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Documento BOE-A-2010-7762

Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 14 de mayo de 2010, páginas 42586 a 42609 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-7762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/05/06/itc1231

TEXTO ORIGINAL

Las perspectivas económicas de la minería están íntimamente vinculadas al nivel global de la actividad económica. También la actividad económica está muy ligada al suministro de materias primas minerales en cantidades adecuadas y con una razonable garantía de suministro.

La producción industrial, factor determinante del desarrollo económico, es muy dependiente del suministro de materias primas minerales, de tal manera que las dificultades de suministro pueden provocar un estrangulamiento de la actividad industrial y hay que tener en cuenta que la producción de muchas sustancias minerales está concentrada en países con un riesgo político evidente, de tal manera que, si la Unión Europea consigue disminuir la dependencia exterior, estará disminuyendo los riesgos para el mantenimiento de la actividad industrial.

Como consecuencia de lo anterior, constituye un objetivo de la acción administrativa en esta materia el apoyo de las actuaciones cuya finalidad sea la exploración e investigación geológico-minera, dirigida a incentivarla en las áreas con mayores recursos potenciales, buscando con ello incentivar la investigación para ampliar, conocer y definir las reservas mineras; así como la modernización de las explotaciones y procesos de la minería no energética a fin de incrementar tanto los niveles de producción como de la productividad.

Por otro lado, el riesgo es un elemento intrínseco asociado a la profesión minera, ya que son muchos los factores de peligrosidad ligados a esta actividad por el tipo y métodos de trabajo, así como por su desarrollo. En efecto, la actividad minera constituye una de las profesiones más arriesgadas, lo que exige de todas las partes involucradas, Administraciones Públicas, empresas y trabajadores, la mayor atención y esfuerzo para lograr que se trate de un riesgo controlado, en el sentido de que se conozcan perfectamente las causas que lo provocan y sea posible que la actividad se desarrolle con las máximas garantías de prevención.

Por ello, la política minera del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene entre sus objetivos fundamentales, la mejora de la seguridad en este tipo de actividad.

Con base en todo lo anterior, la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, estableció las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas.

Dicha orden fue autorizada por la Comisión Europea, en los términos que establece la Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2007, relativa al expediente «Ayuda de Estado N.º 684/2006-España» sobre modificación del régimen 499/04 de ayudas a la exploración minera y medio ambiente. La autorización tiene una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2011.

Esta orden fue sustituida por la Orden ITC/1637/2009, de 10 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas. El periodo de vigencia de esta orden se encuentra limitado hasta el 31 de diciembre de 2011. Mediante esta modificación se mantuvieron los elementos esenciales autorizados mediante la Decisión de 8 de mayo de 2007.

Por otra parte, en el año 2008, se aprobó la Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera para la consecución de una minería sostenible en los aspectos de prevención y seguridad mineras, cuyo apartado primero.3 fijaba su vigencia hasta 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de prever la realización de las adaptaciones que fuesen necesarias para adecuarse a las normas comunitarias que sustituyesen a los Reglamentos (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 y 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, cuyo periodo de vigencia terminó el 30 de junio de 2008.

Esta orden fue sustituida por la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, que a su vez fue modificada puntualmente por la Orden ITC/2534/2009, de 18 de septiembre.

En la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, se mantiene el plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, si bien los cambios introducidos en cuanto a porcentajes de ayudas son más restrictivos que los de la Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo. Además, se eliminan dos líneas de ayudas, las de factores humanos y las de investigación y desarrollo.

La experiencia adquirida en la aplicación de las mencionadas órdenes de ayudas hace necesaria la realización de algunas modificaciones, siendo una de ellas la fusión en una sola con el fin de alcanzar una mayor simplificación administrativa en beneficio tanto de las empresas mineras como de la Administración.

También se procede a la eliminación de una de las modificaciones introducidas en las órdenes de ayudas de 2009, cual fue la de dividir la documentación presentada en dos sobres anónimos, dado que ha planteado complicaciones, confusión y aumento de la carga administrativa para los beneficiarios y también ha complicado la tramitación administrativa generando dificultades importantes a la Administración, sobre todo en relación con la comprobación de la documentación recibida y, en definitiva, para cumplir los plazos de tramitación. A partir de la entrada en vigor de esta orden toda la documentación se entregará junta como había ocurrido hasta 2009.

Además, las restricciones presupuestarias de los últimos ejercicios aconsejan la eliminación de las ayudas reintegrables en los proyectos de exploración e investigación geológico-minera, puesto que, dado que el elevado porcentaje de subvención necesario para estos proyectos, hace que solamente un número insignificante pudiera ser subvencionado en la actualidad.

Igualmente, la disminución de la actividad que se ha producido en los últimos años en ciertos sectores productivos de la minería no energética debido a la crisis del sector de la construcción aconsejan potenciar las actividades productivas del sector de la minería no energética relacionadas principalmente con la demanda del mercado exterior para compensar al menos en parte la bajada de actividad de los aludidos sectores de la minería. En este sentido se pretende dar mayor importancia a las ayudas a las sustancias minerales que se declararon prioritarias mediante el Real Decreto 647/2002, de 5 de julio, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, porque se consideran que tienen mayor cantidad de exportación.

Como consecuencia de la introducción de la nueva línea de ayudas descrita en el párrafo anterior y teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias, se ha decidido eliminar la línea de ayudas destinada a la mejora del medio ambiente, ya que se considera que al ser la mayoría de las actuaciones de carácter obligatorio a nivel europeo gran parte de ellas ya no tienen cabida como actuaciones subvencionables después de la entrada en vigor del nuevo Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y también de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas, que se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 675/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio natural afectado por las actividades mineras.

El artículo 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que las subvenciones se gestionarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, dicha ley establece el marco de actuación de la Administración frente a los perceptores de las ayudas, con la finalidad de conseguir una mejor aplicación de los fondos públicos.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

La concesión de las ayudas, cuyas bases se regulan en la presente orden, deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las limitaciones exigidas por el derecho comunitario europeo. En este sentido, se deberá atender a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), (Diario Oficial de la Unión Europea L 214 de 9-8-2008).

Todas las ayudas contempladas en esta orden se acogen a las exenciones previstas en el reglamento anteriormente citado. En la parte dispositiva se indican los artículos de este reglamento en virtud de los cuales procede aplicar la exención de la obligación de la notificación previa a la Comisión Europea.

Esta orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013, publicándose convocatorias anuales para cada uno de los ejercicios presupuestarios.

Finalmente, la aprobación de esta orden, que se ampara en las competencias del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético, atribuidas por el artículo 149.1.13ª y 25ª de la Constitución, se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto y ámbito de aplicación material y temporal.

1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de las bases para la concesión de las ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas. Los proyectos deberán desarrollarse en el territorio español.

En el caso de las ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible podrán ser objeto de ayuda los proyectos que se realicen en el territorio español, en el ámbito de la minería y que estén dirigidos a las áreas de:

a) Proyectos de inversiones materiales en seguridad en explotaciones y establecimientos de beneficio.

b) Actuaciones de formación.

Las inversiones materiales en seguridad en explotaciones y establecimientos de beneficio y las inversiones para la mejora de la productividad en las explotaciones y establecimientos de beneficio deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Por tanto, además del resto de condiciones previstas en el citado artículo, la inversión objeto de la ayuda deberá mantenerse en la región donde haya sido ubicada durante al menos cinco años, o tres años si se trata de una pequeña y mediana empresa (PYME) desde que la inversión se haya completado en su totalidad.

2. En el anexo I de esta orden se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de ayuda en cada una de las áreas específicas.

3. Esta orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013.

Segundo. Imputación de las ayudas.

La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes presupuestos generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria. Con carácter previo a la convocatoria, se tramitará el expediente de autorización de gasto conforme establece el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las empresas públicas o privadas, las agrupaciones de dichas empresas y las instituciones sin ánimo de lucro.

A efectos de lo dispuesto en esta orden se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Además, las empresas y/o agrupaciones de las mismas deberán ser titulares del aprovechamiento del dominio minero objeto del proyecto en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Asimismo, será necesario que las empresas no ejerzan su actividad en el sector del carbón según se define en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

No obstante, si se trata de instituciones sin ánimo de lucro no será necesario que sean titulares de un dominio minero, si bien deberán tener un interés legítimo relacionado con la actividad minera. Tampoco deberán ejercer una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en un mercado determinado, salvo que dispongan de contabilidad separada para las actividades económicas y las subvencionadas.

En cualquier caso, únicamente serán admitidas las siguientes instituciones:

a) Las asociaciones empresariales que representen mayoritariamente a empresas del sector minero. Cuando la representación del sector sea mayoritaria, y por lo tanto no exclusiva, la representación minoritaria sólo puede corresponder al resto de instituciones que se puedan presentar a esta orden de ayudas, a empresas fabricantes de explosivos o a empresas metalúrgicas. Además deben poder demostrar a instancias de la administración la representación efectiva de las empresas del sector a las que dicen representar pudiéndosele ser solicitado incluso el listado de empresas a las que se representa.

b) Las organizaciones sindicales que ostenten la representación mayoritaria a nivel nacional en el sector de la minería.

c) Las cámaras oficiales mineras.

d) Los colegios profesionales de los Ingenieros de Minas, Ingenieros Técnicos de Minas y Geólogos.

e) Los centros dependientes al cien por cien de las universidades, sin participación de otras instituciones y dedicados a la formación de los Ingenieros de Minas, Ingenieros Técnicos de Minas, Geólogos e Ingenieros Geólogos.

f) Las minas escuelas o centros docentes públicos equivalentes dedicados a la formación de trabajadores para el sector minero.

g) Las asociaciones nacionales de fabricantes de explosivos y asociaciones nacionales de empresas de voladuras.

h) Las asociaciones de investigación de recursos geológicos que estén integradas por la agrupación de al menos y conjuntamente asociaciones empresariales mineras, empresas mineras e instituciones públicas relacionadas con la minería.

No podrán percibir subvención entidades sin ánimo de lucro que sean miembros de otra entidad sin ánimo de lucro que también reciban subvención de acuerdo con esta orden, si el ámbito geográfico de la actuación a subvencionar y la finalidad de la subvención solicitada por ambas entidades coinciden. Cuando se presenten a las ayudas convocadas por esta orden, solicitudes de ayudas donde se cumpla esta condición deberán renunciar a la subvención percibida las entidades integradas en la de ámbito superior, previo requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas que lo comunicará a las entidades afectadas antes de dictarse la propuesta de resolución de otorgamiento de las ayudas.

En el caso de las ayudas para las actuaciones de formación en seguridad minera, si el solicitante de la ayuda es una empresa o agrupación de empresas, sin perjuicio de cumplir los requisitos establecidos en el párrafo primero de este apartado, únicamente podrá solicitar ayuda para la formación de su personal y a las subcontratas que estén trabajando para la empresa o agrupación De esta forma, no se admitirán solicitudes de ayudas para la formación de personal ajeno a la empresa o agrupación, salvo que este personal forme parte de una empresa del mismo grupo empresarial.

Asimismo en el caso de las asociaciones empresariales que representen mayoritariamente a empresas del sector minero, además de cumplir los requisitos establecidos en el párrafo primero de este apartado solamente podrán solicitar ayuda para la formación del personal perteneciente al ámbito geográfico y a la parte del sector minero que representen.

2. No podrán acogerse empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A los efectos de esta orden, los conceptos de pequeña y mediana empresa se ajustarán a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, que se incluye a continuación:

a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

4. Asimismo, el beneficiario no podrá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni hallarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1 apartado 6 c) y apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, se entiende que una empresa está en crisis si cumple las siguientes condiciones:

a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses, o

b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses, o

c) para todas las formas de empresas, que reúna las condiciones para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a estos efectos, empresa en crisis durante ese periodo, salvo que cumpla las condiciones establecidas en la letra c) anterior.

5. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con la solicitud de la ayuda que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establece en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que se exigen en esta orden, debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Subcontratación.

Los beneficiarios podrán subcontratar las actividades subvencionadas con terceros, con sujeción a los siguientes requisitos:

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario podrá subcontratar hasta el cien por cien de la inversión subvencionable aprobada.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda o dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se informe en la solicitud de la ayuda de las actividades que se van a subcontratar y se justifique su necesidad;

b) Que el contrato se celebre por escrito y

c) Que la celebración de dicho contrato se autorice por el órgano concedente en la resolución de concesión de la ayuda.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites relativos a la naturaleza y cuantía de costes subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades objeto de ayuda con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:

Primera. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Segunda. Que se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Quinto. Requisitos, clase y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Su cuantía se fijará en un porcentaje de la inversión subvencionable aprobada.

2. Estas ayudas se someterán a las limitaciones exigidas en la normativa comunitaria para las diferentes categorías de ayuda contempladas en esta orden, en particular:

a) En el caso de las ayudas a la investigación industrial, categoría en la que se pueden incluir las ayudas para la exploración y la investigación geológico-minera, y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, el porcentaje máximo de intensidad será del 50 por ciento de los costes elegibles, al que podrá añadirse un 10 por ciento en caso de medianas empresas y un 20 por ciento en el supuesto de las pequeñas empresas. Dentro de estos límites, se estará al párrafo 4.1 de este apartado que detalla las intensidades máximas que pueden alcanzar, con arreglo a esta orden, las ayudas comprendidas en la citada categoría.

b) Las ayudas a proyectos de inversiones materiales en seguridad y de inversiones para la mejora de la productividad no podrán superar las cantidades indicadas respectivamente en los párrafos 4.2 y 4.3 de este apartado. Asimismo, las ayudas a actuaciones de formación en seguridad minera no superarán las cantidades señaladas párrafos 4.4 de este apartado.

3. Las actividades o proyectos de ayuda de cada una de las áreas objeto de subvención se incluyen en el anexo I, los objetivos y criterios de selección en el anexo II y los correspondientes baremos se detallan en el anexo III.

4. Los proyectos objeto de esta orden, según las áreas referidas en el anexo I, podrán ser subvencionados con arreglo a las siguientes condiciones:

4.1. Proyectos de exploración e investigación geológico-minera.

Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, relativo a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, e investigación industrial. De esta forma, la ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido hasta cubrir el 20 por ciento del total de inversión considerada subvencionable que podrá incrementarse en el 10 por ciento cuando se trate de PYMES y un 10 por ciento adicional en el caso de que se trate de proyectos destinados a la apertura de nuevos centros de trabajo.

4.2 Proyectos de inversiones materiales en seguridad.

a) Con carácter general y para todo el territorio español, el porcentaje de la ayuda será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008:

1.º Del 20 por ciento de la inversión subvencionable aprobada en el caso de las pequeñas empresas; o

2.º Del 10 por ciento en el caso de las medianas empresas.

b) No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 13 del citado reglamento, si la inversión se ubica en las Comunidades Autónomas de Extremadura, Canarias, Galicia, Castilla la Mancha, Andalucía, Asturias, Murcia y Ceuta y las provincias de Ávila y Salamanca la subvención será de hasta el 20 por ciento de la inversión subvencionable con independencia del si la empresa es pequeña, mediana o grande. Si la inversión se ubica en la Comunidad Autónoma de Cantabria o en las provincias de León, Palencia, Soria, Segovia, Valladolid, Zamora, Alicante, Valencia (salvo las ciudades de Valencia y Mislata), Teruel; Huesca, Zaragoza (salvo la ciudad de Zaragoza), determinados municipios de Madrid, Barcelona, Vizcaya la subvención será hasta el 15 por ciento de la inversión subvencionable si se trata de una gran empresa y de hasta el 20 por ciento si se trata de una PYME. Finalmente si la inversión se ubica en la provincias de Castellón de la Plana y Burgos y determinados municipios de la Comunidad Foral de Navarra la subvención la subvención será de hasta el 10 por ciento de la inversión subvencionable si se trata de una gran empresa y de hasta el 20 por ciento si se trata de una PYME.

Los municipios concretos de la comunidad Foral de Navarra y de las provincias de Madrid, Barcelona y Vizcaya, definidos en el apartado cuatro del Anexo de la Decisión de la Comisión Europea sobre el caso N 626/2006- Mapa nacional de ayudas regionales 1.1.2007-31-12-2013, regiones que podrán optar a la ayuda durante todo el periodo 2007-2013 de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado CE que está disponible en la página web http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/comp-2006/n626-06.pdf.

Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación con otro tipo de ayudas para el mismo proyecto, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en el Reglamento general de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. Los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos públicos de carácter local, autonómico, nacional o comunitario.

4.3 Proyectos de inversiones para mejora de la productividad.

Los límites de intensidad y los criterios de acumulación de este tipo de ayudas se determinarán de conformidad con el párrafo 4.2 anterior.

4.4 Actuaciones de formación en seguridad minera.

Con carácter general, estas ayudas tendrán por objeto la formación general tal y como se define en el artículo 38.2 de la sección octava del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008.

El porcentaje de ayuda será de:

a) Hasta el 100 por cien del coste de la inversión subvencionable aprobada, cuando el solicitante sea una institución sin ánimo de lucro a las que se refiere el apartado tercero punto uno de esta orden.

b) Hasta un 60 por ciento de los costes de la inversión subvencionable en el caso de grandes empresas y un 70 por ciento en el de pequeñas y medianas empresas.

Las asociaciones nacionales de fabricantes de explosivos y asociaciones nacionales de empresas de voladuras solamente podrán solicitar subvención para actuaciones de formación dirigidas a la formación para el manejo de explosivos de aquellas empresas que ostenten la condición de consumidores de explosivos y cuyos trabajadores de forma mayoritaria realicen trabajos que requieran la utilización de técnica minera o el uso de explosivos en los términos establecidos en el artículo 1º del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Los proyectos de inversión que cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las ayudas contempladas tanto en el párrafo 4.2 como en el párrafo 4.3 de este apartado quinto, únicamente podrán optar por uno u otro tipo de ayudas. Respecto a tales supuestos, y a fin de maximizar el número de potenciales beneficiarios de las ayudas, la Comisión para la valoración técnica de las ayudas podrá proponer al órgano instructor la alteración de la opción solicitada cuando únicamente exista disponibilidad presupuestaria para la otra opción.

5. Tanto la concesión como la cuantía de las subvenciones estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado que se aprueben anualmente.

6. La cuantía máxima de ayuda otorgada a un proyecto acogido a esta orden será fijada por la Comisión para la valoración técnica de las ayudas para cada una de las líneas de ayuda en función de las solicitudes presentadas a fin de que el número de proyectos subvencionados por línea sea el máximo. En todo caso, en los proyectos de actividades de formación presentados por las empresas mineras o agrupaciones de las mismas nunca será superior a los 100.000 euros por empresa o agrupación y proyecto, por lo que el importe solicitado no debe superar esta cantidad.

La cuantía mínima de la ayuda otorgada a un proyecto para cualquiera de las líneas de ayuda de esta orden será de 6.000 euros.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de las ayudas

Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de las ayudas.

1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden será el Secretario de Estado de Energía, sin perjuicio de las delegaciones existentes en esta materia.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas será responsable de la instrucción y ordenación del procedimiento, a través de la Subdirección General de Minas, la cual examinará las solicitudes y documentos anexos presentados, efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsanase la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo dicha Subdirección General de Minas formulará las propuestas de resolución provisional y definitiva, previstas en el apartado duodécimo.

Séptimo. Convocatoria.

1. La convocatoria se realizará anualmente mediante resolución del Secretario de Estado de Energía y el procedimiento se realizará de oficio.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación aneja será de un mes, que se computará desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El régimen de concesión de las ayudas de la convocatoria será el de concurrencia competitiva.

4. La correspondiente convocatoria tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán una solicitud y documentación por proyecto dirigida al Secretario de Estado de Energía, en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Paseo de la Castellana, número 162- 28071 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados también podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, accesible en la sede electrónica con dirección electrónica https://sede.mityc.gob.es o a través del portal de ayudas http://www.mityc.es/portalayudas, mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

2. La solicitud deberá ajustarse al formato que se establezca como anexo en la resolución de convocatoria anual y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del número de identificación fiscal, de la tarjeta de empresa individual o de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

b) Cuando la solicitud no la firme el interesado, poder bastante del firmante que, si contiene delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, así como la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil cuando se trate de personas jurídicas, o el Documento Nacional de Identidad del empresario individual.

c) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración.

d) Memorias de la sociedad e informe de auditoría completa, si está obligada a estar auditada, sobre los estados financieros anuales de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores, excepto en el caso de que el solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, sin perjuicio de que le fueran solicitados estos documentos para posteriores aclaraciones.

e) Declaración responsable de las ayudas relativas al mismo proyecto, concedidas por, o solicitadas a la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

Las ayudas concedidas por las Comunidades Autónomas, deberán justificarse mediante certificado expedido por el órgano competente de la misma.

f) Declaración responsable de no haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o en su caso si habiendo recibido tales ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

g) Declaración responsable de no estar en crisis y que su situación de solvencia es normal de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero. Cuatro de esta orden.

h) Identidad de la subcontrata, en su caso, y la justificación de su necesidad, con los datos sobre ésta que el solicitante estime convenientes.

i) Se deberá hacer constar en la solicitud la forma de financiación de los costes que no queden cubiertos por la ayuda.

j) Asimismo, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la citada ley, una declaración de que la entidad solicitante no es deudora por resolución por procedimiento de reintegro.

k) De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, se deberá demostrar el efecto incentivador de la ayuda, lo que, en el caso de PYMES, se demuestra no habiendo comenzado las actividades antes de la petición de la ayuda y, en el caso de las grandes empresas, si además de lo anterior, en la documentación presentada por la empresa se deduce que se produce:

1.º Un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda;

2.º Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda;

3.º Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda;

4.º Un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

Lo dispuesto en este párrafo k) no es de aplicación a los proyectos presentados por las instituciones sin ánimo de lucro definidas en el apartado tercero de esta orden, las cuales no deberán demostrar el carácter incentivador de la ayuda.

l) En el caso de presentar proyecto de inversiones materiales en seguridad, copia de las páginas del Documento de seguridad y salud relativas a los riesgos que se pretendan corregir con estas inversiones.

m) La memoria de los proyectos que deberán ajustarse al índice que figure en el anexo de la resolución de convocatoria para cada una de las actuaciones.

3. Si alguno de los documentos a que se han referido anteriormente hubiese sido presentado por el peticionario ante la Administración actuante durante los cinco años anteriores, bastará con que se haga constar dicha circunstancia señalando la fecha y el órgano administrativo ante el que se presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener los citados documentos, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional.

Noveno. Valoración de las solicitudes.

La Subdirección General de Minas remitirá, junto con el resto del expediente y su propio informe, las solicitudes a la Comisión para la valoración técnica de las ayudas, prevista en el apartado siguiente de esta orden, quien efectuará la valoración y comparación entre las solicitudes, de acuerdo con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Comisión para la valoración técnica de las ayudas.

1. La Comisión para la valoración técnica de las ayudas estará presidida por el Director General de Política Energética y Minas. Será vicepresidente el Subdirector General de Minas. Serán vocales un funcionario del Gabinete técnico del Secretario de Estado de Energía, un funcionario de la unidad de apoyo del Director General de Política Energética y Minas, un funcionario de la Secretaría General Técnica, un funcionario de Gabinete técnico del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y cuatro funcionarios de la Subdirección General de Minas, ejerciendo uno de los vocales, previo nombramiento por parte del Director General de Política Energética y Minas, como secretario de la Comisión, que actuará con voz y voto.

2. El régimen jurídico de la Comisión será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Criterios para la valoración de las ayudas.

1. La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios generales y de prioridad especificados en los anexos II y III de esta orden para cada una de las líneas de ayuda.

2. Cuando las solicitudes de ayudas superen el crédito disponible, en todas las líneas de ayudas de esta orden podrá utilizarse la puntuación obtenida por el proyecto presentado para modular la ayuda total obtenida por el proyecto de tal manera que el número de beneficiarios en cada línea de ayuda sea el máximo. En todo caso, deberá respetarse la cuantía mínima de 6.000 euros que no podrá ser reducida por la Comisión para la valoración técnica de las ayudas. Por el contrario, la cuantía máxima de la ayuda sí podrá ser disminuida respecto a la solicitada para que aumente el número de beneficiarios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en el caso de que no haya suficiente crédito presupuestario en los proyectos de exploración geológica minera todos los proyectos presentados en esta línea podrán recibir una subvención de hasta el 20 por ciento y se valorarán según los criterios de los anexos II y III.

Sin embargo, los proyectos dirigidos a la apertura de nuevos centros de trabajo, podrán percibir hasta un 10 por ciento adicional, y un el 10 por ciento más, si la empresa que presenta este tipo de proyectos es una PYME. En este caso, por tanto, podrán percibir hasta un 20 por ciento adicional.

Asimismo, en el caso de las ayudas otorgadas a las instituciones sin ánimo de lucro en lo que se refiere a las asociaciones empresariales que se presenten dentro de la línea de actuaciones de formación en seguridad minera, y solamente en el caso de que después de aplicar los criterios aplicados en el párrafo segundo de este apartado no hubiera crédito disponible suficiente, tendrán preferencia absoluta las asociaciones empresariales que según sus estatutos representen a empresas de todo el territorio español respecto a las que tengan un ámbito inferior al nacional.

En el caso de que para las ayudas solicitadas por empresas y agrupaciones de las mismas, una vez aplicados los criterios previstos en el párrafo segundo de este apartado, no hubiera crédito disponible suficiente en la partida presupuestaria que agrupa las subvenciones tanto para actuaciones de formación en seguridad minera como de inversiones materiales en seguridad, tendrán preferencia absoluta los proyectos de inversiones materiales en seguridad minera respecto a los de formación en seguridad minera.

Finalmente, para el caso de los proyectos para inversiones destinadas a la mejora de la productividad, y una vez aplicados los criterios previstos en el párrafo segundo de este apartado, si no hubiera crédito disponible suficiente, tendrán preferencia los proyectos de inversión que correspondan a las sustancias minerales prioritarias declaradas según el Real Decreto 647/2002, de 5 de julio, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Si después de aplicar los criterios anteriormente enumerados se siguiera superando el crédito disponible en cada una de las líneas de subvención se utilizaría el baremo especificado en los anexos II y III de esta orden para seleccionar los proyectos con más puntuación hasta agotar el crédito disponible para cada línea de ayuda.

Duodécimo. Identificación de los proyectos y trámite de audiencia.

1. Una vez valorados los proyectos según lo dispuesto en el apartado noveno, la Subdirección General de Minas, a la vista del expediente del análisis que la Comisión para la valoración técnica de las ayudas haya realizado, en su caso, de la documentación presentada por la empresa, formulará propuesta de resolución provisional que se notificará a los interesados, a fin de que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones. En el caso de que no se presentasen alegaciones, ésta será considerada como definitiva, quedando facultada la Subdirección General de Minas para elevarla al Secretario de Estado de Energía para resolver.

2. En caso de que se presenten alegaciones, una vez examinadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, la cual se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación, la cual se entenderá concedida pasado el citado plazo. Quedará facultada la Subdirección General de Minas para elevar la propuesta de resolución definitiva al Secretario de Estado de Energía para resolver.

Decimotercero. Resolución.

1. Previa tramitación de la autorización del expediente de gasto, se dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación de la ayuda por el Secretario de Estado de Energía. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. En la resolución de concesión se hará constar el solicitante o la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, la puntuación obtenida en el proceso de valoración, el importe y desglose de la inversión subvencionable aprobada y la cuantía de la ayuda concedida. Además, la resolución debe hacer constar la desestimación expresa del resto de las solicites presentadas.

3. La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable. Asimismo, indicará los plazos para la realización del proyecto subvencionable,

4. La resolución de concesión se notificará al solicitante conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La resolución de concesión podrá ser modificada con posterioridad si se produce un cambio de la titularidad de la ayuda debido a que la empresa ha sido absorbida o se ha fusionado con otra empresa, o bien en casos excepcionales cuando la empresa justifique que no ha podido realizar la totalidad de la inversión aprobada en que la inversión puede ser modificada a la baja.

6. En el «Boletín Oficial del Estado» se publicará la relación de ayudas concedidas, expresando el programa, concepto presupuestario, titular y finalidad de la ayuda.

Decimocuarto. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Decimoquinto. Recursos.

La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el mismo órgano que la hubiese dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, contra ella cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La interposición de recursos administrativos podrá realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio o en el Registro electrónico del Departamento en los términos expresados en esta orden y en la convocatoria, y en la Orden por la que se crea el Registro electrónico en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Decimosexto. Pago de las ayudas.

El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados.

Para el pago de las ayudas objeto de esta orden el beneficiario lo solicitará de la Dirección General de Política Energética y Minas, adjuntando acreditación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 22 a 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoséptimo. Pago anticipado de las ayudas.

1. Previa petición del interesado, la ayuda concedida cada año podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En el caso de que se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá acreditar la constitución de una garantía en la Caja de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto.

Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

2. No obstante, las resoluciones de convocatoria anuales podrán eximir de la necesidad de la constitución de la garantía citada en el párrafo anterior a las instituciones sin ánimo de lucro, si la Administración considera que las condiciones financieras existentes impiden que las entidades puedan beneficiarse del pago anticipado por la dificultad en conseguir las citadas garantías.

3. La solicitud de pago anticipado podrá realizarse por el interesado en el momento de aceptar la propuesta de resolución definitiva.

Decimoctavo. Justificación.

1. El beneficiario de la ayuda deberá ejecutar las inversiones en el periodo comprendido entre la fecha de la presentación de la solicitud y el 31 de mayo del siguiente ejercicio al de la convocatoria anual y presentar los justificantes de pago correspondientes a las mismas antes del 31 de mayo del año correspondiente al siguiente ejercicio al de la convocatoria anual.

2. Además, el beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. La justificación de las inversiones se efectuará mediante la modalidad de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además de lo dispuesto en el mencionado artículo, la justificación de los trabajos ejecutados, si los realiza la propia empresa, se hará mediante certificación del director facultativo de la explotación minera, quien hará constar la actividad de que se trata, el grado de ejecución y los costes unitarios y totales de mano de obra y materiales utilizados. Si la obra se realiza mediante contrata, se adjuntarán las correspondientes facturas, documentos de pago (talón, pagaré, letra, etc.) y asiento bancario.

4. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonoveno. Incumplimiento, reintegro y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III de su reglamento de desarrollo.

2. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas que estén incluidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

Vigésimo. Criterios de graduación.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones con motivo de la concesión de subvenciones, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida. Se entenderá que no se han cumplido los objetivos del proyecto si el porcentaje de gasto es inferior al 75 por ciento de la inversión subvencionable aprobada, en cuyo caso se procederá al reintegro íntegro de las cantidades percibidas.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Estos criterios, que responden al principio de proporcionalidad, resultarán de aplicación a los conceptos presupuestarios que integran la inversión subvencionable aprobada, para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario.

Vigésimo primero. Acumulación con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden se entenderán sin perjuicio de las que, en ejercicio de sus respectivas competencias y con cargo a sus pertinentes presupuestos, puedan otorgar las comunidades autónomas, respetándose en todo caso los límites mencionados en el apartado quinto de esta orden.

Podrán acumularse con otras ayudas públicas siempre y cuando no superen los límites establecidos en la normativa comunitaria, en este sentido, según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, no se acumulará con ninguna otra ayuda exenta en virtud del citado reglamento o con ninguna ayuda de mínimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los procedimientos de concesión de ayudas iniciados al amparo de la Orden ITC/1637/2009, de 10 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas y de la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible cuya tramitación no haya terminado en la fecha de entrada en vigor de esta orden, se continuarán tramitando por aquéllas hasta su completa finalización.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden ITC/1637/2009, de 10 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas.

2. Asimismo, queda derogada la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible.

3. Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Normativa general.

Las ayudas a que se refiere la presente orden se regirán además de por lo previsto en esta orden, por lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa aplicable.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I
Actividades subvencionables

A) Proyectos de exploración e investigación geológico-minera.

I. Trabajos básicos y de infraestructura: Topografía, fotogeología, cartografía geológico minera básica, levantamiento de series estratigráficas, perfiles, desmuestre y preparación de muestras, geofísica, geoquímica.

II. Identificación de zonas de interés - Cartografía geológico minera de detalle. Accesos. Calicatas Galerías de investigación. Sondeos mecánicos. Perforación con recuperación de testigo. Apertura frentes de explotación. Pozos. Análisis de testigos. Otras labores.

III. Estudio de viabilidad del yacimiento: Modelización del yacimiento. Métodos geoestadísticos. Evaluación de reservas explotables. Ensayos de laboratorio. Plan de explotación. Otras actuaciones.

En el caso de estas actividades, los costes subvencionables serán los correspondientes tanto al personal dedicado exclusivamente al proyecto de investigación como al instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el citado proyecto.

B) Proyectos de inversiones materiales en seguridad.

Se podrán subvencionar los costes relativos a la adquisición de tecnología, equipos y maquinaria, instrumentación y obra civil. Estas inversiones deberán cumplir con las condiciones que se establecen en el artículo 12.1 a) del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 y además deberán estar específicamente encaminadas a incrementar el nivel de seguridad de las instalaciones. Podrán ser subvencionables costes correspondientes a inversiones tales como:

a) Inversiones que mejoren la seguridad en la explotación, en las instalaciones o en los equipamientos.

b) Inversiones encaminadas a la prevención de las enfermedades profesionales directamente relacionadas con el polvo el ruido y las vibraciones.

c) Adquisición de equipos, maquinaria y tecnología nuevos, para la mejora de las condiciones de salud y seguridad mineras en las explotaciones y/o establecimientos de beneficio.

C) Proyectos mejora de la productividad.

Serán subvencionables los proyectos de explotación, beneficio y primera transformación de las materias primas minerales no energéticas, que contemplen la adquisición de maquinaria y bienes de equipo para las explotaciones mineras y los establecimientos de beneficio y que tengan el objetivo de incrementar la productividad de la empresa, y en concreto serán subvencionables los costes relativos a la adquisición de tecnología, equipos y maquinaria, instrumentación y obra civil. Estas inversiones deberán cumplir con las condiciones que se establecen en el artículo 12.1 a) del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008.

D) Actuaciones de formación en seguridad minera.

Serán subvencionables con cargo a un proyecto de ayuda a la formación las siguientes.

Inversiones:

a) Costes de personal docente.

b) Costes de personal no docente en la medida en la que esté relacionado con el proyecto.

c) Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación.

d) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros, vinculados directamente al proyecto.

e) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación que se trate.

f) Costes indirectos generales, tales como gastos administrativos y alquileres de locales, hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en los párrafos a) a e). Podrán incluirse los gastos financieros e intereses devengados por la entidad beneficiaria de la ayuda, como consecuencia, en su caso, de la constitución de las garantías previstas en el apartado decimoséptimo de esta orden.

El coste por trabajador y hora máximo admisible para este tipo de actuaciones, así como el coste total por trabajador será fijado en cada convocatoria anual.

La justificación de las inversiones subvencionables deberá ir acompañada de pruebas documentales, que deberán ser transparentes y detalladas. En caso de contratas, en la factura se detallará el desglose de acuerdo con los puntos anteriores.

ANEXO II
Objetivos, actuaciones y criterios para selección de proyectos y de baremación para cada una de las áreas de ayuda

1. Exploración e investigación geológico-minera.

1.1 Objetivo.

Podrán obtener subvención los proyectos de exploración e investigación geológico-minera dirigidos a localizar y/o evaluar nuevos recursos minerales tanto en nuevos yacimientos, como en yacimientos en explotación con el objetivo de incrementar o mejorar la producción en un centro de trabajo que la empresa tenga en actividad.

2.2 Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables aquellos trabajos necesarios para la ejecución del proyecto de investigación y/o exploración y que estén incluidos en la lista desglosada en el anexo I de la presente convocatoria. No se subvencionarán aquellas actuaciones que formen parte del proceso productivo de la explotación.

2.3 Criterios para la selección de proyectos y baremo.

Se valorarán algunas de las actuaciones de investigación proyectadas, en concreto la realización de calicatas, sondeos mecánicos, frentes piloto, galerías de investigación o análisis y ensayos de laboratorio; el resto de las actuaciones previstas no se valorarán pero sí serán subvencionables. Se valorará la capacidad técnica y el equipo humano involucrado y la viabilidad técnica del proyecto en función de de los antecedentes geológico-mineros de la sustancia mineral a investigar y del hecho de que se trate o no de la continuación de la investigación financiada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y realizada en años anteriores.

También se valorará el objetivo de la investigación, tanto la sustancia mineral objeto del proyecto como el tipo de investigaciones proyectadas en el sentido de distinguir si se trata de definir nuevos recursos en áreas no explotadas, de definir nuevos reservas en explotaciones que no están en activo actualmente o bien si se trata de definir nuevas reservas en explotaciones existentes en explotaciones que están en activo en la actualidad.

Asimismo se valorarán las características de la empresa que incluyen si se trata o no de pequeñas y medianas empresas (Pyme), y dentro de éstas se tendrá en cuenta si son microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas.

La cuantificación de los criterios para valorar los proyectos se establecen en el anexo III de esta orden.

Cuando haya un empate en la puntuación total obtenida se elegirá a los proyectos que tengan más puntuación en el apartado uno del anexo III, y en caso de persistir el empate los que obtengan más puntuación en el apartado dos.

2. Proyectos de inversiones materiales en seguridad.

2.1 Objetivo.

Podrán obtener subvención los proyectos empresariales de inversión cuyo objetivo sea introducir cambios o mejoras en el proceso de producción a fin de aumentar la seguridad y la salud de los trabajadores en la actividad minera. Las inversiones materiales tendrán que ser dirigidas a mejorar las condiciones de salud y seguridad mineras.

2.2 Actuaciones subvencionables.

Podrán obtener subvención los proyectos de inversiones materiales en seguridad detalladas en el anexo I.

2.3 Criterios para la selección de proyectos y baremo.

Por un lado se valorarán los riesgos asociados valorando el tipo de actividad, también se tendrá en cuenta los efectos que puedan tener las actuaciones sobre la salud de los trabajadores y finalmente se tendrán en cuenta las actuaciones que sirvan para impedir un riesgo inminente.

Dentro de los riesgos asociados al tipo de actividad se tendrán en cuenta las actuaciones que reduzcan el riesgo de accidentes en explotaciones subterráneas por caída o desprendimiento de rocas, las actuaciones que reduzcan el riesgo de accidente en explotaciones a cielo abierto en la operación de maquinaria móvil y las actuaciones que reduzcan el riesgo de accidentes en plantas de beneficio de explotaciones a cielo abierto o subterráneas.

Dentro del apartado que valora los efectos que puedan tener las actuaciones sobre la seguridad y salud de los trabajadores se tendrán en cuenta las actuaciones que reduzcan el riesgo de producción de lesiones físicas en los trabajadores por accidentes, posturas forzadas, movimientos repetitivos y vibraciones, las actuaciones que reduzcan el riesgo de contraer una enfermedad profesional causada por la inhalación de polvo u otras sustancias y las actuaciones que reduzcan el riesgo de sufrir hipoacusia o sordera profesional.

En cuanto a las actuaciones que sirvan para impedir un riesgo inminente se tendrá en cuenta si el riesgo es o no inminente y está o no incluido en la evaluación de riesgos.

La cuantificación de los criterios para valorar los proyectos se establecen en el anexo III de esta orden.

Cuando haya un empate en la puntuación total obtenida se elegirá a los proyectos que tengan más puntos en el apartado de puntuación según los efectos del tipo de actuación sobre la seguridad y salud de los trabajadores.

3. Proyectos de inversiones para la mejora de la productividad.

3.1 Objetivo.

Podrán obtener subvención los proyectos de inversión en maquinaria y equipos exclusivamente, dirigidos a mejorar la productividad o el inicio de la actividad correspondientes a actividades de explotación, beneficio o primera transformación de minería no energética

3.2 Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables la maquinaria y bienes de equipo que correspondan a labores de explotación y/o establecimientos de beneficio no admitiéndose inversiones que no correspondan a la primera transformación como puedan ser plantas cerámicas, instalaciones metalúrgicas etc.

3.3 Criterios para la selección de proyectos y baremo.

Se valorará por lado el tipo de inversiones proyectadas distinguiéndose las inversiones en maquinaria y bienes de equipo destinadas a la explotación minera propiamente dicha de las inversiones dirigidas a los establecimientos de beneficio.

Por otro lado se tendrá en cuenta el tipo de sustancia a explotar en el sentido de considerar de si se trata de una sustancia mineral prioritaria definida según el Real Decreto 647/2002, de 5 de julio, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Finalmente se tendrán en cuenta las características de la empresa en lo que se refiere al tamaño distinguiéndose entre microempresa, pequeña empresa, mediana empresa y el resto.

Cuando haya un empate en la puntuación total obtenida se elegirá a los proyectos que tengan más puntuación en el apartado que valora el tipo de inversiones proyectadas y de persistir el empate las que tengan más puntuación según el apartado de características de la empresa.

4. Actuaciones de formación en seguridad minera.

4.1 Objetivo.

Podrán obtener subvención los proyectos de formación presencial cuyo objetivo sea conseguir que los trabajadores alcancen un completo conocimiento de los riesgos generales de la actividad que desarrollan, mediante una adecuada capacitación técnica orientada a la prevención de riesgos, así como de las responsabilidades en las que pudieran incurrir en el desempeño de las labores propias de cada puesto de trabajo. Excepcionalmente se admitirá también la realización de simulacros de evacuación en explotaciones subterráneas.

4.2 Actuaciones subvencionables.

Podrán obtener subvención las actuaciones de formación en seguridad minera destinadas a la formación presencial del personal de las entidades a las que sea de aplicación el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, los gastos subvencionables son los detallados en el anexo I.

4.3 Criterios para la selección de proyectos y baremo.

Se valorará la adecuación de la titulación del equipo docente al tipo de formación que se va a impartir, la experiencia profesional media del equipo docente, la experiencia docente del equipo y la formación en prevención de riesgos laborales del equipo docente.

Asimismo se valorará el apoyo que tiene la actuación formativa por parte de los trabajadores ya que es a ellos a los que va dirigida, por un lado se tendrá en cuenta el que las actividades formativas estén solicitadas por una organización sindical que ostente la representación mayoritaria en el sector minero a nivel nacional o por una organización empresarial de ámbito nacional que represente mayoritariamente a empresas del sector minero.

También se valorará la calidad de los medios empleados, el tipo de actividad a la que va dirigida la formación (si es una explotación subterránea, a cielo abierto, establecimiento de beneficio, etc.) y el hecho de que el programa formativo se ajuste a lo establecido en la Orden ITC/1316/2008 de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Asimismo se tendrá en cuenta la optimización de los recursos primándose más a los proyectos que tengan un coste menor por trabajador y hora.

La cuantificación de los criterios para valorar los proyectos se establecen en el anexo III de esta orden.

Cuando haya un empate en la puntuación total obtenida se elegirá a los proyectos que tengan más puntuación en el apartado de adecuación del equipo docente.

ANEXO III
Baremación de las actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención dentro de cada área específica

A) Proyectos de exploración e investigación geológica.

1. Características del proyecto: Hasta 45 puntos.

1.1 Según el tipo de actuaciones de investigación proyectadas: Hasta 15 puntos.

Por la realización de las siguientes actuaciones:

Calicatas: 3 puntos.

Sondeos mecánicos: 3 puntos.

Frentes piloto: 3 puntos.

Galerías de investigación: 3 puntos.

Análisis y ensayos de laboratorio: 3 puntos.

Resto de actuaciones: 0 puntos.

1.2. Capacidad técnica y equipo humano: Hasta 20 puntos.

Personal titulado y medios técnicos adecuados y suficientes: Hasta 10 puntos.

Calidad técnica del proyecto presentado: Hasta 10 puntos.

1.3 Viabilidad técnica del proyecto: Hasta 10 puntos.

Que se trate de la continuación de investigaciones realizadas con financiación del MITYC en años anteriores: 8 puntos.

Viabilidad técnica del proyecto en función de los antecedentes geológico-mineros para la zona a investigar para definir recursos minerales o aumentar reservas: Hasta 2 puntos.

2. Objetivo de la investigación: Hasta 25 puntos.

2.1 Según la sustancia mineral objeto de la investigación: Hasta 15 puntos.

Que se trate de proyectos de minería metálica: 10 puntos.

Que se trate de sustancias minerales cuya producción esté concentrada en pocos productores a nivel mundial. (glauberita, thenardita, sepiolita, atapulgita, minerales de litio, minerales de tierras raras, wollastonita y minerales de estroncio): 5 puntos.

Resto: 0 puntos.

2.2 Según el tipo de investigación proyectada: Hasta 10 puntos.

Definición de nuevos recursos o yacimientos en áreas no explotadas actualmente: 10 puntos.

Definición de nuevas reservas en explotaciones existentes que no están en activo actualmente: 3 puntos.

Aumento de las reservas en explotaciones en activo en la actualidad: 0 puntos.

3. Características de la empresa: Hasta 20 puntos.

Que se trate de una PYME:

Si es microempresa: 20 puntos.

Si es pequeña empresa: 15 puntos.

Si es mediana empresa: 5 puntos.

Resto: 0 puntos.

B) Proyectos de inversiones materiales en seguridad:

1. Según el lugar de trabajo de la actuación:

Por actuaciones que reduzcan el riesgo de accidentes en explotaciones subterráneas por caída o desprendimiento de rocas: 30 puntos.

Por actuaciones que reduzcan el riesgo de accidente en explotaciones a cielo abierto en la operación de maquinaria móvil, fundamentalmente volquetes y palas cargadoras en las operaciones de circulación y transporte: 20 puntos.

Por actuaciones que reduzcan el riesgo de accidentes en plantas de beneficio de explotaciones a cielo abierto o subterráneas: 5 puntos.

Resto de los lugares de trabajo: 0 puntos

2. Según los efectos del tipo de actuación sobre la seguridad y salud de los trabajadores.

Actuaciones que reduzcan el riesgo de producción de lesiones físicas en los trabajadores por accidentes, posturas forzadas, movimientos repetitivos y vibraciones: 25 puntos.

Actuaciones que reduzcan el riesgo de contraer una enfermedad profesional causada por la inhalación de polvo u otras sustancias (por ejemplo silicosis): 20 puntos.

Actuaciones que reduzcan el riesgo de sufrir hipoacusia o sordera profesional: 10 puntos.

Resto de actuaciones: 0 puntos.

3. Actuaciones que sirvan para impedir un riesgo inminente:

Cuando se acredite mediante la evaluación de riesgos que el riesgo es inminente: Hasta 30 puntos.

Cuando se acredite mediante la evaluación de riesgos el riesgo objeto de la ayuda: Hasta 15 puntos

Si no se acredita mediante evaluación de riesgos el riesgo objeto de la ayuda: 0 puntos

C) Proyectos de inversiones para la mejora de la productividad.

1. Según el tipo de inversiones proyectadas: Hasta 30 puntos.

Inversiones en maquinaria y bienes de equipo destinados a explotaciones mineras: 30 puntos.

Inversiones en maquinaria y bienes de equipo destinados a establecimientos de beneficio: 15 puntos.

Resto: 0 puntos.

2. Por el tipo de sustancia mineral a emplear: Hasta 50 puntos.

Si se trata de una sustancia mineral prioritaria definida según el Real Decreto 647/2002, de 5 de julio, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades: 50 puntos.

Resto de sustancias: 0 puntos.

3. Características de la empresa: Hasta 20 puntos.

Que se trate de una PYME:

Si es microempresa: 20 puntos.

Si es pequeña empresa: 15 puntos.

Si es mediana empresa: 5 puntos.

Resto: 0 puntos.

D) Actuaciones de formación en seguridad minera.

Titulación equipo docente.

Hasta 20 puntos (proporcional al porcentaje de titulados con titulación adecuada en relación con el tipo de formación solicitada y al número de profesores que para este baremo será de un máximo de cinco).

Experiencia profesional media del equipo.

Hasta 10 puntos (2 puntos por cada profesor con una experiencia mínima de 5 años hasta un máximo de cinco profesores).

Experiencia docente.

Hasta 5 puntos. (1 punto por cada 500 horas de experiencia mínima por miembro del equipo docente, hasta un máximo de cinco profesores).

Formación en prevención de riesgos laborales del equipo docente.

Hasta 5 puntos. Los puntos serán otorgados según la siguiente fórmula:

puntos = (N.º docentes con nivel básico + 3 × N.º docentes con nivel medio + 5 × N. º docentes con nivel superior)/Total docentes en la oferta

Programas formativos presentados por una organización sindical que ostente la representación mayoritaria en el sector minero a nivel nacional o una organización empresarial de ámbito nacional que represente mayoritariamente a empresas del sector minero: 25 puntos.

Por la calidad de los medios empleados.

Hasta 15 puntos, que se desglosan:

10 puntos, si se aporta manual formativo.

2 puntos, si se utilizan medios audiovisuales.

Hasta 3 puntos, si se prima la participación activa de los asistentes.

Por ser un programa formativo que se aplica a trabajadores de explotaciones tanto subterráneas como de minería a cielo abierto: Hasta 25 puntos

Por ser un programa formativo que se aplica a trabajadores de plantas de tratamiento: 15 puntos

Por tratarse de un programa formativo que se ajuste a lo establecido en la orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera: 15 puntos.

Optimización de los recursos.

Se otorgarán hasta 10 puntos resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Puntos = 25 x [1- (Cs/Cm)]

Donde Cm = Coste máximo por trabajador y hora establecido en la convocatoria y Cs= Coste por trabajador y hora en la solicitud.

Este apartado de optimización de los recursos no será de aplicación a la realización de simulacros, que por tanto no tendrán puntuación por este concepto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/2010
  • Fecha de publicación: 14/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/2010
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • Fecha de derogación: 31/10/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
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  • Subvenciones

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