Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-20353

Orden de 19 de agosto de 1992 por la que se conceden incentivos para la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas e instituciones turísticas, de acuerdo con el plan marco de competitividad del turismo español (Plan Futures).

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 26 de agosto de 1992, páginas 29722 a 29728 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1992-20353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/08/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Durante los últimos años se ha venido produciendo un cambio estructural en los mercados turísticos, como consecuencia de la aparición de nuevos segmentos de mercado, nuevos productos y mayor competencia, que obligan a plantear un cambio de estrategia en el sector turístico español.

Ante las nuevas circunstancias se han venido desarrollando un conjunto de iniciativas por parte de los agentes económicos, de las Administraciones Públicas y de los grupos políticos, encaminadas a determinar la situación del sector, su posición competitiva y las estrategias a seguir para lograr la consolidación del turismo como uno de los sectores clave de la economía española.

Los objetivos a alcanzar ante esta nueva situación son:

Consolidar la importante posición con que España cuenta en el turismo tradicional; aprovechar las nuevas oportunidades que surgen y desarrollar un sector turístico empresarial competitivo.

Con fecha 13 de noviembre de 1991 el pleno del Congreso aprobó, por unanimidad, el dictamen de la Comisión de Industria, Obras Públicas y Servicios sobre el análisis de la situación actual del turismo en España, que incluye entre sus propuestas la elaboración de un plan de mejora de la competitividad turística.

En cumplimiento de esa resolución este Ministerio elaboró el Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futures), con la participación de las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales, que fue aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos y posteriormente presentado a la Comisión de Industria, Obras Públicas y Servicios del Congreso.

Dentro del Plan FUTURES se contempla como instrumento positivo la concesión de ayudas para diversos tipos de proyectos y actividades de carácter turístico, que persigan la excelencia, la calidad, la mejora de la competitividad del sector y la transparencia y la libre competencia del mercado.

Estas ayudas dirigidas a las pequeñas y medianas empresas e instituciones responden a un esquema horizontal, al actuar sobre los distintos factores de competitividad de las mismas, tales como la formación de los recursos humanos, la investigación e innovación, la información a los agentes y usuarios, la cooperación interempresarial y el desarrollo de nuevos turismos, como el cultural, de naturaleza o social, al tiempo que se estimula la consolidación del turismo tradicional.

Bajo este enfoque el Plan FUTURES se identifica con el Plan de Actuación en favor del turismo elaborado por la Comunidad Europea.

La presente Orden establece las normas reguladoras para la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas, personas e instituciones turísticas, durante los ejercicio de 1992 a 1995 inclusive, en aplicación del Plan FUTURES. Estos estímulos se concentrarán fundamentalmente en aquellos proyectos singulares que sirvan como experiencia piloto o proyectos de demostración.

Por todo lo expuesto anteriormente, una vez cumplimentado lo establecido en el artículo 93.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, este Ministerio tiene a bien disponer:

1.

Beneficiarios y ámbito temporal

1.1 Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas turísticas, las agrupaciones de las mismas, personas físicas e instituciones, cuya actividad se encuadre en los ámbitos de actuación a que se refiere el objeto de la subvención.

Se considera pequeña y mediana empresa, con arreglo a la definición de la Comunidad Europea, aquella que cumple los siguientes requisitos:

No superar los 250 empleados y,

o bien contar un volúmen de negocio que no sobrepase los 2.580.000.000 pesetas;

o bien que su Activo en Balance no sobrepase los 1.290.000.000 pesetas.

No estar participada en cuantía superior al 25 por 100 por otras grandes empresas con la excepción de corporaciones públicas de inversión, sociedades de capital riesgo o, en el caso de que no se ejerza control, inversores institucionales.

1.2 El ámbito temporal del presente régimen de ayudas se circunscribe a los cuatro ejercicios económicos de 1992 a 1995.

2.

Objeto de la subvención

Podrán ser objeto de subvención, dentro de los límites de los créditos presupuestarios aprobados a tal efecto, las actuaciones que se engloben en alguna de las siguientes líneas:

Diagnóstico y análisis de empresas, productos y destinos turísticos.

Cualificación y formación de recursos humanos.

Mejora y promoción de la calidad.

Innovación y fortalecimiento del tejido empresarial.

Nuevos productos turísticos.

Sensibilización y difusión del Plan Marco.

2.1 Dentro de este apartado, podrán ser objeto de subvenciones dos tipos de análisis diagnósticos:

General: Que suponga el análisis de las diferentes áreas funcionales de la empresa, el análisis de productos turísticos de una zona o de planes estratégicos de desarrollo turístico.

Específico: Que suponga el análisis en profundidad de una determinada área funcional de la empresa, de la viabilidad de un producto o de un proyecto turístico nacional o internacional.

En ambos casos, los análisis deberán contener recomendaciones prácticas para la mejora de la competitividad de la empresa, zona o producto turístico.

El importe máximo de la subvención será de cinco millones de pesetas en el caso de diagnósticos o proyectos empresariales, y de diez millones si se trata de análisis de productos o proyectos turísticos y planes institucionales.

La adjudicación del contrato entre la empresa o entidad contratante y la empresa asesora o Centro de estudios o investigación que vaya a realizarlo, se someterá a los principios de publicidad y libre concurrencia.

Dichas empresas consultoras, Centros de estudios o departamento de investigación que realicen los trabajos, deberán acreditar referencias sólidas de especialización y experiencia en el sector turístico preferentemente.

El estudio incluirá siempre un resumen final, que se pondrá a disposición de la Administración, si bien ésta podrá solicitar el conocimiento de estudio completo.

Si se tratara de estudios sobre productos a desarrollar por las empresas, la difusión y el uso del estudio serán pactadas con la Administración, respetándose, en todo caso, aquellos datos que la empresa considere confidenciales.

2.2 Cualificación y formación de recursos humanos.

Con la finalidad de lograr una mejora en la cualificación y formación de los recursos humanos, las ayudas podrán ir dirigidas hacia las actuaciones siguientes:

a) La formación de formadores y jóvenes titulados en especialidades vinculadas al turismo, en centros tanto académicos como profesionales de prestigio. Se considerarán de forma preferencial aquellos candidatos vinculados a empresas o instituciones o los que vayan a dedicarse a la docencia, investigación o análisis turístico, por un período equivalente, al menos, al de la duración del período subvencionado, y que implique la utilización de los conocimientos adquiridos, período que podrá ser tambien objeto de apoyo económico, de acuerdo con la presente regulación.

b) La formación de Especialistas en sectores concretos de interés de la empresa, así como el desarrollo de programas integrados de formación en el campo de la gestión turística para directivos y técnicos. También se contemplarán planes globales de formación para los recursos humanos de la entidad, siempre que se realicen en Centros ajenos a la empresa o institución.

c) Creación o potenciación de centros de formación, cualificación y especialización de recursos humanos del sector turístico.

d) El desarrollo de sistemas y productos avanzados de formación, así como programas de formación en enseñanzas turísticas especializadas.

Tendrán preferencia los proyectos que resulten de sistemas de cooperación empresarial o desarrollados conjuntamente entre empresas e instituciones, y que cuenten con niveles elevados en equipamientos e instalaciones y estándares educativos.

Los límites máximos de estas subvenciones serán:

Para los proyectos del apartado a), hasta cinco millones de pesetas.

Para los proyectos de los apartados b) y d), veinticinco millones de pesetas.

2.3 Mejora y promoción de la calidad.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones encuadradas dentro de algunos de los siguientes tipos:

a)Desarrollo de sistemas técnicos y profesionales de calidad para sectores empresariales turísticos que contemplen el diseño, el estudio o la potenciación de estándares de calidad y sus normas y manuales de aplicación.

b)Análisis y diagnósticos de calidad de las empresas turísticas.

c)Implantación o mejora de medidas de control y gestión de la calidad en empresas y servicios turísticos concretos.

La cuantía de ayudas no podrá superar el límite de veinticinco millones de pesetas para los apartados a) y c).

En el caso de diagnósticos, auditorías y análisis de calidad, apartado b), el importe máximo de la ayuda será de cinco millones de pesetas.

2.4 Innovación turística y fortalecimiento del tejido empresarial.

Podrán ser objeto de ayuda aquellas actuaciones que, dirigidas a lograr la implantación de innovaciones en el sector turístico, se encuadren en alguno de los siguientes apartados:

a) Creación de infraestructura técnica de innovación turística; desarrollo de herramientas tecnológicas aplicadas a nuevos productos turísticos; incorporación de nuevas tecnologías a productos existentes para mejorar la competitividad turística, y en general, acuerdos de colaboración entre empresas del sector turístico y otras empresas o centros técnicos, para desarrollo de innovaciones tecnológicos aplicables al sector turístico.

b) Diseño y desarrollo de proyectos turísticos con alto contenido tecnológico, así como proyectos de 1+D turísticos que incidan en la mejora de la competitividad empresarial. Entre ellos están incluidos los enfocados hacia la implantación de sistemas de eficiencia y racionalización en las empresas turísticas, en aspectos tales como seguridad, aprovisionamiento, conservación de recursos productivos, recuperación medioambiental y de depuración de residuos, sistemas de logística y eficiencia en los aprovisionamientos, sistemas de comercialización conjunta de carácter innovador en el sector turístico, o la adaptación a los requerimientos de grupos sociales con disfuncionalidades.

c) Análisis de viabilidad, anteproyectos y participación en proyectos internacionales de innovación turística.

d) La cooperación empresarial de carácter estable, constituida societariamente o excepcionalmente a través de otras fórmulas legales, y con la finalidad de desarrollar un programa previamente establecido que pretenda la consecución de alguno de los siguientes fines: Centrales comunes de aprovisionamiento, creación de marcas y promoción comercial conjunta, investigación y desarrollo, inversión en oferta complementaria compartida, información a los usuarios, inversiones conjuntas, o comercialización.

e) La instalación de empresas o asociaciones de empresas turísticas y de servicios turísticos en mercados exteriores, tanto para captar turismo hacia España, como para vender servicios o explotar instalaciones.

La cuantía de la subvención, en cualquiera de los casos anteriores, podrá alcanzar hasta los 25.000.000 de pesetas. En los supuestos d) y e), la subvención se destinará a cubrir costes de:

Estudios y viabilidad del proyecto.

Elaboración de anteproyectos.

Gastos de constitución y primer establecimiento.

Tanto para las iniciativas de cooperación como para las de instalación en el exterior se podrán concertar acuerdos de colaboración con entidades financieras que faciliten esquemas de capital-riesgo.

2.5 Nuevos productos.

Podrá ser objeto de subvención el diseño, puesta en marcha, gestión y marketing de la oferta turística singular que sirva de proyecto demostración para difundir nuevos productos turísticos que revaloricen el entorno, el patrimonio histórico o los recursos naturales, y que sean susceptibles de impulsar el desarrollo de la zona.

Se considerarán nuevos productos aquellos que supongan una diversificación de la demanda del destino y con fuerte capacidad de demostración, pudiendo suponer la creación de oferta de calidad en nuevos destinos.

Tendrán una consideración preferente las iniciativas que resulten de la agrupación o colaboración de las entidades interesadas en el desarrollo de los nuevos productos.

2.6 Sensibilización y difusión del Plan Marco.

Podrá ser objeto de subvención la organización, preparación y promoción de jornadas, seminarios, congresos, campañas de sensibilización, servicios de información y en general encuentros de profesionales y administradores, para la divulgación de nuevas técnicas, métodos o productos relacionados con la innovación, la mejora de la calidad y la competitividad turística, y en general la difusión de los objetivos del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español.

La cuantía de la subvención podrá ser de hasta veinticinco millones de pesetas.

Por otra parte, y con el fin de mejorar la información a disposición del sector, la Secretaría General de Turismo podrá difundir la relación de empresas de servicios al sector turístico, empresas de equipamientos especializados o de consultoría turística, así como de centros de investigación o estudio, que desarrollen trabajos turísticos, para lo cual todas las empresas que deseen ser incorporadas a este catálogo podrán solicitarlo a la Secretaría General de Turismo.

3.

Modernización y excelencia turística

Con el fin de mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas y adaptarlas a las nuevas exigencias del mercado, se prevé la concesión de estímulos a la modernización de establecimientos, empresas y destinos turísticos.

Los proyectos relativos a la modernización de empresas y establecimientos, así como la creación de nuevos productos turísticos singulares, podrán acceder a líneas de financiación preferente, de acuerdo con las características y condiciones que se establezcan en los convenios de colaboración que a tal efecto se suscriban entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría General de Turismo) y las entidades financieras. A tal efecto y con cargo al Programa, la Secretaría General de Turismo podrá proveer de fondos a las entidades financieras convenidas, con el fin de cubrir los gastos de gestión, administración, información u otras comisiones de los proyectos acogidos a estas actuaciones.

Por otra parte, en aquellos supuestos de diseño o ejecución de planes de mejorar en destinos turísticos, que persigan la mejora del entorno urbano y la preservación del medio ambiente natural y cultural, y que se hallen en consonancia con los planes de modernización desarrollados por la empresas, encaminado todo ello a la consecución de una zona de excelencia turística, podrán formalizarse convenios de colaboración entre administraciones o entidades intervinientes, que serán suscritos por el Secretario General de Turismo en su calidad de Presidente del Instituto de Turismo de España. Los proyectos deberán tener un efecto de demostración significativo para el turismo español.

Para los supuestos del párrafo anterior la Administración del Estado, atendiendo a las características turísticas, medio ambiente e interés de los proyectos, determinará su participación económica en los mismos.

4. Cuantía de las subvenciones

La cuantía de las subvenciones en el caso de empresas se someterá, a criterio de los órganos evaluatorios, a alguno de los siguientes límites:

- No ser superior al 7,5 por 100 de la inversión.

- No ser superior a 400.000 pesetas por nuevo puesto de trabajo creado por la inversión.

- No ser superior a 25.000.000 de pesetas.

5. Criterios

Los criterios para la concesión y determinación del porcentaje de ayuda serán prioritariamente:

El grado de apoyo recibido de las Comunidades Autónomas u otras instituciones.

La contribución a la mejora de la calidad del producto turístico.

La conservación y protección de la calidad del medio ambiente natural, así como la herencia cultural y el respeto a la integridad de la población local.

El carácter interregional o transnacional del proyecto.

El interés técnico y económico del proyecto.

El efecto demostración que pueda tener para el conjunto del sector o para el destino turístico en que se ubique.

La cooperación empresarial o la colaboración entre empresas o instituciones que pueda resultar del desarrollo del proyecto.

Y en general el efecto que pueda producir sobre la mejora de la competitividad.

6. Solicitudes

Las solicitudes de subvención en ejemplar duplicado, serán presentadas según el modelo del anexo I en los servicios de turismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, la cual remitirá una copia a la Secretaría General de Turismo.

Si el proyecto afecta a varias Comunidades Autónomas, a la globalidad del territorio nacional o es de carácter internacional, la solicitud se podrá presentar en la Secretaría General de Turismo o en las Comunidades Autónomas afectadas.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal establecida en aplicación del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante es persona física.

Declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como el cumplimiento de la normativa turística que le sea de aplicación.

Declaración de las subvenciones obtenidas o solicitadas ante cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales, relativas al mismo proyecto.

Declaración de que el proyecto no se ha iniciado en la fecha de presentación de la solicitud. Con carácter excepcional para 1992, se podrán solicitar subvenciones para proyectos iniciados dentro de este año. En tal caso se adjuntará declaración de la fecha de comienzo de las actuaciones para las que se solicita ayuda.

Memoria redactada con arreglo a lo establecido en el anexo II.

Las entidades que soliciten ayudas a través de más de una línea para un mismo proyecto, lo harán conjuntamente, indicando en su solicitud la cuantía correspondiente a cada una de ellas.

7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el día 30 de septiembre, para las solicitudes correspondientes a 1992.

Las solicitudes correspondientes a los años 1993, 1994 y 1995, deberán presentarse en el primer trimestre de cada uno de los años.

Cuando en proyecto o actuación objeto de la solicitud tenga duración superior a un año, se podrá solicitar la ayuda conjuntamente para todos los ejercicios, si bien su concesión estará condicionada a la acreditación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de las circunstancias y requisitos, de forma independiente para cada uno de los años.

En todo caso, las subvenciones referentes a 1993, 1994 y 1995 estarán condicionadas en cada año a la existencia de créditos presupuestarios.

8. Tramitación

8.1 Las solicitudes de subvención presentadas serán tramitadas en dos fases sucesivas.

En una primera fase serán objeto de evaluación por la Comunidad Autónoma, la cual adoptará una resolución, en el plazo máximo de un mes. En el caso de ser estimatoria, la Comunidad podrá determinar la cuantía de la ayuda que es otorgada y pagada con cargo a sus propios presupuestos.

8.2 La Comunidad Autónoma remitirá a la Secretaría General de Turismo las resoluciones correspondientes a los proyectos que haya estimado positivamente, indicando las razones del interés del proyecto.

8.3 la Secretaría General de Turismo determinará en el plazo de un mes, la concesión o no de ayuda, con cargo a los presupuestos del Instituto de Turismo de España, a los proyectos valorados positivamente por la Comunidad Autónoma. En aquellos proyectos en los que pudiera haber aportación económica de la Comunidad Autónoma, éstos podrán ser evaluados de forma conjunta por las dos Administraciones. La cuantía de esta subvención, en adición a la otorgada por la Comunidad Autónoma, no podrá sobrepasar los límites establecidos en el apartado 2 de esta Orden.

En el proceso de evaluación de los proyectos, la Secretaría General de Turismo podrá solicitar el asesoramiento de expertos y requerir información adicional.

8.4 Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se observarán en todo caso las reglas de acumulación de ayudas establecidas en la Comunidad Económica Europea.

El importe de la ayuda no podrá aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o Entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

9. Resolución

La concesión de la subvención será acordada dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, con arreglo a los principios recogidos en el artículo 81.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Dicha concesión estará condicionada al cumplimiento por los peticionarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en los términos establecidos en las Ordenes de 28 de abril de 1986, del Ministerio de Economía y Hacienda (<Boletín Oficial del Estado> del 30), y en la Orden de 25 de noviembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de diciembre). Asimismo, se exigirá el cumplimiento de la normativa turística aplicable en cada caso.

La acreditación del cumplimiento de tales obligaciones deberá realizarse para la concesión de las ayudas y para su cobro.

Previa tramitación y autorización del expediente de gasto, se dictará la corrrespondiente resolución de otorgamiento de la subvención. Esta resolución corresponderá al Secretario general de Turismo, en calidad de Presidente del Instituto de Turismo de España, con arreglo a la normativa vigente en la materia.

En la resolución que se dicte se hará constar el importe de la actividad que se subvenciona y la cuantía de la subvención concedida, el plazo de realización de la actuación, así como la obligacion por parte de los perceptores de subvenciones con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.

La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas y/o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de la presentación de una memoria sobre los logros obtenidos o cualquier otra información.

El beneficiario de la ayuda propuesta deberá manifestar su renuncia o aceptación, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación, a la autoridad que va a concederla. En caso de aceptación deberán acompañarse los documentos señalados en el anexo III de esta Orden.

Con vigencia exclusiva para 1992, la resolución de las solicitudes se realizará en el plazo máximo de un mes, por orden de entrada en el registro de la Secretaría General de Turismo de la correspondiente resolución de la Comunidad Autónoma, y hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

Para años sucesivos, la resolución se adoptará previo examen y valoración de todas la solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el punto 7 de esta Orden.

10. Pago de las subvenciones concedidas

La subvención concedida podrá ser abonada total o parcialmente con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, si se considera razonable y conveniente para el logro de las finalidades pretendidas con estas ayudas. En el caso de que se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito constituido en la Caja General de Depósitos, de aval bancario o de entidad financiera, suficiente a juicio de la Administración, por el importe de la ayuda concedida y anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de la finalización de ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria. El aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda.

El pago de la subvención se efectuará por la Secretaría General de Turismo o bien conjuntamente con la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma, si así se instrumenta entre ambas Administraciones, haciendo constar en cualquier caso que la ayuda obtenida se ha producido en aplicación del Plan Futures.

En los casos en que no se conceda el pago anticipado, se exigirá, sin embargo, que el beneficiario aporte los documentos acreditativos de que la actividad objeto de subvención ha sido efectivamente realizada, con carácter previo.

11. Justificación

El beneficiario de las ayudas contará con el plazo de un año para justificar la ejecución de los proyectos presentados. Este plazo podrá ampliarse en casos excepcionales y razonables.

El control de la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención se llevará a cabo por parte

de las Comunidades Autónomas. No obstante, la Administración del Estado podrá llevar a cabo acciones de control sobre la utilización de los fondos, de acuerdo con lo que establece la Ley General Presupuestaria. Además las actividades quedarán sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las actuaciones de control previstas por la legislación del Tribunal de Cuentas.

El beneficiario de la subvención estará obligado a mostrar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo estará obligado a aportar cuanta documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

12. Incumplimiento

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones de ayudas otorgadas por Administraciones o entes públicos o privados, nacional o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

13. Normativa General

La subvención a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y modificada por Ley 31/1991, de 30 de diciembre.

14. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el el <Boletín Oficial del Estado>, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3 del Tratado Constitutivo de la CE.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de agosto de 1992.

ARANZADI MARTINEZ

Ilmo. Sr. Secretario general de Turismo.

ANEXO I

Solicitud de subvención <Plan Futures>

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Secretaría General de Turismo (TURESPAÑA).

Comunidad.....

Consejería o Departamento.....

Don .....

con domicilio en.....

y documento nacional de identidad .....

número en repre- sentación de.....

con CIF/NIF.....

EXPONE que a la vista de la convocatoria de ayudas que se ha publicado en el <Boletín Oficial del Estado>, número ..., de ... de ... de 1992, considerando reunir los requisitos exigidos según se muestra en la Memoria y documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria,

SOLICITA la concesión de la ayuda indicada para completar la financiación de la/s actuación/es que se encuadra/n dentro de la siguiente/s modalidad/es:

Diagnóstico y análisis de Empresas, productos y destinos turísticos .............................. pesetas.

Cualificación y formación de recursos humanos en el sectos turístico .............................. pesetas.

Mejora y promoción de la calidad .............................. pesetas.

Innovación y fortalecimiento del tejido empresarial .............................. pesetas.

Nuevos productos turísticos ..............................

pesetas.

Sensibilización y difusión del Plan Marco .............................. pesetas.

(Lugar, fecha y firma del solicitante).

Excmo. Sr.

Consejero de.....

Ilmo. Sr. Secretario general de Turismo.

Documentos que se adjuntan:

Fotocopia tarjeta persona jurídica y Entidades en general.

Fotocopia tarjeta de identificación fiscal.

Declaración de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como el cumplimiento de la normativa turísitca aplicable. Declaración de las subvenciones obtenidas o solicitadas ante cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales relativas al mismo proyecto.

En las solicitudes presentadas en 1992, declaración de la fecha de iniciación del proyecto. Para las solicitudes que se presenten en años sucesivos, declaración de que el proyecto no se ha iniciado en la fecha de presentación.

Memoria del proyecto.

(ANEXO 2 OMITIDO)

INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACION DE LA SOLICITUD DE SUBVENCION

1. Todos los solicitantes deberan rellenar el anexo I.

2. Todos los solicitantes deberan rellenar el anexo II (salvo cuando soliciten becas, en que se seguiran las instrucciones del punto 5). Si algun dato de los solicitantes se podran cumplimientar con algun otro que sea equivalente o similar, indicandose tal circunstancia.

3. En todos los proyectos (diferentes de becas), ademas del anexo II se presentara una Memoria, con planos y material grafico si procede, que debera contener al menos los siguientes datos:

Descripcion.

Localizacion.

Objetivos: Generales y especificos.

Fases: Descripcion, fecha de inicio y terminacion y costo.

Creacion de empleo: Cantidad y tipo.

Viabilidad economica y repercusion social del proyecto.

Caracter innovador del proyecto.

Presupuesto detallado.

Otros datos de interes.

4. Ademas de esos datos, y dependiendo del proyecto, en la Memoria debera tambien consignarse:

a) Si el proyecto implica la realizacion de un estudio en el que participe una consultora, Universidad o Centro de investigacion externo, debe indicar:

Datos de la Empresa consultora:

Nombre.

Naturaleza.

Fecha de Constitucion.

Experiencia en el sector turismo (indiquense los estudios realizados en los tres ultimos a|os) y en otros campos.

Personal del proyecto y experiencia del mismo.

Principales datos economicos de la Empresa:

Capital social actual.

Desembolsado al tanto por ciento.

Facturacion (IVA excluido).

Activo total en Balance.

Resultado de los tres ultimos ejercicios.

Estructura del capital social:

Porcentaje nacional.

Porcentaje extranjero.

Relacion socios con participacion superior al 10 por 100.

Otros datos de interes.

b) Si el proyecto implica o consiste en la cooperacion empresarial, debera incluirse:

Datos de las Entidades participantes.

Fase/s del proyecto para la/s que se solicita/n la/s ayuda/s.

Forma legal de la cooperacion (Sociedad anonima, UTE, contrato privado.....).

Experiencia en actividades de cooperacion.

Finalidad de la cooperacion y durancion prevista de la misma.

Otros datos de interes.

c) Cuando el proyecto implique la asistencia de parte del personal de una Empresa a un Centro de formacion debera indicarse:

El Centro elegido y razones de la eleccion.

Experiencia del Centro.

Numero de horas lectivas.

Titulo a obtener.

5. En el caso de solicitar beca, no sera necesario rellenar el anexo II, pero debera presentarse una peque|a Memoria con:

Un curriculum vitae personal, incluyendo datos academicos, profesionales, idiomas, otras becas obtenidas anteriormente y restantes datos de interes.

El proyecto de estudios con:

Lugar de Centro de estudios.

Aceptacion del Centro o situacion de la solicitud.

Justificacion de la peticion. Razones de la eleccion del Centro.

Titulo a obtener.

Presupuesto detallado.

Numero de horas lectivas.

ANEXO III Documentacion que han de aportar los beneficiarios una vez concedida la subvencion:

1. Escritura publica de constitucion y modificacion, en su caso, inscrita en el Registro competente, o copia fehaciente.

2. Documento publico acreditativo del poder con que actua el solicitante, inscrito en el Registro competente o copia fehaciente.

3. Copia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante.

4. Documentacion acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

5. Documentacion acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

6. Declaracion jurada donde se especifiquen las ayudas a financiaciones publicas obtenidas o solicitadas para financiar la misma actuacion.

7. Cuantos documentos justificativos requiera la resolucion de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/08/1992
  • Fecha de publicación: 26/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 2959/1992, que los arts. 2.a), b), c) y d), 5 a 11 y los anexos vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña, salvo en lo indicado, por Sentencia 242/1999, de 21 de diciembre (Ref. BOE-T-2000-1184).
  • SE DEROGA el art. 2.2.A), por Orden de 3 de junio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-14759).
Referencias anteriores
Materias
  • Subvenciones
  • Turismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid