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El Real Decreto ochocientos seis/mil novecientos ochenta y uno, de ocho de mayo, por el que se crean la Comisión Nacional y la Oficina de Cooperación con Guinea Ecuatorial, prevé, en su artículo segundo, que dicha Comisión Nacional tiene como función proponer las condiciones generales que hayan de establecerse respecto de los funcionarios que presten servicios de cooperación con Guinea Ecuatorial.
Para dar mayor eficacia a la cooperación española en Guinea Ecuatorial parece necesario establecer las normas básicas que permitan coordinar y dirigir, hacia los objetivos que señale la Comisión Nacional de Cooperación con Guinea Ecuatorial, a los funcionarios de la Administración Civil del Estado, personal militar y personal contratado.
En su virtud, a solicitud de la Comisión Nacional de Cooperación con Guinea Ecuatorial, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Los funcionarios de la Administración Civil del Estado, personal militar y personal contratado que presten sus servicios en Guinea Ecuatorial, al amparo de los acuerdos de cooperación suscritos entre España y dicho Estado, dependerán funcionalmente del Embajador de España en Guinea Ecuatorial, quien, a todos los efectos, ejercerá la jefatura de la Cooperación Técnica Española en dicho país.
Dicho personal conservará durante todo el tiempo que le sea aplicable la presente disposición la dependencia orgánica de su Departamento u Organismo autónomo, en la forma prevista en el Real Decreto ciento sesenta y tres/mil novecientos ochenta, de veinticinco de enero.
Uno. La Comisión Nacional de Cooperación con Guinea, a propuesta del Embajador de España en Guinea Ecuatorial, establecerá las áreas que crea indispensables para la mejor coordinación de todos los programas de cooperación que hayan de desarrollarse.
Dos. Todo el personal a que se refiere el presente Real Decreto quedará adscrito para el cumplimiento de sus funciones a una de estas áreas.
Uno. A propuesta del Embajador de España en Guinea Ecuatorial la Comisión Nacional de Cooperación con Guinea designará las personas que habrán de desempeñar la coordinación de cada una de las áreas, sin menoscabo de las funciones propias que dichas personas deban llevar a cabo.
Dos. A estos coordinadores de área les corresponderán las siguientes funciones:
a) Coordinar las actividades del personal español adscrito a su área.
b) Llevar las relaciones con las autoridades ecuatoguineanas competentes en la materia propia de su área, en coordinación con el Embajador de España.
c) Conocer y tramitar por conducto de la Embajada de España cuantas solicitudes, informes o escritos del personal adscrito a su área se dirijan al Ministerio u Organismo autónomo del que dependan orgánicamente.
d) Informar periódicamente al Embajador de España en Guinea Ecuatorial de la ejecución de los acuerdos y programas de cooperación de que sean responsables.
Los desplazamientos por vacaciones, así como los previstos en el artículo cuarto del Real Decreto ciento sesenta y tres/mil novecientos ochenta, de veinticinco de enero, del personal a que se refiere el presente Real Decreto, deberán ser previamente autorizados por el Embajador de España en Guinea Ecuatorial. Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid