El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en los puntos cinco y nueve de su artículo nueve establece las competencias exclusivas de la Generalidad en materia de patrimonio arquitectónico y vivienda.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, dos, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan los Servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
En su consecuencia quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificados y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y los inventarios anexos.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Luis Ortega Puente y Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de laComisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAMOS
Que en el pleno de la Comisión celebrada el día 23 de diciembre de 1980 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los Servicios referentes a patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en los términos que se reproducen a continuación:
A) Competencias que corresponden a la Generalidad.
El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en sus puntos 5 y 9 establece las competencias exclusivas de la Generalidad en materia de patrimonio arquitectónico y vivienda.
B) Servicios que se traspasan.
1. Se transpasa a la Generalidad de Cataluña la titularidad de los servicios inherentes a las competencias en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda, propios de la Administración Central, existentes en su ámbito territorial.
2. En cualquier caso, habrán de tenerse en cuenta las siguientes particularidades y excepciones:
a) El ejercicio de las competencias referentes a la calificación de viviendas de protección oficial del Estado de promoción privada se ejercitará por la Generalidad mediante la aplicación de la legalidad estatal con las peculiaridades que puedan establecerse a propuesta de la Generalidad, a los efectos de la obtención de los beneficios económicos, financieros y fiscales derivados de dicha calificación.
b) La Generalidad de Cataluña se acomodará a la normativa técnica básica de la edificación en materia de seguridad e higiene que sea aplicable en todo el territorio del Estado o que se dicte por éste en aplicación o desarrollo de convenios, acuerdos o recomendaciones de carácter internacional.
3. La estadística en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda, en la parte que corresponde al territorio de la Generalidad, será recogida y aportada por los servicios de ésta a los servicios competentes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sin perjuicio de las facultades que asisten al Estado para la verificación y coordinación de los datos obtenidos.
4. Surtirán plenos efectos las inscripciones efectuadas en el Registro de Entidades Inmobiliarias que al efecto se cree en la Generalidad de Cataluña para aquellas Sociedades cuyo domicilio social se ubique en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña y que figurasen inscritas en el Registro existente en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
5. Se transfieren asimismo los servicios relativos al control Je calidad de la edificación en los términos que se detallan en la relación adjunta número 1.
C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad.
Son los comprendidos en la relación que figura con el número 2.
D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
Para el ejercicio de las competencias, que realizará la Generalidad de Cataluña en las materias que so traspasan, pasará a depender de la misma el personal afecto a los servicios periféricos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en Cataluña, que se especifican en la relación nominal que se adjunta con el número 3, indicándose el nivel orgánico, la naturaleza jurídica de su relación con el Estado, así como sus retribuciones básicas y complementarias, determinándose y cuantificándose los correspondientes créditos del personal que pase a la Generalidad.
E) Puestos de trabajo vacantes.
En la mencionada relación número 3 se detallan asimismo los puestos de trabajo vacantes, con indicación del Cuerpo al que estén adscritos y de su nivel orgánico.
F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que sé traspasan a la Generalidad.
Al momento de la efectividad del presente acuerdo se traspasan a la Generalidad los créditos y cantidades correspondientes a los servicios traspasados y que se recogen en la adjunta relación número 4.
Los expedientes de contratación en marcha al momento de la fecha del presente acuerdo, cuyo trámite no haya llegado al anuncio público correspondiente, se traspasarán a la Generalidad de Cataluña, a cuyo efecto se facilitará la documentación correspondiente. Dichos expedientes son los que se determinan en la relación número 5, en la cual se incluyen los créditos correspondientes a la anualidad prevista para el ejercicio 1981.
Respecto a las obras ya contratadas se traspasarán los créditos correspondientes a fin de que la Generalidad de Cataluña, al momento de la efectividad del presente acuerdo, pueda hacer frente a los compromisos de pago no realizados por el Estado en el ejercicio de 1980. La Generalidad de Cataluña se subroga a partir de la efectividad de este acuerdo en los derechos y obligaciones derivados de las obras y expedientes que se le traspasan.
A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo la Generalidad de Cataluña se hará cargo de las anualidades correspondientes a las obras contratadas, revisiones y liquidaciones, habida cuenta de que tales conceptos se cargan a los créditos ordinarios de inversión de los presupuestos del Estado. La Generalidad de Cataluña se subroga a partir de la efectividad de este acuerdo en los derechos y obligaciones derivados de las obras y de los expedientes que se le traspasan.
G) Efectividad de las transferencias.
Estos traspasos tendrán efectividad en 1 de febrero de 1981, haciéndose cargo la Administración del Estado hasta el 1 de mayo de 1981 del abono de las remuneraciones del personal.
Y para que así conste expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de diciembre de 1980.‒Luis Ortega.‒Jaime Vilalta.
Los servicios correspondientes a los laboratorios del extinguido Instituto Nacional de Calidad de la Edificación (INCE), sitos en Lérida y Tarragona, con arreglo al siguiente detalle:
a) El laboratorio sito en la parcela 728-A del polígono «El Segre», en Lérida, que comprende los siguientes bienes:
‒ Solar de 3.500 metros cuadrados.
‒ Edificio construido en colaboración por dicho Instituto y la Dirección General de Arquitectura.
‒ Equipo de maquinaria, mobiliario y un vehículo «Land Rover».
b) El laboratorio sito en la parcela VII-I del polígono «Campoclaro», de Tarragona, integrado por los siguientes bienes:
‒ Solar de 6.050 metros cuadrados.
‒ Edificio construido en colaboración por dicho Instituto y la Dirección General de Arquitectura.
‒ Equipo de maquinaria, mobiliario y un vehículo «Land Rover.»
c) El personal que presta servicios en estos laboratorios se detalla en la relación número 3.
A) Las dependencias que ocupan los servicios que se traspasan en los locales de las correspondientes Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en las capitales y calles que seguidamente se detallan:
Capital | Calle | Título |
---|---|---|
1) Barcelona. | Urgel, 187, primera planta. | Acuerdo con Diputación. |
2) Tarragona. | San Antonio María Claret, 17. | Arrendamiento. |
3) Lérida. | Avenida Alcalde Rovira Roura, 20. | Arrendamiento. |
4) Gerona. | Avenida Jaime I, 41, tercera planta. | Arrendamiento. |
B) Los laboratorios del extinguido INCE indicados en la relación número 1.
C) El mobiliario, equipo de oficina y vehículo automóvil «Seat 124» se concretará en la correspondiente acta de entrega, que al efecto se levante, al tiempo de la efectividad del traspaso.
I. Relación de personal funcionario de la Administración Civil del Estado adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan
II. Relación de personal funcionario del extinguido Instituto Nacional de la Vivienda adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan, con residencia en Barcelona
III. Relación de personal del extinguido Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan
IV. Relación del personal laboral del MOPU afecto a los Servicios e Instituciones que se traspasan, con residencia en Barcelona (1)
I. Créditos para el funcionamiento de los servicios transferidos
A) Del Presupuesto General del Estado para 1981
B) Del Presupuesto del extinguido INCE para cada uno de los Laboratorios de Lérida y Tarragona durante 1981
II. Créditos para inversiones
Ninguno.
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