Contingut no disponible en valencià
Ilustrísimos señores:
El artículo segundo del Real Decreto 1260/1980, de 23 de mayo, sobre reconocimiento y convalidación, por los correspondientes españoles, de los estudios de Formación Profesional realizados en el extranjero por los emigrantes españoles, autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para establecer las equivalencias entre los estudios oficiales de Formación Profesional cursados con arreglo a sistemas educativos extranjeros y los correspondientes de Formación Profesional del sistema educativo español.
Haciendo uso de dicha autorización, procede regular las convalidaciones de los estudios profesionales realizados en Suiza, con el fin de facilitar su obtención a los emigrantes españoles.
En su virtud, previo informe de la Junta Coordinadora de Formación Profesional,
Este Ministerio ha dispuesto:
1.° A los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo del Real Decreto 1260/1980, de 23 de mayo, se declaran equivalentes los estudios de carácter profesional que se detallan a continuación:
A) Se convalidará la Formación Profesional de Segundo Grado por los estudios realizados en Suiza por aquellos emigrantes españoles que posean el Certificado Federal de Capacidad (CFC), el diploma de las Escuelas de Comercio, Administración o Técnicas, el «Brevet o Fachausweis» y el «Maitrise o Meisterdiplom», ambos federales.
B) En caso de disponer de alguna titulación de formas escolares específicas de un cantón o Centro privado que no se corresponden con la titulación federal, la Agregaduría de Educación informará y propondrá las convalidaciones que correspondan en cada caso a la Dirección General de Enseñanzas Medias.
C) Si se ha superado solamente parte de los estudios establecidos en los apartados anteriores de la presente Orden, las equivalencias se fijarán por cursos completos, estableciendo la correlación a partir del curso superior y descendiendo hasta encontrar la equivalencia con el último curso aprobado en su totalidad.
D) En cualquiera de los casos, la equivalencia establecida sólo podrá efectuarse entre especialidades iguales o análogas.
E) En caso de producirse modificaciones en los planes de estudios a los que se atiene la presente Orden, deberá procederse a las necesarias adaptaciones.
2.° La tramitación de los expedientes de reconocimiento y convalidación se realizará conforme a lo dispuesto a estos efectos en la Orden de este Departamento de 20 de marzo de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 28), y para acreditar el conocimiento de la, lengua española y de la normativa específica de la respectiva rama o especilidad se estará a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias de 16 de marzo de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 28).
3.° Quedan autorizadas la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Enseñanzas Medias para aplicar y desarrollar de forma coordinada lo establecido en la presente Orden.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 21 de enero de 1982.
MAYOR ZARAGOZA
Ilmos. Sres. Secretario general Técnico y Director general de Enseñanzas Medias.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid