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Documento BOE-A-1981-7166

Orden de 20 de marzo de 1981 por la que se desarrolla el Real Decreto 1260/1980, de 23 de mayo, sobre reconocimiento y convalidación por los correspondientes españoles, de los estudios de Formación Profesional realizados en el extranjero por los emigrantes españoles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 1981, páginas 6725 a 6727 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-7166
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/03/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 1260/1980, de 23 de mayo, estableció un régimen especial de reconocimiento y convalidación de los estudios de carácter profesional cursados por los emigrantes españoles en el extranjero por los correspondientes de Formación Profesional de Primer Grado, curso de Enseñanzas Complementarias de acceso al Segundo Grado y Formación Profesional de Segundo Grado. Posteriormente la Orden ministerial de 13 de agosto de 1980, declara las equivalencias concretas de los Estudios de carácter profesional cursados en distintos países europeos por los correspondientes estudios españoles de Formación Profesional, autorizando a la Secretarla General Técnica y a la Dirección General de Enseñanzas Medias a aplicar y desarrollar, en forma coordinada, lo establecido en dicha Orden.

Establecido este marco jurídico previo, se hace ahora necesario instrumentar la tramitación de los expedientes de reconocimiento y convalidación de estudios de forma que sea posible para los emigrantes españoles la continuidad de los estudios en nuestro país y su reinserción en la colectividad nacional.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1260/1980, el procedimiento especial de reconocimiento y convalidación de los correspondientes españoles de los estudios de Formación Profesional realizados en el extranjero será de aplicación a los alumnos de nacionalidad española que reúnan la condición de emigrantes y hayan cursado estudios extranjeros de los comprendidos en la tabla de equivalencias, contenida en los Anexos de la Orden ministerial de 13 de agosto de 1680 y Disposiciones que pudieran dictarse en el futuro.

Artículo 2.

Los alumnos españoles residentes en el extranjero que no reúnan la condición de emigrantes efectuarán las convalidaciones de acuerdo con la normativa del Real Decreto 1676/1969, de 24 de julio, y disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 3.

1. Los alumnos españoles que reúnan la condición de emigrantes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.º de la Ley de Emigración, podrán utilizar indistintamente y a su elección el procedimiento previsto en el Decreto 1676/1969 o el arbitrado por el Real Decreto 1260/1680.

2. Los estudios realizados por emigrantes cuya equivalencia no haya sido recogida en la Orden ministerial de 13 de agosto de 1980, o en otras dictadas al efecto, deberán someterse al procedimiento general de convalidación aunque no sea necesario en la tramitación del expediente el previo informe del Consejo Nacional de Educación.

Artículo 4.

Los alumnos que hayan cursado en el extranjero estudios convalidables por los correspondientes de Formación Profesional de Primer Grado, curso de Enseñanzas Complementarias de acceso al Segundo Grado, o Formación Profesional de Segundo Grado, de acuerdo con las equivalencias establecidas en los Anexos de la Orden ministerial de 13 de agosto de 1980, o con las que pudieran ser establecidas en el futuro, podrán convalidarlos de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Los interesados solicitarán, mediante instancia dirigida a la Autoridad Consular de la circunscripción del lugar de su residencia, entre los estudios de carácter profesional cursados y los de Formación Profesional españoles.

2. La solicitud deberá contener los siguientes extremos: datos de identificación del solicitante, estudios cursados por el mismo y correspondencia que se solicita.

3. La solicitud deberá ir acompañada de una certificación oficial acreditativa de las calificaciones obtenidas por el interesado en los centros docentes del país de residencia.

4. En el supuesto de que la solicitud de declaración de correspondencia fuera de estudios totales para la obtención del Título de Formación Profesional en cualquiera de sus dos grados, el interesado podrá aportar, con la demás documentación, certificación académica de haber cursado y superado estudios de Lengua Española de carácter oficial, cuya validez haya sido reconocida expresamente por la Agregaduría de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.º de la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias de fecha 16 de marzo de 1981.

Artículo 5.

Los certificados señalados en el artículo anterior de esta Orden, correspondientes a estudios cursados en centros educativos extranjeros, deberán ajustarse a la normativa vigente en el país de residencia para poder acreditar de forma fehaciente los estudios realizados y los resultados obtenidos.

A estos efectos las Autoridades Diplomáticas españolas, podrán fijar, previo informe de las correspondientes Agregadurías de Educación, los requisitos y características a que deben ajustarse tales certificaciones en función de la organización educativa del país respectivo. Las instrucciones que a estos efectos se dicten deberán remitirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 6.

1. La Autoridad Consular, a la vista de la documentación presentada por el interesado, remitirá ésta al Agregado de Educación, a los efectos de que esta Autoridad educativa vise las certificaciones académicas aportadas por el solicitante. El Agregado de Educación, en el caso de que las certificaciones aportadas no reunieran los requisitos de garantía suficientes, comunicará a la Autoridad Consular los defectos observados, concediéndose a los solicitantes un plazo de sesenta días para su subsanación. De no ser subsanados en dicho plazo. El Agregado de Educación enviará la documentación a la Autoridad Consular que archivará el expediente sin más trámite, indicando al solicitante que podrá continuar el expediente de convalidación, al amparo de lo previsto en el Decreto 1676/1969.

2. De encontrar conforme la documentación presentada, el Agregado de Educación la remitirá al Cónsul, con su informe, precediéndose por la citada Autoridad Consular a extender el certificado a que se refiere el Anexo I de esta Orden, el cual será entregado al solicitante junto con la demás documentación aportada por éste.

Artículo 7.

1. Los centros docentes españoles en los que se efectúe la inscripción oficial de los alumnos que hayan obtenido la declaración de correspondencia para la convalidación de estudios parciales de Formación Profesional señalada en el artículo 4.º, no podrán exigir a éstos otro requisito que la presentación de la citada declaración, la cual será suficiente para la plena integración del alumno en el sistema educativo español, procediéndose por la Dirección del Centro Oficial a la aplicación automática de la convalidación, a cuyo efecto extenderá en al libro de calificación escolar del alumno, la diligencia a que se refiere en el Anexo II.

2. En los casos en que a la Dirección del Centro Oficial le surjan dudas sobre la aplicación de las normas o sobre la validez de la documentación presentada, se remitirá ésta con informe razonado a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, que resolverá lo que proceda.

En caso de desacuerdo con la resolución adoptada, el interesado podrá iniciar la tramitación del expediente de convalidación de estudios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1676/1969, de 24 de julio, sobre convalidación de estudios y títulos extranjeros por correspondientes españoles y Disposiciones para su desarrollo.

Artículo 8.

En los supuestos en que la declaración de correspondencia obtenida sea de estudios totales, los alumnos deberán acreditar para obtener el título correspondiente a cualquier Grado de Formación Profesional, el conocimiento oral y escrito de la Lengua Española, conocimiento suficiente de la Normativa específica de la respectiva rama o especialidad, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3.º del Real Decreto 1260/1980, de 23 de mayo, y en la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias de 16 de marzo de 1981.

Disposición transitoria primera.

Los emigrantes retomados a España con anterioridad a la entrada en vigor de esta Disposición, podrán acogerse al procedimiento especial de convalidación establecido en el Real Decreto 1260/1980, presentando ante la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, la oportuna solicitud de declaración de correspondencia en la forma prevista en el artículo 4.° de esta Orden, acompañada de la documentación acreditativa de su derecho conforme establecen los puntos 3.° y 4.° del artículo citado.

La Secretaría General Técnica procederá a realizar la tramitación administrativa ajustada al procedimiento señalado en los artículos 5.° y 6.° de esta Orden.

Disposición transitoria segunda.

Los expedientes actualmente en trámite en la Sección de Convalidaciones de Estudios Extranjeros de la Subdirección General de Cooperación Internacional, podrán resolverse aplicando la Orden ministerial de 13 de agosto de 1980, u otras dictadas al efecto, y siguiendo el procedimiento que se desarrolla en esta Orden, o, en el caso de que las equivalencias no estuvieran establecidas, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 2.º del artículo 3.º

Disposición final.

Se autoriza a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Enseñanzas Medias del Ministerio de Educación y Ciencia para aclarar y dictar en forma coordinada, cuantas Instrucciones sean precisas para el cumplimiento de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 20 de marzo de 1981.

ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA

Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Director general de Enseñanzas Medias.

ANEXO I

«Don ........., Cónsul de .......... en virtud de las atribuciones que me confiere el Real Decreto 1260/1980, de 23 de mayo, y vista la documentación presentada por don .......... constituida por los documentos números .......... que se adjuntan al presente certificado, y el informe emitido al efecto por el Agregado de Educación de ........., certifica que el solicitante acredita haber cursado y superado en ......... (país) estudios de ......... correspondientes a ......... (Indicar el curso completo o área de conocimientos equivalentes a los estudios extranjeros cursados, de acuerdo con los anexos I, II, III y IV de la Orden ministerial de 13 de agosto de 1980 o las equivalencias que pudieran ser establecidas en el futuro.)

Y para que así conste y a los efectos de lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto 1280/1980, de 23 de mayo, expido el presente en ......... (lugar, fecha y firma).»

Al dorso de las certificaciones aportadas emitidas por Centros docentes en el extranjero a que se hace referencia en el apartado tres del artículo cuarto, la autoridad consular estampará la siguiente diligencia:

«Diligencia para hacer constar que el presente documento ha sido tenido en cuenta para la expedición del certificado de declaración de correspondencia de estudios relativo a don ................ constituyendo el número ......... de su expediente y acredita de forma fehaciente los estudios realizados y los resultados obtenidos (lugar, fecha y firma).»

Al dorso de la certificación a que hace referencia en el apartado cuatro del artículo cuarto, la autoridad consular estampará la siguiente diligencia:

«Diligencia para hacer constar que, de conformidad con el informe emitido por el Agregado de Educación de .......... los estudios de Lengua Española realizados por don .......... a que se refiere este documento, son suficientes para acreditar el dominio de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo tercero, dos, del Real Decreto 1260/1980, de 23 de mayo.»

ANEXO II

«Diligencia para hacer constar que el alumno don ......... ha acreditado en este Centro la correspondencia de los estudios de .......... cursados en ......... (país), por los españoles de ......... (indicar curso completo o área de conocimientos), de Formación Profesional, de acuerdo con el cuadro de equivalencias establecido en el anexo......... de la Orden ministerial de .......... a cuyo efecto se consideran estos estudios reconocidos y convalidados por los equivalentes españoles citados.

Y para que así conste a los efectos establecidos en el Real Decreto 1260/1980, lo firmo en ......... (lugar, fecha y firma).‒El Director del Centro.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/1981
  • Fecha de publicación: 28/03/1981
  • Fecha de derogación: 18/03/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Bélgica
  • Emigración
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Estudios extranjeros
  • Francia
  • Países Bajos
  • Títulos académicos y profesionales

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