Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-1982-1739

Orden de 13 de enero de 1982 por la que se actualiza el complemento por asistencia sanitaria de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1982, páginas 1803 a 1803 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1982-1739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/01/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Los Decreto 1495/1975, de 10 de julio, y 3103/ 1975, de 14 de noviembre, del Ministerio de Trabajo, establecieron un complemento especial por asistencia a trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, actualizado en 101 pesetas para los Médicos y de 33 pesetas para los Practicantes Ayudantes Técnicos Sanitarios de zona de la Seguridad Social por cada titular del derecho a la asistencia sanitaria en 1981. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, procede incrementar dicho complemento en el porcentaje que la citada Ley establece.

Por el Instituto Nacional de la Salud, y cumplidos los trámites previos de audiencia establecidos en la legislación vigente, se ha elevado propuesta de actualización de los citados complementos a los Médicos de Medicina General y Practicantes-Ayudantes Técnicos Sanitarios de zona que prestan servicio en el mismo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. La cuantía del complemento será de ciento diez (110) pesetas mensuales, por cada titular del derecho a la asistencia' sanitaria que tenga adscritos el facultativo, y de treinta y seis (36) pesetas para el Practicante-Ayudante Técnico Sanitario de zona.

En el supuesto de que los Médicos de Medicina. General y los Practicantes Ayudantes Técnicos Sanitarios de zona se encuentren en alguna o algunas de las situaciones que a continuación se indican, la expresada cuantía del complemento especial se incrementará mediante la adicción de las cantidades que para cada una de ellas se señala.

1.1. Cuando reciban retribución complementaria por asistencia treinta y una (31) pesetas mensuales a los Médicos de Medicina General, y de diez (10) pesetas a los Practicantes Ayudantes Técnicos Sanitarios de zona.

1.1.2. Cuando por circunstancias especiales reciban una remuneración complementaria en razón a la prestación de servicios de Ayudantes Técnicos Sanitarios, treinta y seis (36) pesetas mensuales para los Médicos de Medicina General.

1.2. El importe del complemento resultante conforme a lo establecido en el apartado 1.°, 1, no se computará para determinar la cuantía del premio de antigüedad ni el de ningún otro concepto retributivo, con la única excepción de las dos gratificaciones extraordinarias anuales.

Artículo 2.

Los titulares del derecho a la asistencia sanitaria, a que se refiere el apartado 1.°, 1, de la presente Orden, no se computarán a los efectos de lo determinado en el artículo segundo y en el artículo quinto de la Orden de 28 de abril de 1981, por la que se acredita una retribución mínima a los Médicos de Medicina General y a los Practicantes Ayudantes Técnicos Sanitarios de zona, respectivamente.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de enero de 1982.

NUÑEZ PEREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario para la Sanidad, Directores generales de Planificación Sanitaria, Salud Pública, Farmacia y Medicamentos e Instituto Nacional de la Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/01/1982
  • Fecha de publicación: 25/01/1982
  • Fecha de derogación: 01/01/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 19 de mayo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-15273).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 46, de 23 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-4491).
Referencias anteriores
Materias
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid