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Documento BOE-A-1980-6001

Real Decreto 494/1980, de 7 de marzo, por el que se regula el fraccionamiento del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1979.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 1980, páginas 6183 a 6183 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-6001
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/03/07/494

TEXTO ORIGINAL

En el momento en que comienza el plazo de ingreso del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el Gobierno es consciente de las posibles dificultades de tesorería que a los contribuyentes se les puede originar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que, reconociendo el clima de colaboración con la Hacienda Pública que ha caracterizado la conducta de los indicados contribuyentes desde el comienzo del proceso de reforma, considera conveniente establecer un régimen de beneficio que permita el pago fraccionado del Impuesto, posibilidad que aparece regulada en el artículo treinta y siete de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de ocho de septiembre, por la que se rige este tributo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de marzo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo único.

Uno. Los sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vendrán obligados, al tiempo de presentar su declaración, a practicar una declaración a cuenta, así como a ingresar su importe en el Tesoro en el mismo acto de su presentación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán optar por el régimen general de ingreso a que se refiere dicho párrafo o disfrutar del beneficio del pago fraccionado de la cuota del Impuesto correspondiente al año mil novecientos setenta, y nueve, en la forma y condiciones señaladas en el apartado siguiente.

Dos. Podrán efectuar el ingreso de la cuota del indicado año en dos plazos, el primero, del sesenta por ciento del importe de ésta, en el momento de la presentación de la declaración en el plazo reglamentario, y el segundo, del cuarenta por ciento restante, antes del veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta.

Para disfrutar del indicado fraccionamiento será necesario que ambos plazos se ingresen a través de Bancos, Cajas de Ahorro o Caja Postal de Ahorro y que la declaración e ingreso del primer plazo se efectúe dentro del período reglamentario.

Disposición final.

Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a siete de marzo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/03/1980
  • Fecha de publicación: 19/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA por Orden de 21 de marzo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-6431).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 75 de 27 de marzo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-6429).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 37 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-23326).
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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