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Documento BOE-A-1979-18178

Orden de 19 de julio de 1979 por la que se desarrolla la estructura orgánica del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones establecida por Real Decreto 931/1979, de 4 de abril.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1979, páginas 17438 a 17439 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-18178
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 931/1979, de 4 de abril, por el que se determina la estructura del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones a niveles superiores, faculta, en su disposición final segunda a este Departamento a dictar las normas necesarias para su desarrollo, conducentes a completar su organización a niveles inferiores y alcanzar su plena operatividad y eficacia.

En uso de tales facultades, previo informe del Ministerio de Hacienda y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

El Instituto se estructura en Consejo, Presidencia y Dirección General.

Artículo 2.

De acuerdo con lo previsto en el artículo siete del Real Decreto 931/1979, el titular del Departamento podrá nombrar Consejeros Técnicos del Instituto en el número que se determine en la plantilla orgánica del mismo.

Artículo 3.

La Dirección General del Instituto se estructura en las siguientes Unidades:

– Secretaría General.

– Subdirección General de Estudios Sectoriales.

– Subdirección General de Coordinación.

Artículo 4.

La Secretaría General, con nivel de Subdirección General, tiene la estructura orgánica siguiente:

1. Servicio de Gestión Económica, Personal, Formación y Régimen Interior.

1.1 Sección de Contabilidad.

1.2 Sección de Gestión Económica y Régimen Interior:

– Negociado de Habilitación-Pagaduría.

– Negociado de Régimen Interior.

– Negociado de Registro y Personal.

– Negociado de Biblioteca, Documentación y Publicaciones.

2. Sección de Informes Reglamentarios:

– Negociado de Informes.

– Negociado de Delineación y Reproducción.

Artículo 5.

La Subdirección General de Estudios Sectoriales se estructura cómo sigue:

1. Servicio de Estudios de Transportes:

1.1 Sección de Estudios de Transportes Terrestres:

– Negociado de Estudios de Transportes por Carretera.

– Negociado de Estudios de Transportes por Ferrocarril y Otros Medios.

1.2 Sección de Estudios de Transportes Urbanos.

1.3 Sección de Estudios de Transportes Aéreos.

1.4 Sección de Estudios de Transportes Marítimos.

2. Servicio de Estudios de Comunicaciones:

2.1 Sección de Estudios de Infraestructura:

– Negociado de Establecimiento y Régimen de Comunicaciones.

Artículo 6.

La Subdirección General de Coordinación se estructura en las siguientes Unidades:

1. Servicio de Planificación y Evaluación:

1.1 Sección de Investigación y Tecnología:

– Negociado de Nuevas Técnicas.

1.2 Sección de Coordinación y Evaluación de Proyectos.

2. Servicio de Informática y Estadística:

2.1 Sección de Informática:

– Negociado de Programación.

2.2 Sección de Estadística:

– Negociado de Información.

– Negociado de Documentación.

Artículo 7.

Dependerán directamente del Director general:

1. Servicios de Asuntos Jurídicos.

2. Cuatro Directores de Programa, con nivel orgánico de Jefe de Servicio, uno de los cuales se ocupará de los asuntos internacionales, y cuatro Asesores Técnicos, que podrán ser asignados por el Director general a las diferentes Unidades del Centro directivo, de acuerdo con las necesidades del Servicio.

Artículo 8.

Bajo la dependencia de la Presidencia del Instituto existirá una Secretaría, con nivel orgánico de Jefe de Negociado, encargada de prestarle asistencia y asesoramiento en los asuntos que le encomiende.

Disposición transitoria.

Hasta tanto se formalicen los correspondientes nombramientos, los actuales Jefes de las Unidades administrativas existentes seguirán percibiendo todos sus haberes en la forma y por los conceptos en que lo vienen haciendo actualmente.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango de la presente por las que se determinó la estructura orgánica de los Organismos autónomos y Servicios sin personalidad, que conforme al artículo 15 del Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo, han quedado integrados en el Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones.

Lo que comunico a VV. II.

Madrid, 19 de julio de 1979.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento, Pesca y Marina Mercante y Aviación Civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/1979
  • Fecha de publicación: 25/07/1979
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA la Estructura Orgánica Creada por el Real Decreto 931/1979, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1979-11236).
  • CITA Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1978-8377).
Materias
  • Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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