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Ilustrísimos señores:
El Real Decretó 1260/1980, de 23 de mayo, establece en su artículo tercero, punto dos, que para la obtención del título correspondiente a cualquier grado de Formación Profesional los alumnos acreditarán, en la forma que determine el Ministerio de Educación, el conocimiento oral y escrito de la lengua española y, en los casos que lo requieran, un conocimiento suficiente de la normativa específica de la respectiva rama o especialidad: la Orden ministerial de 13 de agosto de 1980 autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para establecer un procedimiento adecuado en relación con los extremos señalados.
En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto:
La convalidación de títulos profesionales obtenidos por emigrantes españoles en sistemas educativos extranjeros, por los correspondientes de Formación Profesional, regulada por Real Decreto 1260/1980, de 23 de mayo, cuyas equivalencias fueron aprobadas por Orden de 13 de agosto de 1980, así como aquellas otras que pudieran establecerse en el futuro por títulos profesionales obtenidos en países a los que no se refiere la citada disposición, deberá solicitarse del Instituto Politécnico de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia en el que se impartan las enseñanzas de la profesión o especialidad correspondiente.
Para acreditar el conocimiento oral y escrito de la lengua española deberá el solicitante demostrar su capacidad de expresión y comprensión oral y escrita mediante una prueba consistente en un ejercicio de redacción sobre un tema de carácter general, que será desarrollado por el aspirante durante un tiempo no superior a sesenta minutos. El ejercicio será comentado oralmente por el solicitante en diálogo con el Tribunal.
El Director del Instituto encomendará la aplicación y calificación del ejercicio al profesorado de lengua española, que levantará acta del resultado de la prueba, en la que conste la calificación de «Apto» o «No apto» del interesado.
Serán dispensados de la realización de esta prueba quienes acrediten haber superado algún curso de lengua española de carácter oficial, cuya validez a estos efectos haya sido reconocida expresamente por la Agregaduría de Educación del país en que el solicitante haya cursado estudios. Para ello deberá presentarse en el Consulado correspondiente, en unión de los demás documentos para la convalidación de estudios, una certificación oficial de los de lengua española cursados.
Con referencia a cada país, las Agregadurías de Educación harán público, mediante procedimiento adecuado, cuáles son los cursos de Lengua Española que pueden ser declarados válidos a los efectos expresados anteriormente, tomando en consideración especial los correspondientes a los distintos niveles y modalidades de estudio del sistema educativo español que se impartan en el país.
En caso de duda sobre la validez de unos determinados estudios ya cursados, cuyo reconocimiento a los efectos anteriores se pretenda por el solicitante, la Agregaduría de Educación elevará consulta a la Secretaría General Técnica del Ministerio, resolviendo, de conformidad con el informe emitido por ésta, que tendrá, en todo caso, carácter vinculante.
El conocimiento de la normativa específica de la respectiva profesión o especialidad se acreditará mediante la elaboración por el solicitante de una breve Memoria, con un máximo de cinco folios sobre las características de la profesión, con un sentido práctico de aplicación, en la que se hará referencia a las normas o reglamentos vigentes en España, si los hubiere.
Tal Memoria será entregada en el Instituto Politécnico, cuyo Director encomendará su evaluación a la División o a los Profesores correspondientes, de acuerdo con la profesión o especialidad cuya convalidación se solicita. Ante dicho Profesorado, el interesado deberá hacer un comentario verbal de su Memoria.
Del conjunto de la evaluación de la Memoria y de su exposición se levantará Un acta en que conste la calificación de «Apto» o «No apto» del solicitante.
En los casos de aquellos alumnos que hubiesen obtenido la calificación de «Apto» en ambas pruebas o estuvieran exentos de su realización, el Director del Centro procederá a expedir y a entregar al solicitante el siguiente certificado:
«Don .......... Secretario del Instituto Politécnico de Formación Profesional de ......... Certifico que, según los datos que obran en la Secretaría del Centro, don ......... ha obtenido la calificación de apto en las pruebas de conocimiento oral y escrito de la Lengua Española (o está exento de la realización de las pruebas); asimismo certifico que ha obtenido la calificación de apto en las pruebas de conocimiento suficiente de la normativa específica de la profesión o especialidad de ......... (o está exento de la realización de dicha prueba).
Y para que así conste a los efectos de lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto 1260/1980, expido el presente en ......... (lugar, fecha y firma).»
Completado el expediente inicial de convalidación de estudios, según las disposiciones y tablas vigentes, con los certificados de aptitud en las pruebas referidas, o de la, correspondiente exención, la Dirección del Instituto Politécnico de Formación Profesional procederá sin más trámite a la incoación del oportuno expediente de expedición del título que corresponda.
No obstante lo dispuesto en los números anteriores, cuando en un determinado, país y localidad extranjera existieran alumnos aspirantes a obtener la convalidación en número igual o superior a quince, la Dirección General de Enseñanzas Medias, a propuesta de la Agregaduría de Educación y previo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento, dictará las medidas oportunas para que ambas pruebas, tanto las de conocimiento oral y escrito de la Lengua Española como la de conocimientos suficientes de la normativa específica de la respectiva rama o especialidad, puedan ser practicadas en el extranjero, a cuyo efecto la Dirección General, a propuesta de la Coordinación Central de Formación Profesional, designará el profesorado correspondiente destinado en un Instituto Politécnico de Formación Profesional, que deberá desplazarse al extranjero para la realización de estas pruebas.
En el supuesto de que la práctica de ambas pruebas tuviera lugar en el extranjero, el certificado será expedido por el Profesor que actúe de Presidente del Tribunal, custodiándose el oportuno expediente en la Secretaria del Instituto Politécnico de Formación Profesional de donde proceda el profesorado desplazado al afecto al país extranjero.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 16 de marzo de 1981.‒El Director general, Raúl Vázquez Gómez.
Ilmos. Sres. Subdirector general de Ordenación Académica y Coordinador general de Formación Profesional.
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