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Ilustrísimo señor:
Por el Real Decreto 494/1980, de 7 de marzo, se acordó el fraccionamiento del pago de la cuota a ingresar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, año 1979, en dos plazos. El ejercicio por parte de los contribuyentes de la opción de ingreso fraccionado hace preciso desarrollar dicha normativa con objeto de aclarar y facilitar los referidos fraccionamientos. A tal efecto, este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente:
Los contribuyentes que se acojan al fraccionamiento establecido en el Real Decreto 494/1980, de 7 de marzo, efectuarán el ingreso del primer plazo del 60 por 100 de la cuota a ingresar del Impuesto sobre la Renta de 'as Personas Físicas en el momento en que presenten la correspondiente declaración, ya sea en modelo ordinario o en simplificado. En este caso se consignará en la Hoja de Liquidación, Talón de Cargo y Carta de Pago, en donde dice «Total Deuda tributaria», la cuantía que represente dicho 60 por 100, indicando al margen la expresión «60 por 100», en el lugar y modo que se indica en el anexo a la presente Orden.
El segundo plazo, del 40 por 100 restante, se ingresará antes del día 25 de noviembre de 1980, según modelo 102, que se aprueba por la presente Orden, y que figura en el anexó citado anteriormente.
Para tener derecho al fraccionamiento indicado, los sujetos pasivos deberán:
a) Presentar, para el pago del primer plazo, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e ingresar dicho plazo dentro del período correspondiente.
b) Presentar, para el pago del segundo plazo, la declaración según modelo 102, que se ha aprobado en esta Orden ministerial, antes del 25 de noviembre de 1980.
c) Ingresar ambos plazos a través de Bancos, Cajas de Ahorro o Caja Postal de Ahorro.
Del importe a ingresar en ambos plazos se despreciarán las cantidades decimales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de marzo de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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