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Documento BOE-A-1984-8273

Orden de 3 de abril de 1984 por la que se regula la incorporación del personal eventual en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1984, páginas 9637 a 9637 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-8273
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Tras la profunda reforma institucional operada en la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 36/1978, subsiste una pluralidad de Estatutos de personal aplicables, que regulan de muy distintas maneras la incorporación de personal eventual. Ello hace preciso proceder a la regulación unificada de la materia.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. 1. La incorporación de personal contratado eventual por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social sólo podrá producirse para desempeñar las plazas de Cuerpos o Escalas que se hayan convocado a oposición y se efectuará según el procedimiento y requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Dicho personal cesará necesariamente cuando se adjudique destino a los opositores aprobados, y ello aun en el caso de que no resultase cubierta la plaza que concretamente se estuviese desempeñando.

Art. 2. 1. El personal contratado eventual queda sometido, en lo que sea compatible con la naturaleza de su régimen de prestación de Servicios, a los Estatutos de Personal del Instituto Social de la Marina y del Mutualismo Laboral, aprobados por Orden de 22 de abril de 1971 y 30 de mayo de 1977, con la única excepción del que se asimile al Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, que lo será a su correspondiente Estatuto de Personal.

2. Los contratos de personal eventual concretarán expresamente el Cuerpo o Escala a que pertenezca o se asimile la plaza a desempeñar, el Estatuto de Personal aplicable, la causa o término que operará su extinción automática y la excepción expresa de las previsiones estatutarias que no resulten aplicables en función del carácter temporal de la relación de servicios; en ningún caso podrán aplicarse a los contratados eventuales las disposiciones estatutarias sobre escalafones, cobertura de cargos, traslados, situaciones administrativas, derechos económicos por antigüedad y Previsión Social complementaria.

3. El personal contratado eventual deberá reunir los requisitos de titulación y demás condiciones exigidas estatutariamente para participar en las pruebas selectivas de ingreso del Cuerpo o Escala correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Quedan derogadas, en cuanto se opongan a la presente disposición:

1. Apartado b) del artículo 2. del Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 22 de abril de 1971.

2. Apartado b) del artículo 2. del Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por Orden de 14 de octubre de 1971.

3 Número 3 del artículo 1. del Estatuto de Personal del extinguido Servicio Social de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 5 de abril de 1974.

4. Número 3 del artículo 1. del Estatuto de Personal del extinguido Servicio Social de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, Servicio Común de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 5 de abril de 1974.

5. Apartado c) del artículo 2. del Estatuto de Personal del extinguido Servicio del Mutualismo Laboral, aprobado por Orden de 30 de marzo de 1977, en lo que hace referencia al personal eventual.

6. Número 3 del artículo 2, del Estatuto de Personal del extinguido Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden de 28 de abril de 1978, en lo que hace referencia al personal eventual.

7. Apartado 2.4 del artículo 2. y artículo 64 del Estatuto de Personal del extinguido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, aprobado por Orden de 16 de octubre de 1978.

Segunda.-Por la Secretaría General de la Seguridad Social se dictarán las instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden ministerial, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 3 de abril de 1984.-ALMUNIA AMANN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/1984
  • Fecha de publicación: 05/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1984
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga el apartado 2.4 de los arts. 2 y 64 del Estatuto aprobado por Orden de 16 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-28005).
    • en cuanto se oponga el núm. 3 del art. 2 del Estatuto aprobado por Orden de 28 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13946).
    • en cuanto se oponga el apartado C del art. 2 del Estatuto aprobado por la Orden de 30 de marzo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-8757).
    • en cuanto se oponga num. 3 del art. 1 del Estatuto aprobado por Orden de 5 de abril de 1974 (Ref. BOE-A-1974-700).
    • en cuanto se oponga num. 3 del art. 1 del Estatuto aprobado por Orden de 5 de abril de 1974 (Ref. BOE-A-1974-694).
    • en cuanto se oponga el apartado B del art. 2 del Estatuto aprobado por la Orden de 14 de octubre de 1971 (Ref. BOE-A-1971-1479).
    • en cuanto se oponga apartado B del art. 2 del Estatuto aprobado por Orden de 22 de abril de 1971 (Ref. BOE-A-1971-617).
  • CITA Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-28739).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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