En razón a los importantes cambios introducidos en la ordenación de las enseñanzas de Graduado Social, en virtud del Real Decreto novecientos veintiuno/mil novecientos ochenta, de tres de mayo («Boletín Oficial del Estado» del diecisiete), que han supuesto, sin duda, la potenciación de dichas enseñanzas dentro del sistema educativo, y al tiempo transcurrido desde que se establecieron las tasas académicas vigentes en la actualidad de las Escuelas Sociales, en concreto fueron fijadas por Decreto dos mil trece/mil novecientos cincuenta y nueve, de doce de noviembre, se hace necesario proceder a la actualización de dichas tasas a partir del próximo curso académico mil novecientos ochenta/mil novecientos ochenta y uno.
Por otra parte, sin perjuicio de que el citado Real Decreto novecientos veintiuno/mil novecientos ochenta, de tres de mayo, reconoce al título de Graduado Social el nivel académico de Diplomado universitario, no obstante ello, razones de índole social y económico aconsejan excluir a estas enseñanzas del régimen general de tasas universitarias establecido para el curso mil novecientos ochenta/mil novecientos ochenta y uno por el Real Decreto mil seiscientos cincuenta y cinco/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio, y, en su lugar, proceder a la fijación de unas específicas para tales enseñanzas, por supuesto en una cuantía inferior a aquéllas, por las motivaciones expresadas.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo siete de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y Trabajo e informado favorablemente por el Ministerio de Universidades e Investigación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión dol día tres de octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Las tasas que regirán en las Escuelas Sociales a partir del curso académico mil novecientos ochenta/mil novecientos ochenta y uno serán las siguientes.
Pesetas | |
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Primero. Para los cursos de acceso y de la carrera. | |
a) Curso de acceso. | 6.000 |
b) Curso completo. | 6.000 |
c) Asignaturas sueltas, cada una. | 700 |
d) Exámenes de reválida o tesina. | 1.000 |
Segundo. Tasas de Secretaría. | |
a) Compulsa de documento. | 100 |
b) Certificaciones académicas, certificaciones acreditativas especialización, traslado de expediente académico. | 300 |
c) Expedición título Graduado Social. | 1.000 |
Los alumnos que cursen los estudios en Centros no estatales abonarán a la Escuela Social a que esté adscrito el Centro, en concepto de apertura de expediente académico y de pruebas de evaluación, el cuarenta por ciento de las tasas establecidas en el apartado primero del artículo anterior. Las demás tasas se satisfarán en la cuantía íntegra prevista en el artículo anterior.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a los Ministerios de Hacienda y Trabajo para dictar las normas necesarias en orden a la aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a tres de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid