El artículo cuarto de la Ley treinta y siete/ mil novecientos setenta y nueve, de diecinueve de noviembre, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Defensa, dicte las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de la citada Ley.
A tal fin y, en primer lugar, se precisa señalar que dicha Ley extiende los beneficios de la disposición transitoria de la Ley ciento seis/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, a los funcionarios integrados en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración Militar que, por no reunir en la fecha de entrada en vigor de la Ley ciento, tres/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, las condiciones exigidas en la disposición transitoria cuarta de la misma, no pudieron integrarse entonces en el Cuerpo General Administrativo.
Por otra parte, la Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y nueve autoriza la integración en el Cuerpo General Administrativo de los funcionarios del Cuerpo General Auxiliar que, ingresados en este Cuerpo al amparo de lo previsto en la disposición transitoria octava de la Ley ciento tres/mil novecientos sesenta y seis, reúnan determinadas condiciones.
Por último, y para los funcionarios ingresados en el Cuerpo General Auxiliar con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley ciento tres/mil novecientos sesenta y seis, pero no acogidos a la mencionada disposición transitoria octava de la misma, se establece un turno restringido que se deberá tener en cuenta en las oposiciones o pruebas selectivas que se convoquen en lo sucesivo para la provisión de vacantes en el Cuerpo General Administrativo.
Establecidos los principios fundamentales que inspiran la Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y nueve, se hace necesario definir y concretar algunos de los conceptos utilizados en la misma, determinar otros con aquellos relacionados y regular el orden y las condiciones qué lo impondrán para la integración de esos funcionarios en el Cuerpo General Administrativo, así como establecer el procedimiento que para ello se haya de seguir, atendiendo la debida publicidad que en él se observará, como garantía del respeto que merecen los legítimos intereses de los funcionarios afectados directa o indirectamente por la referida Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y nueve.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con informe de la Junta Permanente de Personal Civil, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado tras la aprobación por la Presidencia del Gobierno; y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de junio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Uno. Los funcionarios del Cuerpo General Auxiliar a los que es de aplicación el artículo primero de la Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y nueve, que hubiesen alcanzado diez años de servicios ininterrumpidos en el Cuerpo o Escala Auxiliar de que procedían, unidos a los prestados en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración Militar o cinco años de iguales servicios si se encuentran en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, elevarán, la instancia del modelo. I (anexo I del presente Real Decreto) a la Presidencia de la Junta Permanente de Personal Civil de la Administración Militar, en el plazo de un mes.
Dos. La mencionada instancia será cursada por conducto de la Dirección de Personal del respectivo Ejército, la que unirá a la misma certificación por ella expedida acreditativa de las referidas condiciones y remitirá después, directamente, a la expresada Junta Permanente de Personal Civil.
Tres. La Junta Permanente de Personal Civil ordenará a los funcionarios solicitantes por la fecha en que cumplieron las referidas condiciones y confeccionará con ellos la correspondiente lista provisional. Si dos o más funcionarios hubiesen cumplido esas condiciones el mismo día se tendrá en cuenta:
a) Si hubiesen ingresado mediante la misma prueba selectiva, concurso u oposición, el mejor número o puesto obtenido en ellos.
b) En otro caso, la mayor edad del funcionario.
Uno. Los funcionarios del Cuerpo General Auxiliar a los que se refiere el artículo segundo de la Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y nueve, se integrarán en el Cuerpo General Administrativo conforme al orden en que resulten como consecuencia del concurso restringido que mediante el presente Real Decreto se convoca.
Dos. A tal efecto, los interesados dirigirán a la Presidencia de la Junta Permanente de Personal Civil la instancia del modelo II (anexo II del presente Real Decreto), en el plazo de un mes.
Dicha instancia será cursada también por conducto de la Dirección de Personal del respectivo Ejército, que unirá a la misma certificación acreditativa de las circunstancias, méritos y deméritos alegados por los interesados o que concurran en ellos.
Tres. La Junta Permanente de Personal Civil adjudicará a cada funcionario la puntuación que resulte de la aplicación estricta de la tabla valorativa de méritos y deméritos, que se publica como anexo III del presente Real Decreto.
Con arreglo a esa puntuación, se confeccionará la correspondiente lista provisional de funcionarios en la que, en su caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado tres del artículo precedente.
Uno. Tras la oportuna aprobación de las listas provisionales de funcionarios a que se refieren los artículos anteriores y mediante sendas Resoluciones de la Subsecretaría de Defensa, aquéllas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en los «Diarios Oficiales» de los tres Ejércitos, concediéndose un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de su respectiva publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que por los Interesados se formulen contra las mismas las reclamaciones que consideren oportunas, las cuales se dirigirán a la Subsecretaría de Defensa (Junta Permanente de Personal Civil).
Dos. Las reclamaciones formuladas contra las listas provisionales serán aceptadas o rechazadas en las respectivas Resoluciones de la Subsecretaría de Defensa, por las que se aprueben las correspondientes listas definitivas, que se publicarán asimismo en el «Boletín Oficial del Estado» y en los «Diarios Oficiales» de los tres Ejércitos.
Contra dichas listas definitivas podrá interponerse recurso de reposición ante la Subsecretaría de Defensa (Junta Permanente de Personal Civil), de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.
Tres. Los correspondientes funcionarios se integrarán en el Cuerpo General Administrativo, con ocasión de vacante, con los efectos económicos y administrativos de la fecha que se señale en la Orden del Ministerio de Defensa por la que se disponga su integración en el mencionado Cuerpo.
El orden de integración en el Cuerpo General Administrativo por los grupos de funcionarios que se contemplan en la Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y nueve, se realizará del modo siguiente:
a) En primer lugar se integrarán todos los acogidos al artículo primero de la citada Ley, por el orden que tes corresponda según se especifica en el artículo primero del presente Real Decreto y que cubrirán todas las vacantes existentes o que se produzcan en el Cuerpo General Administrativo.
b) Los funcionarios acogidos al artículo segundo de la Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y nueve, irán cubriendo el sesenta por ciento de las vacantes existentes después de integrarse todos los funcionarios contemplados en el artículo primero de esa Ley o que se produzcan en lo sucesivo en el Cuerpo General Administrativo, por el orden señalado en el artículo segundo de este Real Decreto.
c) El cuarenta por ciento restante de vacantes del Cuerpo General Administrativo, serán provistas mediante oposición o pruebas selectivas, en las que las vacantes convocadas se darán, por partes iguales, al turno libre y al turno, restringido para los funcionarios del Cuerpo General Auxiliar de la Administración Militar que reúnan la condición de llevar diez años de servicios ininterrumpidos o sólo cinco años de esa clase de servicio si, además, están en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente.
Los funcionarios del Cuerpo General Auxiliar a los que sería de aplicación la Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y nueve, pero que han pasado a la situación de jubilación forzosa por edad a partir del día trece de diciembre de mil novecientos setenta y nueve y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, podrán lograr su integración en el Cuerpo General Administrativo siempre que cumplan las condiciones siguientes:
a) Encontrarse comprendidos en los artículos primero o segundo de la citada Ley.
b) Que soliciten su integración conforme a los trámites, condiciones y plazos establecidos en el presente Real Decreto.
c) Que les corresponda o hubiera correspondido la integración en el Cuerpo General Administrativo, con ocasión de vacante, antes de haber cumplido la edad de sesenta y cinco años, aun cuando la publicación de la lista definitiva pertinente y la de la Orden ministerial oportuna, a que se refiere el artículo tercero del presente Real Decreto, se efectúen con posterioridad al cumplimiento de la citada edad.
El derecho establecido en la disposición transitoria anterior corresponderá igualmente a los que, comprendidos en los artículos primero o segundo de la Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y nueve, soliciten su integración en el Cuerpo General Administrativo conforme a las normas del presenté Real Decreto y les correspondiera dicha integración conforme a lo previsto en el apartado c) de la disposición transitoria precedente.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de diez de mayo de mil novecientos sesenta y nueve («Boletín Oficial del Estado» número ciento veinte), el ingreso en la Administración Militar, al que, se refieren los artículos primero y segundo de la Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y nueve, comprende también el reingreso en el servicio activo que haya sido acordado con anterioridad al uno de enero de mil novecientos sesenta y nueve, debiéndose contar para el cómputo de los periodos de tiempo exigidos para la integración en el Cuerpo General Administrativo, los años de servicios ininterrumpidos prestados a partir de tal reingreso.
Para que se tenga en cuenta la posesión del título académico que se cita en el artículo primero de este Real Decreto, así como para determinar la puntuación que se establece en, el apartado tres, del artículo segundo del mismo, se computarán los tiempos de servicios, títulos, recompensas y demás circunstancias, siempre que los mismos hayan sido concedidos, prestados o reconocidos hasta el día de la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Mientras se efectúe, conforme a lo dispuesto en la Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y nueve, la integración de funcionarios del Cuerpo General Auxiliar en el Administrativo, quedará en suspenso la aplicación de lo establecido en el artículo treinta y tres punto dos del Reglamento de Funcionarios Civiles al servicio de la Administración Militar, aprobado por Decreto setecientos tres/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, en lo que se refiere al porcentaje de vacantes del Cuerpo General Administrativo que se reservarán, en turno restringido, para los funcionarios del Cuerpo General Auxiliar, aplicándose en su lugar el porcentaje fijado para ello en el artículo tercero, apartado dos, de la mencionada Ley.
Uno. Los funcionarios que en virtud de lo previsto en la Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y nueve, artículos primero y segundo, se integren en el Cuerpo General Administrativo, continuarán, con «carácter provisional», en el mismo destino que desempeñaban como funcionarios del Cuerpo General Auxiliar, con la obligación de concurrir forzosamente al primer concurso de méritos que se anuncie para la provisión de vacantes en el Cuerpo General Administrativo. Si no, solicitasen su admisión a dicho concurso, se les declarará de oficio por el Ministerio de Defensa en situación de excedencia voluntaria.
En el citado concurso de méritos se les concederá preferencia para ocupar las vacantes que existan en el mismo Organismo, Centro o Dependencia o localidad, en donde prestaban sus servicios con «carácter provisional», pero ello sin perjuicio de los derechos que otorgan los artículos sesenta y cinco y setenta y tres del citado Reglamento de Funcionarios Civiles al servicio de la Administración Militar, a quienes cesen en las situaciones de supernumerario, excedencia forzosa o voluntaria o suspensión y para el nombrado en puesto de trabajo de libre designación y removido posteriormente por la autoridad que lo nombró.
Dos. Cuando por no existir vacante en la localidad donde preste sus servicios con «carácter provisional», el funcionario integrado en el Cuerpo General Administrativo al amparo de la Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y nueve y, obligado a concursar, fuera destinado a otra localidad, seguirá con el derecho preferente pera la localidad de origen, debiendo forzosamente concursar para todas las vacantes del Cuerpo General Administrativo que se produzcan en la misma, pero perderá ese derecho para ocupar Vacante en esa localidad desde el momento en que dejara de concursar para alguna de ellas.
Las plantillas del Cuerpo General Administrativo, en cuyas vacantes se integrarán los funcionarios del Cuerpo General Auxiliar al amparo de lo previsto en la Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y nueve, son las siguientes:
a) Ejército de Tierra: cuatrocientos tres funcionarios, según Ley cuarenta y siete/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio («Boletín Oficial del Estado» número ciento ochenta y uno).
b) Armada: quinientos tres funcionarios, según Orden del Ministerio de Marina de veinticuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» número doscientos cuarenta y tres).
c) Ejército del Aire: mil sesenta y tres funcionarios, según Ley cuarenta y seis/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio («Boletín Oficial del Estado» número ciento ochenta y uno).
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Queda facultado el Ministro de Defensa para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a trece de junio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN
Ilustrísimo señor:
El funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la Administración Militar, cuyos datos a continuación se indican:
Apellidos y nombre ...............................................................................................................
Número de Registro de Personal .........................................................................................
Destino .................................................................................................................................
Localidad .............................................. Ejército ..................................................................
EXPONE:
1. Que se encuentra en posesión del título de (1) .............................................................
..............................................................................................................................................
2. Que, con fecha .... de ................... de 19 .... cumplió (2) ....... años de servicios efectivos ininterrumpidos, contándose para ello el tiempo servido en (3) .......................................................... y el prestado desde su integración, al amparo de lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y quinta de la Ley 103/1966, de. 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado, número 311), en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración Militar.
3. Fecha del nombramiento para su ingreso en (4) ................................... (número .......)
4. Fecha de, en su caso, reingreso en (4) ................................................. (número .......)
SOLICITA:
Que, tras los trámites pertinentes, se disponga su integración en el Cuerpo General Administrativo de la Administración Militar.
......................................................... de....................................... de 19......
(Firma)
ILMO. SR. CORONEL PRESIDENTE DE LA JUNTA PERMANENTE DE PERSONAL CIVIL. (Subsecretaría de Defensa). Madrid.
(1) Bachiller Superior o equivalente (deberá acompañar testimonio del mismo, si no hay constancia de él en la Dirección de Personal del respectivo Ejército o en la Junta Permanente de Personal Civil).
(2) Cinco o diez, según se posea o no el indicado título..
(3) Cuerpo o Escala de que inmediatamente procediera al integrarse en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración Militar»
(4) Indicar Cuerpo o Escala y «Diario Oficial» en que constase el ingreso o el reingreso citado.
ILMO. SR.
El funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la Administración Militar, cuyos datos á continuación se indican:
Apellidos y nombre ...............................................................................................................
Número de Registro de Personal .........................................................................................
Destino .................................................................................................................................
Localidad .............................................. Ejército ..................................................................
EXPONE:
1. Que con fecha .... de ................... de 19 ...., ingresó o reingresó (táchese lo que no proceda) al servicio de la Administración Militar en el (Cuerpo, Escala, Grupo, etc.) ................ permaneciendo ininterrumpidamente en el servicio activo desde esa fecha hasta el 1 de enero de 1969, en que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria octava de la Ley 103/1966, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 311), y por Real Decreto ......................................................................................... (número ............), fue nombrado funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la Administración Militar, habiendo permanecido ininterrumpidamente en servicio activo desde entonces hasta ..........................................................................................................................
2. De acuerdo con lo establecido en la tabla valorativa de méritos y deméritos que, como anexo III, se publica con el Real Decreto de ........... de ....................... de 19 ..... número ............. alega lo que al respaldo se relaciona.
Por lo que, acogiéndose a Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 37/1979, de 19 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 281).
SOLICITA:
Que, tras los trámites pertinentes, se disponga su integración en el Cuerpo General Administrativo de la Administración Militar.
............................... de ................................... de 19............
(Firma)
ILMO. SR. CORONEL PRESIDENTE DE LA JUNTA PERMANENTE DE PERSONAL CIVIL. (Subsecretaría de Defensa.) Madrid.
RESPALDO QUE SE CITA
Méritos y deméritos que se alegan
1. Servicios. |
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Puntos | |
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2. Títulos académicos. |
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3. Otros conocimientos. |
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4. Recompensas obtenidas como personal civil funcionario o no funcionario. |
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...................................................................................................... | |
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5. Deméritos (por faltas no invalidadas), restar. |
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Puntuación total. |
.............................. |
Puntos | |
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1. Servicios. | |
1.1. Por cada año de servicios efectivos en el Cuerpo General Auxiliar o en cualquier Cuerpo, Escala, Grupo u Organismo autónomo de la Administración Militar, en plaza de naturaleza administrativa o auxiliar, en calidad de funcionario de carrera o de empleo (eventual o interino) o en período de prácticas o prestados en régimen de contratación administrativa o laboral. | 0,30 |
1.2. Por cada año de servicios efectivos en Cuerpos, Escalas o Grupos dependientes de la Administración Pública, Local o Institucional, en plaza de naturaleza administrativa o auxiliar, en cualquiera de las modalidades de contratación especificadas en el apartado anterior | 0,20 |
2. Títulos académicos. | |
2.1. Educación universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y equivalentes) | 2,50 |
2.2. Educación universitaria (Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos, Titulados de Formación Profesional de tercer grado y equivalentes) | 2,00 |
2.3. Enseñanzas Medias (Bachillerato Superior,. Titulados, de Formación Profesional de segundo grado y equivalentes) | 1,50 |
3. Otros conocimientos. | |
3.1. Certificados de aptitud de cursos organizados en el Centro de Formación y Perfeccionamiento de funcionarios (Instituto Nacional de Administración Pública) o Centros análogos de los antiguos Departamentos militares o del Ministerio de Defensa: Por cada curso | 0,16 |
3.2. Diplomas acreditativos de su capacitación en determinadas funciones o, ramas específicas de los Cuerpos Generales Administrativo y Auxiliar o equivalentes | 0,26 |
3.3. Por la posesión actual de idiomas reconocida en los «Diarios Oficiales» de cualquiera de los tres Ejércitos o por la Escuela Oficial de Idiomas: | |
– Por cada idioma de origen latino | 0,26 |
– Por cada idioma de origen anglosajón | 0,40 |
– Por cada idioma de cualquier otro origen. | 0,50 |
4. Recompensas (obtenidas como personal civil funcionario o no funcionario). | |
4.1. Cruz de Guerra | 3,00 |
4.2. Cruz Roja del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico | 2,6o |
4.3. Medallas de las Campañas | 2,00 |
4.4. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco | 2,00 |
4.5. Medalla de Sufrimiento por la Patria | 1,50 |
4.6. Mención honorífica especial | 1,00 |
4.7. Mención honorífica sencilla | 0,50 |
4.8. Citación en la Orden | 0,25 |
4.9. Premios en metálico | 0,25 |
5. Deméritos. | |
Por faltas no invalidades cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos, restar: | |
5.1. Por cada falta muy grave | 5,00 |
5.2. Por cada falta grave | 3,00 |
5.3. Por cada falta leve | 1,00 |
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