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Documento BOE-A-1979-26560

Real Decreto 2543/1979, de 28 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 898/1963, de 25 de abril, orgánico de la Inspección de Enseñanza Media del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1979, páginas 25839 a 25840 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-26560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/09/28/2543

TEXTO ORIGINAL

El Decreto seiscientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de veintidós de marzo, sobre funciones del Servicio de Inspección Técnica de Educación, establece una síntesis de sus competencias, compatibles con las matizaciones propias de cada nivel, y en la primera de sus disposiciones transitorias señala que las funciones inspectoras en el nivel de Bachillerato serán asumidas por la Inspección de Enseñanza Media del Estado.

Por su parte, el Real Decreto dos mil cientos sesenta y dos/ mil novecientos setenta y seis, dé treinta de julio, establece una dependencia funcional de la Inspección del nivel de Bachillerato respecto de la Dirección General de Enseñanzas Medias, quedando, no obstante, silenciada la Inspección Técnica al precisar la estructura orgánica de los servicios centrales del Departamento.

El aumento del número de Profesores y de Centros de Bachillerato determinó la ampliación de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Enseñanza Media del Estado, aprobada por Real Decreto-ley veinticinco/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo.

Consecuentemente se han adoptado medidas parciales en orden a la adecuación de la actual plantilla para un desempeño más eficaz de sus nuevas competencias y funciones tales como la redistribución territorial de la plantilla, teniendo en cuenta las necesarias especialidades y la convocatoria de concursos de traslado y concursos-oposición para la provisión de vacantes en el Cuerpo.

Por otra parte, la conveniencia de potenciar un clima de estimulo en la carrera docente aconseja arbitrar un procedimiento paralelo al del concurso-oposición, de modo que sea posible el acceso directo al Cuerpo por vía del concurso de méritos.

Por todo ello se hace necesario introducir algunas modificaciones en el vigente Decreto ochocientos noventa y ocho/mil novecientos sesenta y tres, de veinticinco de abril, orgánico de la Inspección de Enseñanza Media del Estado.

En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Inspección de Enseñanza Media del Estado ejercerá dentro del nivel de Bachillerato las funciones previstas en el artículo ciento cuarenta y dos de la Ley General de Educación y reguladas en el Decreto seiscientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de veintidós de marzo, y cuantas otras le han sido encomendadas reglamentariamente o se le encomienden en el futuro.

Artículo 2.

Todas las plazas de la plantilla de Inspectores se distribuirán por especialidades entre las Inspecciones de Distrito y la Inspección Central en proporción del número de alumnos, Profesores y Centros, procurando asegurar el ejercicio de todas y cada una de las funciones de la Inspección de Enseñanza Media sobre los Centros de Bachillerato.

Artículo 3.

Las plazas vacantes en el Cuerpo de Inspectores de Enseñanza Media se proveerán por especialidades y distritos mediante los procedimientos siguientes:

a) Concurso previo de traslado entre los Inspectores existentes.

b) Concurso de méritos entre Catedráticos numerarios de Bachillerato que hayan ingresado en el Cuerpo de Catedráticos de Institutos Nacionales de Enseñanza Media o en el de Catedráticos de Bachillerato mediante oposición o concurso-oposición.

c) Concurso-oposición entre Catedráticos numerarios de Bachillerato.

Artículo 4.

Uno. Podrán acceder al Cuerpo de Inspectores de Enseñanza Media por concurso de méritos los Catedráticos numerarios de Bachillerato que hayan ingresado en el Cuerpo de Catedráticos de Institutos Nacionales de Enseñanza

Media o en el de Catedráticos de Bachillerato mediante oposición o concurso-oposición y que, encontrándose en servicio activo, hayan ejercido la cátedra correspondiente durante cinco años.

El concurso se resolverá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Antecedentes académicos y méritos de carácter científico.

b) Servicios prestados en Centros de Bachillerato, incluidas funciones directivas.

c) Evaluación de los servicios mencionados en el apartado anterior, efectuada por la Inspección de Enseñanza Media. Versará sobre las condiciones personales y profesionales demostradas por cada candidato en el ejercicio de sus funciones, con especial referencia a las aptitudes necesarias para el mejor desempeño de la función inspectora.

Dos. Se nombrará, para cada una de las especialidades, una Comisión calificadora, compuesta por tres Inspectores de Enseñanza Media, Catedráticos de la asignatura respectiva, uno de los cuales actuará de Presidente.

Tres. La valoración de los méritos se hará de acuerdo con un baremo que se aprobará por Orden ministerial y que tendrá validez durante tres años, como mínimo.

Artículo 5.

Uno. Podrán acceder al Cuerpo de Inspectores de Enseñanza Media por concurso-oposición los Catedráticos numerarios de Bachillerato que, encontrándose en servicio activo, hayan ejercido docencia durante tres años en la correspondiente cátedra.

Dos. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se resolverá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Antecedentes académicos y méritos de carácter científico.

b) Servicios prestados en Centros de Bachillerato, incluidas funciones directivas.

c) Evaluación de los servicios prestados efectuada por la Inspección de Enseñanza Media de acuerdo con lo establecido en el apartado uno, c), del artículo cuarto.

Tres. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Ejercicio escrito sobre un tema de la propia especialidad.

b) Exposición oral y defensa, en su caso, de una Memoria, sobre un tema que se señalará en la convocatoria.

c) Desarrollo por escrito de uno o varios temas, teóricos o prácticos, sobre legislación en materia educativa.

Cuatro. El Tribunal calificador estará constituido por el Inspector general de Enseñanza Media, como Presidente, y cuatro Inspectores de Enseñanza Media, como Vocales. Será nombrado un Tribunal suplente constituido por un Inspector-Jefe de la Inspección Central, como Presidente, y cuatro Inspectores, como Vocales.

Cinco. Para la valoración del primer ejercicio de la fase de oposición, se nombrará una Comisión asesora para cada especialidad, constituida por tres especialistas, de los cuales uno al menos deberá ser Inspector de Enseñanza Media. Después del primer ejercicio el Tribunal hará públicos los resultados de las calificaciones otorgadas por las respectivas Comisiones.

Las mismas Comisiones asesoras realizarán la valoración de los méritos del apartado a) de la fase de concurso.

Artículo 6.

La provisión de vacantes por concurso de méritos y por concurso-oposición se hará en virtud de una misma convocatoria. El número de vacantes a proveer por concurso de méritos no será inferior al cincuenta por ciento de las que figuren en la convocatoria. A efectos de determinar el número de plazas, se tendrá en consideración la situación de la plantilla el primero de octubre anterior a la fecha de la convocatoria.

Artículo 7.

Uno. Los seleccionados, tanto en el concurso de méritos como en el concurso-oposición, serán nombrados Inspectores de Enseñanza Media en los términos previstos en el artículo dieciocho del Decreto ochocientos noventa y ocho/ mil novecientos sesenta y tres, de veinticinco de abril.

Dos. Superado el año de provisionalidad, los Inspectores de Enseñanza Media quedarán en la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Catedráticos. Sin embargo, sus servicios en la Inspección serán computados como servicios efectivos a efectos de concurso para reingreso o traslado en el Cuerpo de Catedráticos.

Artículo 8.

Uno. El Ministerio de Educación podrá nombrar entre Catedráticos de Bachillerato y con carácter eventual los Inspectores extraordinarios que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Inspección de Enseñanza Media, para ocupar vacantes de plantilla en tanto no se provean reglamentariamente.

Dos. En el ejercicio de sus funciones, los Inspectores extraordinarios tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios del Cuerpo de Inspectores, percibiendo sus retribuciones complementarias como tales Inspectores.

Disposición transitoria.

Si antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto se hubiese publicado una convocatoria para la provisión de vacantes en el Cuerpo de Inspectores de Enseñanza Media por concurso-oposición, se convocará con anterioridad a lo dispuesto en el artículo octavo de este Real Decreto un concurso de méritos para la provisión de un número total de plazas igual al de las convocadas en el citado concurso-oposición.

Disposición final.

Quedan derogados los preceptos del Decreto ochocientos noventa y ocho/mil novecientos sesenta y tres, de veinticinco de abril («Boletín Oficial del Estado» de cuatro de mayo), y las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación,

JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/09/1979
  • Fecha de publicación: 07/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1979
  • Fecha de derogación: 19/12/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-29641).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 288, de 1 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-28477).
Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga , y modifica, el Decreto 898/1963, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1963-10997).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria primera del Decreto 664/1973, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-1973-523).
  • CITA:
Materias
  • Bachillerato
  • Cuerpo de Inspectores Numerarios de Enseñanza Media
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Ministerio de Educación
  • Oposiciones y concursos
  • Plantillas

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