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Ilustrísimos señores:
En el artículo 46.2 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de diciembre de 1906 se establece un sistema excepcional de liquidación de cuotas de la Seguridad Social por períodos superiores al mes, respecto de aquellas Empresas que, por la índole de su actividad o fijeza de sus trabajadores, y en orden a una mayor simplificación del proceso recaudatorio, se considere conveniente.
Por otra parte, en el artículo 49 de la misma disposición se contempla la posibilidad de la condonación del recargo por mora, cuando concurran circunstancias excepcionales de índole no económica, que justifiquen razonablemente el retraso en el ingreso de las cuotas correspondientes y se trate de empresas que vinieran cotizando con puntualidad.
Creada la Tesorería General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, en la que se unifican todos los recursos financieros y publicada la Ley 40/ 1980, de 5 de julio y el Real Decreto-ley 10/1981, de 10 de junio, se ha considerado conveniente trasladar al citado Servicio común las actuaciones gestoras relativas al contenido de los artículos 46 y 49 de la citada Orden, que en la actualidad viene desarrollando la Dirección General de Régimen, Económico de la Seguridad Social. De este modo, se pretende una mayor descentralización y separación de las funciones de gestión de los órganos que tienen encomendadas las relativas a ordenación, vigilancia y control.
En su virtud, previo informe de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. El artículo 46 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social, queda redactado en la siguiente forma:
«Plazo de ingreso:
1. La liquidación de las cuotas se llevará a cabo por mensualidades vencidas y en un solo acto, y su importe se ingresará dentro del mes siguiente al que corresponde su devengo.
2. No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la liquidación de cuotas por períodos superiores ál establecido en el número anterior, respecto de aquellas Empresas que, por la índole de su actividad o fijeza de su trabajadores, y en orden a una mayor facilidad para las mismas y simplificación en el proceso recaudatorio, se considere conveniente. Esta excepción en materia de ingreso de cuotas no afectará a la forma y tiempo en que haya de efectuarse el descuento de la aportación que en aquéllas corresponde a los trabajadores La disposición que establezca la excepción determinará, en cada caso, el periodo de liquidación, -que necesariamente coincidirá con dos o más meses naturales, así como el plazo en que ha de realizarse, el ingreso de las cuotas.»
2. El artículo 49 de la citada Orden queda redactado en la siguiente forma:
«Condonación del recargo:
1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, podrá condonar el recargo por mora, cuando concurran circunstancias excepcionales de índole no económica que justifiquen razonablemente el retraso en el ingreso de las cuotas correspondientes y se trate de Empresas que vinieran cotizando con puntualidad.
2. La condonación se solicitará en la Tesorería Territorial donde ordinariamente corresponda el ingreso de las cuotas.
Si el Recargo, cuya condonación se pretende, correspondiese a varios períodos de cotización, la solicitud se formulará, necesariamente, por medio de un solo escrito.
3. La presentación de la solicitud no interrumpirá el procedimiento que pudiera seguirse para la recaudación de las cuotas, sin perjuicio del posterior reintegro del recargo en el supuesto de que se acceda a su condonación.
4. La Tesorería Territorial remitirá la solicitud, con su informe y el de la Inspección Provincial de Trabajo, a la Tesorería General de la Seguridad Social, quien propondrá la resolución pertinente al excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
5. Cuando la cuantía del recargo no exceda de 100.000 pesetas, la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social resolverá acerca de las solicitudes formuladas, a propuesta de la Tesorería Territorial y previo informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
6. La concesión de la condonación tendrá carácter discrecional, sin que las resoluciones adoptadas en esta materia puedan ser objeto de recurso alguno.»
Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II
Madrid, 14 de abril de 1982.
RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario para la Seguridad Social, Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social y Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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