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Documento BOE-A-1981-6573

Protocolo de 5 de diciembre de 1980 de asistencia técnica anejo al Convenio entre España y la República de Guinea Ecuatorial sobre transporte aéreo, firmado en Malabo.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 1981, páginas 6052 a 6052 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-6573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/12/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO DE ASISTENCIA TÉCNICA ANEJO AL CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL SOBRE TRANSPORTE AÉREO

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial

Animados por el común deseo de conservar, afianzar y desarrollar la confianza entre sus pueblos y en aplicación del Convenio básico sobre transporte aéreo de 24 de julio de 1971, han decidido concluir el siguiente Protocolo de asistencia técnica en materia aérea.

La nueva situación de la República de Guinea Ecuatorial y la necesidad de iniciar las actividades y posterior desarrollo del transporte aéreo de la forma más adecuada dentro de las disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional, sobre la base del Convenio de transporte aéreo de 24 de julio de 1971, y teniendo en cuenta que el Acuerdo de asistencia técnica en materia aérea, también de 24 de julio de 1971, tenia una validez de tres años, se concierta el presente Protocolo de asistencia técnica.

Artículo 1.

Ambas Partes Contratantes acuerdan la creación de una Compañía aérea ecuatoguineana con participación de una Empresa española del sector. La participación de la Empresa española y del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial en dicha Compañía será por partes iguales.

Artículo 2.

En cuanto a los servicios complementarios, ambas Partes establecen lo siguiente:

1.º Los servicios de Handling en los aeropuertos de Guinea Ecuatorial estarán a cargo de una Empresa española.

2.º El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial estudiará una reducción o, en su caso, una exención de los derechos de aterrizaje y ayuda a la navegación en dichos aeropuertos como compensación de los servicios señalados en el apartado anterior.

Artículo 3.

En lo que se refiere a la creación de la Compañía aérea, el Gobierno de España:

1.º Gestionará la obtención de un crédito en condiciones favorables para la adquisición de medios y puesta en funcionamiento de la citada Compañía.

2.º Enviará los técnicos precisos para la organización, mantenimiento y perfecto funcionamiento de la Compañía aérea.

El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial:

1.º Tomará todas las medidas necesarias de tipo monetario para hacer frente a los pagos internacionales, así como a la repatriación de la parte correspondiente y que legalmente esté instituida, de posibles beneficios que genera la actividad de la Compañía.

2.º Estudiará la reducción o exención, en su caso, de tasas e impuestos sobre Empresas o importaciones para mejorar la rentabilidad de la nueva Compañía.

Ambas Partes facultan al Consejo de Administración de la nueva Compañía para que establezca un sistema automático que permita ajustar las tarifas aéreas a la realidad y necesidades del mercado y al equilibrio económico de la Compañía.

Artículo 4.

La asistencia técnica objeto de este Protocolo se articulará de la siguiente forma:

1.º El Gobierno Español iniciará con urgencia un plan, que comprende las necesidades de infraestructura, sistemas de comunicación, radioayudas, seguridad y operatividad de los aeropuertos de Malabo y Bata, así como el control del tránsito aéreo, de acuerdo con los dictámenes elaborados por la Comisión Técnica conjunta de ambos países.

2.º Para la realización de las obras y compras de material a que se refiere el apartado anterior gestionará un crédito especial en condiciones favorables para el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial.

3.º Facilitará con carácter gratuito los proyectos de reforma que se indican en el apartado 1.º, así como una aportación a fondo perdido en determinados casos especiales.

4.º Pondrá en marcha un plan de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento y explotación de los sistemas aeroportuarios de navegación y control del tránsito aéreo.

5.º Desarrollará un plan de formación del personal guineano a todos los niveles que permita atender las necesidades de este sector. Esta enseñanza se prestará en territorio de la República de Guinea Ecuatorial y en algunos casos en territorio español, bajo la modalidad de becas o ayuda de Formación Profesional.

6.º Facilitará asesores técnicos para apoyar las actividades del Ministerio de Obras Públicas, Vivienda, Urbanismo y Transporte en materia de Aviación Civil, así como el personal asesor para el mantenimiento y explotación aeroportuarios o cualquier otro que se precise en el desarrollo del transporte aéreo en la República de Guinea Ecuatorial.

Artículo 5.

La financiación de la asistencia técnica, así como los gastos del personal asesor y de la formación profesional, será compartida por ambos Gobiernos en las condiciones que se fijen.

Artículo 6.

Todos los artículos contenidos en este Convenio tendrán validez sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio básico de cooperación científica y técnica entre ambos Gobiernos.

Artículo 7.

Los técnicos españoles que se trasladen al territorio de la República de Guinea Ecuatorial estarán sometidos a las Leyes y a las decisiones de las autoridades de aquel país, salvo en lo referente a su situación laboral y personal, que dependerá exclusivamente del Gobierno Español.

Artículo 8.

El presente Protocolo entrará en vigor, con carácter provisional, en la fecha de su firma, y su validez será de tres años, salvo acuerdo expreso de prórroga, que debe, en su caso, ser convenido con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su expiración.

Hecho en Malabo, en dos ejemplares igualmente auténticos, en lengua castellana, el día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno de Guinea Ecuatorial,

Salvador Sánchez-Terán Hernández

Eulogio Oyo Riquesa

Ministro de Transportes y Comunicaciones Gobernador militar de Bioko y miembro del Consejo Militar Supremo

El presente Protocolo se aplicará provisionalmente desde el día de su firma, es decir, el 5 de diciembre de 1979, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de marzo de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/12/1979
  • Fecha de publicación: 19/03/1981
  • Aplicación provisional desde el 5 de diciembre de 1981.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de marzo de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 82 de 6 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1981-7845).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • República de Guinea Ecuatorial
  • Transportes aéreos

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