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Documento BOE-A-1997-4270

Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se ratifica la Orden 3628/1996, de 20 de mayo, por la que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid y se regulan sus funciones y composición.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1997, páginas 6772 a 6775 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-4270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/02/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Aprobada la Orden 3628/1996, de 20 de mayo, por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid y se regulan sus funciones y composición.

De acuerdo con el Real Decreto 3297/1983, de 2 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materias de Agricultura, y el artículo primero del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica, y su indicación en los productos agrícolas y alimenticios.

Considerando que la Orden 3628/1996, de 20 de mayo, por la que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid y se regulan sus funciones y composición, aprobado por la Comunidad de Madrid, se ajusta a lo establecido en el Reglamento (CEE) 2092/91, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, corresponde a este Ministerio conocer y ratificar los precitados Decretos a efecto de su defensa en el ámbito nacional e internacional.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se ratifica el texto de la Orden 3628/1996, de 20 de mayo, aprobada por la Comunidad de Madrid, por la que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid y se regulan sus funciones y composición, que figura como anexo a la presente disposición, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asume a los efectos de su promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e ilustrísima señora Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO QUE SE CITA

Orden 3628/1996, de 20 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid y se regulan sus funciones y composición

El Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, así como el Reglamento (CEE) 2608/93, de la Comisión, de 23 de septiembre, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento anterior y el Reglamento (CE) 1935/95, del Consejo, de 22 de junio, por el que también se modifica el citado Reglamento (CEE) 2092/91, establecen una serie de normas para la presentación, etiquetado, producción, elaboración, control e importación de países terceros de los productos procedentes de la agricultura ecológica.

La reglamentación citada prevé que el control sea realizado por la autoridad competente, correspondiendo, de acuerdo con el artículo 5 del Real-Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, a las Comunidades Autónomas la competencia para designarlas, posibilitando, además, dicho Real Decreto que las normas dictadas por las Comunidades Autónomas sobre Agricultura Ecológica puedan ser ratificadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su defensa en el ámbito nacional e internacional.

Por lo expuesto, visto el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, una vez oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, la Unión de Cooperativas de Madrid, las Asociaciones de Agricultura Ecológica y las Asociaciones de Consumidores de Productos Ecológicos, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas, dispongo.

Artículo único.

Se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid y se aprueba el Reglamento que regula sus funciones y composición, que se publica como anexo único de la presente Orden.

Disposición transitoria.

Hasta la constitución del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, las funciones de control e inspección serán asumidas por la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

ANEXO

Reglamento de Funciones y Composición del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente Orden tienen por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Madrid:

a) La producción, elaboración y comercialización de los productos relacionados en los apartados a) y b) del artículo 1 del Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

b) Los instrumentos de fomento, promoción y asesoramiento en materia de producción agraria ecológica.

Artículo 2. Indicaciones protegidas.

2.1 A tenor de lo indicado en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) 2092/91, los productos que pueden llevar indicaciones referentes al método de producción agrícola ecológica en el etiquetado, en la publicidad o en los productos comerciales, son los siguientes:

a) Productos agrícolas vegetales no transformados, así como animales y productos animales no transformados, en la medida en que, en estos dos últimos casos, los principios de producción y las correspondientes normas específicas de control se adecuen a lo dispuesto en los anexos I y III del Reglamento (CEE) 2092/91 y, en su defecto, a las normas que se establezcan.

b) Productos destinados a la alimentación humana, compuestos asencialmente por uno o más ingredientes de origen vegetal, así como productos destinados a la alimentación humana que contengan ingredientes de origen animal, siempre que, en este último caso, se hayan dictado las disposiciones sobre producción animal indicadas en el apartado anterior.

2.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) 2092/91 se considerará que un producto lleva las indicaciones referentes al método ecológico de producción cuando en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales, el producto o sus ingredientes se identifiquen con el término «ecológico». Igualmente, se podrán utilizar las menciones: «Obtenido sin el empleo de productos químicos de síntesis», «biológico», «orgánico», «biodinámico» y sus respectivos nombres compuestos, así como los prefijos «eco» y/o «bio» acompañados del nombre del producto, de sus ingredientes o de su marca comercial.

2.3 Queda prohibida la utilización en otros productos agrarios o alimenticios de denominaciones, marcas, expresiones y signos que, por sus semejanzas con las señaladas en los apartados anteriores, puedan inducir a confusión aunque vayan acompañados de expresiones como «tipo», «estilo», «gusto» y otras análogas.

Artículo 3. Normas de producción y elaboración.

Todos los operadores que deseen utilizar cualquiera de las indicaciones citadas en el artículo 2 de la presente Orden tendrán que producir y/o elaborar sus productos de acuerdo con las normas de producción establecidas en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) 2092/91, de Consejo, de 24 de junio, y demás disposiciones complementarias referidas al mismo objeto que sean de aplicación.

Artículo 4. Autoridad competente.

Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo, la defensa de las indicaciones protegidas y reguladas mediante la presente Orden, ejerciendo, en el territorio de Madrid y en el ámbito de sus competencias, las funciones de autoridad competente [de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio].

Artículo 5. Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.

5.1 Se crea el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid como órgano desconcentrado de la Comunidad de Madrid, con atribuciones decisorias en cuantas funciones se le encomiendan en este Reglamento en materia de Agricultura Ecológica.

5.2 Su ámbito de competencia en lo territorial abarca toda la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Funciones del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.

6.1 El Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid será el encargado de aplicar, en el ámbito de sus competencias, el sistema de control establecido en los artículos 8 y 9 y en el anexo III del Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, al que están sometidos los operadores.

6.2 Además, el Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno y proponerlo, para su aprobación, a la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

b) Aplicar las disposiciones de la presente Orden y del reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.

c) Resolver sobre conformidad o disconformidad con el régimen de control de los operadores de productos agroalimentarios ecológicos, previo informe vinculante del Comité de Calificación.

d) Formular propuestas y orientaciones en materia de producción agraria ecológica, mediante informes dirigidos a la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

e) Proponer el logotipo propio que habrá de identificar a los productos agrarios ecológicos, el cual tendrá que ser aprobado por la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

f) Promover el consumo y la difusión de los productos agroalimentarios ecológicos.

g) Aprobar las propuestas de presupuesto y de Memoria anual, y elevarlos a la Consejería de Economía y Empleo para su ratificación. La Memoria se presentará antes del 31 de marzo del año siguiente.

h) Remitir a la Dirección General de Agricultura y Alimentación, antes del 31 de enero de cada año, la lista de operadores que el 31 de diciembre del año anterior estuviesen sujetos a control.

i) Adoptar, previo informe vinculante del Comité de Calificación, las medidas previstas en los artículos 9.9 y 10.3 del Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio, en el caso de descubrir una irregularidad o infracción.

j) Adoptar los acuerdos oportunos en relación con la comparecencia del Comité ante los organismos públicos y privados.

k) Todas aquellas otras funciones que le puedan atribuir la Consejería de Economía y Empleo.

Artículo 7. Composición, elección y renovación del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.

7.1 El Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid estará constituido de la siguiente forma:

a) Tres vocales en representación de los titulares de las explotaciones de producción.

b) Dos vocales en representación de los titulares de las empresas elaboradoras.

c) Un vocal en representación de los titulares de empresas importadoras de países terceros.

d) Dos vocales funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

e) Un vocal en representación de las Asociaciones de Agricultura Ecológica.

f) Un vocal en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

g) Un vocal en representación de las Organizaciones de Consumidores de Productos Ecológicos.

h) Un Presidente designado por la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

7.2 Los vocales representantes de la producción, de las empresas elaboradoras y de las empresas importadoras serán elegidos democráticamente, en cada subsector, por los que estén sometidos al régimen de control del Comité y de entre ellos. Si se tratase de sociedades, deberán ser directivos de las mismas. No obstante, una misma persona natural o jurídica no podrá tener en el Comité una doble representación, ni directamente ni a través de firmas filiales o socios de la misma.

7.3 Los vocales serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El sistema electoral y el procedimiento de elección serán establecidos por el Reglamento de Régimen Interno.

7.4 Los vocales elegidos por pertenecer en calidad de directivos a una firma sometida al control del Comité cesará en su cargo al cesar como directivos de dicha firma, aunque siguieran vinculados al sector por haber pasado a otra empresa, procediéndose a designar a su sustituto en la forma establecida.

7.5 Causará baja el Vocal que, durante el período de vigencia de su cargo, sea sancionado por infracción grave en las materias que regula este Reglamento, bien personalmente o la entidad a que pertenezca. Igualmente, causará baja por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas, o por causar baja en su actividad como operador ecológico.

Artículo 8. Sesiones del Comité de Agricultura Ecológica.

8.1 El Comité de Agricultura Ecológica convocado por su Presidente, o la personas en la que delegue, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros establezcan y, en cualquier caso, al menos, una vez al trimestre.

8.2 El Comité de Agricultura Ecológica se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada a este efecto por el Presidente o a solicitud, al menos, de un tercio de sus miembros.

8.3 El régimen de funcionamiento de las sesiones y el de la toma de acuerdos serán establecidos en el Reglamento de orden interno.

8.4 En ningún caso se admitirá la delegación de voto.

Artículo 9. Funciones, duración del mandato, delegación y cese del Presidente.

9.1 Al Presidente corresponde:

a) Representar al Comité de Agricultura Ecológica, pudiendo delegar esta representación en uno o más miembros del Comité, de manera expresa, en los casos que sea necesario y en los términos y circunstancias que se establezcan en el Reglamento de orden interno.

b) La presidencia y dirección de los debates del Comité.

c) La ordenación de los pagos, que se harán con la firma conjunta del Presidente y, al menos, otros miembros del Comité.

d) Convocar y presidir las sesiones del Comité.

e) Ejecutar los acuerdos adoptados.

f) Contratar, suspender o renovar al personal, previo acuerdo en sesión del Comité.

g) Remitir a la Dirección General de Agricultura y Alimentación aquellos acuerdos que, para cumplimiento general, acuerde el Comité, en virtud de las atribuciones que le confiere este Reglamento y aquellos que por su importancia estime deben ser conocidos por la misma.

h) Aquellas otras funciones que el Comité acuerde o que le encomiende la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

9.2 La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo volver a ser designado por la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

9.3 El Presidente cesará:

a) Al expirar su mandato.

b) A petición propia, una vez aceptada su dimisión.

c) Por decisión de la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

Artículo 10. Medios para el cumplimiento de los fines del Comité de Agricultura Ecológica.

El Comité de Agricultura Ecológica contará:

a) Con el personal necesario, y entre ellos con el Director Técnico, con arreglo a las plantillas, previamente aprobadas por el Comité, y que figurarán dotadas en el presupuesto propio.

b) Con el Comité de Calificación.

Artículo 11. Comité de Calificación.

11.1 El Comité de Calificación estará formado por las siguientes personas de reconocida capacidad técnica e independencia:

Los dos vocales designados por la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

El Director Técnico.

11.2 El Comité de Calificación informará sobre la naturaleza y calidad de la producción, elaboración y comercialización de los productos relacionados en los apartados a) y b) del artículo 1 del Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio.

11.3 Sus acuerdos se tomarán por mayoría.

11.4 El Comité de Calificación emitirá informe sobre la conformidad o disconformidad con el régimen de control de los operadores de productos ecológicos. Este informe, que será previo, se emitirá también antes de imponerse cualquier sanción a los operadores.

El informe se elevará al Comité de Agricultura Ecológica para que éste resuelva.

11.5 El funcionamiento del Comité de Calificación será regulado por el Reglamento de orden interno del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12. Director Técnico.

El Director Técnico tendrá que acreditar conocimiento suficientes en agricultura ecológica.

12.1 El Director Técnico tendrá a su cargo las funciones siguientes:

a) La coordinación de los servicios de inspección y asesoramiento del Comité de Agricultura Ecológica, siguiendo las directrices generales que, al efecto, sean establecidas por dicho Comité y la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

b) La dirección del personal administrativo adscrito al Comité de Agricultura Ecológica.

c) La gestión económica del Comité de Agricultura Ecológica.

d) La elaboración de los anteproyectos de presupuesto y la Memoria anual para su presentación ante el Comité de Agricultura Ecológica.

e) Informar al Comité de Agricultura Ecológica de las gestiones realizadas, así como participar en sus sesiones con voz pero sin voto.

f) En general, velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de producción agraria ecológica.

g) Todas aquellas otras que le puedan ser encomendadas por el Comité de Agricultura Ecológica o la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

12.2 El Director Técnico será nombrado por el Director General de Agricultura y Alimentación.

Artículo 13. Servicios de inspección.

El Comité de Agricultura Ecológica dispondrá de los inspectores necesarios para la práctica del sistema de control. Estos inspectores tendrán que ser habilitados por la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

Artículo 14. Obligaciones de los operadores.

Todo operador que produzca, elabore o importe de un país tercero algún producto de los citados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) 2092/91, con vistas a su comercialización, deberá:

a) Notificar esa actividad a la autoridad competente; la notificación incluirá los datos que se especifican en el anexo IV del Reglamento (CEE) 2092/91.

b) Someter su empresa al control del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15. Financiación.

La financiación del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid se efectuará con los siguientes recursos:

a) Las cantidades aportadas por los operadores que sometan su empresa al sistema de control.

b) Las subvenciones, legados y donativos que reciba el Comité de Agricultura Ecológica.

c) Las cantidades que pueda percibir en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados al Comité de Agricultura Ecológica o a los intereses que representa.

d) Los bienes que constituyen su patrimonio y los productos o rentas de éste.

e) Aquellos otros que por cualquier título le corresponda.

Artículo 16. Infracciones, sanciones y procedimiento.

16.1 Las infraccones y régimen de sanciones será el establecido en el Reglamento (CEE) 2092/91, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo.

16.2 En cuanto al procedimiento sancionador se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la prevalente aplicación del procedimiento sancionador que, en su caso, pudiera establecer.

16.3 Contra las resoluciones que adopte el Comité de Agricultura Ecológica cabrá recurso ordinario, el cual podrá ser presentado ante la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/1997
  • Fecha de publicación: 28/02/1997
  • Contiene Orden autonómica 3628/1996, de 20 de mayo, adjunta a la misma.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Comunidades Autónomas
  • Madrid
  • Producción ecológica

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