Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-7032

Real Decreto 497/1981, de 13 de marzo, sobre normas complementarias de regulación de la campaña algodonera 1981/82.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1981, páginas 6532 a 6533 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-7032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/03/13/497

TEXTO ORIGINAL

La campaña algodonera mil novecientos ochenta y uno/ochenta y dos es la tercera de las contempladas en el Real Decreto novecientos veintisiete/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero, de regulación quinquenal de las campañas mil novecientos setenta y nueve/ochenta a mil novecientos ochenta y tres/ochenta y cuatro, que establece la normativa general de regulación.

Para fijar las condiciones específicas que, dentro del marco general, han de aplicarse a la campaña mil novecientos ochenta y uno/ochenta y dos, se ha analizado el grado de ajuste, en las dos campañas transcurridas, a los objetivos programados en, el Plan de Expansión en la triple dirección de aumento de superficie cultivada, mantenimiento del nivel global de empleo y ritmo creciente de mecanización. Asimismo, se ha detectado la aparición de una grave crisis en la industria textil algodonera nacional, que afecta negativamente de forma importante a la comercialización de la fibra nacional.

Por otra parte; persiste una delicada situación laboral en las comarcas donde se asienta el cultivo, que obliga a mantener unas medidas transitorias de apoyo al empleo, a través de subvenciones a la recolección del algodón bruto, si bien, se acentúa la política de incentivo a la mecanización, directriz maestra del Plan.

Se establecen medidas cautelares orientadas a conseguir un incremento de los rendimientos en desmotación que, unido a la persistencia de las ayudas para fomento de la mecanización e impulso de la tecnología productiva, mejoren la rentabilidad del cultivo y la calidad del algodón nacional. Otras medidas complementarias serán desarrolladas durante el transcurso de la campaña, por disposiciones posteriores.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura y de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de marzo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1. Precios y subvenciones a percibir por los cultivadores.

Los precios mínimos a percibir por los cultivadores, pago al contado, por el algodón bruto, tipo americano, de las’ características que, se establecen en el anejo a esta disposición, serán las siguientes:

  Pesetas/kilogramo
Categoría primera. 72
Categoría segunda. 69
Categoría tercera. 63
Categoría cuarta. 58
Categoría quinta. 49

En el caso de venta de la fibra a desmotadoras, el precio mínimo de la fibra, de calidad base Strict Middling uno-uno/dieciséis de pulgada, será de doscientas cinco coma setenta y una pesetas por kilogramo.

Con independencia de los precios citados, los cultivadores percibirán del FORPPA una subvención, en concepto de ayuda a, los gastos de recolección, de nueve pesetas por kilogramo de algodón bruto, en recolección mecanizada, y de once pesetas por kilogramo, en recolección manual.

Con la finalidad de que el cultivador perciba esta subvención simultáneamente con el importe de su cosecha, podrán concertarse convenios con las Entidades desmotadoras, para que éstas colaboren en el pago de las mismas. En este caso, percibirán del FORPPA, anticipadamente, las necesarias provisiones de fondos, en las condiciones que oportunamente Se establezcan.

Artículo 2. Precios del algodón nacional y del importado, a efectos de determinación de compensaciones.

A efectos de cálculo de las primas de compensación de precios al algodón nacional, y en virtud de lo establecido en el punto diez del Real Decreto de regulación de las campañas algodoneras mil novecientos setenta y nueve/ochenta a mil novecientos ochenta y tres/ochenta y cuatro, el precio teórico del algodón fibra nacional, para la campaña algodonera mil novecientos ochenta y uno/ochenta y dos, de la calidad base Strict Middling uno-uno/dieciséis de pulgada, así como la fórmula del precio teórico del algodón fibra de importación, para la misma calidad, se fijarán oportunamente, mediante Orden conjunta de los Ministerios de Agricultura y de Economía y Comercio.

La percepción de las primas de compensación podrá quedar condicionada a la obtención de los rendimientos mínimos en fibra, en los procesos de desmotación, que establezca oportunamente el Ministerio de Agricultura.

Artículo 3. Fomento del sistema productivo.

De conformidad con lo previsto en el punto trece del Real Decreto de regulación quinquenal, las medidas de ayuda a aplicar en la campaña serán las siguientes:

Uno. Ayudas a la mecanización:

Subvenciones. La Dirección General de la Producción Agraria concederá subvenciones para la adquisición de cosechadoras, equipos auxiliares y maquinaria específica para el cultivo, de acuerdo con las peticiones presentadas y hasta el límite de sus disponibilidades presupuestarias.

Financiación. El Banco de Crédito Agrícola continuará concediendo o para ayuda a la financiación de adquisición de la maquinaria citada en el párrafo anterior.

Dos. Anticipos al cultivo:

Se concederán anticipos, debidamente garantizados, para ayuda a la financiación de los gastos de cultivo, en cuantía de hasta treinta y tres mil pesetas por hectárea cultivada en regadío, y de hasta dieciséis mil quinientas pesetas por hectárea cultivada en secano.

El FORPPA establecerá las normas para la concesión de estos créditos.

Tres. Perfeccionamiento de técnicas de cultivo:

Se potenciará el Plan de actuación de lucha dirigida contra las plagas del algodón, establecido para el quinquenio mil novecientos setenta y nueve/ochenta a mil novecientos ochenta y tres/ochenta y cuatro por Orden del Ministerio de Agricultura de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y nueve («Boletín Oficial del Estado» de siete de julio), y ampliándolo en la campaña mil novecientos ochenta y uno/ochenta y dos a la tecnificación de la recolección.

Artículo 4. Arbitraje en las entregas de algodón.

El SENPA continuará ejerciendo, en la campaña mil novecientos ochenta y uno/ochenta y dos, la, misión de arbitraje a que alude la Orden del Ministerio de Agricultura de cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta («Boletín Oficial del Estado» del día veintiuno).

Disposición adicional.

El Ministerio de Agricultura, por sí o a través del FORPPA, así como los Ministerios de Hacienda, de Industria y Energía y de Economía y Comercio, dictarán, en las esferas de sus respectivas competencias, las disposiciones complementarias que se consideren oportunas, así como adoptarán los acuerdos necesarios para el desarrollo de las normas de campaña.

Dado en Madrid a trece de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANEJO
Categorías de algodón bruto
Categoría Humedad referida a algodón bruto Materias extrañas visibles en peso Grado de la fibra producida
Primera. No superior al 8 por 100. Inferior al 3 por 100. S.M. o superior.
Segunda. No superior al 10 por 100. Inferior al 3,5 por 100. M. G.M.Ls. S.M.l.s. M.I.S. G.M.l.g. S.M.J.g.
Tercera. No superior al 10 por 100. Inferior al 5 por 100. S.L.M. S.L.M.l.s. G.M.s. S.M.s. M.l.g. G.M.g. S.M.g.
Cuarta. No superior al 10 por 100. Inferior al 7 por 100. L.M. L.M.l.s. M.s. S.L.M.s. S.L.M.l.g. M.g.
Quinta. No superior al 10 por 100. Inferior al 10 por 100. S.G.O. G.O. Todos los l.t, y t. S.L.M.g.

G. = Good.

M. = Middling.

S. = Strict.

L. = Low.

O. = Ordinary.

l.s. = ligeramente manchado («light spotted»).

l.t. = ligeramente teñido («light tinged»).

s. = manchado («spotted»).

t. = teñido («tinged»).

l.g. = ligeramente gris («light gray»).

g. = gris («gray»).

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/03/1981
  • Fecha de publicación: 26/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Algodón
  • Precios

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid