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Documento BOE-A-2009-4588

Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2009, páginas 27303 a 27321 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-4588
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/03/12/itc676

TEXTO ORIGINAL

El riesgo es un elemento intrínseco asociado a la profesión minera, ya que son muchos los factores de peligrosidad ligados a esta actividad por el tipo y métodos de trabajo, así como por su desarrollo. En efecto, la actividad minera constituye una de las profesiones más arriesgadas, lo que exige de todas las partes involucradas, Administraciones Públicas, empresas y trabajadores, la mayor atención y esfuerzo para lograr que se trate de un riesgo controlado, en el sentido de que se conozcan perfectamente las causas que lo provocan y sea posible que la actividad se desarrolle con las máximas garantías de prevención.

Por ello, la política minera del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene entre sus objetivos fundamentales, la mejora de la seguridad en este tipo de actividad.

En 1999 se publicó la primera orden ministerial de ayudas, la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de julio de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera. El objetivo de esta orden fue el de apoyar e incentivar cualquier proyecto que se desarrollase en aplicación de las líneas de la política de seguridad minera de la Dirección General de Política Energética y Minas, que tuvo una favorable acogida desde el punto de vista del número de solicitudes de subvenciones recibidas.

Posteriormente se publicó la Orden ECO/1985/2002, de 30 julio, por la que se regula la concesión de subvenciones derivadas del plan de seguridad minera y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2002, modificada parcialmente por la Orden ITC/427/2005, de 21 de febrero. Estas órdenes regulaban la concesión de subvenciones para actuaciones en seguridad minera y mejoraron notablemente los registros de aceptación de la anterior orden. De esta forma, el número de solicitudes recibidas fueron incrementándose cada año y se observó un mayor esfuerzo por parte de todos los actores, empresas, organizaciones empresariales y sindicales y entidades sin ánimo de lucro en la consecución de los objetivos de reducción de la siniestralidad, prevención de accidentes y fomento de la seguridad y salud en la actividad minera.

Por todos estos motivos se aprobó la Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera para la consecución de una minería sostenible en los aspectos de prevención y seguridad mineras, cuyo apartado primero.3 fijaba su vigencia hasta 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de prever la realización de las adaptaciones que fuesen necesarias para adecuarse a las normas comunitarias que sustituyan a los Reglamentos (CE) nº 68/2001 y 70/2001, cuyo periodo de vigencia terminó el 30 de junio de 2008.

Actualmente, es pertinente enfatizar que los importantes riesgos de la minería justifican una acción cautelar, lo que requiere seguir desarrollando propuestas de cambio en las conductas de los actores para lograr una actividad minera que contribuya con efectividad a un desarrollo minero sostenible, enmarcando la prevención de riesgos y seguridad y salud mineras en un contexto más amplio como es el de la sostenibilidad.

Se ha constatado que las campañas de prevención y seguridad realizadas al amparo de las anteriores órdenes ministeriales, se inscriben en el marco global de la sostenibilidad, por lo que habrá que cumplir las cada vez más crecientes exigencias de las instituciones, de la propia sociedad civil y, ante todo, de sus protagonistas los trabajadores, en seguridad y salud mineras, incrementando, por un lado, las medidas de seguridad y, por otro lado, la formación, concienciación y prevención por parte de las administraciones, empresarios y trabajadores.

Una de las líneas de actuación establecidas, dentro del ámbito de la acción de fomento correspondiente a las Administraciones Públicas, contiene el mandato de establecer programas de ayudas públicas para la adaptación de las empresas mineras al progreso técnico y a la inversión en sistemas de seguridad.

Así pues, las subvenciones o ayudas a que se refiere esta orden ministerial, tendrán como objeto impulsar el desarrollo de proyectos que realicen las empresas y entidades sin ánimo de lucro, relativos a seguridad minera, en sus vertientes de inversión y formación. Dichas subvenciones se concederán en un marco global, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España, y contribuir eficazmente al logro de un crecimiento sostenible.

Debido a que a este régimen de ayudas pueden presentar solicitud empresas y entidades que tienen vinculaciones profesionales, por otros motivos, con la Secretaría General de Energía y, al objeto de garantizar a los interesados la máxima ecuanimidad en la valoración de los proyectos presentados, se articula un procedimiento que asegura que los proyectos serán valorados previamente a que se conozca la identidad de las entidades solicitantes.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, esta ley establece el marco de actuación de la Administración frente a los perceptores de las ayudas, en aras a conseguir una mejor aplicación de los fondos públicos en las actuaciones sobre las que se ha establecido un objetivo estratégico, como es el caso de la reducción de la siniestralidad o la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores mineros.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

La concesión de las ayudas, cuyas bases se regulan en la presente orden, deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las limitaciones exigidas por el derecho comunitario europeo. En este sentido, se deberá atender a lo establecido en las siguientes normas y actos comunitarios, tal y como se prevé en la parte dispositiva de la presente orden:

Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías), (Diario Oficial de la Unión Europea L 214 de 9-8-2008), en adelante «RGE» y

Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas ‘’de minimis» (Diario Oficial de la Unión Europea L 379 de 28-12-2006).

Esta orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013, publicándose convocatorias anuales para cada uno de los ejercicios presupuestarios.

Finalmente, la aprobación de esta orden se realiza en virtud de las competencias del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético, atribuidas por el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

CAPITULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto y ámbito de aplicación material y temporal.

1. Constituye el objeto de esta orden, la regulación de las bases para la concesión de las ayudas para la promoción de la seguridad y la erradicación de la siniestralidad en la actividad minera.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que se realicen en el territorio nacional, en el ámbito de la minería y que estén dirigidos a las áreas de:

a) Proyectos de inversiones materiales en seguridad en explotaciones y establecimientos de beneficio.

b) Actuaciones de formación.

2. En el anexo I de la presente orden se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención en cada una de las áreas mencionadas en el apartado anterior.

3. La presente orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden:

a) Las empresas mineras privadas, excepto las activas en el sector del carbón según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

b) Las agrupaciones de dichas empresas para realizar proyectos de inversión.

c) Las instituciones sin ánimo de lucro que tengan un interés legítimo relacionado con la actividad minera y que no ejerzan una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en un mercado determinado, salvo que dispongan de contabilidad separada para las actividades económicas y las subvencionadas.

A efectos de la presente orden, se entiende por empresa minera aquella que esté incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

2. No podrán acogerse a estas ayudas:

a) Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en cuyo objeto o fines sociales no tenga cabida la realización de las actividades objeto de la subvención.

b) Las empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (RGE).

Tercero. Requisitos y Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios están obligados a:

a) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establece en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones, en las condiciones que se especifique en la correspondiente resolución.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, así como la obligación por parte de los perceptores de subvenciones, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Justificar ante el órgano concedente la ejecución del proyecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas. y someterse a las actuaciones de comprobación, así como a aquellas de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida a estos efectos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Contratación con terceros.–Los beneficiarios podrán contratar las actividades subvencionadas con terceros, con sujeción a los siguientes requisitos:

a) Se entiende que un beneficiario contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

b) El beneficiario podrá contratar hasta el 80 por ciento de la inversión subvencionable aprobada.

c) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención o dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º que se informe en la solicitud de la subvención de las actividades que se van a subcontratar y se justifique su necesidad;

2.º que el contrato se celebre por escrito y

3.º que se autorice en la resolución de concesión de la subvención por el órgano concedente la celebración de dicho contrato.

d) Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites relativos a la naturaleza y cuantía de costes subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

e) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

1.º Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2.º Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3.º. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

4.º Personas o entidades vinculadas con el beneficiario,

5.º Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Quinto. Requisitos, clase y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Su cuantía se fija en un porcentaje de la inversión subvencionable aprobada.

2. Estas ayudas se someten a las limitaciones de la normativa comunitaria en vigor para las diferentes categorías de ayuda contempladas en esta orden.

3. Son compatibles con otras ayudas públicas siempre y cuando la suma de todas ellas no sobrepase los límites establecidos en la normativa comunitaria.

4. A los efectos de la presente orden, los conceptos de pequeña y mediana empresa se ajustarán a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión (RGE).

5. Los objetivos, las actuaciones o proyectos subvencionables, la inversión subvencionable en cada uno de ellos y los criterios de selección se exponen en el anexo I y los correspondientes barremos se detallan en el anexo II de esta orden. Los costes unitarios máximos, se fijarán en cada resolución de convocatoria anual.

6. Los solicitantes deberán incluir en un solo proyecto todas las actuaciones del mismo tipo para las que pretendan obtener subvención.

7. Los proyectos objeto de la presente orden, según las áreas referidas en el anexo I, podrán ser subvencionados con arreglo a las siguientes condiciones:

7.1. Proyectos de inversiones materiales en seguridad.

Con carácter general, el porcentaje de la ayuda será:

a) del 15 por ciento de la inversión subvencionable aprobada en el caso de las pequeñas empresas; o

b) del 7,5 por ciento en el caso de las grandes y medianas empresas.

Estos porcentajes podrán aumentarse cuando la inversión se realice en regiones y subsectores que en el momento de la concesión de la ayuda presenten una tasa elevada de siniestralidad comparada con la media nacional.

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros, durante un periodo de tres ejercicios fiscales ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 86 y 87 del Tratado CE a las ayudas de mínimis. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación con otro tipo de ayudas para el mismo proyecto, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. Los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos públicos de carácter local, autonómico, nacional o comunitario.

7.2. Actuaciones de formación en seguridad minera.

Con carácter general, estas ayudas tendrán por objeto la formación general tal y como se define en el artículo 38.2 de la sección octava del capítulo II del Reglamento (CE) nº 800/2008 (RGE), normativa comunitaria a la que están acogidas.

El porcentaje de ayuda será de:

a) Hasta el 100 por cien del coste de la inversión subvencionable aprobada, cuando el solicitante sea una institución a las que se refiere el apartado segundo.1.c) de esta orden.

b) Hasta un 50 por ciento de los costes de la inversión subvencionable en el caso de grandes empresas y un 70 por ciento en el de pequeñas y medianas empresas.

Ni la ayuda por sí misma, ni la resultante de acumular todas las concedidas, incluidas las de minimis, y con independencia de si su fuente de financiación es de carácter local, autonómico, nacional o comunitario, podrá sobrepasar el límite máximo de intensidad que se acaba de establecer.

8. Tanto la concesión como la cuantía de las subvenciones estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado que se aprueben anualmente.

9. Las convocatorias podrán establecer que, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos de sus proyectos, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención y salvo que la cuantía individualizada resultante resultase insuficiente para la eficacia de las ayudas o no fuese aceptada por la mayoría de los beneficiarios, en cuyo caso no procederá aplicar el prorrateo.

CAPITULO II
Procedimiento de concesión de las ayudas

Sexto. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán una solicitud y documentación por proyecto dirigida al Secretario General de Energía, en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Paseo de la Castellana, número 162- 28071 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados también podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS, o en su defecto fax.

2. Con objeto de que en la evaluación de cada proyecto presentado pueda preservarse la confidencialidad acerca de la identidad de las entidades solicitantes, la documentación deberá presentarse, junto a la solicitud, en dos sobres cerrados, sin referencia alguna a la entidad solicitante, e identificados como sobre número 1 y sobre número 2. Ambos se identificarán también con un mismo número resultante de una combinación de 10 dígitos (números y letras), elegidos al azar por el solicitante, indicativo de que ambos sobres van con la misma solicitud.

2.1. La solicitud deberá ajustarse al formato que se establezca como anexo en la resolución de convocatoria anual.

2.2. Contenido del sobre número 1.

Incluirá la identidad del solicitante y la siguiente documentación administrativa:

a) Fotocopia del número de identificación fiscal, de la tarjeta de empresa individual o de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

b) Cuando la solicitud no la firme el interesado, poder bastante del firmante que, en el caso de empresas mineras privadas, si contiene delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, así como la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil cuando se trate de personas jurídicas, o el Documento Nacional de Identidad del empresario individual.

c) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración.

d) Memorias de la sociedad e informe de auditoria sobre los estados financieros anuales de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores, excepto en el caso de que el solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, sin perjuicio de que le fueran solicitados estos documentos para posteriores aclaraciones.

e) Declaración de las subvenciones relativas al mismo proyecto, concedidas por, o solicitadas a la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales. En especial y, en su caso, deberán declararse cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas por el solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores, así como durante el ejercicio fiscal en curso. Las ayudas concedidas por las comunidades autónomas, deberán justificarse mediante certificado expedido por el órgano competente de la misma.

f) Certificación de auditor debidamente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de que su situación de solvencia es normal.

g) Identidad de la contrata, en su caso, y la justificación de su necesidad, con los datos sobre ésta que el solicitante estime convenientes.

h) Cuando la ayuda solicitada no cubra el 100 por cien del presupuesto de la actuación, la solicitud deberá exponer cómo se realizará la financiación del coste total de la misma.

i) Se incluirá, con la solicitud, una declaración responsable dirigida al Director General de Política Energética y Minas de no encontrarse incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario.

j) Asimismo, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la citada ley, una declaración de que la entidad solicitante no es deudora por resolución por procedimiento de reintegro.

k) En el caso de presentar proyecto de inversiones materiales en seguridad, copia de las páginas del documento de Seguridad y Salud relativas a los riesgos que se pretendan corregir con estas inversiones.

l) Documentos que certifiquen el apoyo explícito de una asociación empresarial de ámbito nacional, dos sindicatos mayoritarios y la autoridad minera de la zona en que se desarrolla la actuación.

Si alguno de los documentos a que se refieren los subapartados 2.2.a) y 2.2.b) de este apartado hubiese sido presentado por el peticionario ante la Administración actuante durante los cinco años anteriores, bastará con que se haga constar dicha circunstancia señalando la fecha y el órgano administrativo ante el que se presentó.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener los citados documentos, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2.3. Contenido del sobre número 2.

Este sobre no podrá incluir ningún dato, señal o cualquier otro elemento acerca de la identidad del solicitante, o su deducción, así como de la contrata si la hubiera, o del personal docente. El incumplimiento de esta prohibición será causa de exclusión para el proceso de evaluación.

Este sobre contendrá el proyecto objeto de la ayuda, que deberá incluir una memoria-resumen con una extensión máxima de 10 folios, y una ficha con los datos más relevantes, de acuerdo con el anexo que se establezca en la resolución de convocatoria anual, y que deberá cumplimentarse obligatoriamente. Además y según la línea de actuación:

a) La memoria de los proyectos de inversiones materiales, deberán ajustarse en lo posible al índice que figure en el anexo de la resolución de convocatoria.

b) Los proyectos de formación habrán de incluir información relativa al desarrollo del programa, del curso, o cursos a impartir, con indicación de temas, fechas, horarios y número de receptores de la formación, así como el coste unitario por trabajador formado y hora presencial de formación (€/r/h).

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de las solicitudes y documentación aneja será de un mes, que se computará desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual.

Sólo serán subvencionables aquellos proyectos que hayan comenzado y se ejecuten, dentro del ejercicio presupuestario al que se refiera la resolución de convocatoria anual, si bien habrá que tener en cuenta:

a) Proyectos de inversiones materiales: Podrán comenzar en cualquier fecha comprendida dentro del ejercicio.

b) Proyectos de formación: Su comienzo deberá ser posterior a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria anual.

Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de las ayudas.

1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden será el Secretario General de Energía, sin perjuicio de las delegaciones existentes en esta materia.

2. La Dirección General de Minas será responsable de la instrucción y ordenación del procedimiento, a través de la Subdirección General de Minas, la cual examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsanase la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Noveno. Valoración de las solicitudes.

1. La Subdirección General de Minas remitirá, junto con el resto del expediente y su propio informe, las solicitudes a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, quien resolverá mediante la valoración y comparación entre las solicitudes, de acuerdo con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Subdirección General de Minas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, formulará propuesta de resolución, que se notificará a los interesados.

Décimo. Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones.

1. La Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones estará presidida por el Director General de Política Energética y Minas. Será vicepresidente el Subdirector General de Minas. Serán vocales un representante del Gabinete Técnico del Secretario General de Energía, dos representantes de la Subsecretaría, un representante del Instituto para la Reestructuración de la Minería y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y tres funcionarios de la Dirección General de Política Energética y Minas, uno de los cuales actuará como secretario de la Comisión con voz pero sin voto.

2. El régimen jurídico de la Comisión es el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Criterios para la valoración de las subvenciones.–La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios generales y de prioridad especificados en los anexos para cada una de las líneas de ayuda.

Duodécimo. Identificación de los proyectos y trámite de audiencia.–Una vez valorados los proyectos, la Subdirección General de Minas procederá a su identificación mediante la apertura de los sobres número 1 correlativos y notificará a los interesados la propuesta de resolución, a fin de que en el plazo de 10 días hábiles procedan a aceptar las condiciones impuestas o, en su caso, presentar alegaciones. En ausencia de respuesta, cumplido este plazo, se considerará que el beneficiario de la subvención renuncia a ella.

Decimotercero. Resolución.

1. Substanciado el trámite de audiencia a que hace referencia el apartado anterior, y previa tramitación de la autorización del expediente de gasto, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento o denegación de la subvención por parte de la Secretaría General de Energía. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. En la resolución de otorgamiento se hará constar el solicitante o la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, la puntuación obtenida en el proceso de valoración, el importe y desglose de la inversión subvencionable aprobada y la cuantía de la subvención concedida. Cuando la ayuda concedida sea una ayuda de mínimis, se hará especial mención de esta circunstancia, haciendo además constar, de forma expresa, la referencia al número del Reglamento de mínimis y citando su título junto con la referencia de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

3. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de presentación de una auditoría de los resultados obtenidos o cualquier otra información que se estime necesaria.

4. La resolución de otorgamiento se notificará al solicitante con indicación de los plazos para la realización del proyecto que se pretende subvencionar conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En el «Boletín Oficial del Estado» se publicará la relación de ayudas concedidas, expresando el programa, concepto presupuestario, titular y finalidad de la ayuda.

6. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Decimocuarto. Recursos.–La resolución de concesión podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo de conformidad con lo dispuesto en la misma ley.

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

La interposición de recursos administrativos ante el Registro Telemático del Departamento podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio en los términos expresados en esta convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

CAPITULO III
Procedimiento de gestión de las ayudas

Decimoquinto. Modificación de las resoluciones.–Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo establecido en la resolución de concesión. No obstante y únicamente para la actuaciones de inversiones materiales, cuando surjan circunstancias o causas de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como el importe del proyecto, o el de sus conceptos, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá acumulativamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente por la Secretaría General de Energía.

Decimosexto. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones objeto de esta orden deberá solicitarse por el beneficiario mediante escrito dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas. En dicho escrito se informará de la finalización del proyecto dentro del período de tiempo determinado para su realización. Al mencionado escrito se acompañarán los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada en las condiciones que imponga la resolución, incluyendo los justificantes de gasto. El pago de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total de las inversiones y gastos. Asimismo se retendrán los pagos de las ayudas a aquellos beneficiarios que tuvieran pendientes de devolución otras ayudas que hubieran sido declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada, y comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

3. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto, que firmará un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas y otro de la empresa o entidad beneficiaria.

4. Firmada el acta de comprobación de realización del proyecto, el beneficiario deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 22 a 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoséptimo. Pago anticipado de las subvenciones.

1. El beneficiario estará obligado a acogerse a la modalidad de pago anticipado, por la que la ayuda concedida podrá ser abonada con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. Para efectuar el pago anticipado, el beneficiario deberá acreditar la constitución de una garantía en la Caja de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

3. En el momento de aceptar la propuesta de resolución de la ayuda, el solicitante deberá manifestar su decisión de acogerse a la modalidad de pago anticipado.

Decimoctavo. Justificación.

1. El beneficiario de la subvención, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a la realización del proyecto, deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le haya concedido la subvención, presentando la documentación justificativa de las actuaciones correspondientes que garanticen la correcta realización de la actuación subvencionada.

2. No obstante, los justificantes de la actuación deberán acreditar que ésta se ha llevado a cabo antes del 31 de diciembre del correspondiente ejercicio.

3. Además, estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas

4. La justificación de las inversiones se efectuará mediante la modalidad de la cuenta justificativa simplificada, cuando la inversión no exceda de los 25.000 euros. Cuando la inversión supere esta cantidad, se hará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, pudiendo el beneficiario nombrar auditor distinto al que audite sus cuentas anuales, en el caso de que esté obligado a hacerlo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 75 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La justificación de los trabajos o parte de los ejecutados, si los realiza la propia empresa, en el caso de inversiones materiales, se hará mediante certificación del director facultativo de la explotación minera, quien hará constar la actividad de que se trata, el grado de ejecución y los costes unitarios y totales de mano de obra y materiales utilizados. Si la obra se realiza mediante contrata, se adjuntarán las correspondientes facturas, documentos de pago (talón, pagaré, letra, etc.) y asiento bancario. En el caso de cursos de formación, certificará la persona responsable de los servicios de prevención o en su defecto de la entidad, indicando las horas/hombre empleadas y costes incurridos por asistencias.

Decimonoveno. Incumplimiento.

1. En caso de incumplimiento de la resolución, procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en los términos previstos por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas que están incluidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En cuanto a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones con motivo de la concesión de subvenciones, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

c) Conforme a lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación, en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan, conforme a la Ley General de Subvenciones.

d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

4. La verificación de que en la ejecución del proyecto no se han respetado las condiciones previstas y de que de este incumplimiento derivase una puntuación menor a la otorgada en la valoración, dará lugar a una disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada equivalente al incumplimiento porcentual comprobado en la valoración.

Estos criterios, que responden al principio de proporcionalidad, resultarán de aplicación a los conceptos presupuestarios que integran la inversión subvencionable aprobada, para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario. En general, se entenderá que no se han cumplido los objetivos del proyecto si el porcentaje de gasto es inferior al 75 por ciento de la inversión subvencionable aprobada, en cuyo caso se procederá al reintegro íntegro de las cantidades percibidas.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los procedimientos de concesión de ayudas iniciados al amparo de la Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo, cuya tramitación no haya terminado en la fecha de entrada en vigor de la presente orden, se continuarán tramitando por aquélla hasta su completa finalización.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. A la entrada en vigor de la presente orden quedará derogada la Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera para la consecución de una minería sostenible en los aspectos de prevención y seguridad mineras.

2. Quedarán igualmente derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Normativa general.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden, además de por lo previsto en ella, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, normativa comunitaria a la que están sujetas estas ayudas y demás normativa aplicable.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I
Actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención dentro de cada área específica

1. Proyectos de inversiones materiales en seguridad.

1.1. Objetivo.

Podrán obtener subvención los proyectos empresariales cuyo objetivo fundamental sea la mejora de seguridad y la salud de los trabajadores en la actividad minera. Las inversiones tendrán que ser dirigidas a mejorar las condiciones de salud y seguridad mineras.

1.2. Inversiones subvencionables.

Se podrán subvencionar los costes relativos a la adquisición de tecnología, equipos y maquinaria, instrumentación y obra civil necesarios para alcanzar el objetivo establecido en el apartado anterior, tales como:

a) Inversiones que mejoren la seguridad en la explotación, en las instalaciones o en los equipamientos.

b) Inversiones encaminadas a la prevención de las enfermedades profesionales directamente relacionadas con el polvo el ruido y las vibraciones.

c) Adquisición de equipos, maquinaria y tecnología nuevos, para la mejora de las condiciones de salud y seguridad mineras en las explotaciones y/o establecimientos de beneficio.

d) Señalización de seguridad en los lugares de trabajo, especialmente accesos y pistas.

1.3. Criterios para la selección de proyectos y baremo.

Se valorarán preferentemente aquellas inversiones materiales en seguridad minera, dirigidas a superar los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente, o bien estableciendo medidas no contempladas en ella, teniendo además en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) La gravedad de los riesgos que se pretendan corregir con las actuaciones proyectadas.

b) La eficacia en la protección contra el riesgo, cuando se trate de medidas para la mejora de salud laboral, medida en términos porcentuales de mejoras previstas en los índices existentes del agente nocivo o del indicador reglamentario.

c) El número de personas que se van a beneficiar con la actuación.

d) Que el proyecto cuente con cofinanciación debidamente acreditada de la comunidad autónoma donde se desarrolle, en el momento de la solicitud.

e) Que los proyectos afecten a la seguridad de más de una empresa.

La cuantificación de los criterios para valorar los proyectos se establecen en el anexo II de esta orden.

2. Actuaciones de formación en seguridad minera.

2.1. Objetivos.

Podrán obtener subvención los proyectos de formación cuyo objetivo sea conseguir que los trabajadores alcancen un completo conocimiento de los riesgos generales de la actividad que desarrollan, mediante una adecuada capacitación técnica orientada a la prevención de riesgos, así como de las responsabilidades en las que pudieran incurrir en el desempeño de las labores propias de su puesto de trabajo.

2.2. Proyectos subvencionables.

Los proyectos deberán confeccionarse de forma que las actuaciones que se contemplen en cada uno de ellos sean homogéneas.

Se considerarán únicamente a efectos de la subvención, las horas con presencia de alumnos comprendidas en la actuación. Así pues, no serán subvencionables actuaciones tales como enseñanza telemática (e-learning), edición y distribución de publicaciones, revistas, folletos o carteles, etc.

2.3. Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables con cargo a un proyecto de ayuda a la formación las siguientes inversiones:

a) Costes de personal docente.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación.

c) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros, vinculados directamente al proyecto.

d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación que se trate.

e) Costes indirectos generales, tales como gastos administrativos y alquileres de locales, hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en las letras a) a d).

El coste por trabajador y hora máximo admisible para este tipo de actuaciones será fijado en cada convocatoria anual, bien en función del mercado o tomando como referencia aquellos costes que hayan sido publicados en normas similares, bien de ámbito nacional o autonómico.

Las inversiones subvencionables deberán ir acompañadas de pruebas documentales, que deberán ser transparentes y detalladas. En caso de contratas, en la factura se detallará el desglose de acuerdo con los puntos anteriores.

2.4. Criterios de selección de proyectos y baremo.

Los criterios de valoración tendrán en cuenta:

a) La titulación, capacitación y experiencia del cuadro docente.

b) Calidad de los medios materiales empleados, lugar de impartición. A estos efectos, en la documentación relativa al proyecto contenida en el sobre nº 2, deberán especificarse cuáles son estos medios (manuales, medios audiovisuales, etc.).

c) Optimización de los recursos (coste por alumno y hora).

d) Actividades sometidas a mayor siniestralidad.

e) Llevar a cabo proyectos interactivos que estimulen y premien el descenso de siniestralidad en las empresas.

f) Impartición de cursos que se ajusten a las especificaciones técnicas para diferentes puestos de trabajo publicadas por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas en desarrollo de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo.

g) Tener cofinanciación de alguna comunidad autónoma debidamente acreditada en el momento de la solicitud.

h) Realización de pruebas de evaluación a los trabajadores al finalizar la acción formativa.

i) Contar con el apoyo explícito de una asociación empresarial de ámbito nacional, dos sindicatos mayoritarios del sector y la autoridad minera de la zona en que se desarrolla la actuación.

Estos aspectos deberán ser justificados documentalmente en el momento de la solicitud.

Para establecer el régimen de concurrencia competitiva para este tipo de proyectos, se otorgará preferencia en la valoración a los proyectos en los que la formación se imparta por una entidad o entidades acreditadas en los términos que se establezcan según resolución del Secretario General de Energía.

Como regla general, entre proyectos de similar contenido, se dará preferencia a los que se propongan extender la formación a un mayor número de trabajadores en relación con los recursos económicos empleados.

La cuantificación de los criterios para valorar los proyectos se establecen en el anexo II de esta orden.

ANEXO II
Criterios y baremos de valoración

1. Proyectos de inversiones materiales en seguridad.

1.1 Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables las inversiones que figuran en la columna denominada «Inversiones materiales subvencionables» de las tablas 1 y 2 del presente anexo II.

1.2 Criterios para la selección de proyectos de inversiones materiales en seguridad.

Los criterios a) y b) del punto 1.3 del anexo I se complementan teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Cuando se traten de inversiones para la mejora de la seguridad laboral, el tipo de riesgos a corregir deberá ser alguno de los que figuran en la tabla 1 del presente anexo II.

b) Cuando se trate de inversiones para la mejora de salud laboral, el tipo de riesgos a corregir deberá ser alguno de los que figuran en la tabla 2 del presente anexo II.

En las tablas 1 y 2 del presente anexo II se ha establecido el orden de prioridad de los riesgos en función de su frecuencia (se han considerado conjuntamente accidentes graves y mortales).

1.3 Ponderación de los criterios para la selección de proyectos de inversiones en seguridad.

Los criterios para la selección de proyectos de inversiones en seguridad se ponderarán de la siguiente manera:

1. Proyectos destinados a la corrección de riesgos prioritarios para la seguridad laboral de los establecidos en la tabla 1 del presente anexo II: De 0 a 20 puntos. Se otorgan los puntos establecidos en la tabla 1 según la prioridad de los riesgos corregidos.

2. Proyectos destinados a la corrección de riesgos prioritarios para la salud laboral de los establecidos en la tabla 2 del presente anexo II: De 0 a 15 puntos. Se otorgan los puntos establecidos en la tabla 2 según la prioridad de los riesgos corregidos.

3. Número de personas que se benefician de la actuación: De 0 a 10 puntos. Se otorga medio punto por cada 5 puntos porcentuales de representación del grupo de trabajadores beneficiados por el proyecto sobre el número de trabajadores totales de la empresa.

4. Contar con cofinanciación, debidamente acreditada en el sobre número 1, de la comunidad autónoma donde se desarrolla: De 0 a 40 puntos. La puntuación obtenida será el resultado de aplicar la siguiente fórmula.

Puntos = 2 x FCC.AA

FCCAA = Porcentaje de financiación otorgada al proyecto por la comunidad autónoma.

5. El proyecto afecta a la seguridad de más de una empresa: 0 ó 5 puntos. Se otorgan los 5 puntos en caso de que exista más de una empresa afectada.

2. Actuaciones de formación en seguridad minera.

2.1 Ponderación de los criterios para la selección de actuaciones de formación en seguridad minera.

Los criterios para la selección de actuaciones de formación en seguridad minera se ponderarán de la siguiente manera:

1.a La entidad formadora es una entidad o entidades acreditadas en los términos que se establecen en la resolución: 0 ó 30 puntos.

1.b La entidad formadora es una entidad o entidades no acreditadas. De 0 a 27 puntos. Según el siguiente reparto:

1.b.1 Titulación, capacitación y experiencia del cuadro docente: De 0 a 20 puntos. En función del siguiente reparto:

1.b.1.1 Titulación: De 0 a 5 puntos. Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por cinco el cociente entre el número de docentes con titulación universitaria en Ingeniería de Minas, Ingeniería Técnica de Minas o Geología y el número total de docentes en la propuesta.

1.b.1.2 Capacitación acreditada: De 0 a 5 puntos. Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por cinco el cociente entre número de docentes que cuentan con una experiencia mayor de 1 año en puestos de trabajo relacionados con las materias a impartir y el número total de docentes en la propuesta.

1.b.1.3 Experiencia docente acreditada: De 0 a 5 puntos. Los puntos otorgados son el resultado de multiplicar por cinco el cociente entre número de docentes que cuentan con más de 1.000 horas de docencia en seguridad y salud laboral y el número total de docentes en la propuesta.

1.b.1.4 Formación en Prevención de Riesgos Laborales: De 0 a 5 puntos. Los puntos otorgados serán el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

puntos =

N.º docentes con nivel básico + 3 x N.º docentes con nivel medio + 5 x N.º docentes con nivel superior

Total docentes en la oferta

1.b.2 Calidad de los medios materiales empleados, lugar de impartición: De 0 a 7 puntos. En función del siguiente reparto.

1.b.2.1 Manual formativo: 0 ó 5 puntos. Se otorgan 5 puntos en caso de que se aporte manual formativo.

1.b.2.2 Medios audiovisuales: De 0 ó 2 puntos. Se otorgan 2 puntos en caso de que se describan los medios audiovisuales a utilizar.

2. Optimización de los recursos: Los puntos otorgados serán el resultado de aplicar la siguiente fórmula.

Puntos = 50 x (1- (Cs/Cm))

Cm = Coste máximo por trabajador y hora establecido en la convocatoria.

Cs= Coste por trabajador y hora en la solicitud.

3. El programa formativo se ajusta a una Especificación Técnica de desarrollo de la ITC 02.1.02: 0 ó 15 puntos. Se otorgarán 15 puntos a aquellas actuaciones de formación cuyos programas formativos se ajusten a los contenidos establecidos en alguna Especificación Técnica de desarrollo de la ITC 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo».

4. Proyecto de tipo interactivo: 0 ó 5 puntos. Se considerará que un proyecto es interactivo y en consecuencia se le otorgarán los 5 puntos si se trata de una formación continua durante un periodo de tiempo suficiente, durante el que se incentive la participación activa de los asistentes e incluya un procedimiento de evaluación inicial y final, así como la expresión de conclusiones obtenidas por cada participante referidas a su propia actividad laboral.

5. Contar con cofinanciación, debidamente acreditada en el sobre número 1, de la comunidad autónoma donde se desarrolla. La puntuación obtenida será el resultado de aplicar la siguiente fórmula.

Puntos = 0,5 x FCC.AA

FCCAA= Porcentaje de financiación otorgada al proyecto por la comunidad autónoma

6. Contar con el apoyo explícito de una asociación empresarial de ámbito nacional, dos sindicatos mayoritarios del sector y la autoridad minera de la zona en que se desarrolla la actuación: 0 ó 5 puntos. Se otorgan 5 puntos si queda demostrado documentalmente que el proyecto cuenta con estos apoyos. La documentación acreditativa deberá incluirse en el sobre número 1.

Tabla 1. Riesgos prioritarios e inversiones materiales en seguridad laboral subvencionables

Riesgos prioritarios

Puntos

Inversiones materiales subvencionables

Código

Descripción

A1

Riesgo de accidente en plantas de beneficio de explotaciones a cielo abierto en la operación y/o mantenimiento de cintas transportadoras y/o molinos.

20

A1.1

Inversión en adaptaciones a los requisitos de seguridad aplicables a las cintas y/o molinos (sistemas anti-atrapamiento, paradas de emergencia, elementos de seguridad, etc.).

A1.2

Inversión en operaciones sobre las cintas y/o molinos que requieren la intervención de los Servicios Técnicos del fabricante.

A1.3

Inversión en sustitución de cintas y/o molinos peligrosos y con grandes dificultades para su adaptación a los requisitos mínimos de seguridad aplicables.

A1.4

Inversión en reubicación y/o acondicionamiento de las cintas y/o molinos existentes que justifiquen la mejora de las condiciones de seguridad.

A2

Riesgo de accidente en explotaciones a cielo abierto en la operación de maquinaria móvil, fundamentalmente volquetes y palas cargadoras en las operaciones de circulación y transporte.

15

A2.1

Inversión en adaptaciones a los requisitos de seguridad aplicables a la maquinaria (estructuras de protección ROPS/FOPS dañadas o manipuladas, elementos de seguridad, etc.).

A2.2

Inversión en operaciones sobre la maquinaria que requiere la intervención de los Servicios Técnicos del fabricante.

A2.3

Inversión en sustitución de maquinaria peligrosa y con grandes dificultades para su adaptación a los requisitos mínimos de seguridad aplicables (Renovación de maquinaria).

A2.4

Inversión en nuevas instalaciones para las operaciones de mantenimiento de la maquinaria.

A2.5

Inversión en reubicación y/o acondicionamiento de las instalaciones existentes para las operaciones de mantenimiento de la maquinaria, asfaltado de viales y corrección de taludes.

A3

Riesgo de accidente en explotaciones subterráneas por caída o desprendimiento de rocas.

10

A3.1

Inversión para sustitución de sistemas de entibación con madera por sistemas de entibación mediante estemples de fricción, estemples hidráulicos u auto-marchantes.

A3.2

Inversión en mejoras de dimensionamiento del sostenimiento respecto del actual (aumento del número de cuadros por metro) que justifiquen un aumento de la seguridad.

A3.3

Inversión en mejoras generales del sostenimiento (refuerzos, sustituciones, etc.).

A3.4

Inversiones en sistemas de análisis de estabilidad para la previsión de golpes de techo.

A4

Riesgo de accidente en plantas de beneficio de explotaciones a cielo abierto por caída a distinto nivel desde distintos equipos de la planta tanto en operación como en mantenimiento.

5

A4.1

Inversión en instalación de nuevos de sistemas de protección colectiva en los distintos equipos de la planta de beneficio frente a las caídas a distinto nivel (sistemas de acceso, plataformas, barandillas, pasamanos, escalas, escaleras, líneas de vida, etc.).

A4.2

Inversión en modificación o reparación de sistemas de protección colectiva en los distintos equipos de la planta de beneficio frente a las caídas a distinto nivel (sistemas de acceso, plataformas, barandillas, pasamanos, escalas, escaleras, líneas de vida, etc.).

A5

Otros riesgos.

0

A5

Inversiones dedicadas a otros riesgos no señalados.

Tabla 2. Riesgos prioritarios e inversiones materiales en salud laboral subvencionables

Riesgos prioritarios que provocan enfermedades profesionales tipificadas en el R.D. 1299/2006, por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales

Puntos

Inversiones materiales subvencionables

Código

Descripción

B1

Riesgo de enfermedad profesional causada por determinados agentes físicos por posturas forzadas, movimientos repetitivos y vibraciones.

Enfermedades por fatiga de las vainas tendinosas, de los tejidos peri tendinosos, de las inserciones musculares y tendinosas.

15

B1.1

Inversiones en equipos para manejo de cargas pesadas de más de 25 kg.

Enfermedades de las bolsas serosas debidas a la presión, celulitis subcutánea (bursitis).

B1.2

Inversión en adaptaciones a los requisitos de seguridad aplicables a los equipos de trabajo (sistemas anti-vibraciones).

Lesiones del menisco en las minas y trabajos subterráneos.

Parálisis de los nervios debida a la presión.

B1.3

Inversión en sustitución de equipos de trabajo con grandes dificultades para su adaptación a los requisitos mínimos de seguridad aplicables (Renovación de equipos).

Enfermedades osteo-articulares o angioneuroticas provocadas por las vibraciones mecánicas.

B1.4

Inversiones en equipos de protección individual que protejan frente a éstos riesgos.

B2

Riesgo de enfermedad profesional causada inhalación de sustancias y agentes.

Silicosis.

10

B2.1

Inversión en adaptaciones a los requisitos de seguridad aplicables a los equipos de trabajo (sistemas anti-polvo por vía húmeda o por aspiración, sistemas de contención, etc).

Neumoconiosis.

B2.2

Inversión en sustitución de equipos de trabajo con grandes dificultades para su adaptación a los requisitos mínimos de seguridad aplicables (Renovación de equipos).

Otras sustancias u agentes.

B2.3

Inversiones en equipos de protección individual que protejan frente a éstos riesgos.

B3

Riesgo de sufrir hipoacusia o sordera profesional provocada por el ruido.

5

B3.1

Inversión en reubicación y/o acondicionamiento de instalaciones para la mejora de las condiciones acústicas.

B3.2

Inversión en sustitución de equipos de trabajo con grandes dificultades para su adaptación a los requisitos mínimos de seguridad aplicables (Renovación de equipos).

B3.3

Inversiones en equipos de protección individual que protejan frente a éstos riesgos.

B4

Otros riesgos

.

0

B4

Inversiones dedicadas a otros riesgos no señalados.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/03/2009
  • Fecha de publicación: 18/03/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2009
  • Fecha de derogación: 15/05/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-2010-7762).
  • SE MODIFICA los apartados 6.2.2.d) y f), 17.1 y 18.1 y 2, por Orden ITC/2534/2009, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-15111).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-2008-5249).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Empresas
  • Formación profesional
  • Minas
  • Secretaría General de Energía
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad industrial
  • Subvenciones

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