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En uso de la facultad que me confiere el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de junio de 1957, he dispuesto:
Artículo 1. Se delega en el Director general de los Registros y del Notariado el ejercicio de las atribuciones previstas en la disposición transitoria 4., 4 de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades, y en la disposición transitoria 4., 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
Art. 2. La delegación de competencia a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Ministro pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
Art. 3. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencia establecida en la presente Orden, se hará constar así expresamente, considerándose unos y otras como dictados por la autoridad delegante.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 18 de febrero de 1993.
DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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