y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

No obstante lo anterior, el Tratado se aplicará provisional mente a partir de la fecha de su firma.

b) El presente Tratado de Amistad y Cooperación se concluye por un período de cinco años pudiendo ser reconducido por períodos sucesivos de un año. La reconducción se entenderá pactada si ninguna de las Partes se opone a ella por escrito con tres meses de anterioridad a la fecha de expiración del período que se trate de prorrogar.

c) No obstante cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Tratado, dejando éste de estar en vigor a los doce meses de la entrega a la otra Parte de la Nota de denuncia.

Disposición transitoria.

Provisionalmente y mientras se negocian los nuevos Acuerdos en materia Consular, Cultural y de Transporte Aéreo permanecerán en vigor los concluidos en la misma materia el 12 de octubre de 1969, el 23 de diciembre de 1971 y el 24 de junio de 1971 respectivamente.

Hecho en Madrid el 23 de octubre de 1980, en dos ejemplares en idioma castellano siendo ambos igualmente auténticos.

POR EL REINO DE ESPAÑA,  POR LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL,

José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo,

Ministro de Asuntos Exteriores

Florencio Mayé Elá,

Vicepresidente Primero y Comisario del Ministerio de Asuntos Exteriores

CARTA ANEJA NUMERO 1

El Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de España,

Excmo. señor:

De conformidad con lo establecido en el Tratado de Amistad y Cooperación firmado en el día de hoy entre ambos países, me complazco en comunicarle que en relación con las obligaciones españolas anteriores a dicho Tratado, el Gobierno de España mantiene las siguientes:

1. Financiación y ejecución con cargo a los fondos previstos en el Anteproyecto de Ley sobre concesión de crédito extraordinario número.......... de los proyectos que a continuación se indican:

– Terminación de las obras de traída de aguas a Bata.

– Reparación de la red de aguas de Malabo.

– Construcción de 218 viviendas.

– Remozamiento de los centros hospitalarios de Malabo, Luba, Riaba, Niefang, Mongomo, Añisok, Ebebiying, Micomeseng, Ebinayon y Bata, con la extensión que se indica en el documento intercambiado oportunamente entre ambos países.

2. El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial se reserva 80 plazas en el Colegio Mayor «Nuestra Señora de Africa», para su utilización por estudiantes ecuatoguineanos.

Aprovecho esta ocasión, señor Ministro, para reiterarle el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Madrid, a 23 de octubre de 1980.

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmo. Sr. don Florencio Mayé Elá, Vicepresidente Primero y Comisario del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Guinea Ecuatorial.

CARTA ANEJA NUMERO 1

El Vicepresidente Primero y Comisario del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Guinea Ecuatorial,

Excmo. señor:

Acuso recibo de su carta de fecha 23 de octubre de 1980, en la que me comunica lo siguiente:

«De conformidad con lo establecido en el Tratado de Amistad y Cooperación firmado en el día de hoy entre ambos países, me complazco en comunicarle que en relación con las obligaciones españolas anteriores a dicho Tratado, el Gobierno de España mantiene las siguientes:

1. Financiación y ejecución con cargo a los fondos previstos en el Anteproyecto de Ley sobre concesión de crédito extraordinario número.......... de los proyectos que a continuación se indican:

– Terminación de las obras de traída de aguas a Bata.

– Reparación de la red de aguas de Malabo.

– Construcción de 218 viviendas.

– Remozamiento de los centros hospitalarios de Malabo, Luba, Riaba, Niefang, Mongomo, Añisok, Ebebiying, Micomeseng, Ebinayon y Bata, con la extensión que se indica en el documento intercambiado oportunamente entre ampos países.

2. El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial se reserva 80 plazas en el Colegio Mayor «Nuestra Señora de Africa» para su utilización por estudiantes ecuatoguineanos.»

En nombre del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, tengo el honor de manifestarle mi acuerdo con lo que antecede.

Aprovecho esta ocasión para reiterarle el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Madrid, a 23 de octubre de 1980.

FLORENCIO MAYE ELA

CARTA ANEJA NUMERO 2

El Vicepresidente Primero y Comisario del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Guinea Ecuatorial,

Excmo señor:

De conformidad con lo establecido en el Tratado de Amistad y Cooperación firmado en el día de hoy entre ambos países, me complazco en comunicarle que en relación con las obligaciones contraídas con anterioridad a dicho Tratado, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial reconoce la vigencia y se compromete a reembolsar la suma de 4.991.316,95 dólares USA.

Los términos y condiciones de dicho reembolso serán establecidos en un Protocolo de Cooperación Financiera.

Aprovecho esta ocasión, señor Ministro, para reiterarle el testimonió de mi más alta y distinguida consideración.

Madrid, a 23 de octubre de 1980.

FLORENCIO MAYE ELA

Excmo. Sr. don José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo, Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de España

CARTA ANEJA NUMERO 2

El Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de España,

Excmo. señor:

Acuso recibo de su carta de fecha 23 de octubre de 1980, en la que me comunica lo siguiente:

«De conformidad con lo establecido en el Tratado de Amistad y Cooperación firmado en el día de hoy entre ambos países, me complazco en comunicarle que en relación con las obligaciones contraídas con anterioridad a dicho Tratado, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial reconoce la vigencia y se compromete a reembolsar la suma de 4.991.318,95 dólares USA.

Los términos y condiciones de dicho reembolso serán establecidos en un Protocolo de Cooperación Financiera.»

En nombre del Gobierno del Reino de España, tengo el honor de manifestarle mi acuerdo con lo que antecede.

Aprovecho esta ocasión, para reiterarle el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Madrid, a 23 de octubre de 1980.

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmo. Sr. don Florencio Mayé Elá, Vicepresidente Primero y Comisario del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Guinea Ecuatorial.

El presente Tratado de Amistad y Cooperación se aplica, provisionalmente, a partir del 23 de octubre de 1980, fecha de su firma.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid. 13 de julio de 1981.–El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/10/1980
  • Fecha de publicación: 27/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1982
  • Aplicación provisional desde el 23 de octubre de 1980.
  • Publica la relación de Acuerdos bilaterales que, a partir de 29 de octubre de 1979, serán complementarios del presente Tratado.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de julio de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • su entrada en vigor, 14 de abril de 1982, en BOE núm. 98, de 24 de abril de 1982 (Ref. BOE-A-1982-9583).
    • Protocolos y Acuerdos complementarios, en BOE núm. 98, de 24 de abril de 1982 (Ref. BOE-A-1982-9584).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Protocolo de 5 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1981-6573).
    • Acuerdo de 31 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1981-3871).
    • Acuerdo de 17 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1981-351).
    • Acuerdo de 5 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1980-25209).
    • Acuerdo de 5 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1980-12088).
    • Acuerdo de 5 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1980-11022).
    • Protocolo de 5 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1980-6032).
    • Acuerdo de 31 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1980-5620).
    • Protocolo de cooperación en materia de Hidrocarburos de 31 de octubre de 1979.
    • Convenio sobre Emisión de Sellos Postales de 9 de febrero de 1980.
    • Acuerdo sobre cooperación en materia de recursos Minerales de 15 de abril de 1980.
    • Protocolo sobre medidas complementarias de Apoyo al programa de Liberalización Economica de 18 de junio de 1980.
    • Acuerdo de cooperación Financiera de 31 de octubre de 1979.
    • Acuerdo de cooperación técnica en materia Agraria de 17 de octubre de 1980.
    • Acuerdo de 17 de octubre de 1980.
    • Protocolo de Asistencia técnica en materia de Defensa y Seguridad de 17 de octubre de 1980.
    • Acuerdo de cooperación Financiera de 12 de octubre de 1980.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Convenios de amistad
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • República de Guinea Ecuatorial

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