Edukia ez dago euskaraz
El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, animados por las excelentes relaciones que existen entre ambos países y deseosos de ampliar su cooperación, han acordado suscribir este Protocolo de Asistencia Técnica para el desarrollo de un programa en materia socio-laboral y en especial de formación profesional y empleo en Guinea Ecuatorial, sujeto a las siguientes estipulaciones:
Los órganos ejecutores del presente Acuerdo serán los Ministerios de Trabajo de ambos países.
Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:
1. Enviar a Guinea Ecuatorial una Misión constituida por quince expertos para asesorar al Ministerio de Trabajo en materias relacionadas con la Formación Profesional.
2. Enviar a Guinea Ecuatorial una Misión constituida por tres expertos para asesorar al Ministerio de Trabajo en materias relacionadas con el empleo.
3. Enviar a Guinea Ecuatorial una misión constituida por tres expertos para asesorar a los directivos de los diferentes servicios del Ministerio de Trabajo en materias de Legislación. Organización, Administración, así como Previsión y Seguridad Social.
4. Conceder y sufragar becas en número de treinta para el perfeccionamiento en España de los ecuatoguineanos que actúen como homólogos de los expertos españoles, así como funcionarios y directivos del Ministerio de Trabajo.
5. Facilitar gratuitamente a Guinea Ecuatorial el material didáctico (cuadernos didácticos y publicaciones) elaborados por el Ministerio de Trabajo español que se estime necesario para la labor de asesoramiento de los expertos españoles.
Uno de los expertos a los que se refiere el artículo anterior actuará como Jefe de las Misiones de Cooperación Técnica en Guinea Ecuatorial, con las funciones de coordinación que se le asignen en la Carta de Misión de Cooperación Técnica, sin perjuicio de las funciones que como experto específicamente le correspondan.
Los expertos españoles a que se refiere el artículo 2.º actuarán en Guinea Ecuatorial por un período global que totaliza doscientos cincuenta y dos meses-experto, distribuidos a lo largo del período de vigencia del Acuerdo.
Serán funciones especificas de los expertos las siguientes:
‒ Formar a sus homólogos ecuatoguineanos.
‒ Efectuar la prospección de necesidades de formación y adecuación de la mano de obra de su propia especialidad.
‒ Contribuir a la elaboración de los programas a desarrollar en los diversos cursos y para los diferentes niveles de formación y perfeccionamiento profesional.
‒ Seleccionar, adaptar y/o elaborar el material didáctico y audiovisual idóneo para cada caso.
‒ Asesorar en cuanto se refiere a instalaciones de los talleres y laboratorios de su propia especialidad.
‒ Participar en el desarrollo y organización de los cursos de formación de Instructores.
‒ Los expertos de Empleo asesorarán en todas las cuestiones relacionadas con su área.
‒ Asesorar en materia de Legislación, Organización, Administración, Previsión y Seguridad Social propias del Ministerio de Trabajo.
Los pasajes y retribuciones de los expertos españoles a que se refiere el articulo 2.º serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.
Las becas a que se refiere el apartado 4 del artículo 2.º tendrán una duración media de dos meses y su importe, en pesetas, cubrirá los gastos de enseñanza, alojamiento, materiales de trabajo e informativos, los viajes programados por el interior de España y los pasajes de los becarios.
En relación con, los expertos españoles, el Gobierno ecuatoquineano se obliga a:
1. Facilitar el personal de contraparte (homólogos), el cual debe trabajar en estrecha relación con los expertos españoles.
2. Facilitar el personal de apoyo de secretaría que se considere necesario.
3. Poner a disposición de las Misiones españolas las oficinas necesarias para, la ejecución de los programas.
4. Poner a disposición de las Misiones españolas los medios de transporte necesarios para realizar los desplazamientos que fueren precisos en el cumplimiento de las funciones de los expertos.
El Gobierno ecuatoguineano otorgará a los expertos españoles que en virtud del presente Acuerdo se desplacen a Guinea Ecuatorial, las inmunidades y privilegios de todo tipo previstos en el Convenio Básico de Cooperación Técnica vigente entre los dos países.
Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo, las partes convienen en establecer una Comisión Evaluadora, integrada por representantes de los Ministerios de Trabajo de ambos países y de una representación de la Embajada de España. Dicha Comisión aconsejará la adopción de las medidas oportunas para conseguir el máximo aprovechamiento de la cooperación española.
El presente Acuerdo, que entrará en vigor cuando las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos establecidos por sus legislaciones internas, se aplicará con carácter provisional desde la fecha de su firma.
Hecho en Malabo el 17 de octubre de 1980, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.
Por el Gobierno del Reino de España, | Por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, |
José Luis Graullera Micó Embajador de España en Guinea Ecuatorial |
Marcos Mba Ondo Comisario Militar Encargado del Ministerio de Hacienda y Comercio |
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el día 17 de octubre de 1980, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 11.
Lo que se comunica para conocimiento general.
Madrid, 19 de diciembre de 1980.‒El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril