Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-14759

Orden de 3 de junio de 1993 por la que se regulan las becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional para la especialización en materias turísticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1993, páginas 17301 a 17302 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1993-14759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/06/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La mejora de la calidad de la industria turística y su modernización precisan la realización de un mayor esfuerzo en el área de la formación de los recursos humanos del sector. Esta necesidad avala que la disponibilidad de profesionales turísticos con una mayor cualificación y el desarrollo de la investigación en las áreas más innovadoras del sector constituyan objetivos básicos contemplados en el Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futures).

Dentro de sus líneas de actuación, el Plan Futures considera esencial el estímulo a la formación de recursos humanos en turismo, propiciando el establecimiento de un adecuado programa de becas a titulados recientes para que accedan a una suficiente especialización en aquellas áreas más innovadoras de la industria turística.

Igualmente se recoge, en dicho Plan, como objetivos a realizar, el estímulo al perfeccionamiento y la especialización profesionales en instituciones y empresas turísticas de prestigio, así como el fomento de la investigación técnico-científica en áreas de conocimiento relacionadas con el mundo turístico.

Esencialmente se pretende apoyar la posibilidad de realización de estudios, investigaciones o prácticas profesionales en centros, instituciones o empresas, españolas o extranjeras, con una importante tradición en el área turística, tanto en el campo de la enseñanza como en el de prestación de servicios turísticos de calidad y de avanzada tecnología.

Por otra parte, la cooperación internacional en materia turística constituye también un objetivo primordial contemplado en el Plan Futures, al objeto de incrementar las posibilidades de un óptimo intercambio en las áreas de formación y especialización profesionales, intercambio para el que resulta preciso habilitar opciones de obtención de ayudas a nacionales de otros países con el fin de realizar estudios turísticos en centros educativos españoles.

La presente Orden establece las líneas básicas para el establecimiento de apoyo económico a personas físicas, de nacionalidad española o extranjera, en aplicación de las previsiones del Plan Futures, con el fin de favorecer la consecución de los objetivos citados de una mayor cualificación y una mejor formación de los recursos humanos en el área del turismo.

Por todo ello, de conformidad con las funciones atribuidas por el Real Decreto 124/1988, de 12 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> del 20), y por el Real Decreto 420/1991, de 15 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 6),

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se establecen, con carácter anual, las becas <Turismo de España> de estudio, investigación y práctica profesional para la especialización en materias turísticas, de personas de nacionalidad española o extranjera, en España o en el extranjero.

Segundo.-Las convocatorias se realizarán mediante Resolución de la Secretaría General de Turismo, publicada en el <Boletín Oficial del Estado>.

Tercero.-1. En dichas convocatorias se determinarán específicamente los temas o materias a que se aplicará cada tipo de becas, los requisitos para optar a las mismas, su duración y dotación, las condiciones necesarias para su adjudicación y la forma de selección de aspirantes y cualquier otro requisito relativo a la solicitud, documentación, concesión, financiación, disfrute de las becas y, en su caso, revocación de las mismas.

Asimismo la convocatoria determinará el número máximo de becarios, los plazos de presentación de las solicitudes y los de resolución de las mismas. Este no podrá exceder de tres meses desde la finalización del de presentación.

A efectos de los actos presuntos que establece el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no hubiese recaído resolución expresa en el plazo indicado en el apartado anterior.

2. Las convocatorias podrán declararse desiertas total o parcialmente.

3. Si fuere necesario podrá prorrogarse el período de disfrute de la beca en los supuestos y con las condiciones que determnine la correspondiente convocatoria u otra disposición complementaria.

Cuarto.-1. Los candidatos de nacionalidad española podrán concursar a las siguientes becas:

1.1 Para realizar estudios en universidades o centros españoles con programas en enseñanzas turísticas. Al menos, la mitad de las becas concedidas se aplicarán a estudios en Escuelas Oficiales de Turismo.

1.2 Para realizar estudios en universidades o centros extranjeros, con programas en enseñanzas turísticas.

1.3 Para realizar prácticas de investigación turística en la Secretaría General de Turismo, el Instituto de Turismo de España o la Escuela Oficial de Turismo.

1.4 Para la realización de tesis doctorales sobre turismo y trabajos o proyectos de investigación académica.

1.5 Para la realización de prácticas profesionales de especialización en el extranjero. Las prácticas se efectuarán en Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero o en empresas turísticas extranjeras.

1.6 Para la asistencia a cursos de especialización y reciclaje.

1.7 Para cursar enseñanzas técnico-turísticas para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas. Por lo menos la mitad de las becas concedidas se aplicarán a estudios a realizar en Escuelas Oficiales de Turismo.

1.8 Para la realización de estudios o prácticas de especialización en hosteleria y restauración, en centros españoles o extranjeros.

2. Podrán optar a las becas titulados universitarios y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas o de titulación análoga, de acuerdo con los requisitos exigidos para cada tipo de beca en las convocatorias correspondientes y siempre que hayan obtenido la titulación con posterioridad al 1 de enero de 1989. Además, cuando así se indique en la convocatoria, podrán optar profesionales del turismo, con los requisitos que se mencionen, y profesores de materias turísticas con ejercicio activo en centros de estudios turísticos.

Quinto.-1. Los candidatos de nacionalidad extranjera podrán concursar a las siguientes becas:

1.1 Para cursar enseñanzas técnico-turísticas reguladas para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas. Por lo menos la mitad de las becas concedidas se aplicarán a estudios a realizar en Escuelas Oficiales de Turismo.

1.2 Para realizar estudios en universidades o centros españoles con programas en enseñanzas turísticas. Por lo menos la mitad de las becas concedidas se aplicarán a estudios a realizar en Escuelas Oficiales de Turismo.

Sexto.-1. Las dotaciones económicas serán cantidades íntegras de las que se deducirán las correspondientes cargas fiscales.

2. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas, de naturaleza o fines análogos, con cargo a fondos públicos españoles, ya sean éstos del Estado o de las Administraciones Autonómicas o Locales.

4. A cada becario se le suscribirán pólizas de seguro de asistencia sanitaria y de accidentes por el período de duración de la beca.

5. El importe de las becas y los gastos derivados de su convocatoria se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Secretaría General de Turismo y al Instituto de Turismo de España.

6. La concesión de las ayudas de investigación se regirá por el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, por la presente Orden y por la Resolución que específicamente las regule.

Séptimo.-1. La composición del jurado o jurados, que se constituyan, será determinada por el Secretario general de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España.

2. El jurado o jurados podrán estar integrados por profesorado académico o profesionales de reconocido prestigio y representantes de la Secretaría General de Turismo, cuyo titular actuará de Presidente.

3. Los miembros del jurado o jurados tendrán derecho a percibir indemnizaciones por razón de servicio, cuando proceda, y las remuneraciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, ateniéndose, en su caso, a lo establecido en la legislación vigente sobre incompatibilidades.

4. La adjudicación de las becas se realizará mediante resolución del Secretario general de Turismo-Presidente del Instituto de Turismo de España, de acuerdo con la decisión del jurado calificador y nunca supondrá vínculo contractual alguno con ningún órgano de la Administración, siendo de aplicación exclusivamente lo establecido en esta disposición y en las correspondientes convocatorias.

5. Las decisiones de carácter técnico o científico adoptadas por el jurado serán irrecurribles. Los actos administrativos derivados del desarrollo de los correspondientes concursos no ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso ordinario.

Octava.-1. Los concursantes aceptan en todos sus términos la presente disposición y las que reglamentariamente la desarrollen.

2. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

3. Los perceptores deberán presentar justificaciones de la acción o de los gastos realizados, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actividades previstas, salvo que en la convocatoria se establezcan otros requisitos o plazos de justificación en atención a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cuanta información les pudiera ser requerida a efectos de justificar el destino de los fondos, tanto ante la Secretaría General de Turismo, como ante la Intervención General o el Tribunal de Cuentas.

4. Procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad de concesión.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la justificación o de cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios de la concesión.

5. Los perceptores de ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas establece la Ley General Presupuestaria.

Noveno.-Se faculta a la Secretaría General de Turismo para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las becas para cursar la carrera de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, concedidas de acuerdo con la Resolución de 30 de marzo de 1992, de la Secretaría General de Turismo, podrán ser renovadas según las previsiones de dicha disposición.

DISPOSICION ADICIONAL

Queda derogado el apartado a) del artículo 2.2 de la Orden de 19 de agosto de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 26) por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de subvenciones para mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, personas e instituciones turísticas, en aplicación del Plan Futures, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 3 de junio de 1993.

ARANZADI MARTINEZ

Ilmo. Sr. Secretario general de Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/06/1993
  • Fecha de publicación: 08/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1993
  • Fecha de derogación: 02/05/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 2.2.A) de la Orden de 19 de agosto de 1992 (Ref. BOE-A-1992-20353).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1985-18431).
Materias
  • Becas
  • Turismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid