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Documento BOE-A-1986-17545

Orden de 5 de junio de 1986 sobre aplicación del régimen provisional de subvenciones a Centros Docentes privados de Educación Especial para el curso 1985-1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1986, páginas 24127 a 24128 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-17545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/06/05/(6)

TEXTO ORIGINAL

ILMO. SR.: LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, HA SUPUESTO LA ORDENACION, CON CARACTER DEFINITIVO, DEL REGIMEN DE FINANCIACION DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS CON FONDOS PUBLICOS, PROCEDIENDO, EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE DICHA LEY ORGANICA, MANTENER PARA EL CURSO 1985-1986, EL REGIMEN PROVISIONAL DE SUBVENCIONES QUE HA VENIDO APLICANDOSE DESDE LA LEY GENERAL DE EDUCACION Y FINANCIAMIENTO DE LA REFORMA EDUCATIVA.

ASIMISMO, LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 334/1985, DE 6 DE MARZO, DE ORDENACION DE LA EDUCACION ESPECIAL, HA INTRODUCIDO SUSTANCIALES INNOVACIONES EN ORDEN A LA EDUCACION DE LOS DISMINUIDOS E INADAPTADOS, UNA DE LAS CUALES ES EL IMPERATIVO DE INICIAR LA DOTACION, EN EL CURSO 1985-1986, A LOS CENTROS ESPECIFICOS DE EDUCACION ESPECIAL PARA QUE ESTOS PUEDAN LLEVAR A CABO CON CARACTER GRATUITO LOS TRATAMIENTOS Y ATENCIONES PERSONALIZADAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 Y 25.2 DE DICHO REAL DECRETO. POR ESTE MOTIVO, Y A FIN DE LOGRAR EL OBJETIVO INDICADO, SE HACE PRECISO ADAPTAR LOS MODULOS DE SUBVENCION ESTABLECIDOS PARA EL AÑO 1985 POR LA ORDEN DE PRESIDENCIA DE GOBIERNO DE 11 DE NOVIEMBRE DEL 1985.

APROBADOS POR LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A ESTE EJERCICIO PARA LAS SUBVENCIONES DE QUE SE TRATA, PUEDE PROCEDERSE AL ESTABLECIMIENTO DE LOS NUEVOS MODULOS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. DURANTE EL CURSO 1985-1986 CONTINUARA VIGENTE EL REGIMEN PROVISIONAL DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS DE EDUCACION ESPECIAL.

SEGUNDO. A TAL EFECTO SE PRORROGAN LAS SUBVENCIONES A LAS UNIDADES ESCOLARES CONCEDIDAS O PRORROGADAS EN EL CURSO 1984-1985.

TERCERO. LOS CENTROS SEGUIRAN PERCIBIENDO EL MISMO NUMERO DE UNIDADES QUE EN EL CITADO CURSO, A EXCEPCION DE LOS SUPUESTOS, DEBIDAMENTE ACREDITADOS, EN QUE PROCEDA LA DISMINUCION DE UNIDADES POR NO SER NECESARIO SU FUNCIONAMIENTO, EN RAZON DEL NUMERO DE ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN EL CENTRO, O CUANDO, CON CARACTER EXCEPCIONAL, PROCEDA EL INCREMENTO DE UNIDADES PARA ATENDER DEMANDAS REALES Y URGENTES DE ESCOLARIZACION.

CUARTO. LAS SUBVENCIONES SE ABONARAN POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DIRECTAMENTE, A LOS CENTROS DOCENTES.

QUINTO. SERA APLICABLE A LAS SUBVENCIONES QUE SE PRORROGUEN LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS 7, 11, 15, 16, 17 Y 19, TODOS ELLOS DE LA RESOLUCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION ESPECIAL DE 1 DE MARZO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28), POR LA QUE SE RECOGEN LAS OBLIGACIONES Y SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE AYUDAS INSTITUCIONALES PARA FUNCIONAMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS DE EDUCACION ESPECIAL, EN REGIMEN DE GRATUIDAD EN LA ENSEÑANZA PARA EL CURSO 1984-1985, CON LA SALVEDAD DE QUE TODAS LAS ALUSIONES A DICHO ORGANISMO HAN DE ENTENDERSE REFERIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES, Y EN LO QUE RESPECTA AL PUNTO 11 LA APROBACION SE REALIZARA POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES.

SEXTO. LOS MODULOS MAXIMOS POR UNIDAD SUBVENCIONADA QUE ESTARAN EN FUNCION DE LAS DISMINUCIONES DE LOS ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN LAS UNIDADES, PREVIAMENTE AUTORIZADAS PARA LA ATENCION DE LAS MISMAS SERAN LOS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN.

SEPTIMO. LA PARTE DEL MODULO DESTINADA A GASTOS DE PERSONAL ENCARGADO DE TRATAMIENTOS Y ATENCIONES PERSONALIZADAS SOLO SE CONCEDERA A LOS CENTROS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE ALUMNADO SIGUIENTES, A TENOR DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 4 DE FEBRERO):

CENTROS DE DISMINUIDOS PSIQUICOS Y MOTORICOS:

LOGOPEDIA: 35-40 ALUMNOS CENTRO (MINIMO).

CENTROS DE DISMINUIDOS AUDITIVOS PROFUNDOS:

LOGOPEDIA: 20 ALUMNOS CENTRO (MINIMO).

CENTROS DE AUTISTAS O CON PROBLEMAS GRAVES DE PERSONALIDAD:

LOGOPEDIA: 15-20 ALUMNOS CENTRO (MINIMO).

PSICOTERAPIA: 20 ALUMNOS CENTRO (MINIMO).

LOS CENTROS INTERESADOS DEBERAN JUSTIFICAR LA EXISTENCIA DE PERSONAL QUE, CON LA TITULACION REQUERIDA EN CADA CASO, PRESTE LOS SERVICIOS OBJETO DE SUBVENCION, PRESENTANDO EL OPORTUNO DOCUMENTO ACREDITATIVO EN LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA RESPECTIVA, A EFECTOS DE QUE, CON SU INFORME, LO REMITA A LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES.

OCTAVO. LA EFECTIVIDAD DEL MODULO SERA DE 1 DE ENERO DE 1986 O, EN LO RELATIVO A GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, LA POSTERIOR QUE SEÑALE EL CONVENIO PARA LOS CENTROS DE ASISTENCIA Y ATENCION A DEFICIENTES MENTALES Y MINUSVALIDOS FISICOS.

HASTA QUE SE APRUEBE EL CITADO CONVENIO SE SATISFARA POR EL CONCEPTO DE GASTOS DE PERSONAL DOCENTE LA CANTIDAD DE 1.483.188 PESETAS ANUALES, RESULTANTE DE APLICAR LOS SALARIOS ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO VIGENTE EN 1985, CON LA ANTIGUEDAD Y CARGAS SOCIALES CORRESPONDIENTES.

NOVENO. LA ADMINISTRACION NO ASUMIRA EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS EN CASO DE QUE EL CONVENIO FIJASE CANTIDADES SUPERIORES A LAS CONSIDERADAS EN LA PRESENTE ORDEN.

EN EL CASO DE QUE EL CONVENIO ESTIPULASE CANTIDADES INFERIORES A LAS SEÑALADAS EN EL MODULO SOLO SE HARAN EFECTIVAS DICHAS CANTIDADES.

DECIMO. LOS MODULOS PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDEN HAN SIDO FIJADOS DE ACUERDO CON EL DESGLOSE QUE FIGURA EN EL ANEXO II, DEBIENDO REALIZARSE LA APLICACION Y JUSTIFICACION DE SUS DISTINTOS CONCEPTOS Y PARTIDAS CONFORME A LAS SIGUIENTES NORMAS:

UNO. LA CANTIDAD DE SUBVENCION CONCEDIDA EN CONCEPTO DE GASTOS DE PERSONAL DOCENTE HABRA DE APLICARSE NECESARIAMENTE AL PAGO DE LOS SALARIOS, ANTIGUEDAD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PROFESORADO DE EDUCACION ESPECIAL, EN LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, INCLUIDOS LOS REGIMENES ESPECIALES.

LA PARTIDA SALARIOS SE JUSTIFICARA CON LAS MENSUALIDADES REALMENTE SATISFECHAS AL PROFESORADO QUE, CON LA TITULACION ADECUADA, SEA RESPONSABLE DE LAS UNIDADES SUBVENCIONADAS.

IDENTICO CRITERIO DE TRIENIOS REALMENTE SATISFECHOS SE APLICARA PARA JUSTIFICAR ESTA PARTIDA.

DOS. LA CANTIDAD DE SUBVENCION ABONADA EN CONCEPTO DE GASTOS DE PERSONAL PARA TRATAMIENTOS Y ATENCIONES PERSONALIZADAS (LOGOPEDIA Y PSICOTERAPIA) SE JUSTIFICARA, ASIMISMO, CON LOS HABERES SATISFECHOS AL PERSONAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE.

TRES. LOS POSIBLES REMANENTES DE CADA UNA DE LAS PARTIDAS DE GASTOS DE PERSONAL DOCENTE: SALARIOS, TRIENIOS Y SEGURIDAD SOCIAL, SE REINTEGRARAN AL TESORO, SALVO QUE LA CIFRA REAL DE TRIENIOS SATISFECHOS SUPERE LA CANTIDAD CONCEDIDA, EN CUYO CASO EL EXCESO PODRA JUSTIFICARSE CON EL REMANENTE DE ESTE CONCEPTO.

LOS POSIBLES REMANENTES DE LA CANTIDAD TOTAL ABONADA AL CENTRO PARA TRATAMIENTOS Y ATENCIONES PERSONALIZADAS SE REINTEGRARAN, ASIMISMO, AL TESORO.

CUATRO. POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS CON EL FIN DE VERIFICAR AL FINAL DEL CURSO ESCOLAR QUE LA SUBVENCION CONCEDIDA HA SIDO INVERTIDA INTEGRAMENTE DE GASTOS DE PERSONAL Y FUNCIONAMIENTO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS PUNTOS ANTERIORES, Y DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE SE DECLARAN APLICABLES EN EL NUMERO QUINTO DE LA PRESENTE ORDEN.

UNDECIMO. POR LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA HACER EFECTIVO EL PAGO A LOS CENTROS DE LOS MODULOS QUE EN LA PRESENTE ORDEN SE SEÑALAN.

LO QUE COMUNICO A V. I. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 5 DE JUNIO DE 1986.

MARAVALL HERRERO ILMO. SR. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.

ANEXO I MODULOS ECONOMICOS DE UNIDADES SUBVENCIONADAS IMPORTE MODULO ANUAL TIPOS PESETAS UNIDADES ESCOLARES PRIVADAS:

DISMINUIDOS PSIQUICOS Y MOTORICOS 2.241.463 DISMINUIDOS AUDITIVOS PROFUNDOS 2.631.477 DISMINUIDOS CIEGOS O AMBLIOPES GRAVES 1.851.449 ALUMNOS AUTISTAS Y/O CON PROBLEMAS GRAVES DE PERSONALIDAD 2.406.174 UNIDADES DE PATRONATO SUBVENCIONADAS ANEXO II DESGLOSE DE MODULOS DE UNIDADES SUBVENCIONADASPESETAS 1.

UNIDADES PRIVADAS DE EDUCACION ESPECIAL QUE ATIENDEN ADISMINUIDOS PSIQUICOS Y MOTORICOS:

A) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE:

B) GASTOS DE PERSONAL ENCARGADO DE TRATAMIENTO Y ATENCIONES PERSONALIZADAS: 2.

UNIDADES PRIVADAS DE EDUCACION ESPECIAL QUE ATIENDEN A DISMINUIDOS AUDITIVOS PROFUNDOS:

B) GASTOS DE PERSONAL ENCARGADO DE TRATAMIENTOS Y ATENCIONES PERSONALIZADAS:

3.

UNIDADES PRIVADAS DE EDUCACION ESPECIAL QUE ATIENDE A DISMINUIDOS CIEGOS Y AMBLIOPES GRAVES:

ODULO 1.851.449 4.

UNIDADES PRIVADAS DE EDUCACION ESPECIAL QUE ATIENDEN A ALUMNOS AUTISTAS Y O CON PROBLEMAS GRAVES DE PERSONALIDAD:

B) GASTOS DE PERSONAL ENCARGADO DE TRATAMIENTOS Y ATENCIONES PERSONALIZADAS:

5. UNIDADES DE PATRONATO SUBVENCIONADAS:

A) GASTOS DE PERSONAL ENCARGADO DE TRATAMIENTOS Y ATENCIONES PERSONALIZADAS:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/06/1986
  • Fecha de publicación: 02/07/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 164, de 10 de julio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-18409).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación Especial
  • Subvenciones

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