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Documento BOE-A-1998-6747

Orden de 20 de marzo de 1998 por la que se aprueba el modelo 130 de declaración-liquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a empresarios y profesionales en régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades y se modifica la Orden de 24 de julio de 1996 por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como las condiciones y diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1998, páginas 9780 a 9787 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-6747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), con objeto de promover la creación de empleo e incentivar la inversión empresarial, asegurando al mismo tiempo un mejor control del fraude, ha incorporado una serie de medidas relativas a la fiscalidad de las actividades empresariales y profesionales que afectan especialmente a la regulación de los regímenes de determinación del rendimiento neto derivado del ejercicio de las mismas, que quedan constituidos por la estimación directa, que se aplica como régimen general y que admite dos modalidades, normal y simplificada, y por la estimación objetiva.

En desarrollo de dichas medidas, el Real Decreto 37/1998, de 16 de enero, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario («Boletín Oficial del Estado» del 17), ha dado nueva redacción a los artículos 17 a 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, regulando en los mismos el ámbito de aplicación y las especialidades del procedimiento de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales incluidas en la modalidad simplificada de estimación directa y en el régimen de estimación objetiva.

Asimismo, el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades referentes a retenciones y otros pagos a cuenta («Boletín Oficial del Estado» del 31), ha introducido en el primero de los citados Reglamentos diversas modificaciones en materia de pagos a cuenta. Dichas modificaciones se refieren, entre otros aspectos, a la elevación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de actividades profesionales, al sometimiento a retención o a ingreso a cuenta a determinados rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos y a la regulación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En este último ámbito, las modificaciones introducidas afectan a la determinación de los obligados al pago fraccionado, al procedimiento de cálculo de su importe y al plazo de declaración e ingreso de los mismos.

Por lo que respecta a los obligados al pago fraccionado, se mantiene la exoneración de la obligación de realizarlos para los sujetos pasivos que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Constituye, sin embargo, una importante novedad la exoneración de la obligación de efectuar pagos fraccionados para los sujetos pasivos que desarrollen actividades profesionales en relación con las mismas cuando, en el año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta.

En relación con la determinación del importe de los pagos fraccionados, se mantiene inalterado el procedimiento de cálculo de los relativos a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras para las que el importe del pago fraccionado, cualquiera que sea el régimen de determinación del rendimiento neto, se seguirá realizando mediante la aplicación del porcentaje del 2 por 100 sobre el volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De dicha cantidad podrán deducirse las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.

Sin embargo, el importe del pago fraccionado correspondiente a las restantes actividades empresariales y profesionales incluidas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, toma como base para la aplicación del porcentaje del 20 por 100, el rendimiento neto correspondiente al período transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, en lugar de determinarse en función de la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, como hasta ahora venía estableciéndose normativamente. De la cantidad resultante podrán deducirse, en los supuestos de actividades profesionales y en el de arrendamiento de inmuebles urbanos que constituya actividad empresarial, las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.

En relación con el período de declaración e ingreso de los pagos fraccionados, la modificación afecta al relativo al cuarto trimestre del año, que se ha fijado en el artículo 63 del citado Reglamento en el período comprendido entre el día 1 y el 30 de enero.

Finalmente, en el apartado tres del artículo 63 del precitado Reglamento, se establece que la declaración de los pagos fraccionados se ajustará a las condiciones y requisitos y el ingreso se efectuará en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Por todo lo anterior y como consecuencia de las citadas modificaciones, resulta necesario aprobar un nuevo modelo de declaración-liquidación que sustituya al modelo 130 aprobado por la Orden de 21 de febrero de 1995, que deberán utilizar los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta que desarrollen actividades profesionales y empresariales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y determinen el rendimiento neto de las mismas en régimen de estimación directa tanto en su modalidad normal como en la simplificada.

En consecuencia, haciendo uso de la autorización contenida en el apartado tres del artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de las restantes que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Aprobación del modelo 130.

Se aprueba el modelo 130 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en estimación directa. Declaración-liquidación». Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente Orden, consta de los tres ejemplares siguientes:

Ejemplar para el sobre anual.

Ejemplar para el sujeto pasivo.

Ejemplar para la entidad colaboradora.

Dicho modelo deberá ser utilizado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, o actividades profesionales y determinen su rendimiento neto con arreglo al régimen de estimación directa tanto en su modalidad normal como en la simplificada, siempre que, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estén obligados a autoliquidar e ingresar el pago fraccionado.

Segundo. Lugar de presentación e ingreso del mo delo 130.

Uno.-Si de la declaración-liquidación resulta cantidad a ingresar, podrá realizarse la presentación e ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o Administraciones que dependan de la misma, acompañando a la declaración-liquidación fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.

En caso de que la declaración-liquidación lleve adheridas las citadas etiquetas identificativas, la presentación e ingreso podrán realizarse también en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas o Cooperativas de Crédito) de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del declarante.

Dos.-Si de la declaración-liquidación no resultase cantidad a ingresar, la misma deberá presentarse, bien directamente o por correo certificado, en la dependencia o sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, acompañando a la declaración fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.

Tercero. Plazo de presentación e ingreso del mo- delo 130.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de la declaración-liquidación, modelo 130, se efectuará en los plazos siguientes:

Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.

El cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil siguiente.

Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 24 de julio de 1996.

Se añade un último párrafo al apartado primero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1996, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como las condiciones y diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador («Boletín Oficial del Estado» del 30), con la siguiente redacción:

«Igualmente, será válida la declaración anual de operaciones con terceras personas suscrita por el obligado tributario que se presente en el modelo que, ajustado a los contenidos del modelo 347 de declaración aprobado en la presente Orden, se genere exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión a estos efectos desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 21 de febrero de 1995, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 de declaración-liquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo relativo al modelo 130.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación para las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos de declaración e ingreso del ejercicio 1998 y siguientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de marzo de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/1998
  • Fecha de publicación: 24/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/1998
  • Fecha de derogación: 26/03/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA en lo indicado la Orden de 21 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-4983).
  • MODIFICA el apartado Primero de la Orden de 24 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-17428).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30904).
  • CITA:
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Operaciones con Terceras Personas
  • Pago fraccionado

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