De conformidad con las previsiones del Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas de Graduado Social y de los Centros que las imparten, durante el actual curso académico ha quedado totalmente implantado el plan de estudios aprobado por la Orden ministerial de 26 de septiembre de 1980, y simultáneamente, extinguido el plan vigente a la promulgación de dicho Real Decreto.
Estando prevista por la disposición transitoria primera del mismo que los alumnos del plan a extinguir que no terminasen sus estudios puedan continuarlos por el nuevo plan mediante la adaptación que por este Ministerio se determine, se hace preciso establecer las normas que hagan efectiva tal posibilidad.
En su virtud, previo informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.- Los alumnos que no hayan terminado los estudios de Graduado Social tras las cuatro convocatorias a que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo, o no se hubieren presentado a las mismas, podrán continuarlos adaptándose al nuevo plan de estudios aprobado por Orden ministerial de 26 de septiembre de 1980.
Segundo.- Se convalidarán las asignaturas del plan de estudios anterior por las del nuevo plan, según el cuadro que figura como anexo a esta Orden.
Tercero.- Una vez convalidadas, conforme al anexo de la presente Orden, las asignaturas del anterior plan de estudios por las del vigente, los alumnos a que se refiere el número primero de esta Orden que culminasen sus estudios por el plan actual para la obtención del vigente título de Graduado Social deberán superar las pruebas de evaluación final a que se refiere el artículo 2., 2, del Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo.
Cuarto.- 1. Las solicitudes de convalidación formuladas al amparo de esta Orden habrán de presentarse en alguna de las Escuelas Sociales oficiales, bien directamente o bien a través de alguno de los Centros no estatales autorizados, y serán resueltas por aquéllas a la vista del expediente académico personal del interesado y demás datos aportados que se estimen necesarios.
2. Las pruebas de evaluación final se realizarán en las convocatorias que reglamentariamente se establezcan para ello, conjuntamente y en las mismas condiciones que rijan para los alumnos del plan de estudios vigente.
Quinto.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Sexto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 18 de mayo de 1983.- MARAVALL HERRERO.
ANEXO
Cuadro de convalidaciones
<Introducción al estudio del Derecho> por <Introducción al Derecho>.
<Historia social del trabajo> por <Historia social del trabajo>.
<Introducción al estudio de la economía> por <Economía>.
<Estructura y Organización de la Empresa y Técnica de administración y dirección de personal> por <Organización de Empresas y administración de personal>.
<Derecho del trabajo I> por <Derecho del trabajo I>.
<Derecho del trabajo II> por <Derecho del trabajo II>.
<Seguridad Social I y II> por <Seguridad Social>.
<Organización Sindical Española> por <Derecho sindical>.
<Economía española> por <Estructura económica de España>.
<Cooperación> por <Cooperación>.
<Sociología> por <Sociología>.
<Derecho procesal del trabajo> por <Derecho procesal y laboral>.
<Estadística y Técnicas de investigación> por <Estadística>.
<Seguridad e higiene en el trabajo> por <Seguridad e higiene en el trabajo>.
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