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Documento BOE-A-1993-16343

Orden de 18 de junio de 1993, sobre reconocimiento de períodos formativos previos de los Médicos y Farmacéuticos residentes en formación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1993, páginas 19317 a 19317 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1993-16343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/06/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 27 de juni o de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, derogó la Orden de 30 de noviembre de 1984, anteriormente vigente, dejando sin efecto la prohibición que en ésta se contenía para que los especialistas en formación pudieran presentarse de nuevo a las pruebas selectivas. Con ello se pretendía permitir a los aspirantes que hubieran superado dichas pruebas, concursar nuevamente para obtener plaza en otra especialidad o en otra Unidad docente con objeto de satisfacer, en lo posible, sus aspiraciones vocacionales y evitar así las múltiples peticiones de cambio de especialidad o de traslado de Centro que se presentaban y que no podían ser atendidas por la ausencia de la normativa adecuada.

Sin embargo, aquella Orden no articuló la solución administrativa a dos casos puntuales a los que el residente en formación, a través de su participación en nuevas pruebas selectiva, se enfrenta y que la experiencia nos obliga a tener en consideración: La obtención de una plaza de la misma especialidad aunque en diferente Centro u Unidad docente y la obtención de una plaza de otra especialidad con períodos formativos en los que se desarrolla parcialmente el mismo programa que en la especialidad anterior.

En consecuencia, visto lo establecido en las disposiciones finales primera del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre y sexta del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por los que se regulan la formación y obtención de los títulos de Farmacéutico y Médico especialista, respectivamente, previos los informes de los Consejos Nacionales de Especialidades Farmacéuticas y Médicas, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, este Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, ha dispuesto:

Primero.-Los adjudicatarios de plaza de formación especializada para Médicos o Farmacéuticos podrán solicitar, por una sola vez, el reconocimiento del curso o cursos realizados con anterioridad a la fecha de incorporación a la plaza adjudicada, en especialidad igual bajo la dependencia de otro Centro docente o distinta pero con un programa formativo parcialmente común, siempre que estos cursos hubiesen sido realizados como consecuencia de la participación en anterior prueba selectiva, se hubiese recibido en ellos evaluación de apto y no haya existido interrupción del programa formativo.

Segundo.-Las solicitudes, junto con el informe de las Comisiones de Docencia correspondientes, serán dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo, que las presentará, junto con su informe, en el que serán oídas las Comisiones Nacionales que correspondan, ante la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia, para su resolución.

Tercero.-De esta resolución se dará traslado al interesado y la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo, que la anotará en el expediente personal de aquél en el Registro de Especialistas en formación y la comunicará a las Comisiones de Docencia que corresponda.

Cuarto.-No se reconocerán períodos o cursos de formación realizados en otros países, ni lo serán tampoco aquellos períodos de formación cursados sin autorización administrativa previa o sin la existencia de la inscripción previa del interesado en el Registro de Especialistas en Formación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los Profesores de las áreas clínico-asistenciales de las Facultades de Medicina que tengan establecidos conciertos con las Instituciones Sanitarias al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, que se encuentren realizando su formación especializada en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico especialista, en plaza concedida por la Comisión Interministerial a que hace referencia el citado Real Decreto 127/1984, podrán acogerse a lo dispuesto en esta Orden en el plazo de tres meses, desde su entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a las Direcciones Generales de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia y de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus respectivas competencias, a adoptar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Madrid, 18 de junio de 1993.

ZAPATERO GOMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/06/1993
  • Fecha de publicación: 24/06/1993
  • Fecha de derogación: 21/07/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 589/2022, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2022-12015).
  • SE DECLARA la nulidad de la derogación efectuada por el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2017-3480).
  • SE DEROGA, por Real Decreto 639/2014, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2014-8497).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final sexta del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1984-2426).
    • disposición final primera del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1982-28299).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 27 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-14882).
  • CITA:
Materias
  • Farmacéuticos
  • Formación Sanitaria Especializada
  • Médicos

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