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Documento BOE-A-1998-1

Orden de 23 de diciembre de 1997 por la que se aprueban nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, y se establece el nuevo modelo de soporte utilizable para el intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades que ejercen por delegación la gestión censal del Impuesto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1998, páginas 4 a 53 (50 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-1
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/12/23/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales («Boletín Oficial del Estado» número 313, de 30 de diciembre), constituye la norma legal básica que regula el Impuesto sobre Actividades Económicas. El Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57, de 8 de marzo), dicta las normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y regula la delegación de competencias en materia de gestión censal.

Este Real Decreto, en su artículo 25, establece las reglas que rigen los intercambios de información censal entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades que asumen las competencias delegadas y previene que la forma en que se realicen estos intercambios se determine por Orden del Ministro de Economía y Hacienda. Con fecha 28 de diciembre, se publicó la Orden de 26 de diciembre de 1995 por la que se estableció el modelo de soporte utilizable para el intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades que ejerzan por delegación la gestión censal del impuesto. Igualmente, en esta Orden, se aprobaron los modelos de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, excepto el modelo 845, que se aprobó por Orden de 29 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 31).

Por medio de la presente Orden, se introducen algunas modificaciones en el modelo de soporte utilizado para dicho intercambio de información. Además, se modifican los modelos de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas 845, 846 y 847, con la finalidad de habilitar un apartado para facilitar la cumplimentación de la declaración a los contribuyentes que soliciten la exención del artículo 58.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y se modifica el texto contenido en la casilla 95 y 96 del modelo 845 para que resulte más fácilmente identificable con la redacción dada al grupo 664 de la Sección 1.a de las Tarifas del I. A. E. (Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos). La sustitución del modelo 848 por los modelos 850 y 851, según se trate de cuotas provinciales o nacionales, está motivada por la distinta aplicación contable de los ingresos.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio dispone lo siguiente:

Primero.-Se aprueba el modelo 845, «Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota Municipal», que figura en el anexo I de la presente Orden. Este modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Segundo.-Se aprueba el modelo 846, «Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota provincial o nacional», que figura en el anexo II de la presente Orden. Este modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Tercero.-Se aprueba el modelo 847, «Impuesto sobre Actividades Económicas. Declaración informatizada», que figura en el anexo III de la presente Orden. Este modelo podrá utilizarse para la cumplimentación de declaraciones correspondientes a cuotas municipales cuya gestión censal no esté delegada mediante el proceso informático elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y para la cumplimentación, mediante tal proceso, de declaraciones-liquidaciones correspondientes a cuotas provinciales o nacionales. Este modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Cuarto.-Se aprueba el modelo 850, «Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota Provincial. Documento de ingreso», que figura en el anexo IV de la presente Orden. Este modelo deberá presentarse junto con los modelos 846 u 847 en el lugar fijado para las declaraciones de alta en el artículo 8.1.b) del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo), cuando se tribute por cuota provincial y el impuesto se exija en régimen de autoliquidación por la Administración tributaria del Estado. Si el resultado es a ingresar, el importe deberá hacerse efectivo en la entidad de depósito que preste el servicio de caja en la Delegación o Administración correspondiente. Si, por el contrario, no resulta cantidad a ingresar, deberá enviarse a la Delegación o Administración correspondiente bien por correo certificado o mediante entrega personal. Este modelo consta de tres ejemplares, uno para la Administración, otro para el interesado y un tercero para la entidad de depósito que presta el servicio de caja.

Quinto.-Se aprueba el modelo 851, «Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota Nacional. Documento de ingreso», que figura en el anexo V de la presente Orden. Este modelo deberá presentarse junto con los modelos 846 u 847 en el lugar fijado para las declaraciones de alta en el artículo 8.1.c) del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo), cuando se tribute por cuota nacional y el impuesto se exija en régimen de autoliquidación por la Administración tributaria del Estado. Si el resultado es a ingresar, el importe deberá hacerse efectivo en la entidad de depósito que preste el servicio de caja en la Delegación o Administración correspondiente. Si, por el contrario, no resulta cantidad a ingresar, deberá enviarse a la Delegación o Administración correspondiente bien por correo certificado o mediante entrega personal. Este modelo consta de tres ejemplares, uno para la Administración, otro para el interesado y un tercero para la entidad de depósito que presta el servicio de caja.

Sexto.-Los modelos 845, 846 y 847 deberán presentarse, según se trate de declaraciones de alta, baja o variación, en el lugar y en los plazos regulados en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo).

Séptimo.-Los intercambios de información censal entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades que ejercen la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas por delegación, a los que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 243/1995, se realizarán siempre mediante los soportes informáticos, directamente legibles por ordenador, aprobados en la presente Orden.

Octavo.-Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo VI de esta Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se mencionan en el apartado anterior. Las características de los soportes magnéticos y el diseño de los registros se describen en el referido anexo.

Noveno.-El soporte a enviar deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúa la presentación.

b) Ejercicio a que corresponde.

c) Período referido al ejercicio:

1T: Primer trimestre.

2T: Segundo trimestre.

3T: Tercer trimestre.

4T: Cuarto trimestre.

0A: Matrícula.

d) Número de Identificación Fiscal de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto.

e) Nombre de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto.

f) Domicilio, municipio y código postal de presentador.

g) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

h) Teléfono y extensión de dicha persona.

i) Número total de registros que componen el so porte.

j) Densidad del soporte: 1600 ó 6250 BPI, sólo cintas, y 360KB, 1.2MB, 720KB ó 1.44MB en disquetes de 5 1/4" ó 3 1/2".

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc.., siendo «n» el número total de soportes.

Disposición adicional única.

Se modifica la Orden de 15 de octubre de 1992, por la que se dictan las normas de actuación de las entidades de depósito que prestan el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el anexo I (punto 1: Autoliquidaciones) se deben incluir los modelos 850 «Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota provincial. Documento de ingreso» y 851. «Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota nacional. Documento de ingreso», y suprimir el modelo 848 «Impuesto sobre Actividades Económicas. Documento de ingreso».

Disposición derogatoria.

Quedan derogados el modelo 845 aprobado por Orden de 29 de diciembre de 1993 y los modelos 846, 847 y 848 y los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, aprobados por Orden de 26 de diciembre de 1995.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de diciembre de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

ANEXO VI

Modelo de soporte utilizable para el intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades que ejercen por delegación la gestión censal del Impuesto de Actividades Económicas

Características de los soportes magnéticos.-Los soportes magnéticos para el intercambio de información relativos a los censos del Impuesto sobre Actividades Económicas, tendrán que cumplir las siguientes características:

Cinta magnética:

Pistas: Nueve.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Marcas: En principio y fin de cinta.

Registros de longitud fija de 660 posiciones.

Factor de Bloqueo: 40.

Disquetes:

De 5 ¼'', doble cara y doble densidad (360 KB). Sistema MS-DOS. De 5 ¼'', doble cara y alta densidad (1,2 MB). Sistema MS-DOS.

De 3 ½'', doble cara y doble densidad (720 KB). Sistema MS-DOS.

De 3 ½'', doble cara y alta densidad (1,44 MB). Sistema MS-DOS.

Código ASCII en mayúsculas, sin caracteres de control o tabulación.

Registros de longitud fija de 660 posiciones.

Llevarán un solo fichero cuyo nombre será:

a) Cuando el presentador sea un municipio: MMMPPEE.DAT, donde

MMM será el código del municipio.

PP será idéntico al contenido del campo «Período de extracción» de los registros de Cabecera y Fin de Municipio descritos en los Diseños Lógicos.

EE será el ejercicio correspondiente al período de extracción.

b) Cuando el presentador sea una Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular: CCOPPEE.DAT, donde

CC será el código de provincia.

O será el número ordinal de Cabildo o Consejo y en el caso de Diputaciones el contenido fijo será 1.

PP será idéntico al contenido del campo «Período de extracción» de los registros de Cabecera y Fin de Municipio descritos en los Diseños Lógicos.

EE será el ejercicio correspondiente al período de extracción.

c) Cuando el presentador sea una Comunidad Autónoma: ACAPPEE.DAT, donde:

A será el discriminante fijo para Comunidades Autónomas pluriprovinciales.

CA código de Comunidad Autónoma según la siguiente tabla:

01. Andalucía.

10. Extremadura.

02. Aragón.

11. Galicia.

03. Asturias.

12. Madrid.

04. Baleares.

13. Región de Murcia.

05. Canarias.

14. Comunidad Foral Navarra.

06. Cantabria.

15. País Vasco.

07. Castilla-La Mancha.

16. La Rioja.

08. Castilla y León.

17. Comunidad Valenciana.

09. Cataluña.

PP será idéntico al contenido del campo «Período de extracción» de los registros de Cabecera y Fin de Municipio descritos en los diseños lógicos.

EE será el ejercicio correspondiente al período de extracción.

Diseños lógicos: * Descripción de los distintos tipos de registros.-Los registros contenidos en un mismo soporte se identificarán por el contenido del campo Tipo de Registro, que podrá tener los siguientes valores:

Tipo 1. Registro de cabecera: Será siempre el primer registro del soporte, identifica el Organismo o Corporación que entrega la información y delimita la información contenida en los registros de detalle.

En los casos en los que el presentador del soporte sea un Ente de ámbito supramunicipal (Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular) este registro deberá anteponerse a cada grupo de información correspondiente a los registros de detalle de cada municipio sobre los que facilita información.

Tipo 2. Registro de detalle: Contiene información individual sobre las actividades económicas censadas en el impuesto, gestionadas por el Organismo o Corporación Local presentador del soporte.

Tipo 3. Registro fin de municipio: Es el resumen de los registros de detalle que le anteceden, relativos a un mismo municipio. Por tanto, en soportes con información sobre más de un municipio, los presentados por Diputaciones Provinciales, Cabildos, etc., habrá un registro Fin de Municipio, para cada grupo de información referida a cada uno de los municipios.

Tipo 4. Registro resumen: Estará presente únicamente en soportes que contengan información sobre más de un municipio. Será siempre el último registro de los mismos, resumiendo a modo de cuadre, los datos contenidos en los registros que le anteceden.

* Características comunes a todos los registros.-Las características comunes a todos los registros son las siguientes:

Todos los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos con blancos por la derecha.

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos con ceros por la izquierda, sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en su descripción. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se cumplimentarán con ceros, y los alfanuméricos a blancos.

Los campos relativos a fechas se configurarán como «AAAAMMDD» (donde A = Año, M = Mes, D = Día).

POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN

DE LOS CAMPOS

* TIPO DE REGISTRO 1

Registro de cabecera

Posiciones / Naturaleza / Nombre y descripción del campo

Identificación de la información

1 / Numérica. / TIPO DE REGISTRO

Discriminante de los distintos registros, y verificador de la secuencia lógica de los mismos.

Constante «1» (UNO).

2 / Alfanumérica. / BLANCOS

Campo sin utilizar.

3 / Alfanumérica. / TIPO DE INFORMACIÓN

Tendrá los siguientes valores:

A: Entregas trimestrales.

E: Matrícula para Exposición.

M: Matrícula para Liquidación.

B: Bajas y Variaciones.

4- 7 / Numérica. / EJERCICIO

Ejercicio fiscal correspondiente al período de extracción al que se refiere la información contenida en el soporte.

8- 9 / Alfanumérica. / PERÍODO DE EXTRACCIÓN

Período al que se refiere la información. Tendrá los siguientes valores válidos:

1T: Primer trimestre.

2T: Segundo trimestre.

3T: Tercer trimestre.

4T: Cuarto trimestre.

0A: Anual.

Identificación del ente presentador

10- 17 / Numérica. / FECHA DE EXTRACCIÓN

Fecha en la que se ha obtenido el fichero que conforma el soporte.

18- 22 / Numérica. / CÓDIGO DE MUNICIPIO

Código del municipio al que se refiere la información de detalle.

23- 31 / Alfanumérica. / NIF

NIF de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto.

32- 71 / Alfanumérica. / DENOMINACIÓN

Nombre de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto.

72- 73 / Alfanumérica. / SIGLA DE LA VÍA PÚBLICA

Sigla de la vía correspondiente al domicilio de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto.

74- 98 / Alfanumérica. / VÍA PÚBLICA

Nombre de la vía correspondiente al domicilio de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto.

99-102 / Numérica. / NÚMERO

Número de portal del domicilio de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto.

103-127 / Alfanumérica. / MUNICIPIO

Nombre del municipio del domicilio de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto.

128-132 / Numérica. / CÓDIGO POSTAL

Relativo al domicilio de la entidad que tiene delegada la gestión censal del impuesto.

133-660 / Alfanumérica. / BLANCOS

Campo sin utilizar.

* TIPO DE REGISTRO 2

Registro de detalle

Posiciones / Naturaleza / Nombre y descripción del campo

Identificación del registro

1 / Numérica. / TIPO DE REGISTRO

Discriminante de los distintos registros y verificador de la secuencia lógica de los mismos.

Constante 2.

2 / Alfanumérica. / TIPO DE OPERACIÓN (1)

Describe la operación a efectuar en el censo del impuesto.

3-15 / Numérica. / NÚMERO DE REFERENCIA (2)

Número fijo que identifica cada actividad censada.

16 / Numérica. / TIPO DE ACTIVIDAD

Especifica el tipo de actividad.

Tendrá los siguientes valores:

1: Actividad empresarial.

2: Actividad profesional.

3: Actividad artística.

4: Local afecto indirectamente.

Identificación del sujeto pasivo

17-25 / Alfanumérica. / NIF

26-65 / Alfanumérica. / Apellidos y nombre/razón social.

66-75 / Alfanumérica. / ANAGRAMA COMERCIAL

Sólo para entidades jurídicas que lo utilicen.

Domicilio fiscal del sujeto pasivo

76-77 / Alfanumérica. / Sigla de la vía pública.

78-102 / Alfanumérica. / Nombre de la vía pública.

103-107 / Numérica. / NÚMERO DEL PORTAL

(Puede no tener contenido).

108 / Alfanumérica. / LETRA DEL PORTAL

(Puede no tener contenido).

109-110 / Alfanumérica. / ESCALERA

(Puede no tener contenido).

111-112 / Alfanumérica. / PISO

(Puede no tener contenido).

113-114 / Alfanumérica. / PUERTA

(Puede no tener contenido).

115-119 / Numérica. / Código de municipio.

120-144 / Alfanumérica. / Denominación del municipio.

145-149 / Numérica. / Código postal.

Datos de la actividad

150 / Numérica. / SECCIÓN DE LAS TARIFAS

Indica la sección de las tarifas del impuesto en la que se califica la actividad.

1: Act. empresariales.

2: Act. profesionales.

3: Act. artísticas.

151-154 / Alfanumérica. / CÓDIGO DEL GRUPO O EPÍGRAFE (3)

Código del grupo o epígrafe en el que la actividad está calificada.

155 / Alfanumérica. / TIPO DE CUOTA

M: Cuota municipal.

P: Cuota provincial.

N: Cuota nacional.

156 / Numérica. / FECHA DE INICIO EN LA ACTIVIDAD

Fecha declarada por el sujeto pasivo o comprobada por la Administración tributaria de inicio de la actividad.

(Con ceros significa que la fecha de inicio es anterior a la vigencia del impuesto).

164-166 / Numérica. / NOTAS A LA AGRUPACIÓN (4)

(Puede no tener contenido).

167-169 / Numérica. / NOTAS AL GRUPO

(Puede no tener contenido).

170-172 / Numérica. / NOTAS AL EPÍGRAFE

(Puede no tener contenido).

173 / Numérica. / REGLA DE APLICACIÓN (5)

(Puede no tener contenido).

174-177 / Alfanumérica. / GRUPO/EPÍGRAFE DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL (6)

(Puede no tener contenido).

178 / Alfanumérica. / EXECCIÓN SOLICITADA (7)

(Puede no tener contenido).

179-193 / Alfanumérica. / BENEFICIOS FISCALES (LITERAL)

Justificación normativa de los beneficios fiscales declarados.

(Puede no tener contenido).

194-196 / Numérica. / BENEFICIOS FISCALES (PORCENTAJE)

Porcentaje de beneficios fiscales declarado por el sujeto pasivo.

(Puede no tener contenido).

197-204 / Numérica. / FECHA LÍMITE DISFRUTE BENEFICIOS FISCALES

Fecha declarada por el sujeto pasivo, como límite legal de disfrute de los beneficios fiscales declarados. El valor 99991231 se considerará como beneficios fiscales permanentes o sin límite temporal de aplicación.

(Puede no tener contenido).

205-208 / Numérica. / AÑO DE INICIO (PROFESIONALES)

Año de inicio en la actividad por primera vez. Sólo es de cumplimentación obligatoria, en actividades provisionales.

209-217 / Alfanumérica. / INFORMACIÓN ADICIONAL (8)

(Puede no tener contenido).

218-225 / Numérica. / FECHA DE VARIACIÓN O CESE (9)

(Puede no tener contenido).

226-240 / Alfanumérica. / CAUSA DE LA VARIACIÓN O CESE

Descripción literal del motivo de la declaración de variación, o en el cese en la actividad.

(Puede no tener contenido).

241-244 / Numérica. / EJERCICIO DE EFECTIVIDAD

Indica el ejercicio de devengo del tipo de operación sobre el que se informa.

245-252 / Numérica. / FECHA DE PRESENTACIÓN O DE COMPROBACIÓN ADMINISTRATIVA

Fecha en la que el sujeto pasivo presenta la declaración o la fecha en que el órgano inspector realiza la comprobación de su situación tributaria.

253-254 / Numérica. / CÓDIGO PRIMER ELEMENTO TRIBUTARIO

(Puede no tener contenido cuando el grupo o epígrafe no tribute por elementos).

255-256 / Numérica. / CÓDIGO SEGUNDO ELEMENTO TRIBUTARIO

(Puede no tener contenido).

257-258 / Numérica. / CÓDIGO TERCER ELEMENTO TRIBUTARIO

(Puede no tener contenido).

259-260 / Numérica. / CÓDIGO CUARTO ELEMENTO TRIBUTARIO

(Puede no tener contenido).

261-262 / Numérica. / CÓDIGO QUINTO ELEMENTO TRIBUTARIO

(Puede no tener contenido).

263-264 / Numérica. / CÓDIGO SEXTO ELEMENTO TRIBUTARIO

(Puede no tener contenido).

265-266 / Numérica. / CÓDIGO SÉPTIMO ELEMENTO TRIBUTARIO

(Puede no tener contenido).

267-268 / Numérica. / CÓDIGO OCTAVO ELEMENTO TRIBUTARIO

(Puede no tener contenido).

269-270 / Numérica. / CÓDIGO NOVENO ELEMENTO TRIBUTARIO

(Puede no tener contenido).

271-272 / Numérica. / CÓDIGO DÉCIMO ELEMENTO TRIBUTARIO

(Puede no tener contenido).

273-281 / Numérica. / CANTIDAD DEL PRIMER ELEMENTO TRIBUTARIO (10)

(Puede no tener contenido cuando el grupo o epígrafe no tributa por elementos).

282-290 / Numérica. / CANTIDAD DEL SEGUNDO ELEMENTO TRIBUTARIO

(Puede no tener contenido).

291-299 / Numérica. / CANTIDAD DEL TERCER ELEMENTO TRIBUTARIO

(Puede no tener contenido).

300-308 / Numérica. / CANTIDAD DEL CUARTO ELEMENTO TRIBUTARIO

(Puede no tener contenido).

309-317 / Numérica. / CANTIDAD DEL QUINTO ELEMENTO TRIBUTARIO

(Puede no tener contenido).

318-326 / Numérica. / CANTIDAD DEL SEXTO ELEMENTO TRIBUTARIO

(Puede no tener contenido).

327-335 / Numérica. / CANTIDAD DEL SÉPTIMO ELEMENTO TRIBUTARIO

(Puede no tener contenido).

336-344 / Numérica. / CANTIDAD DEL OCTAVO ELEMENTO TRIBUTARIO

(Puede no tener contenido).

345-353 / Numérica. / CANTIDAD DEL NOVENO ELEMENTO TRIBUTARIO

(Puede no tener contenido).

354-362 / Numérica. / CANTIDAD DEL DÉCIMO ELEMENTO TRIBUTARIO

(Puede no tener contenido).

363-369 / Numérica. / SUPERFICIE TOTAL DEL LOCAL

Superficie en metros cuadrados enteros, del local de actividad, o indirectamente afecto.

(Puede no tener contenido si la actividad no se realiza en local).

370-376 / Numérica. / SUPERFICIE RECTIFICADA DEL LOCAL

Superficie en metros cuadrados enteros, rectificada según la Regla 14.F.b. de la Instrucción de las Tarifas del Impuesto.

(Puede no tener contenido).

377-383 / Numérica. / SUPERFICIE COMPUTABLE DEL LOCAL

Superficie en metros cuadrados enteros, rectificada según la regla 14.F.c. de la Instrucción de las Tarifas del Impuesto.

(Puede no tener contenido).

384-395 / Numérica. / CUOTA DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y EXPOSITORES PARA AUTOVENTA

Cuota correspondiente exclusivamente a los elementos tributarios: Máquinas recreativas y expositores para autoventa.

(Puede no tener contenido).

396-407 / Numérica. / CUOTA DE TARIFA O IMPORTE MÍNIMO

Cuota total calculada por la Administración tributaria para la actividad. En este campo también se incluye la parte correspondiente a máquinas recreativas y expositores para autoventa.

Domicilio de la actividad

(Estos campos relativos al domicilio pueden estar sin contenido si la actividad no se realiza en local, con excepción del código y denominación del municipio, en cuotas municipales)

408-412 / Numérica. / CÓDIGO DE LA VÍA PÚBLICA

Código de vía utilizado por la Agencia Tributaria.

(Puede no tener contenido).

413-414 / Alfanumérica. / SIGLA DE LA VÍA PÚBLICA

415-439 / Alfanumérica. / DENOMINACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

440-443 / Numérica. / NÚMERO DEL PORTAL

(Puede no tener contenido).

444 / Alfanumérica. / LETRA DEL PORTAL

(Puede no tener contenido).

445-446 / Alfanumérica. / ESCALERA

(Puede no tener contenido).

447-448 / Alfanumérica. / PISO

(Puede no tener contenido).

449-450 / Alfanumérica. / PUERTA

(Puede no tener contenido).

451-455 / Alfanumérica. / PUNTO KILOMÉTRICO

De utilidad cuando el local radique en una carretera, y no en una vía urbana.

(Puede no tener contenido).

456-459 / Alfanumérica. / PUESTO O UBICACIÓN

De utilidad cuando el local radique en un mercado, galería, o centro comercial.

(Puede no tener contenido).

460-464 / Numérica. / CÓDIGO DEL MUNICIPIO

465-489 / Alfanumérica. / DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO

490-494 / Numérica. / CÓDIGO POSTAL

495-501 / Alfanumérica. / NÚMERO DE TELÉFONO

(Puede no tener contenido).

Datos del local afecto indirectamente

(Estos datos relativos al local afecto, estarán sin contenido cuando se estén describiendo actividades)

502-503 / Alfanumérica. / CLAVE DE USO O DESTINO

Serán válidas las siguientes claves:

AL: Almacén.

DP: Depósito.

CD: Centro de Dirección.

OF: Oficina Administrativa.

CC: Centro de Cálculo.

OT: Otros.

504-508 / Numérica. / CÓDIGO DE LA VÍA PÚBLICA

Código de vía utilizado por la Agencia Tributaria.

(Puede no tener contenido).

509-510 / Alfanumérica. / SIGLA DE LA VÍA PÚBLICA

511-535 / Alfanumérica. / DENOMINACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

536-539 / Numérica. / NÚMERO DEL PORTAL

(Puede no tener contenido).

540 / Alfanumérica. / LETRA DEL PORTAL

(Puede no tener contenido).

541-542 / Alfanumérica. / ESCALERA

(Puede no tener contenido).

543-544 / Alfanumérica. / PISO

(Puede no tener contenido).

545-546 / Alfanumérica. / PUERTA

(Puede no tener contenido).

547-551 / Alfanumérica. / PUNTO KILOMÉTRICO

(Puede no tener contenido).

552-555 / Alfanumérica. / PUESTO O UBICACIÓN

(Puede no tener contenido).

556-560 / Numérica. / CÓDIGO DE MUNICIPIO

561-585 / Alfanumérica. / DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO

586-590 / Numérica. / CÓDIGO POSTAL

591-597 / Numérica. / NÚMERO DE TELÉFONO

(Puede no tener contenido).

Otros indicadores

598 / Alfanumérica. / INDICADOR DE INCIDENCIA EN EL CÁLCULO DE LA CUOTA DE TARIFA

Con el contenido S significa que la declaración que origina el registro contiene algún error que impide el cálculo completo o correcto de la cuota de tarifa.

(Puede no tener contenido).

599-607 / Numérica. / REDUCCIÓN EN DEUDA TRIBUTARIA

Sólo para actividades de producción de energía. Indica la reducción a practicar sobre la Deuda Tributaria resultado de la liquidación que corresponda, según lo regulado en el Real Decreto 1589/1992 de 23 de diciembre. En estos casos, además, se cumplimentará el campo «Información Adicional» con el contenido [RD1589/92].

(Puede no tener contenido).

608 / Alfanumérica. / BONIFICACIÓN LEY 22/1993

Estado de la bonificación regulada en el artículo 8.1.4 de la Ley 22/1993, de Medidas Fiscales.

Los contenidos válidos serán:

S: Solicitada

C: Concedida

D: Denegada.

(Puede no tener contenido).

609-616 / Numérica. / FECHA ACUERDO DE CONCESIÓN O DENEGACIÓN BONIFICACIÓN LEY 22/1993

(Puede no tener contenido).

617-624 / Numérica. / FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE BAJA

(Puede no tener contenido).

625-660 / Alfanumérica. / BLANCOS

Campo sin utilizar.

* TIPO DE REGISTRO 3

Registro fin de municipio

Posiciones / Naturaleza / Nombre y descripción del campo

1 / Numérica. / TIPO DE REGISTRO

Discriminante de los distintos registros y verificador de la secuencia lógica de los mismos. Constante «3» (tres).

2 / Alfanumérica. / BLANCO

Campo sin utilizar.

3-7 / Numérica. / CÓDIGO DE MUNICIPIO

Código de municipio Correspondiente a los Registros de detalle que le anteceden.

8-32 / Alfanumérica. / DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO

33-34 / Numérica. / RECARGO PROVINCIAL

Recargo establecido por la Diputación, Comunidad Autónoma uniprovincial, Cabildo o Consejo Insular sobre las cuotas municipales realizadas en su ámbito territorial para el ejercicio de devengo. Expresado en porcentaje.

35-40 / Numérica. / NÚMERO DE REGISTROS DE DETALLE CON CUOTA MUNICIPAL

Resumen, a efectos de cuadre, del número de registros de detalle que preceden a éste, con cuota de tipo municipal.

41-46 / Numérica. / NÚMERO DE REGISTROS DE DETALLE CON CUOTA PROVINCIAL

Resumen, a efectos de cuadre, del número de registros de detalle que preceden a éste, con cuota de tipo provincial.

47-52 / Numérica. / NÚMERO DE REGISTROS DE DETALLE CON CUOTA NACIONAL

Resumen, a efectos de cuadre, del número de registros de detalle que preceden a éste, con cuota de tipo nacional.

53-59 / Numérica. / NÚMERO TOTAL DE REGISTROS DE DETALLE

Resumen, a efectos de cuadre, del número de registros de detalle que preceden a éste, de todos los tipos de cuota.

60-61 / Alfanumérica. / PERÍODO DE EXTRACCIÓN

Período al que se refiere la información. Tendrá los siguientes valores válidos:

1T: Primer trimestre.

2T: Segundo trimestre.

3T: Tercer trimestre.

4T: Cuarto trimestre.

0A: Anual.

62-65 / Numérica. / EJERCICIO

Ejercicio fiscal correspondiente al período de extracción al que se refiere la información contenida en el soporte.

66-660 / Alfanumérica. / BLANCOS

Campo sin utilizar.

* TIPO DE REGISTRO 4

Registro resumen

Posiciones / Naturaleza / Nombre y descripción del campo

1 / Numérica. / TIPO DE REGISTRO

Discriminante de los distintos registros y verificador de la secuencia lógica de los mismos. Constante «4» (cuatro).

2 / Alfanumérica. / BLANCO

Campo sin utilizar.

3- 5 / Numérica. / NÚMERO DE MUNICIPIOS

Número de municipios sobre los que se facilita información.

6- 12 / Numérica. / NÚMERO TOTAL DE REGISTROS

Número total de registros de detalle contenidos en el soporte.

13-660 / Alfanumérica. / BLANCOS

Campo sin utilizar.

* Notas explicativas sobre determinados campos:

(1) TIPO DE OPERACIÓN:

Describe la operación a efectuar en el censo del Impuesto por el Organismo receptor de la información, y tendrá los siguientes valores:

En soportes con la matrícula del impuesto

A) Alta:

Se describirán con «A» los registros correspondientes a actividades en estado de Alta en el censo del Impuesto.

B) Baja:

Se describirán con «B» los registros correspondientes a actividades que pasan a estar en estado de Baja en el censo del Impuesto.

En soportes con ficheros de intercambio de información de periodicidad trimestral (además de los valores «A» y «B»):

M) Modificación:

Se describirán con «M» los registros correspondientes a actividades que han sido modificados con posterioridad a su entrega, en atención a resolución de recursos presentados contra los actos de calificación y cuantificación de la cuota de tarifa, o a correcciones de oficio realizadas por la Administración tributaria competente en cada caso.

W) Variaciones de los grupos 833 y 965 de la sección 1:

Se describirán con «W» los registros correspondientes a declaraciones de variación por elementos tributarios, presentadas por los sujetos pasivos de actividades del grupo 833 y epígrafes 965.1, 965.2 y 965.5 de la sección primera de las tarifas del Impuesto, durante el mes de enero de cada ejercicio o simultáneamente a su declaración de baja.

En soportes con ficheros de intercambio, cuando los entes presentadores tengan la inspección delegada del Impuesto y las actuaciones en el censo se deriven de actas de inspección

I) Alta en el censo por acta de inspección:

Se describirán con «I» los registros correspondientes a actividades descubiertas por actuaciones de inspección, que deberán incorporarse al censo del Impuesto.

C) Baja en el censo por acta de inspección:

Se describirán con «C» los registros correspondientes a actividades incluidas en el censo del Impuesto, en las que se ha comprobado mediante procedimiento de inspección, que han cesado en sus actividades, y por tanto, deberán causar baja en el mismo.

M) Modificación:

Se describirán con «M» los registros correspondientes a actividades que han sido modificados con posterioridad a su entrega, como resultado de actuaciones de inspección y comprobación.

D) Baja para el municipio:

Se describirán con «D» los registros correspondientes a actividades que la inspección municipal considera como no pertenecientes al municipio, aún habiendo sido entregadas al mismo por la Agencia Tributaria en base a los datos declarados por el sujeto pasivo.

E) Baja por duplicado:

Se describirán con «E» los registros correspondientes a actividades que deberán darse de baja en el censo del Impuesto, por estar duplicada su información.

(2) NUMERO DE REFERENCIA:

Para la información de detalle objeto de intercambio, se mantendrá siempre el mismo número de referencia por cada registro, que será de naturaleza numérica, de trece posiciones, en la que la primera de la derecha será el dígito de control, calculado sobre las doce posiciones que le preceden y de acuerdo a la rutina que se describe a continuación:

1. Se dividen las doce cifras, empezando a contar por la izquierda, por 7, obteniendo el resto «R».

2. Si el resto obtenido es 0, el dígito de control será 0, en caso contrario se obtendrá su complemento a 7, o sea, 7 menos «R», y el resultado será el dígito de control.

Ejemplo: Sea el número 120500000347, al dividir entre 7, el resto es 6, el complemento a 7 será 7 6 = 1; luego, el dígito de control será 1, y el número de referencia: 1205000003471.

a) Cuando el presentador sea un municipio:

En el caso de altas generadas por actas de inspección, los números de referencia tendrán la siguiente configuración: 6DDMMMNNNNNNC, donde:

6: Discriminante fijo para altas por inspección.

DD: Código de la Delegación de la AEAT que corresponda al ámbito territorial del municipio.

MMM: Código del municipio al que corresponde el registro. Las capitales de provincia tendrán 900 como código.

NNNNNN: Número secuencial único para cada registro.

C: Dígito de control obtenido por aplicación de la rutina de cálculo antes descrita.

En el caso de altas originadas en el ejercicio de la gestión censal, los números de referencia tendrán la siguiente configuración: 7DDMMMNNNNNNC, donde:

7: Discriminante fijo para altas en el ejercicio de la gestión censal.

DD: Código de la Delegación de la AEAT que corresponda al ámbito territorial del municipio.

MMM: Código del municipio al que corresponde el registro. Las capitales de provincia tendrán 900 como código.

NNNNNN: Número secuencial único para cada registro.

C: Dígito de control obtenido por aplicación de la rutina de cálculo antes descrita.

b) Cuando el presentador sea una Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular:

En el caso de altas generadas por actas de inspección, los números de referencia tendrán la siguiente configuración: 6DDMMMNNNNNNC, donde:

6: Discriminante fijo para altas por inspección.

DD: Código de la Delegación de la AEAT que corresponda al ámbito territorial de la Diputación Provincial.

MMM: Discriminante fijo 000 (tres ceros).

NNNNNN: Número secuencial único para cada registro.

C: Dígito de control obtenido por aplicación de la rutina de cálculo antes descrita.

En el caso de altas originadas en el ejercicio de la gestión censal, los números de referencia tendrán la siguiente configuración: 7DDMMMNNNNNNC, donde:

7: Discriminante fijo para altas en el ejercicio de la gestión censal.

DD: Código de la Delegación de la AEAT que corresponda al ámbito territorial de la Diputación Provincial.

MMM: Discriminante fijo 000 (tres ceros).

NNNNNN: Número secuencial único para cada registro.

C: Dígito de control obtenido por aplicación de la rutina de cálculo antes descrita.

c) Cuando el presentador sea una Comunidad Autónoma:

En el caso de altas generadas por actas de inspección, los números de referencia tendrán la siguiente configuración: 67CCNNNNNNNNC, donde:

6: Discriminante fijo para altas por inspección.

7: Discriminante fijo para CC.AA.

CC: Código de la Comunidad Autónoma. Con arreglo a la siguiente tabla:

01. Andalucía.

02. Aragón.

03. Asturias.

04. Baleares.

05. Canarias.

06. Cantabria.

07. Castilla-La Mancha.

08. Castilla y León.

09. Cataluña.

10. Extremadura.

11. Galicia.

12. Madrid.

13. Región de Murcia.

14. Comunidad Foral de Navarra.

15. País Vasco.

16. La Rioja.

17. Comunidad Valenciana.

NNNNNNNN: Número secuencial único para cada registro.

C: Dígito de control obtenido por aplicación de la rutina de cálculo antes descrita.

En el caso de altas originadas en el ejercicio de la gestión censal, los números de referencia tendrán la siguiente configuración: 77CCNNNNNNNNC, donde:

7: Discriminante fijo para altas en el ejercicio de la gestión censal.

7: Discriminante fijo para Comunidades Autónomas.

CC: Código de la Comunidad Autónoma según tabla anteriormente descrita.

NNNNNNNN: Número secuencial único para cada registro.

C: Dígito de control obtenido por aplicación de la rutina de cálculo antes descrita.

(3) CÓDIGO DEL GRUPO O EPÍGRAFE DE LA ACTIVIDAD:

Se consignará el código de grupo o epígrafe en el que se matricula el sujeto pasivo, de acuerdo a las tarifas del Impuesto, atendiendo a su vigencia para el ejercicio de devengo. Los sujetos pasivos se consideran matriculados en el grupo o epígrafe en el que se describe su forma de tributación, se delimita su cuota, o el importe por el que se evalúa cada elemento tributario.

(4) NOTAS A LA AGRUPACIÓN, AL GRUPO Y AL EPÍGRAFE:

En estos campos se recogerán las notas con trascendencia económica que se hayan tenido en cuenta en el cálculo de la cuota de cada registro. Su contenido será de carácter numérico, y sus valores válidos: 0, 1, 2 y 3 de posición ordinal dentro de cada campo.

Ejemplo: Sea una actividad correspondiente al epígrafe 654.6, «Comercio al por menor de Cubiertas, Bandas y Cámaras de aire».

El sujeto pasivo, en el momento de presentar su declaración de alta, advierte que instala y realiza el equilibrado de los productos que vende. Luego, por tanto, se acoge a la nota 1 del epígrafe. Por otra parte, la superficie computable del local donde ejerce su actividad es de 48 metros cuadrados.

En el registro del ejemplo, los campo relativos a NOTAS, tendrían el siguiente contenido:

Notas a la agrupación: 100.

Notas al grupo: 000.

Notas al epígrafe: 100.

(5) REGLA DE APLICACIÓN:

En la instrucción de las tarifas del Impuesto, en concreto en sus reglas 4.a y 7.a, se delimitan unos casos excepcionales en cuanto al cálculo de la cuota de determinadas actividades.

Se consideran válidos los siguientes valores:

0: Sin regla de especial aplicación.

4: Se aplica la regla 4.F y por tanto se trata de una actividad complementaria prestada por un sujeto pasivo de actividades de hospedaje. Supone un 50 por 100 de bonificación en el cálculo de la cuota de tarifa de la actividad complementaria.

7: Se aplica la regla 7.a. Es un caso de simultaneidad en actividades de fabricación. Sólo puede darse en actividades de fabricación y supone un 50 por 100 de bonificación en el cálculo de la cuota para todas las actividades implicadas en el mismo proceso productivo, salvo para la más elevada de ellas que tributará al 100 por 100, siempre que se den las circunstancias de aplicación que delimita esta regla.

(6) CÓDIGO DEL GRUPO/EPÍGRAFE DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL:

Este campo debe cumplimentarse con el código del grupo o epígrafe de la actividad principal, cuando el registro se refiera a actividades de tipo complementario a actividades de hospedaje (regla 4.a), en actividades complementarias de campamentos (nota 2 al grupo 687 de la sección 1.a), en actividades con aplicación de la regla 7.a (simultaneidad en actividades de fabricación del mismo proceso productivo) para indicar la actividad que mantiene la tributación plena, y para actividades del epígrafe 677.1, «Servicios de restauración fuera de establecimiento permanente», ya que su cuota se calcula en función de establecimiento permanente con el que se relaciona.

(7) EXENCIÓN SOLICITADA:

Inicialmente recoge la posible solicitud del sujeto pasivo para que su actividad sea considerada exenta en el impuesto, de acuerdo con lo descrito en el artículo 83.1, apartados d) y e), de la Ley de aprobación del mismo, o bien, de acuerdo con lo aprobado en el artículo 58.2 de la Ley 30/1994, y una vez resuelto el expediente de solicitud, por parte de la Administración tributaria competente, el resultado o acuerdo al respecto. Tendrá por tanto los siguientes valores:

Blanco: No solicita exención.

D: Solicita exención regulada artículo 83.1.d).

E: Solicita exención regulada artículo 83.1.e).

A: Se concede exención solicitada artículo 83.1.d).

B: Se concede exención solicitada artículo 83.1.e).

R: Se deniega exención solicitada artículo 83.1.d).

N: Se deniega exención solicitada artículo 83.1.e).

F: Solicita exención regulada artículo 58.2 de la Ley 30/1994.

C: Se concede exención solicitada artículo 58.2 de la Ley 30/1994.

L: Se deniega exención solicitada artículo 58.2 de la Ley 30/1994

(8) INFORMACIÓN ADICIONAL:

Este campo indica el desarrollo estadístico del grupo en el que se califica la actividad, con detalle del último dígito del código del epígrafe estadístico. Por ejemplo: Sea una actividad matriculada en el grupo 415, «Fabricación de jugos y conservas vegetales»; en su declaración, el sujeto pasivo, además de consignar el grupo, debe especificar, a efectos meramente informativos, qué actividades realiza de las descritas en las tarifas para ese grupo. Siguiendo con el ejemplo, si éstas fueran las de fabricación de conservas vegetales (epígrafe 415.1), y también fabricación de zumos (epígrafe 415.2), en este campo del registro se consignaría el siguiente contenido: [12 ].

Además, tendrá para los casos especiales que se describen a continuación, los valores que se especifican en cada caso:

a) Registros correspondientes a actividades de producción de energía eléctrica afectados por el Real Decreto 1589/1992.

Contenido: [RD 1589/1992]

b) Registros de actividades en las que se desarrolle de forma complementaria la actividad de «Expendedores no oficiales de Apuestas» (grupo 873 de la sección 2):

Contenido: [A. COMP 873]

c) Registros correspondientes a actividades comerciales minoristas o de servicios, de carácter complementario desarrollados en campamentos turísticos (grupo 687 de la sección 1.a de las tarifas):

Contenido: [CAMPING]

d) Registros marcados en el campo tipo de operación como W, que deben ser liquidados en el ejercicio, pero que no se incluyen en la matrícula anual:

Contenido: [LPPTOS92]

(9) FECHA DE LA VARIACIÓN O DEL CESE EN LA ACTIVIDAD:

En registros cuyo tipo de operación sea baja indica la fecha que el sujeto pasivo declara como cese efectivo en la actividad. Debe tenerse en cuenta por el ente competente para realizar la liquidación, ya que según la nueva redacción del artículo 90 de la Ley 39/1988, dada por el artículo 8.1.5 de la Ley 22/1993, cuando la actividad cause baja, el sujeto pasivo tiene la posibilidad de reclamar por ingresos indebidos la parte de la deuda correspondiente a los trimestres naturales que no haya ejercido la actividad.

En registros cuyo tipo de operación no sea baja indica la fecha en la que se produce la variación en los datos censales declarada por el sujeto pasivo respecto a los declarados anteriormente.

(10) ELEMENTOS TRIBUTARIOS:

En registros de actividades de grupos o epígrafes cuya cuota se calcule en función de los elementos tributarios se relacionarán, en primer lugar, los códigos de elementos tributarios por los que tributa la actividad, siguiendo la codificación y manteniendo el mismo orden que se describen en el fichero de epígrafes y de elementos tributarios creados por la Agencia Tributaria, de los que se dará cumplida difusión entre los entes territoriales provinciales y municipales en cada ejercicio fiscal.

A continuación de los campos correspondientes a los códigos de elementos tributarios se describen las cantidades respectivas que correspondan a cada elemento. En estos campos, de naturaleza numérica, con nueve posiciones de longitud fija, se reservarán las últimas dos posiciones de la derecha de cada uno de los campos, para contenidos numéricos decimales expresados en centésimas, sin que haya necesidad de incorporar marca o carácter alguno de separación entre la parte entera y la parte decimal.

Ejemplo: Sea una actividad empresarial clasificada en el epígrafe 121.2, «Trabajos para desviación de sondeos y cimentación de pozos, fracturación de rocas y pruebas de producción».

Con los siguientes elementos tributarios:

Unidades de Bombeo sobre camión: 3.

Mezcladores sobre camión: 2.

Equipos para pruebas de producción: 0.

Equipos para desviación de sondeos: 2.

En el registro los campos relativos a los elementos tributarios aparecerían así:

Códigos: 03040506000000000000.

Cantidades:

000000300000000200000000000000000

200000000000000000000000000000000

000000000000000000000000

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1997
  • Fecha de publicación: 01/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1998
  • Fecha de derogación: 01/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 26 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-208).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Soportes magnéticos

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