Las Escuelas Sociales, desde su creación por Real Decreto de diecisiete de agosto de mil novecientos veinticinco, vienen impartiendo enseñanzas regulares de Graduado Social, empresariales y cooperativas, de carácter no reglado, que complementan los distintos campos de especialización de estos profesionales.
La Ley General de Educación, por otra parte, exige que las enseñanzas que con carácter regular se venían impartiendo por otros Departamentos ministeriales se inserten dentro del marco general del sistema educativo, y considerando que estas enseñanzas cumplen las características que definen las enseñanzas especializadas previstas en el artículo cuarenta y seis y concordante de la citada Ley, procede que por parte del Ministerio de Universidades e Investigación, oído el Ministerio de Trabajo, se proceda a establecer esta regulación potenciando las enseñanzas del Graduado Social, dentro del sistema educativo.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y seis de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a propuesta conjunta de los Ministros de Universidades e Investigación y de Trabajo, previa audiencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, previo informe del Consejo Nacional de Educación, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Uno. Las enseñanzas destinadas a la formación de Graduados Sociales tendrán el carácter de enseñanzas especializadas de las previstas en el artículo cuarenta y seis de la Ley General de Educación.
Dos. Serán de aplicación a estas enseñanzas las normas de la Ley General de Educación, lo establecido en el presente Real Decreto y las disposiciones complementarias.
Uno. Los estudios de Graduado Social se realizarán en tres cursos académicos, que se ajustarán al calendario escolar general.
Dos. Superados los tres cursos, mediante las correspondientes pruebas de reválida o la aprobación de un trabajo de fin de carrera, se obtendrá el título de Graduado Social, que será expedido por el Ministerio de Trabajo, con la autorización del Ministerio de Universidades e Investigación.
Tres. La posesión del título de Graduado Social faculta para el ejercicio profesional con los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Uno. Para acceder a las enseñanzas de Graduado Social será preciso haber aprobado el Curso de Orientación Universitaria (COU).
Dos. También podrán acceder a dichos estudios quienes posean el título de Técnico Especialista, correspondiente a la Formación Profesional de Segundo Grado, en algunas de las especialidades que se determinen por el Ministerio de Universidades e Investigación, a propuesta del de Educación, previo informe de la Junta Coordinadora de Formación Profesional y de la Junta Nacional de Universidades.
Tres. Los mayores de veintiún años, que acrediten tres años de antigüedad laboral, podrán acceder a los estudios de Graduado Social, una vez superado un curso de acceso y sus correspondientes pruebas, cuyo contenido se determinará por Orden del Ministerio de Universidades e Investigación, previo informe del de Trabajo.
Cuatro. Asimismo podrán cursar estos estudios los que hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.
Uno. Las materias que integran el Plan de estudios de las enseñanzas de Graduado Social serán las que se determinen por el Ministerio de Universidades e Investigación, previo informe de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministerio de Trabajo, en consonancia con la equivalencia a que estos estudios otorga la disposición adicional segunda, y abarcará, al menos, las áreas sociológica, jurídica y económica, con una especial referencia al ámbito laboral.
Dos. En el último curso del Plan de estudios podrán establecerse enseñanzas prácticas en las Empresas.
Tres. Las Escuelas Sociales podrán organizar directamente cursos de especialización o coordinar los que se puedan realizar en Empresas o Entidades públicas o privadas o Instituciones de la Seguridad Social u otras colaboradoras de éstas. La superación de estos cursos dará derecho a la expedición de una certificación acreditativa de la especialización.
Cuatro. También podrán realizar cursos especiales y de perfeccionamiento, así como cursos extraordinarios sobre materias relativas a otras áreas o aspectos de interés conectados con las enseñanzas de Graduado Social, en función de las características y necesidades del alumnado a que se destine y de la zona geográfica de influencia del Centro. Las condiciones de estos cursos se establecerán por el Ministerio de Universidades e Investigación, oído el Ministerio de Trabajo.
Las enseñanzas de Graduado Social se impartirán con carácter oficial en Centros estatales, denominados Escuelas Sociales, y en Centros no estatales autorizados. Sólo en los Centros estatales se podrá autorizar el régimen de enseñanza libre.
Uno. Las Escuelas Sociales serán creadas por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Universidades e Investigación, previo informe del de Trabajo.
Dos. El gobierno, la financiación y la administración de las Escuelas Sociales corresponderá al Ministerio de Trabajo, sin perjuicio de las competencias que el artículo ciento treinta y seis de la Ley General de Educación reserva al Ministerio de Universidades e Investigación.
Tres. La inspección de los Centros estatales y no estatales que impartan enseñanzas de Graduado Social corresponde al Ministerio de Universidades e Investigación, sin perjuicio de las facultades propias del Ministerio de Trabajo.
Uno. La autorización para la apertura, funcionamiento y cierre de los Centros no estatales de enseñanzas especializadas de Graduado Social, así como la revocación, en su caso, corresponde al Ministerio de Universidades e Investigación, previo informe del de Trabajo y de la Junta Nacional de Universidades.
Dos. Requisito previo para la autorización será el cumplimiento de las siguientes condiciones:
‒ Acreditar la personalidad de los promotores.
‒ Acreditar el número de puestos escolares.
‒ Indicar la localización e instalaciones existentes o proyectadas.
‒ Determinar la plantilla del profesorado.
‒ Presentar un proyecto de Reglamento interior.
‒ Acreditar los recursos económicos con que contará el Centro, incluidas las cuotas a satisfacer por los alumnos.
Tres. Los Centros no estatales deberán estar adscritos, a efectos de matrícula y evaluación final de sus alumnos, a una Escuela Social.
Cuatro. El Ministerio de Universidades e Investigación inscribirá dichos Centros en el Registro de Centros Docentes. A tal efecto, los aludidos Centros solicitarán su inscripción de la Escuela Social a la que estén afectos, a través del Ministerio de Trabajo.
Uno. El profesorado de las Escuelas Sociales y de los Centros no estatales que imparten las enseñanzas especializadas de Graduado Social, deberá poseer la titulación de Licenciado. Ingeniero o Arquitecto.
Dos. Podrán impartir la docencia en materias de carácter práctico los Graduados Sociales.
En el Plan de estudios se determinarán las materias que tienen esta consideración.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Los que hayan obtenidos el título de Graduado Social con arreglo a planes de estudios anteriores tendrán iguales derechos profesionales que en su día se otorguen a quienes lo obtengan con arreglo a lo establecido en este Real Decreto.
El título de Graduado Social obtenido conforme al Plan de estudios a que se refiere el artículo cuarto, será equivalente al título de Diplomado Universitario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El nuevo Plan de estudios que se establecerá por el Ministerio de Universidades e Investigación, a propuesta del Ministerio de Trabajo, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, se implantará gradualmente a partir del año académico mil novecientos ochenta-mil novecientos ochenta y uno, extinguiéndose el plan actual curso por curso, convocándose durante dos años académicos exámenes de enseñanza libre para los alumnos que tuvieran pendientes asignaturas de este plan, y en su caso, la prueba de revalida o tesina para los alumnos que la tuvieran pendiente. Transcurridas las cuatro convocatorias, los alumnos que no hubieran superado las pruebas o no se hubieran presentado a las convocatorias y deseen continuar estudios deberán seguirlos por el nuevo plan, mediante la adaptación que el Ministerio de Universidades e Investigación determine. Todo ello de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, dos, de la Ley General de Educación.
Uno. Quienes se encuentren en posesión del titulo de Graduado Social, obtenido conforme a planes de estudios anteriores y deseen obtener la equiparación académica con el titulo obtenido conforme al nuevo plan, deberán cumplir en un plazo de cinco años, contado a partir de uno de marzo de, mil novecientos ochenta y tres, los requisitos que se determinen conjuntamente por los Ministerios de Universidades e Investigación y de Trabajo, previo informe de la Junta Nacional de Universidades.
Dos. Para los alumnos que, por aplicación de la disposición transitoria primera, sigan sus estudios de Graduado Social en el curso mil novecientos ochenta-mil novecientos ochenta y uno, el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior se iniciará el uno de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.
El actual profesorado de las Escuelas Sociales podrá seguir desempeñando sus funciones docentes en las mismas, con arreglo a las normas actualmente vigentes en la materia, hasta tanto se establezca su régimen jurídico definitivo.
Uno. Los seminarios de Estudios Sociales actualmente reconocidos, que impartan enseñanzas de Graduado Social según el actual Plan de estudios, deberán solicitar del Ministerio de Universidades e Investigación su calificación como Centros no estatales con anterioridad al comienzo del curso mil novecientos ochenta-mil novecientos ochenta y uno, con los requisitos que se establecen en el artículo séptimo, punto dos, de esté Real Decreto.
La calificación se otorgará por el Ministerio de Universidades e Investigación, previo informe de la Junta Nacional de Universidades y del Ministerio de Trabajo.
Dos. Los Centros que no alcancen la calificación solicitada podrán continuar impartiendo las enseñanzas del actual Plan de estudios hasta la extinción del mismo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto; continuando en vigor en cuánto no lo contradigan y hasta tanto se dicten las disposiciones complementarias para desarrollo y aplicación del mismo que las sustituyan, las siguientes:
‒ Orden de treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres, por la que se modifica el artículo treinta y dos del Reglamento de las Escuelas Sociales.
‒ Orden de treinta de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, modificando los artículos dieciocho y treinta y tres del Reglamento de Escuelas Sociales.
‒ Decreto novecientos veintiuno/mil novecientos cincuenta y nueve, de veintisiete de mayo, sobre constitución de un Patronato de los Ministerios de Educación Nacional y de Trabajo.
‒ Orden de diecisiete de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, por la que se dictan normas para la expedición del título de Graduado Social.
‒ Orden de diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y seis, por la que se dan normas para el ingreso en las Escuelas Sociales.
‒ Orden de siete de abril de mil novecientos sesenta y siete, por la que se aprueba el Pian de estudios de las Escuelas Sociales.
‒ Orden de seis de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, sobre reconocimiento dé Seminarios de Estudios Sociales.
‒ Orden de dos de noviembre de mil novecientos setenta, por la que se dan normas para ingreso en las Escuelas Sociales.
‒ Orden de treinta de noviembre de mil novecientos setenta y tres, por la que se reordenan los estudios de las Escuelas Sociales.
‒ Orden do siete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, sobre aplicación gradual de la ordenación de ¡as Escuelas Sociales.
‒ Resolución de la Dirección General de Promoción Social, de diecinueve de julio de mil novecientos setenta y cuatro, por la que se fijan las pruebas de ingreso y el curso preparatorio.
‒ Orden de veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y cinco, por la que se prorroga la aplicación del primer ciclo de los estudios de Graduado Social.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a los Ministerios de Universidades e Investigación y de Trabajo a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro do la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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