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Documento BOE-A-1979-11236

Real Decreto 931/1979, de 4 de abril, por el que se determinan la estructura y funciones del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1979, páginas 9827 a 9829 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-11236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/04/931

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en el artículo quince del Real Decreto seiscientos quince/mil novecientos setenta y ocho, de treinta de marzo, de estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Consejo Superior de Transportes Terrestres pasó a denominarse Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones, atribuyéndosele tareas de estudio e investigación, así como de asesoramiento del Departamento.

Asimismo, fueron integrados orgánicamente en el Instituto diversos Consejos y Juntas preexistentes cuyas funciones le han quedado transferidas. Por todo ello, procede llevar a cabo la sistematización y desarrollo oportunos, tanto de la estructura orgánica como de las funciones que corresponden al Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones.

En su consecuencia, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a tenor dé lo dispuesto en el artículo ciento treinta, dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, de conformidad con el Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones (en lo que sigue el Instituto) es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propios, clasificado como Organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración del Estado, de naturaleza científica y técnica, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al que se atribuyen tareas de estudio, asesoramiento, investigación y consulta en materia de transportes y comunicaciones.

Se regirá por la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, por la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete, por el presente Real Decreto y normas que Se dicten para su desarrolló, así como por las demás disposiciones que le sean aplicables.

Artículo 2.

Se encomiendan al Instituto las siguientes funciones:

Uno. En materia de estudios e investigación:

Uno.Uno. Realizar y dirigir los estudios necesarios para definir, orientar y seguir la política de transportes y comunicaciones: Elaborar estudios sobre modificación de la. legislación vigente.

Uno.Dos. Realizar y dirigir estudios sobre transportes, tanto a nivel interurbano como urbano y suburbano, nacional e internacional, definiendo criterios de selección de inversiones, metodologías de planificación e infraestructuras y servicios, estudiando su incidencia sobre el medio ambiente y la calidad de la vida.

Uno.Tres. Dirigir o realizar estudios integrales de planificación a nivel nacional y regional, y colaborar a estos efectos, en su caso, con los Entes autonómicos.

Uno.Cuatro. Promover y realizar estudios de coordinación técnica, económica o administrativa entre los distintos modos de transporte.

Uno.Cinco. Obtener de manera regular una información estadística completa sobre los transportes y las comunicaciones, precisa para la realización de los estudios e investigaciones que el Instituto tiene encomendados. Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística, a través de su Delegación en el Ministerio, con los distintos órganos del Departamento y empresas públicas bajo su tutela, así como con la Jefatura Central de Tráfico y con las Direcciones Generales de Carreteras y Puertos y Costas, en la elaboración de estadísticas de transporte y comunicaciones de interés común.

Uno.Seis. Realizar periódicamente informes de coyuntura del sector.

Uno.Siete. Relacionarse, cooperar y participar en las actividades de los Organismos Internacionales del sector, y en especial de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes, y del Comité de Transportes Interiores de la CÉE/ONU, y colaborar con los centros extranjeros de naturaleza análoga a la dea Instituto.

Uno.Ocho. Promover la creación y mantenimiento, en su caso, de centros de investigación y laboratorios en temas de su competencia, especialmente orientados a materias que, por su carácter general e intermodal, no se hallen expresamente desarrollados por otros centros ya existentes.

Dos. En materia de asesoramiento en política de transportes y comunicaciones:

Dos.Uno. Informar cuando el Ministro, o personas en quien delegue, lo requieran, los planes generales de inversiones del Departamento, a efectos de asegurar una correcta distribución intermodal de las mismas.

Dos.Dos. Asesorar al Departamento, en relación con la política tarifaria, las modificaciones de la legislación básica y los planes de las Empresas públicas adscritas o vinculadas al Departamento.

Dos.Tres. Asesorar, cuando lo requieran, a lo© Entes autonómicos en materia de transportes y comunicaciones.

Dos.Cuatro. Asesorar sobre las medidas adecuadas para la integración de las infraestructuras y servicios de los distintos organismos públicos o concesionales de comunicaciones (postales, telegráficas y telefónicas), coordinando las inversiones y modos de explotación, sin perjuicio del informe preceptivo de la Junta Nacional de Telecomunicación, sobre programas de inversión.

Tres. En materia de formación e información:

Tres.Uno. Colaborar con los Centros de enseñanza oficial que desarrollan actividades en materia de transportes y comunicaciones, asesorándoles, cuando lo requiriesen, en la elaboración de los programas de enseñanza, y cooperando con dichos centros en la realización de cursos especialmente orientados a la actualización de los conocimientos en las materias citadas.

Tres.Dos. Organizar seminarios y Mesas Redondas.

Tres.Tres. Elaborar una Memoria-informe anual sobre la situación de los transportes y las comunicaciones en España, haciendo también referencia a aquellos aspectos que se consideren de interés sobre la situación en el extranjero.

Tres.Cuatro. Fomentar la difusión de información técnicoeconómica y estadística y de los resultados de las investigaciones y estudios que lleve a cabo el Instituto.

Cuatro. Como órgano consultivo le corresponden al Instituto las funciones de esta índole que en materia de transportes y comunicaciones estaban atribuidas a los organismos que el Instituto ha absorbido, excepto las asignadas a la Junta Nacional de Telecomunicación por Real Decreto número tres mil trescientos treinta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre.

Artículo 3.

El Instituto se estructura en Consejo, Presidente y Dirección General.

El Consejo podrá funcionar en Pleno, en Comité de Dirección y en Comisiones. Asimismo, podrán constituirse Ponencias especiales y grupos de trabajo para el estudio y emisión de dictámenes sobre temas específicos. Para la adopción de acuerdos se estará en todos los casos a lo dispuesto en los artículos nueve y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4.

El Pleno estará constituido por el Presidente del Instituto, los Consejeros, el Director general y el Secretario general, el último con voz pero sin voto.

Artículo 5.

El Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones. El nombramiento habrá de recaer en persona (con un mínimo de veinte años de servicios a la Administración) que pertenezca a alguno de los Cuerpos de Funcionarios de nivel superior que presten sus servicios en el Departamento o en sus Organismos autónomos y tenga reconocida experiencia y capacidad en alguno de los principales campos de competencia del Instituto.

Artículo 6.

Serán Consejeros componentes del Pleno, además del Presidente, Director general y Secretario general, los Consejeros siguientes:

‒ Los Directores generales de Transportes Terrestres, Transporte Aéreo, Transportes Marítimos, Infraestructura del Transporte y Secretario general Técnico del Departamento, y los de Tráfico, Carreteras, Puertos y Costas, Ordenación y Acción Territorial. Política Económica, Cooperación Técnica Internacional, Promoción Industrial y Tecnología e Instituto Nacional de Estadística.

‒ El Secretario general de Correos y Telecomunicación.

‒ El Director general del Instituto de Estudios de Administración Local.

‒ Dos representantes del Ministerio de Defensa.

‒ Cuatro representantes, uno por Empresa, de Renfe, Iberia. «Compañía Trasmediterránea, S. A.», y Compañía Telefónica Nacional de España, a nivel, por lo menos, de Vicepresidente, Consejero Delegado o Director general.

‒ Dos representantes de las Federaciones o Asociaciones a nivel nacional de las Empresa de transporte de viajeros por carretera y, análogamente dos de las de mercancías por carretera y uno de las de transporte marítimo.

‒ Tres nombrados directamente por el Ministro.

‒ Un asesor jurídico, con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario del Pleno el Secretario general del Instituto.

Los Consejeros que forman' parte del Pleno por razón de su cargo, cesarán cuando dejen de prestar servicio en el puesto en razón del cual habrán sido designados. Los demás Consejeros serán nombrados por tres años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 7.

El titular del Departamento podrá nombrar Consejeros Técnicos del Instituto en el número que determinen la© plantillas orgánicas del Departamento.

Estos Consejeros Técnicos se nombrarán entre aquellas personas que pertenezcan a algunos de los Cuerpos de Funcionarios de nivel superior que presten sus servicios en el Departamento o en sus Organismos autónomos, con un mínimo de quince años de servicio en la Administración, y tengan reconocida experiencia en alguno de los principales campos de competencia del Instituto.

Su función será asistir como miembros a las Comisiones, Ponencias o Grupos de Trabajo que se constituyan y colaborar en los trabajos y estudios que realice la Dirección General, así como realizar los estudios o informes específicos que les encomiende el Presidente del Instituto.

Artículo 8.

El Comité de Dirección estará constituido por el Presidente, el Director general v seis Vocales designados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones a propuesta del Presidente de entre los miembros del Pleno v con mayoría del Sector Público. Actuará de Secretario el Secretario general del Instituto, que tendrá voz pero no voto.

A instancia del Presidente podrán ser convocados los Subdirectores o Jefes de Servicio de la Dirección General del Instituto, así como aquellos Técnicos con especialización en el asunto de que se trate.

Artículo 9.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo tres, se constituirán las siguientes Comisiones:

Comisión de Política de Transportes, Comisión de Política de Comunicaciones, Comisión de Concesiones, Comisión de Asuntos Económicos: Comisión de Estadística e Informática, Comisión de Investigación y Comisión de Formación. Las Comisiones estarán presididas por un Consejero, miembro del Pleno, y su composición se establecerá en cada caso por el Presidente del Instituto.

Podrán constituirse otras Comisiones por acuerdo del Comité do Dirección, a propuesta del Director general.

Tanto en las Comisiones como en las Ponencias y Grupos podrán participar además de miembros del Pleno los Consejeros Técnicos y personas ajenas al Pleno y al Instituto que se considere conveniente.

Artículo 10.

Corresponde al Presidente:

‒ Representar al Instituto.

‒ Presidir y convocar el Pleno, el Comité de Dirección y, cuando lo estime conveniente, las Comisiones y las Ponencias Especiales.

‒ Constituir Ponencias Especiales y Grupos dé Trabajo.

‒ Nombrar al personal del Instituto a propuesta del Director general y elevar al Ministro, en los casos que proceda, las propuestas de nombramiento.

‒ Elevar a la Superioridad los dictámenes emitidos por el Pleno y por el Comité de Dirección.

‒ Elevar al Ministro los presupuestos del Instituto para su reglamentaria tramitación.

‒ Visar las actas.

Artículo 11.

Corresponde al Pleno:

‒ Emitir dictamen sobre los programas básicos de actuación del Instituto.

‒ Tomar conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el mismo.

‒ Elevar mociones e informes al Ministro del Departamento sobre cuestiones de interés general que afecten a los transportes y comunicaciones.

Artículo 12.

Corresponde al Comité de Dirección:

Uno. Emitir dictamen:

‒ Con carácter previo, sobre todos los asuntos en los que haya de entender el Pleno.

‒ Sobre los proyectos de carácter general que afecten a la competencia del. Departamento, cuando sea preceptivo el informe del Instituto por virtud de disposición legal o lo disponga el Ministro.

Dos. Preparar o aprobar, en su caso, los programas de estudio e investigación a desarrollar por el Instituto y seguir su cumplimiento.

Tres. Preparar la propuesta de los presupuestos anuales, las cuentas justificadas de ingreso y gastos de cada ejercicio y las Memorias anuales sobre realización de actividades del Instituto.

Cuarto. Impulsar las relaciones del Instituto con otros Organismos nacionales, extranjeros o internacionales dedicados a cuestiones similares.

Artículo 13.

Las funciones de las Comisiones, Ponencias Especiales y Grupos de Trabajo serán aquellas que se les encomiende por el Presidente del Instituto, en razón a su correspondiente especialización, y, en todo caso, las relativas a expedientes sometidos reglamentariamente a dictamen del Instituto y que no asuma directamente el Comité de Dirección.

Artículo 14.

El Director general será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones. El nombramiento habrá de recaer en persona con un mínimo de diez años de servicios a la Administración, que pertenezca a alguno de los Cuerpos de Funcionarios de nivel superior que presten servicio en el Departamento o en sus Organismos autónomos y tenga reconocida experiencia y capacidad en alguno de los Campos de actividad del Instituto. Le corresponde la Jefatura de Personal y cuantas facultades atribuye la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas a los Directores de los Organismos autónomos.

Artículo 15.

La Dirección General constituye una unidad administrativa que, bajo la dependencia del Director general, se estructura en los siguientes órganos:

Uno. Secretarla general, con nivel orgánico de Subdirección General, a cuyo titular corresponde actuar de Secretario en las reuniones del Pleno del Comité de Dirección y de todas las Comisiones, Ponencias Especiales y Grupos de Trabajo, pudiendo delegar, excepto en los dos primeros casos, en un funcionario de dicha Secretaría. Son funciones propias del Secretario general preparar y cursar el orden del día de las sesiones, redactar las actas de las mismas, autorizar los dictámenes aprobados y las modificaciones que en ellos se introduzcan y expedir certificaciones de actas y acuerdos. Corresponde a la Secretaria general la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Organismo, la gestión del patrimonio, personal, documentación, biblioteca, publicaciones y formación. Le corresponde asimismo preparar las propuestas de dictamen de los expedientes que reglamentariamente hayan de ser informados por el Instituto, preparar loa informes que sean requeridos sobre proyectos de disposiciones de carácter general y realizar estudios sobre modificación del régimen jurídico de los transportes y las comunicaciones y de legislación comparada.

Dependerá de la Secretaría General el Servicio de Gestión Económica, Personal, Formación y Régimen Interior.

Dos. Subdirección General de Estudios Sectoriales, a la que corresponde promover, programar y realizar estudios e investigaciones en relación con los diferentes modos de transporte, en particular en lo referente a estructura, tarifas, costos, fiscalidad y subvenciones. Le corresponde asimismo promover, programar y realizar estudios de carácter económico y administrativo sobre infraestructuras y servicios de comunicaciones y sobre establecimientos y régimen de los mismos.

Dependerán de esta Subdirección los Servicios de Estudios de Transportes y de Estudios de Comunicaciones.

Tres. Subdirección General de Coordinación, a la que corresponden las funciones de recopilación y análisis de las estadísticas existentes, la realización de encuestas, el establecimiento de un banco de datos y la organización de los servicios de informática del Instituto. Le corresponde igualmente programar, realizar y, en su caso, promover estudios sobre planificación de infraestructuras y servicios, transportes combinados, coyuntura general del sector y evaluación de proyectos.

Dependerán de esta Subdirección los servicios de Planificación y Evaluación de Informática y Estadística.

Existirá un Jefe de Servicio encargado de los asuntos jurídicos, que dependerá directamente del Director general, y cuatro Directores de Programa, con nivel orgánico de Jefe de Servicio, uno de los cuales se ocupará de los asuntos internacionales, que podrán ser asignados por el Director general a los distintos Departamentos en función de las necesidades del servicio o depender directamente del propio Director general.

Artículo 16.

Los recursos económicos del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones están constituidos por:

‒ Las subvenciones que a estos efectos se consignen en los presupuestos generales del Estado o en los de otras Entidades.

‒ Las aportaciones de las Empresas de transporte en las condiciones actualmente establecidas o que en el futuro se establezcan.

‒ Los ingresos que obtenga de otros Organismos, Entidades particulares, como consecuencia o en pago de los trabajos que por su encargo realice, de la venta de sus publicaciones, o de la asistencia a cursos y jomadas organizados por el Instituto.

‒ Las donaciones y legados de Entidades y particulares.

‒ Cualesquiera otros ingresos legítimos no incluidos en los apartados anteriores.

Disposición final primera.

A la entrada en vigor del presente Real Decreto queda derogado el Real Decreto mil ochocientos treinta y seis/ mil novecientos setenta y tres, de veintidós de junio, por el que refundiendo y actualizando las disposiciones relativas al Consejo Superior de Transportes Terrestres se modificó su estructura, Ordenes ministeriales que los desarrollan y disposiciones que se opongan a lo en este Real Decreto preceptuado.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo del presente Real Decreto, previo informe del Ministerio de Hacienda en los casos en que lo exija la disposición final decimotercera del Rea! Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo.

Disposición final tercera.

Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor el Ministro de Transportes y Comunicaciones aprobará, a propuesta del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones, un Reglamento de Régimen Interior del Instituto adaptado a las presentes normas, previo informe del Ministerio de Hacienda en los casos en que lo exija la disposición final decimotercera del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo.

Disposición final cuarta.

Las funciones desempeñadas hasta la fecha por los Organismos integrados en el Instituto que excedieren el mero carácter consultivo o de asesoramiento serán ejercidas, en lo sucesivo, por las Direcciones Generales de los ramos respectivos, con la excepción de las asignada® a la Junta Nacional de Telecomunicación por Real Decreto tres mil trescientos treinta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/04/1979
  • Fecha de publicación: 30/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1979
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
  • SE MODIFICA los arts. 5, 6, 8 y 14, por Real Decreto 2905/1980, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-816).
  • SE COMPLETA, por Orden de 11 de septiembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-20783).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 235, de 1 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-23454).
  • SE DESARROLLA la Estructura Orgánica del Instituto mencionado, por Orden de 19 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-18178).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1836/1973, de 22 de junio (Ref. BOE-A-1973-1056).
  • DESARROLLA la Estructura y funciones del Instituto establecido en el art. 15 del Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1978-8377).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • DECLARA:
    • exceptuadas de Atribución al Instituto las funciones Asignadas a la Junta Nacional de Telecomunicación por Real Decreto 3333/1978, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-3356).
    • de aplicación la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • de aplicación la Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
  • CITA Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1977-8854).
Materias
  • Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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