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Documento BOE-A-1979-16286

Orden de 27 de junio de 1979 por la que se establece el plan de actuación de lucha dirigida contra las plagas del algodón durante las campañas 1979-1980 a 1983-1984.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 1979, páginas 15614 a 15614 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-16286
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 927/1079, de 13 de febrero, por el que se regulan las campañas algodoneras 1979-1080 a 1983-1984, establece un cambio en las condiciones productivas del cultivo del algodón, y dentro de las mejoras técnicas a desarrollar, según el artículo 13, apartado 2, destaca la generalización progresiva de las técnicas de lucha dirigida contra sus plagas.

Los objetivos que se pretenden con esta lucha dirigida son:

– Rebajar los costos de tratamientos, lo que, junto con otras técnicas culturales, permitirá la subsistencia e incremento del cultivo.

– Disminuir el impacto ecológico de la lucha química.

Para ello es necesario a corto plazo:

– Lograr la especialización del personal en el control integrado de las plagas del algodón.

– Aplicar los conocimientos actuales sobre este tema en el cultivo.

En este sentido, y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, tengo a bien disponer:

Artículo 1.

Durante las campañas algodoneras 1979-1980 a 1983-1984, y con objeto de generalizar en el cultivo progresivamente las técnicas de lucha fitopatológica dirigida, se establece el plan de actuación, con las siguientes directrices:

– Puesta a punto de las técnicas de lucha integrada.

– Desarrollo de las técnicas a nivel del agricultor.

– Especialización del personal en estas técnicas de lucha.

Para cada uno de estos cometidos, la Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, establecerá, a nivel nacional, según las características de cada región algodonera, un proyecto anual de actuación.

Artículo 2.

Para la puesta a punto de las técnicas de lucha integrada se estudiará, entre otros temas, la fenología del cultivo, bioecología de sus plagas y sus niveles de población críticos, así como los métodos de tratamientos químicos, biológicos y culturales más adecuados, teniendo en cuenta el patrón de producción.

Artículo 3.

Para el desarrollo de las técnicas de lucha integrada a nivel agricultor se formarán durante este período quinquenal agrupaciones de agricultores en las- zonas algodoneras más características, al frente de las cuales estará el personal especializado en estas técnicas.

Estas Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Algodón (A. T R. I. A.), se formarán con la colaboración de las Asociaciones Profesionales de Agricultores, Cámaras Provinciales Agrarias, Entidades Desmotadoras (A. N. E. D. A.) y Cooperativas Algodoneras (A. N. C. A.).

Artículo 4.

La especialización del personal en estas técnicas de lucha con destino al personal técnico y capataces de las Agrupaciones que se vayan estableciendo, según el artículo anterior, será dirigida por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

Artículo 5.

La Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, establecerá las subvenciones correspondientes a cada una de las líneas de trabajo, de acuerdo con los proyectos anuales formulados en este quinquenio.

Artículo 6.

Queda facultada la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las instrucciones complementarias que requiera el desarrollo de los planes de actuación, así como para adoptar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 27 de junio de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/06/1979
  • Fecha de publicación: 07/07/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1, 4, 5 y 6, por Orden de 7 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1981-9718).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 apartado 2 del Real Decreto 927/1979, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1979-11231).
Materias
  • Algodón
  • Plagas del campo

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