Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-9848

Orden de 4 de mayo de 1984 por la que se desarrolla el número 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas de Graduado Social y de los Centros que las imparten.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1984, páginas 12281 a 12282 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-9848
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria segunda, punto uno, del Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas de Graduado Social prevé que quienes se encuentren en posesión del título de Graduado Social, obtenido por planes de estudios anteriores a los establecidos como consecuencia de lo que dispone dicho Real Decreto, y deseen obtener la equiparación académica con el título obtenido conforme al nuevo plan deberán cumplir en un plazo de cinco años, contados a partir de 1 de marzo de 1983, los requisitos que se determinen conjuntamente por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social, previo informe de la Junta Nacional de Universidades.

Por ello, se estima procedente determinar los requisitos que hagan viable dicha equiparación a fin de que los Graduados Sociales a que se refiere la disposición transitoria del Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo, antes citada, puedan ejercer la opción de equiparar académicamente sus títulos con los del nuevo plan de estudios y adquirir los derechos a ellos inherentes.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social, y previo informe de la Junta Nacional de Universidades, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1. 1. Quienes se encuentren en posesión del título de Graduado Social, obtenido conforme a planes de estudios anteriores al establecido por la Orden de 26 de septiembre de 1980, Y deseen obtener la equiparación académica con el título obtenido conforme al plan establecido por la Orden citada, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Realización y superación con calificación positiva de un trabajo interdisciplinario sobre las materias comprendidas en el vigente plan de estudios de las Escuelas Sociales. El tema de este trabajo será propuesto por el alumno a la Dirección de la Escuela en que desee presentarlo, que lo someterá a la aprobación del Claustro de Profesores. En caso de no recibir notificación alguna al respecto, en plazo de dos meses a partir de su propuesta, se entenderá autorizado y podrá procederse a la elaboración y desarrollo del tema propuesto, que será juzgado por un Tribunal compuesto por tres Profesores del Centro designado por la Dirección del mismo que podrá recabar del alumno cuantos datos y documentación complementaria estime conveniente para la más acertada valoración del trabajo presentado.

b) Examen de conjunto, por escrito y con una duración máxima de tres horas, que versará sobre un tema, que se sacará a la suerte de los que integran los programas de las asignaturas del Plan de Estudios de Graduado Social vigente. Estos exámenes se convocarán dos veces al año, en los meses de enero y octubre, por las Escuelas Sociales y serán juzgados por un Tribunal designado para cada una de ellas por la Dirección del Centro, constituido por cuatro Profesores y el propio Director o persona en quien delegue, que lo presidirá. La calificación de esa prueba será la de apto o no apto.

c) Asistencia y superación con aprovechamiento académico suficiente de un curso de actualización de conocimientos, elegido por los interesados, en el que, con carácter monográfico, se desarrollarán dos temas correspondientes a las áreas económica, administrativa o laboral que configuran los conocimientos propios del Graduado Social. Estos cursos, que estarán a cargo de los Profesores de la correspondiente Escuela Social, tendrán una duración de dos meses comprendiendo, como mínimo, ochenta horas lectivas y, como prueba final del curso, los alumnos, dentro de los dos meses siguientes a su terminación, deberán presentar una Memoria-resumen del contenido del mismo, sobre la que una Comisión de Profesores de la Escuela, designada por su Director, juzgará del aprovechamiento con que el curso ha sido seguido por el alumno.

Estos cursos de actualización serán organizados por las correspondientes Escuelas Sociales, previa aprobación por la Dirección General de Trabajo de un programa anual elaborado por las mismas en función de su demanda por los interesados y del profesorado de que disponen para impartirlos, si bien no se podrán organizar en cada Escuela más de seis cursos cada dos meses ni trás de 30 cada año, no pudiendo, en ningún caso, exceder de 300 el número de alumnos inscritos en cada uno de estos cursos.

Quienes habiendo realizado la correspondiente tesina para la obtención del título de Graduado Social pretendieran acogerse a esa vía de equiparación del mismo y a la fecha de la publicación de esa Orden hubiesen realizado cursos en las Escuelas de Práctica Laboral de los Colegios profesionales correspondientes podrán obtener la convalidación de tales cursos por aquellos de actualización a que se refiere este apartado, que figuren entre los propuestos por cada Escuela y siempre que el Claustro de Profesores de la misma estime que son equivalente, tanto por sus contenidos como por la profundidad y extensión con que se trataron.

2. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco años, a contar desde el 1 de marzo de 1983, salvo lo previsto en el punto dos de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 921/1980 de 3 de mayo, dentro del cual deberán cumplir algunos de los requisitos señalados en el número anterior.

Art. 2. Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se procederá a diligenciar los títulos de quienes cumplan alguno de los requisitos regulados en la presente Orden, acreditando que los mismos, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo, son equivalentes académicamente al título de Diplomado universitario.

Art. 3. Quedan facultadas las Direcciones Generales de Enseñanza Universitaria y de Trabajo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Art. 4. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 4 de mayo de 1984.--MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/1984
  • Fecha de publicación: 05/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA la disposición transitoria segunda, punto 1, del Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1980-10116).
  • CITA Orden de 26 de septiembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-22022).
Materias
  • Escuelas Sociales
  • Graduados Sociales
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid